ORDENANZA N° 1891-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR FIRMA COMODATO DE LA UNIVERSIDAD DEL COMAHUE (CRUB), UN SECTOR DE LA PARCELA DC: 19, C:2, S:D, Q:38, PARCELA 1B, PARA LA REALIZACION DEL JARDIN BOTANICO BARILOCHE.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 38, inciso 7.

 

Ordenanza 927-CM-98.

 

Notas 257-ME-08 y 258-ME-08 de fecha 26 de mayo de 2008.

 

Nota 550-ME-08, de fecha 20 de octubre de 2008 que adjunta la Resolución 03/08 del Consejo Directivo del Centro Regional Universitario Bariloche.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En virtud de la necesidad de contar con un espacio que permita la vinculación de los lotes identificados catastralmente como DC: 19, C:2, S:D, Q:38, lotes 1C y 1G del dominio privado municipal a los efectos de poder desarrollar en los mismos el Jardín Botánico de Bariloche, se hace necesario poder disponer de una fracción del terreno identificado catastralmente como DC: 19, C:2, S:D, Q:38, lote 1B propiedad de la Universidad Nacional del Comahue.

 

Existiendo la voluntad de esa institución en no sólo ceder la fracción indicada, sino también en participar en la creación y desarrollo del futuro Jardín Botánico de nuestra ciudad, se debe proceder a la firma del convenio de comodato pertinente, para aceptar la misma y darle el destino que se prevé.

 

AUTOR: Concejal Hugo Cejas (FpV). 

 

 

COLABORADORES: Sr. Guillermo Corbella. 

 

 

 

El proyecto original Nº 025/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 19 de marzo de 2009, según consta en el Acta Nº 923/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir en comodato por treinta (30) años de parte de la Universidad Nacional del Comahue (CRUB), un sector de la parcela 1B, de la denominación catastral DC: 19, C:2, S:D, Q:38, del dominio de la Universidad, con una superficie aproximada de 1.020 m², cuyo destino será la unificación de las parcelas del dominio municipal lindantes a ambos lados de la parcela indicada en el presente artículo, para desarrollar en las mismas el Jardín Botánico Municipal. El ancho del sector o fracción a recibir no podrá ser inferior a los seis metros y sus límites y ubicación del polígono se establecerán en el comodato a firmar entre las partes. Se  adjunta a la presente ordenanza formando parte de la misma el plano con ubicación del sector sugerido y plancheta de catastro parcelaria como anexos I y II.

 

Art.  2°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del contrato de comodato por el sector o fracción de la parcela indicada en el artículo precedente, el cual se adjunta como anexo III de la presente. Se establece que los términos del citado contrato en materia de seguros y garantías son los mínimos establecidos, pudiendo ampliarse de acuerdo a lo que pacten las partes.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ORDENANZA 1891-CM-09

ANEXO III

 

CONTRATO DE COMODATO

 

Entre la Universidad Nacioanl del Comahue, con domicilio sito en  calle Buenos Aires Nº 1400 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, representado en este acto por la Rectora de la Universidad del Comahue Sra. …………………………………………………………………….., con facultades suficientes para el presente, en adelante denominado el COMODANTE por una parte, y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con domicilio sito en Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Sr. MARCELO CASCON, en adelante denominada el COMODATARIO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El COMODANTE da en Comodato al COMODATARIO, y éste recibe de conformidad, una fracción del inmueble propiedad del COMODANTE ubicados en calle Quintral identificado catastralmente como: polígono irregular de la parcela 1B de la denominación Catastral DC: 19, C:2, S:D, Q:38, polígono que suma una superficie total de aproximadamente mil veinte metros cuadrados (1.020 m2) según croquis adjunto en Anexo I.

SEGUNDA: El plazo del presente se fija en treinta (30) años contados desde la fecha de suscripción del presente, pudiendo renovarse si las partes así lo acuerdan.

TERCERA: El   objeto del presente comodato, con la  unificación de las parcelas 1G y 1C de la misma denominación catastral, será exclusivo a los efectos de instalar y desarrollar el Jardín Botánico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, de acceso al público en general con la metodología que la Municipalidad o el Ente administrador determine.

CUARTA: El COMODATARIO destinará el inmueble únicamente al fin establecido en la cláusula Tercera del presente, no pudiendo cambiar dicha afectación ni alquilar total o parcialmente el mismo, ya que el comodato se otorga en virtud de las características jurídicas que reviste la persona de la COMODATARIA y los objetos del citado comodato.

QUINTA: Las obras a desarrollarse en el predio cedido deberán ajustarse estrictamente al destino establecido en la cláusula Tercera del presente.

SEXTA: El COMODATARIO deberá realizar y coordinar las obras de desmalezado, mejoramiento y alambrado total del predio cedido en un plazo máximo de cuarenta y ocho  (48) meses a contar de la firma del presente contrato y mantenerlo en dicho estado mientras dure el presente comodato, y/o le sea informada por parte del COMODANTE otra forma de emprolijamiento.

SEPTIMA: El pago de los impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de cualquier naturaleza, correspondientes a la fracción del inmueble cedido, y los gastos que demanden las acciones a desarrollar, como así también las construcciones, refacciones, ampliaciones y/o modificaciones que el COMODATARIO efectúe para el logro del objeto establecido en la cláusula Tercera, se hallarán a cargo de éste.

OCTAVA: Vencidos cualquiera de los plazos establecidos en este Contrato sin haberse realizado las acciones indicadas, o incumplidas algunas de las cláusulas establecidas en el presente por parte del COMODATARIO, provocarán la caducidad automática del presente Contrato sin necesidad de intimación o declaración alguna, quedando las mejoras realizadas como propiedad del COMODANTE, no obligándose al COMODANTE a abonar indemnización alguna por ningún concepto.

NOVENA: El COMODANTE en ningún caso será responsable durante la vigencia del presente contrato, por indemnizaciones de daños materiales, físicos o morales que puedan causar la propiedad objeto del contrato, sus inmuebles por accesión, los inmuebles con los que se sirviera el COMODATARIO, ni por las consecuencias mediatas o inmediatas derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor, y/o de hechos dolosos o culposos de terceros, que pudieran derivar en perjuicios respecto de la persona y/o bienes, enseres o mercaderías del COMODATARIO, personas a su servicio y terceros, quedando expresamente convenido que dichos riesgos son a cargo exclusivo del COMODATARIO. El COMODANTE no será responsable por la resolución anticipada fundada. El COMODATARIO es responsable ante el COMODANTE por cualquier obligación y responsabilidad de carácter administrativo, civil, laboral, previsional o de cualquier naturaleza que fuera, judicial o extrajudicial, que se pretendiera, con motivo de este contrato, le alcance al COMODANTE con relación a actos o hechos acaecidos durante la vigencia del presente.

DECIMA: Subsidiariamente a lo establecido en el presente contrato, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Civil.

DECIMA PRIMERA: A todos los efectos, las partes constituyen sus domicilios legales de la siguiente forma: El COMODANTE en calle Buenos Aires Nº 1.400 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén y el COMODATARIO en Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de San Carlos de Bariloche, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.