ORDENANZA N° 1863-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA SUJETO A SERVIDUMBRE TRANSITO PEATONAL FRACCION LOTE 19-1-C-011-01A

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Provincial: artículo 73.

 

Ley 3365: Libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua con fines recreativos.

 

Código Civil, Libro III – De los derechos reales, Art. 2340.

 

Código Civil, Libro III – De los derechos reales, Art. 2639.

 

Código Civil, Libro III – De los derechos reales, Art. 3074.

 

Carta Orgánica Municipal, 1ª Parte, Capítulo II, art. 4.

 

Carta Orgánica Municipal, 2ª Parte, Capítulo Único, art. 29, inciso 45.

 

Carta Orgánica Municipal, 2ª Parte, Capítulo Único, art. 51, inciso 18.

 

Carta Orgánica Municipal, 4ª Parte, Capítulo II, arts. 183 y 184.

 

Carta Orgánica Municipal, 5ª Parte, Capítulo II, art. 13.

 

Ordenanza 1783-CM-07.

 

Recomendaciones del Parlamento Patagónico, junio de 2008.

 

Nota  3594/07 del 6/08/07 al Municipio con copia al Concejo Municipal.

 

Nota  479-ME-07 del 2/12/06 al Concejo Municipal.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En diciembre del año 2007, vecinos que integran la Junta Vecinal Barrio Parque Villa Llanquihue se presentaron en este Concejo, para solicitar se garantice el acceso a la costa del Lago a la altura del Km 23 de la Av. Bustillo.

 

Reclaman no haber tenido respuestas a su demanda, y como muestra exhiben copias de notas enviadas durante el año 2006 y 2007 a los propietarios del terreno, a la Delegación Puerto Moreno, a Dirección de Medio Ambiente, al Secretario de Obras Públicas, a Concejales, a Convencionales Municipales incluso una Carta Documento al Intendente Municipal sin ser atendidos en su petición.

 

Entre sus argumentos plantean el uso histórico de esta playa por los vecinos del lugar. Por más de cuatro décadas este lugar de esparcimiento fue de libre acceso para los habitantes de la zona, y hoy se ven impedidos de utilizarlo.

 

Esta playa, además de ser utilizada como lugar de recreación, también se utilizaba para hacer bautismos por miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal durante muchos años.

 

En el año 2004, aproximadamente, al cambiar de titular el lote con nomenclatura catastral 19-1-C-011-01A  y al ser cercado, el acceso a la playa dependía de la buena voluntad del cuidador; situación que generó algunos momentos de tensión, ya que no siempre y últimamente nunca, se les permitía el acceso.

 

No sólo se perjudica al poblador local en su intención de acceder a la costa del lago, también es un impedimento para los turistas que nos visitan, que ven reducidos los espacios de acceso a la atracción máxima de nuestra ciudad que es el Lago Nahuel Huapi; por esto es que empresarios del sector turístico de la zona apoyan el reclamo de los vecinos del barrio.

 

Es necesario aclarar que la playa en cuestión se encuentra a sólo unos pocos metros de la calle pública, no más de 10.

 

En la actualidad se observan movimientos de tierra y la construcción de un muro no autorizados por este Municipio en los límites del terreno, modificando la topografía del lugar y generando una inaccesibilidad que antes de estos trabajos no existía.

 

El acceso a las costas de los cursos de agua en toda la Región Patagónica se ha convertido en una situación conflictiva a partir de que inversores nacionales o extranjeros, han realizado importantes compras de tierras linderas a lagos y ríos.

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Ante la creciente privatización de lo público, los pobladores de esta ciudad nos vemos privados de poder acceder a lo que es de todos; esto también afecta al turista.

 

Son interesantes las recomendaciones que se da en el marco de la  1ra Sesión Ordinaria del Parlamento Patagónico 2008, realizada los días 18, 19, 20 y 21 de junio en Puerto Madryn – Chubut. Textualmente recomiendan:

·    Artículo 1º.- A los Poderes Ejecutivos de las provincias de la Región Patagónica que promuevan y garanticen a través de medidas efectivas e inmediatas, el libre acceso de todas las personas a las costas de los lagos, ríos con sus afluentes, costas de mar, y todas las aguas de dominio público comprendidas en sus territorios.

·    Artículo 2º.- Implementar medidas tendientes para que todas las servidumbres de tránsito establecidas con el fin de posibilitar el libre acceso a las costas, se constituyan en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3074 del Código Civil relacionadas a la cercanía con las vías de comunicación más cercanas a los espejos de agua.

·    Artículo 3º.- Profundizar acciones tendientes a que esta garantía constitucional, pueda ser efectivamente ejercida por todas las personas en forma libre y gratuita, en especial, deberán velar por aquellas personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres embarazadas, puedan acceder sin ningún tipo de obstáculo, que limite, impida o restrinja el libre ejercicio de sus legítimos derechos. 

   

Se mantuvo una reunión con representantes del propietario del lote en cuestión, donde argumentaban que existía una bajada a la playa por terrenos municipales que ellos mismos habían saneado y limpiado, previa autorización municipal.

 

Estos lotes son los denominados catastralmente como 19-1C-010-2, 3 y 4; el conflicto con  estos lotes es que no dan a ninguna playa, dan a una zona de rocas y acantilados que no permite la conectividad con la playa de uso histórico del barrio y  además resulta sumamente peligrosa su utilización dada la pronunciada pendiente que existe para acceder a la costa.

 

Falta aún delimitar la cota 770,40 msnm. Esta cota determina la línea de ribera del lago definida por el DPA. Definiendo esta cota podremos determinar fehacientemente la superficie a afectar, que creemos que será mucho menos de 20 metros cuadrados, puesto que el ancho que proponemos para el paso será de 2,5 metros. El terreno tiene una superficie de 38.012,82 metros cuadrados; o sea que la superficie afectada es de aproximadamente el  0,05% del total del terreno.

 

En concordancia con la normativa existente para estos casos, la servidumbre de tránsito peatonal que proponemos es el trayecto más corto a la vía pública y pegada al límite de la propiedad.

 

Otro argumento a favor de la elección de este ingreso a la playa es la suave pendiente que existe desde la calle hasta la costa, cosa que favorece su accesibilidad a todos los vecinos, incluso realizando obras de infraestructura mínimas, se podría realizar un acceso para  sillas de rueda.

 

La sanción de esta ordenanza dará cumplimiento a varios artículos de nuestra Carta Orgánica Municipal recientemente aprobada, en especial el artículo 14 que habla de los derechos de los habitantes que en el inciso 4º enumera como derecho “Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad”. Y además reafirmará lo escrito en el Preámbulo de nuestra Carta Orgánica en el párrafo que dice “… Consolidar la autonomía municipal, el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de San Carlos de Bariloche, la protección del ambiente, la igualdad en el uso y goce de los bienes de la naturaleza”

   

 

 

AUTORES: Concejales Silvia Paz y Prof. Alfredo Martín (FpV).

 

 

 

El proyecto original Nº  144/08  fue aprobado en la sesión del día 4 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 918/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se declara de utilidad pública y sujeto a servidumbre de tránsito peatonal una fracción del inmueble que se identifica con nomenclatura catastral 19-1-C-011-01A situado a la altura del Km. 23 de Av. Bustillo, al final de la calle Renoir, en la ubicación y superficie que surge del plano que como anexo I forma parte de la presente.

 

 

Art.  2º)

Se encomienda a la Dirección de Catastro que en base a la información adecuada, tomando la cota 770,40 msnm, delimite con exactitud el espacio público del privado y determine mediante la mensura correspondiente la superficie y ubicación exacta de la servidumbre de tránsito peatonal del inmueble afectado por la presente, en base al plano indicado como anexo I de la presente.

 

 

Art.  3º)

Será la Municipalidad de San Carlos de Bariloche quien afectará a servidumbre de tránsito peatonal la fracción del inmueble que motiva esta ordenanza, a cuyo cargo estarán los gastos que demande la presente.

 

Art.  4º)

La Municipalidad podrá convenir con el titular del inmueble afectado, la modalidad y mecanismos más convenientes para la efectiva concreción de la servidumbre, lo que deberá ser ratificado por la Comisión General de Transacciones.

 

Art.  5º)

Comuníquese al titular registral del inmueble afectado por la presente ordenanza.

 

 

Art.  6º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.