ORDENANZA N° 1870-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: PRESTAR ACUERDO LLAMADO LICITACIÓN PÚBLICA EJECUCIÓN RED CLOACAL BARRIO JARDÍN BOTÁNICO 2° ETAPA.
ANTECEDENTES
La Ordenanza 1616-CM-06: Declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la obra.
Resolución 2571-I-06 de promulgación de la ordenanza 1616-CM-06.
Resolución 1277-I-06 de aprobación de registro de afirmación y oposición.
Llamado a Licitación Privada 07/07.
FUNDAMENTOS
El barrio Jardín Botánico de San Carlos de Bariloche, posee servicio de red cloacal sólo en un sector siendo necesario para lograr una mayor calidad de vida de los vecinos completar la obra ya iniciada.
Se ha cumplido con los pasos previos al llamado, obteniéndose el 51,99% de aprobación y 0,4% de oposición de los vecinos para la ejecución de esta obra, que mejoraría sustancialmente las condiciones de salubridad del barrio.
Por Ordenanza 1616-CM-06, el Concejo Municipal declaró de utilidad pública y sujeta a pago obligatorio la obra de red cloacal y conexiones domiciliarias del Barrio Jardín Botánico.
La Licitación Privada 07/07 para la realización de la obra fue declarada desierta dado que las ofertas excedieron ampliamente el presupuesto oficial.
Actualizados los montos de la obra corresponde realizar una Licitación Pública para lo cual es necesario que el Concejo Deliberante preste acuerdo al llamado.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti.
El proyecto original Nº 270/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se presta acuerdo al llamado a Licitación pública para la ejecución de la red cloacal del Barrio Jardín Botánico (2° etapa) de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2°) |
Se establece que el acuerdo se funda exclusivamente en el mérito y en la conveniencia de la contratación en base al proyecto de pliego incorporado como antecedente al proyecto de ordenanza.
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Art. 3°) |
El presente no modificará el régimen vigente en la materia y la regularidad del proceso está sujeta a la tramitación dispuesta por el Departamento Ejecutivo.
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Art. 4°) |
Los pliegos de bases y condiciones generales y particulares se formalizarán mediante resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en total concordancia con el régimen de contrataciones vigente, la normativa particular aplicable y de conformidad al artículo 51, incisos 10 y 17 de la Carta Orgánica Municipal.
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Art. 5°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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