ORDENANZA N° 1886-CM-08

 

DESCRIPCION SINTETICA: ADHERIR LEY NACIONAL 26.370 PERSONAL DE CONTROL, ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN ESPECTACULOS PUBLICOS.

 

ANTECEDENTES

 

Ley nacional 26.370.

 

Ordenanza 41-I-70 “Sanciona el reglamento sobre la instalación y funcionamiento de lugares nocturnos de distracción”

 

Concejal Laura Ramos busca la forma de capacitación a “Patovicas” Diario Digital La Palabra de la ciudad de Viedma.

 

31 de agosto la Provincia de Río Negro se adhirió a la ley en la primera vuelta. Gacetilla de Prensa, www.legisrn.gov.ar.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La ley nacional 26.370 que regula el desempeño de los empleados que tienen la responsabilidad  de realizar el trabajo de seguridad en eventos y espectáculos musicales, artísticos y entretenimientos en general, que se lleven a cabo es estadios, clubes, discotecas, pubs, bares, restaurantes, confiterías y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.

 

La ley nacional 26.370 en el artículo 4, dice que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos de la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.

 

La adhesión a la ley 26.370 es un paso más a nuestra intención de solucionar los diversos inconvenientes que muchas veces generan a partir de las tareas de control y admisión de espectáculos públicos, es indudable la necesidad de que el estado reglamente dicha actividad.

 

De allí la creación de un registro único público con periodicidad anual, como así también la obligación del personal de control de admisión y permanencia de exhibir una credencial donde consten nombre, apellido, foto y número de habilitación profesional otorgado por autoridad de aplicación.

 

Además es importante destacar que no podrán trabajar como personal de seguridad personas que hayan sido condenadas por delitos de lesa humanidad, que se encuentren en actividad revisando en fuerzas armadas, penitenciarias, de seguridad e inteligencia, o castigados por la misma actividad con penas superiores a tres (3) años o exonerados por algunas de las instituciones antes mencionadas; además no podrán prestar servicio utilizando armas de cualquier tipo, dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con estos, prestar servicios sin habilitación, encontrarse alcoholizados o tomar bebidas alcohólicas durante su jornada laboral, desarrollar sus tareas bajos los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes.

 

Debido a la especialidad de las tareas por desarrollar, los trabajadores se encuadran en tres categorías: Controlador, Controlador Especializado y Técnico en Control de Admisión y Permanencia. Para obtener cada categoría, el Controlador deberá aprobar curso de capacitación con estos contenidos: normativa regulatoria, derechos humanos, nociones del derecho penal, control de admisión y permanencia I, nociones básicas de adiciones, control de admisión II, seguridad contra siniestros I, comunicación no violenta I, primeros auxilios, técnica de neutralización de agresiones físicas I. El Controlador Especializado deberá aprobar curso de capacitación en: control de admisión y permanencia III, seguridad contra siniestros II, seguridad laboral, técnicas de neutralización de agresiones físicas II, comunicación no violenta II. Técnico en Control de Admisión y Permanencia deberá aprobar la capacitación en: planificación, seguridad contra siniestros III, control de admisión. y permanencia, conducción de personas, ética profesional.

 

En el artículo 11 dice que el personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos: personas que manifiesten actitudes violentas, se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes, haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en estado de embriaguez y que con actitudes molestas sean un peligro potencial para el resto de las personas, en este caso deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente, cuando porten armas de cualquier tipo  o artículos de pirotecnia, cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos del Código Penal, cuando el lugar se encuentre con su máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación, cuando sea menor de dieciocho (18) años, cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del lugar.

 

En los artículos 20 y 21 establece que por parte de los controladores podrá configurar infracciones en graves y leves. Se consideran graves cuando trabajar sin habilitación, no haber informado alguna de las incompatibilidades antes mencionadas, por actos discriminatorios para con los concurrentes, abandono de persona en caso de siniestro. Se consideran infracciones leves (graves incide por segunda vez en el año) permitir  el ingreso de menores de dieciocho (18) años, negar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones, obstaculizar el legitimo ejercicio de los derechos civiles, políticos  y gremiales, prestar el servicio con armas de cualquier índole, estar alcoholizados, beber en horario de trabajo, estar bajo efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes, dar información a terceros de la que tomen conocimiento por el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con estos así como de los bienes o efectos que custodien,  no usar visiblemente la credencial respectiva, incumplimiento de trámites y formalidades de la ley.

 

Es obligación de los empleadores: contratar personal habilitado directa o a través de empresas prestadoras de dicho servicio; en lugares de entretenimiento público será exigido cantidad mínima ochenta (80) personas presentes al mismo tiempo uno (1) controlador,  doscientas (200) personas al mismo tiempo uno (1) controlador y uno (1) controlador especializado, cuatrocientas  (400) personas al mismo tiempo además de debe haber uno (1) técnico en control de admisión y permanencia. Deben llevar un  libro de novedades rubricado por autoridad de aplicación donde deberá estar asentada la información correspondiente al personal de seguridad. Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados para tal fin.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Directora General de Seguridad Ciudadana; Lic. María del Carmen García Seoane.

 

El proyecto original Nº 247/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se adhiere a la Ley Nacional 26.370 de Espectáculos Públicos.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.