ORDENANZA N° 1875-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: HABILITACIÓN INSTALACIONES SANITARIAS EMPRESAS TRANSPORTE AUTOMOTOR. MODIFICACIÓN ORDENANZAS 678–CM- 96 Y 679-CM-96.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Resolución SST 210/91.

 

Resolución SST 21/93.

 

Resolución 254/99 de la Secretaría de Transporte de la Nación.

 

Ordenanza  110-CM- 92.

 

Ordenanza 179-CM-92.

 

Ordenanza 678-CM-96.

 

Ordenanza 679-CM-96.

 

Ordenanza 896-CM-98.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La gran preocupación existente a lo largo de varios años respecto del lugar donde las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia arrojaban sus residuos cloacales, sumado a la necesidad de tomar las precauciones del caso tendientes a evitar contaminación y enfermedades epidémicas, y la adecuación de dichos lugares conforme las distintas épocas estivales, cambios climáticos y menor impacto en el ámbito de desarrollo de los ciudadanos barilochenses, llevaron al urgente dictado de normas que contemplaran esta particularidad procurando la armonía entre la salud pública, la prevención de enfermedades y el cuidado del medio ambiente.

 

En el contexto histórico de una preocupación generalizada por el avance del cólera en nuestro país, se dictó la Ordenanza 179-CM-92.

 

La misma estableció la obligatoriedad de la descarga de los baños químicos de todas las unidades de transporte automotor de pasajeros, en la Plazoleta Fiscal Municipal, estableciéndose ese como único lugar habilitado.

 

En concordancia con ello, la Ordenanza 110-CM-92 impuso una multa que determina la ordenanza fiscal y tarifaria a los propietarios y/o conductores y/o responsables de automotores, para el supuesto en que los mismos arrojaren el contenido de los baños químicos en la vía pública y/o en cualquier otro sitio que no fuere el designado.

 

Atendiendo al impacto ambiental, a las necesidades de un ambiente sano y libre de enfermedades contagiosas, la emergencia en la toma de decisiones acertadas acerca de lo que deviene más conveniente para la salubridad de la población, y la adopción de medidas rápidas concretas,  se torna necesario ampliar los lugares permitidos donde dichos residuos han de arrojarse, permitiéndose que, aquellas empresas de transporte automotor que cumplan con las exigencias que se establezcan, puedan efectuar las descargas de sus baños químicos en instalaciones a habilitar en sus propios predios.

 

Tomando como base la  exigencia de normas de prevención, higiene y sanidad que deben ser observadas en la prestación de servicios de transporte de automotores de pasajeros respecto del sistema de eliminación de excretas, resulta aceptable que, aquellas que cuenten con la infraestructura necesaria, lo puedan realizar, debiendo someterse a las exigencias que se establezcan tanto por el área municipal pertinente al respecto como las demás exigibles en materia de Salud y Sanidad.

 

Para ello las empresas deberán contar con instalaciones habilitadas (bocas de cloacas) y/o lugares específicamente determinados para la eliminación de las excretas químicamente tratadas, quedando prohibido el desagote en otros lugares, - salvo la ya vigente Plazoleta Municipal conforme Ordenanza 179-CM-92, todo ello previo contralor municipal del área competente, a los fines de evaluar el cumplimiento de las referidas exigencias, tanto en lo que hace a su habilitación inicial, como a su mantenimiento permanente.   

 

En virtud de ello, es que las empresas que pretendan hacer uso de esta facultad, deberán contar con las instalaciones sanitarias (y habilitarlas al efecto), que permitan realizar tareas de limpieza, desinfección y desinsectación de los baños químicos de las unidades dentro de los propios predios. 

 

La Plazoleta Fiscal Municipal seguirá vigente, para aquellas empresas que no cuenten con instalaciones idóneas y habilitadas y será optativa inclusive para las empresas que cuenten con sus propios espacios habilitados.

 

 

AUTORES: Concejales Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Silvana Camelli (PCcP); Daniel Pardo (PPR) y Darío Barriga (FpV). 

 

 

COLABORADORA: Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).

 

 

El proyecto original Nº 281/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se habilita a las empresas de transporte por automotor de pasajeros a desarrollar la higiene sanitaria de limpieza, desinfección, desinsectación, eliminación de excretas y descarga de baños químicos de sus unidades dentro de sus instalaciones siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a) Habilitación municipal de instalaciones sanitarias (boca de cloaca).

b) Certificado habilitante de la Comisión de Calidad y Preservación de los Recursos Hídricos (Cocaprhi) dependiente del D.P.A. (Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro).

c) Certificado habilitante de CEB SANEAMIENTO (Cooperativa de Electricidad Bariloche).

 

Art.  2°)

Se prohíbe la comercialización a terceros del servicio habilitado en el artículo1º.

 

 

Art.  3º)

Se incorpora como capítulo XXIII de la Ordenanza 679-CM-96 el siguiente

texto:

“TASA POR FISCALIZACION SANITARIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

 

SECCION I - OBJETO, SUJETO,  HECHO Y BASE IMPONIBLE

 

ARTICULO 196º: OBJETO Y HECHO IMPONIBLE: Se establece en todo el ejido municipal una tasa que retribuye la fiscalización que  presta  el Municipio con la finalidad de preservar la salubridad e higiene, que gravará  a las empresas de transporte por automotor de pasajeros que cuenten con habilitación municipal para la higiene sanitaria de limpieza, desinfección, desinsectacion, eliminación de excretas y descarga de baños químicos de sus unidades de transporte.

ARTICULO 197º: SUJETO: Es sujeto pasivo del gravamen las empresas de transporte por automotor de pasajeros que cuenten con la habilitación correspondiente para desarrollar la tarea descripta en el artículo anterior.

ARTICULO 198º: BASE IMPONIBLE: La Tasa de Fiscalización Sanitaria de Transporte por Automotor de Pasajeros se determinará sobre la cantidad de unidades de transporte de propiedad de la empresa que utilicen el servicio en cada período mensual, conforme a las registradas en la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, de los movimientos operados en la Terminal de Ómnibus de San Carlos de Bariloche”.

 

Art.  4º)

Se incorpora como capítulo XII de la Ordenanza 678-CM-96 y se renumeran los siguientes,  el texto venidero:

 

“TASA POR FISCALIZACION SANITARIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

 

ARTICULO 66º: Se fija el importe mensual  de la Tasa de este Capítulo en el valor de 2 (dos) Módulos Fiscales por cada unidad de transporte que utilice el servicio, conforme al Capítulo XXIII de la Ordenanza 679-CM-96 incorporado por la presente ordenanza”.

 

 

Art.  5º)

Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza 896-CM-98 que quedará redactado de la siguiente manera: “Se fija la obligatoriedad de la descarga de los baños químicos de todas las unidades del transporte automotor de  pasajeros, en la Plazoleta Fiscal Municipal, siempre que las empresas  propietarias de las mismas no cuenten con la habilitación municipal correspondiente para desarrollar dicha tarea. Renumerar el artículo 6º) de la Ordenanza 179-CM-92, como artículo 5º)”.

 

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.