ORDENANZA N° 1865-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: OTORGAMIENTO PERSONERIA JURIDICA MUNICIPAL A LA JUNTA VECINAL BARRIO PARQUE MONTELINDO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 194-C-86, Capítulo I, artículo 2º, Declaraciones Generales.

 

Resolución 394-C-86, de reconocimiento de jurisdicción de la Junta Vecinal Barrio Parque Montelindo.

 

Ordenanza 1732-CM-07, otorgamiento Personería Jurídica a Junta Vecinal Anasagasti.

 

Ordenanza 1087-CM-00.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Junta Vecinal posee reconocimiento de jurisdicción otorgada por Resolución 394-C-86.

 

La Ordenanza 194-C-86 establece además del reconocimiento de jurisdicción, el otorgamiento de la personería jurídica municipal, hecho que se omitió en ese momento.

 

La Personería Jurídica es fundamental para el funcionamiento de una  Junta Vecinal, ya que se solicita en todo trámite que la misma realice.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Equipo de Trabajo de la Dirección de Juntas Vecinales.

 

 

 

El proyecto original Nº 182/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 918/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se otorga personería jurídica municipal en los términos y alcances que establece la ordenanza 194-C-86 a la Junta Vecinal Barrio Parque Montelindo, según el artículo 1° de la Resolución 394-C-86, de reconocimiento de la Junta Vecinal.

 

Art.  2°)

La jurisdicción de la Junta Vecinal Barrio Parque Montelindo, según el artículo 1° de la ordenanza 1087-CM-00, está conformada por los inmuebles que se detallan a continuación: manzanas N°s 100-104-110-111-120 y 121, en su totalidad, correspondientes al Distrito Catastral 19- Circunscripción 2 – Sección C y la quinta 34 del Distrito Catastral 19- Circunscripción 2 – Sección B.

 

Art.  3º)

Se indica a la Dirección de Juntas Vecinales que proceda a inscribir la presente ordenanza en el registro respectivo.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.