ORDENANZA N° 1869-CM-08

 

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR FIRMA CONVENIO CON COOPERATIVA DE  ELECTRICIDAD BARILOCHE. OBRAS ALUMBRADO PÚBLICO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 258-C-89: Municipaliza el servicio público de energía eléctrica.

 

Ordenanza 341-CM-90.

 

Ordenanza 1208-CM-02: “Aprueba el contrato de concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica entre la Municipalidad y la CEB”.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El crecimiento económico de la ciudad en los últimos seis años, principalmente de la mano de la actividad turística con un tipo de cambio favorable, generó un incremento progresivo de la inmigración poblacional a nuestra ciudad, con la lógica extensión desordenada de la zona urbana. Este fenómeno obliga a que los prestadores de servicios públicos de la ciudad, junto con esta Municipalidad, comiencen a dotar a estas nuevas áreas de las obras de infraestructura necesarias para su adecuada habitabilidad y transitabilidad.

 

Uno de los inconvenientes que surgen ante la extensión desordenada de la zona urbana, y que hoy es una de las preocupaciones más importantes de esta Municipalidad y de la población en general, es el incremento de la inseguridad.

 

La Carta Orgánica Municipal (COM), en su artículo 29, inciso 6, establece como deber del Estado Municipal: “Participar activamente en todas las cuestiones que sean de competencia del Estado Provincial y Nacional e incidan directamente en la ciudad”.

 

Además, el artículo 207 de la COM establece: “La Municipalidad promueve, planifica y ejecuta políticas preventivas para la seguridad  y protección de los habitantes…”

 

Ante este marco normativo, y las preocupaciones ya planteadas, es política de este municipio la adopción de medidas a fin de colaborar en su resolución.

 

Dentro de estas medidas, se propone la mejora del alumbrado público de los distintos barrios de la ciudad; porque cuando hablamos de alumbrado público, en la mayoría de los casos hablamos también de seguridad. Los barrios o calles a oscuras permiten sin dudas el aumento de las posibilidades de quienes delinquen y ponen en vilo la seguridad de nuestras familias.

 

Por lo expuesto y estando vigente la Ordenanza 1208-CM-02: “Aprueba el contrato de concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica entre la Municipalidad y la CEB”, que se acuerda con la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. un statu quo fiscal, desde el 27 de febrero de 2002, en los mismos términos que preveía la cláusula vigésimo novena del contrato de concesión aprobado por la Ordenanza 341-CM-90, que pactaba un aporte a favor de la Municipalidad equivalente al 3% (tres por ciento) de la facturación por energía, libre de impuestos, se propone la firma del presente  convenio.

 

La firma de este convenio es la primera etapa del plan de mejora de alumbrado público que comprende la ejecución por parte de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. de obras de posteado e instalación de alumbrado público en las jurisdicciones de las siguientes juntas vecinales, de acuerdo a presupuestos que se adjuntan como antecedente:

 

ž    Villaverde.

ž    San Francisco IV.

ž    Península San Pedro.

ž    Jockey Club.

ž    Virgen Misionera.

ž    Pilar I.

ž    Abedules.

ž    Frutillar.

ž    San Ceferino.

ž    Omega.

ž    Tres de Mayo.

 

De acuerdo a la documentación recibida por parte de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., y que se adjunta en carácter de antecedente, se plantea la compensación de deuda con un cronograma de obras previsto para los meses de enero a mayo del año 2009.

 

Se deja constancia que el Anexo I es el que obra en foja 3; el Anexo II es el que obra en foja 4 y el Anexo III es el que obra en foja 5; todas del expediente del proyecto 257/08.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti y Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Miguel Felley.

 

 

 

 

 

El proyecto original Nº 257/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Intendente municipal a suscribir el convenio que se aprueba como Anexo I de la presente, entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. para la realización de obras de alumbrado público.

 

Art.  2º)

El convenio citado en el artículo 1° de la presente se conformará de acuerdo a lo establecido en los anexos II y III que se aprueban como parte de la presente.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ANEXO I

ORDENANZA 1888-CM-08

 

CONVENIO DE EJECUCION DE OBRAS

 

Entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con domicilio en el Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Sr. Marcelo Cascón, DNI……………, en su carácter de Intendente Municipal, en adelante EL MUNICIPIO, por una de las partes y por la otra la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, en adelante la CEB, representada en este acto por los Sres………………………….., en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración de la entidad, en adelante la CEB, se celebra el presente convenio de ejecución de instalaciones de alumbrado público, de conformidad a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

CLAUSULA PRIMERA: EL MUNICIPIO encarga a la CEB, y ésta así acepta, la ejecución de las obras y trabajos necesarios, con provisión  de mano de obra y materiales, de la obra denominada:………………………, tal como fueran detalladas en los presupuestos Nº………..que elaborara la CEB, con fecha……./……/…….

En dichos presupuestos se encuentran detalladas las obras a ejecutar.

CLAUSULA SEGUNDA: El costo total de la obra es de PESOS……………….($.........) tal como figura en el presupuesto Nº….. que como Anexo I se incorpora al presente, formando parte integrante del mismo.

EL MUNICIPIO abonará a la CEB el costo de la obra, una vez ejecutada y finalizada la misma, mediante retención de dicha suma, por parte de la CEB, del 3% de la facturación de energía, libre de impuestos, que mensualmente la Cooperativa abona al Municipio conforme el artículo 29 de la Ordenanza 341-CM-90 y el Acta de Estabilidad Fiscal – Ordenanza 1208-CM-02.

CLAUSULA TERCERA: El plazo de ejecución de las obras es de …… días corridos conforme figura en el Anexo I . Excepcionalmente el lazo de obra podrá ampliarse, sólo si la CEB acredita la falta  de materiales por causas imputables a los proveedores de los mismos. En dichas circunstancias, la CEB le notificará fehacientemente al MUNICIPIO, con entrega de la copia del plazo de entrega  de materiales faltantes que informe el proveedor respectivo, y, consecuentemente se ampliará el plazo de ejecución de los trabajos.

CLAUSULA CUARTA: La CEB garantiza al MUNICIPIO indemnidad relacionada a cualquier reclamo, que tuviera por causa la realización de los trabajos y obras que regula el presente contrato.

CLAUSULA QUINTA: Una vez finalizados los trabajos y obras, de resultar una diferente calidad de alumbrado público en el área en cuestión, la CEB recategorizará a los usuarios frentistas, en la categoría de alumbrado público que corresponda.

CLAUSULA SEXTA: Para toda cuestión interpretativa, las partes se someten a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la IIIº Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en esta ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

En prueba de conformidad, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los……días del mes de…………………de…….., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.