ORDENANZA N° 1892-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: DAR EN COMODATO A LA ASOCIACION CIVIL SEMBRAR, UN SECTOR DE LA PARCELA DC: 19, C:2, S:D, Q:38, LOTE 1G PARA LA REALIZACION DE UN VIVERO E INSTALACIONES DE INVESTIGACION.

 

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1565-CM-05.

 

Ordenanza 1577-CM-05.

 

Ordenanza 1600-CM-06.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En virtud de la necesidad de contar con un espacio directamente dedicado a la producción de las plantas necesarias para el abastecimiento del arbolado urbano, como así también para el futuro Jardín Botánico a desarrollarse en el predio lindante a la fracción aquí indicada y el lote identificado catastralmente como DC: 19, C:02, S:E, M:190, Lote 1; y por otra parte contar con aulas y salas de investigación de la flora nativa, los ambientes regionales, educación ambiental, realización de un banco de semillas, etc., todo ello interactuando y prestando servicios en un espacio vinculado con el futuro Jardín Botánico.

 

Por otra parte es importante darle continuidad a las tareas que viene desarrollando la Asociación Civil SEMBRAR desde hace más de 10 años en nuestra ciudad, consistentes en técnicas de reproducción de plantas nativas, educación ambiental, reforestación de áreas incendiadas con participación activa de la comunidad, y abastecimiento de plantas a distintas juntas vecinales y predios escolares de nuestra ciudad.

 

Teniendo en cuenta que SEMBRAR tiene desarrollado un proyecto de Jardín Botánico Andino Patagónico el cual fuera presentado en la Administración de Parques Nacionales, la Secretaría de Turismo de la Nación y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Nación, con un acabado estudio para su realización, lo hace contar con el conocimiento suficiente para acompañar el desarrollo del futuro Jardín Botánico de Bariloche.

 

AUTOR: Concejal Hugo Cejas (FpV). 

 

COLABORADORES: Sr. Guillermo Corbella.

 

 

El proyecto original Nº 026/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 19 de marzo de 2009, según consta en el Acta Nº 923/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Dar en comodato por treinta (30) años a la Asociación Civil SEMBRAR (Personería jurídica de la provincia de Río Negro N° 1809), un sector de la parcela 1G, de la denominación catastral DC: 19, C:2, S:D, Q:38, del dominio privado municipal, con una superficie aproximada de 7.621 m², cuyos límites y ubicación del polígono son los establecidos en el plano adjunto y plancheta de catastro parcelaria, que como anexo I y II forman parte de la presente.

 

Art.  2°)

El objeto del presente comodato será exclusivo para la instalación y el funcionamiento de un vivero, aulas, laboratorios, oficinas u otro vinculado al objeto de la Asociación Civil Sembrar, debiendo destinar parte de la producción del vivero a atender gratuitamente las necesidades del arbolado urbano municipal según se fije anualmente en la Resolución pertinente, y también la provisión en forma gratuita de las plantas que demande el Jardín Botánico de San Carlos de Bariloche y su respectivo predio anexo, para el desarrollo de su objeto y funciones. Asimismo facilitará en forma gratuita el uso de las aulas para tareas de investigación, educación u otras que requiera el Jardín Botánico de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  3°)

Las obras a realizar por parte de la Asociación Civil SEMBRAR en la fracción cedida en la presente, deberán estar en consonancia con el proyecto de desarrollo de Jardín Botánico que elaborará el Ente Mixto Jardín Botánico previsto por ordenanza para ese efecto.

 

Art.  4°)

Se establece que si la fracción cedida fuera utilizada para un objeto distinto al establecido en el artículo 2) de la presente ordenanza o no se le diera ninguna utilización de las previstas en el lapso de tres (3) años desde la promulgación de esta ordenanza, la misma caducará automáticamente quedando las mejoras realizadas como propiedad del municipio sin necesidad de intimación o declaración alguna.

 

Art.  5°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del convenio de comodato por la parcela indicada en el artículo precedente, el cual se adjunta como anexo III de la presente.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ORDENANZA 1892-CM-09

ANEXO III

 

CONTRATO DE COMODATO

 

Entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con domicilio sito en Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal MARCELO ALEJANDRO CASCÓN, en adelante denominada el COMODANTE por una parte, y la Asociación Civil Sembrar (Personería Jurídica de la Provincia de Río Negro Nº1809) con domicilio sito en calle 10, Nº 11.724, Barrio Casa de Piedra de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Sr. __________________ DNI. ___________ en su carácter de Presidente de la citada Asociación, con facultades suficientes para el presente según consta en Anexo I, en adelante denominada el COMODATARIO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El COMODANTE da en Comodato al COMODATARIO, y este recibe de conformidad, una fracción del inmueble propiedad del COMODANTE ubicados en calle Quintral identificado catastralmente como: polígono irregular de la parcela 1G de la denominación Catastral DC: 19, C:2, S:D, Q:38, polígono que suma una superficie total aproximada de 7.621 m², según croquis adjunto en Anexo II.

SEGUNDA: El plazo del presente se fija en treinta (30) años contados desde la fecha de suscripción del presente, pudiendo renovarse si las partes así lo acuerdan.

TERCERA: El   objeto del presente comodato   será     exclusivo  para la instalación y el funcionamiento de un vivero, aulas, laboratorios,  oficinas u otro vinculado al objeto de la Asociación Civil Sembrar, debiendo destinar parte de la producción del vivero a atender gratuitamente las necesidades del arbolado urbano municipal, según se fije anualmente en la Resolución pertinente, y también la provisión en forma gratuita  de las plantas que demande el Jardín Botánico de San Carlos de Bariloche y su respectivo predio anexo, para el desarrollo de su objeto y funciones. Asimismo facilitará en forma gratuita el uso de las aulas para tareas de investigación,  educación u otras que requiera el Jardín Botánico de San Carlos de Bariloche.

CUARTA: El COMODATARIO destinará el inmueble únicamente al fin establecido en la cláusula Tercera del presente, no pudiendo cambiar dicha afectación ni ceder o alquilar total o parcialmente el mismo, ya que el comodato se otorga en virtud de las características jurídicas que reviste la persona de la COMODATARIA y los objetos del citado comodato, siendo esta condición necesaria.

QUINTA: Las obras a desarrollarse en el predio cedido deberán ser aprobadas por el COMODANTE, y deberán ajustarse estrictamente al destino establecido en la cláusula Tercera del presente. Cualquier construcción a ejecutarse dentro de la fracción cedida en comodato, deberá contar con planos aprobados por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

SEXTA: El COMODATARIO deberá realizar y coordinar las obras de desmalezado, mejoramiento y alambrado total del predio en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a contar de la firma del presente contrato, y mantenerlo en dicho estado mientras dure el presente comodato, y/o le sea informada por parte del COMODANTE otra forma de emprolijamiento.

SEPTIMA: Durante la vigencia del presente comodato, el COMODATARIO deberá colaborar estrechamente con el COMODANTE, además de lo establecido en la cláusula Tercera del presente, en el armado del  arboretum establecido en el convenio aprobado por Ordenanza Municipal 927-CM-98 en la parcela cuya denominación catastral es la siguiente 19-2E-019-0001, la colaboración indicada deberá realizarla en asesoramiento técnico, diseño y aportes de plantas; todo en forma gratuita.

OCTAVA: El pago de los impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de cualquier naturaleza, correspondientes al inmueble, y los gastos que demanden las acciones a desarrollar, como así también las construcciones, refacciones, ampliaciones y/o modificaciones que el COMODATARIO efectúe para el logro del objeto establecido en la cláusula Tercera, se hallarán a cargo de éste; quedando a la finalización del comodato en beneficio del COMODANTE.

NOVENA: Vencidos cualquiera de los plazos establecidos en este  contrato sin haberse realizado las acciones indicadas, o incumplidas algunas de las cláusulas establecidas en el presente por parte del COMODATARIO, provocarán la caducidad automática del presente Contrato sin necesidad de intimación o declaración alguna, quedando las mejoras realizadas como propiedad del COMODANTE, no obligándose al COMODANTE a abonar indemnización alguna por ningún concepto.

DECIMA: El COMODANTE en ningún caso será responsable durante la vigencia del presente contrato, por indemnizaciones de daños materiales, físicos o morales que puedan causar la propiedad objeto del contrato, sus inmuebles por accesión, los inmuebles con los que se sirviera el COMODATARIO, ni por las consecuencias mediatas o inmediatas derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor, y/o de hechos dolosos o culposos de terceros, que pudieran derivar en perjuicios respecto de la persona y/o bienes, enseres  o mercaderías del COMODATARIO, personas a su servicio y terceros, quedando expresamente convenido que dichos riesgos son a cargo exclusivo del COMODATARIO. El COMODANTE no será responsable por la resolución anticipada fundada. El COMODATARIO es responsable ante el COMODANTE por cualquier obligación y responsabilidad de carácter administrativo, civil, laboral, previsional o de cualquier naturaleza que fuera, judicial o extrajudicial, que se pretendiera, con motivo de este contrato, le alcance al COMODANTE con relación a actos o hechos acaecidos durante la vigencia del presente.

DECIMA PRIMERA: Subsidiariamente a lo establecido en el presente contrato, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Civil.

DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos, las partes constituyen sus domicilios legales de la siguiente forma: El COMODANTE en Centro Cívico Palacio Municipal y el COMODATARIO en calle 10, Nº 11.724, Barrio Casa de Piedra de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la misma ciudad, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

-----------------------------------