ORDENANZA N° 1878-CM-08

 

DESCRIPCION SINTETICA: ADHESION LEY PROVINCIAL 4273 PROCEDIMIENTO PAGO TASAS MUNICIPALES A MUNICIPIOS DE RIO NEGRO.

 

ANTECEDENTES

 

Ley 4273.

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

La ley mencionada precedentemente instaura un procedimiento de pago de las tasas municipales por parte del gobierno de la Provincia de Río Negro a los municipios.

Se encuentran comprendidas en el texto de la norma, las tasas, contribuciones y todo otro gravamen que recaigan sobre los bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial o de sus empresas.

Se debe tener presente que la norma abarca los casos en que la Provincia adeude en concepto de tasas municipales a cualquier municipio dentro de su territorio, como así también los casos en que sea un municipio el que posea deuda con la misma.

Previo a proceder a instrumentar mecanismos para la regularización de las deudas que eventualmente existan, se debe dar cumplimiento a una serie de recaudos contenidos en la normativa aplicable.

Una vez implementado el procedimiento dispuesto por la ley, la provincia autorizará el pago de la liquidación que corresponda.

Si tenemos en cuenta lo manifestado en el párrafo que antecede, es posible concluir que el mecanismo que se implementa en el marco de la ley provincial es sumamente beneficioso para la Administración Municipal atento a la posibilidad de contar con un capital de una importancia económica peculiar, al que se agrega la oportunidad de mantener la regularidad en el pago de las tasas municipales.

Conforme los argumentos vertidos en la presente, resulta propicio disponer la adhesión a la ley  4273 de la Provincia de Río Negro.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

COLABORADOR: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti.

 

 

 

 

 

 

 

 

El proyecto original Nº 285/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se adhiere en todos sus términos a la Ley 4273 de la Provincia de Río Negro y sus modificatorias y/o complementarias.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.