ORDENANZA N° 1864-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: OTORGAMIENTO PERSONERIA JURIDICA MUNICIPAL A LA JUNTA VECINAL  LOMAS DE MONTEVERDE.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 194-C-86, Capítulo I, artículo 2º), Declaraciones Generales.

 

Ordenanza 373-CM-90, de reconocimiento de jurisdicción de la Junta Vecinal Lomas de Monteverde.

 

Ordenanza 1732-CM-07, Otorgamiento Personería Jurídica a Junta Vecinal Anasagasti.

 

Ordenanza 1152-CM-01.

 

FUNDAMENTOS

 

La Junta Vecinal posee reconocimiento de jurisdicción otorgada por Ordenanza 373-CM-90.

 

La Ordenanza 194-C-86 establece además del reconocimiento de jurisdicción, el otorgamiento de la personería jurídica municipal, hecho que se omitió en ese momento.

 

La personería jurídica es fundamental para el funcionamiento de una  Junta Vecinal, ya que se solicita en todo trámite que la misma realice.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Equipo de Trabajo de la Dirección de Juntas Vecinales.

 

 

 

El proyecto original Nº 181/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 918/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se otorga personería jurídica municipal en los términos y alcances que establece la Ordenanza 194-C-86 a la Junta Vecinal Lomas de Monteverde, según el artículo 1° de la ordenanza 373-CM-90, de reconocimiento de la Junta Vecinal.

 

Art.  2°)

La jurisdicción de la Junta Vecinal Lomas de Monteverde, según  el artículo 2° de la ordenanza 1152-CM-01, está conformada por los inmuebles que se detallan a continuación:  19-2-F-123; 124; 132; 133; 134; 135; 136; 137; 145; 146; 147; 154B, 155, 156, 166, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, Qta. 028-19-2-F-F20 parcelas 09 (usina); 10A, 10B, 11 y 12- 19-3-A-A12-03 y 19-3-A- Chacra 001.

 

 

Art.  3º)

Se indica a la Dirección de Juntas Vecinales que proceda a inscribir la presente ordenanza en el registro respectivo

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.