ORDENANZA N° 1901-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR FIRMA CONVENIOS PARA EJECUCION DE OBRAS DE SANEAMIENTO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ENERGIA ELÉCTRICA CON COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 140-CM-88, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche delega en la Cooperativa de Electricidad de Bariloche la prestación, mantenimiento, expansión y facturación del servicio de alumbrado público de la ciudad.

 

Ordenanza 341-CM-90, aprobación de contrato de Concesión de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a la Cooperativa de Electricidad Bariloche, referente al suministro de energía eléctrica y especifica en cláusula 29 que: “La CEB abonará en concepto de tasa de inspección, seguridad e higiene y contralor de los servicios eléctricos, habilitación de obras civiles y eléctricas, habilitación de locales comerciales, el 3% de la facturación de energía libre de impuestos, que realice mensualmente”.

 

Ley Provincial 2902 otorga poder concedente a la Provincia de Río Negro (a partir del vencimiento de la concesión municipal – febrero 2002). Esto motiva la Ordenanza 1208-CM-02 autorizando al Ejecutivo Municipal a suscribir un acta de prórroga de estabilidad fiscal con la CEB  a los fines de mantener una situación equivalente de ingreso público a través de la tasa del 3% sobre la facturación de energía, acordando a su vez que los consumos propios de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, tanto en energía eléctrica como de saneamiento, sean descontados de los montos a rendir mensualmente.

 

FUNDAMENTOS

 

Conforme a los acuerdos enumerados, es posible implementar la metodología de contratar a la CEB para la ejecución de obras de cloacas y alumbrado público.

 

La conveniencia de implementar esta metodología se respalda en dos premisas importantes:

a)  La Cooperativa de Electricidad Bariloche es la única empresa responsable de ambos servicios por concesiones otorgadas por el DPA (Departamento Provincial de Agua) y el EPRE (Ente Provincial Regulador de la Energía) lo cual aseguraría una buena calidad de obra, pues es la misma CEB, responsable del posterior mantenimiento y operación de las instalaciones por ella misma ejecutada.

b)  Por las mismas causas anteriores, es la empresa con mayor tecnología y técnicos en San Carlos de Bariloche orientada exclusivamente hacia ese tipo de obras e instalaciones.

 

Así mismo las obras a realizar serán orientadas a barrios de interés social y/o con escasos recursos económicos y pocas posibilidades de ejecutar con aportes de los frentistas.  Esto aseguraría un aumento de saneamiento en el caso de cloacas y seguridad pública en obra de alumbrado público en barrios donde es imprescindible mejorar la calidad de vida.

 

Además es conveniente establecer los montos de obras, considerando que el crecimiento anual estadístico e histórico de facturación de la CEB, según sus balances es del 8% (ocho por ciento).

 

AUTOR: Presidente del Concejo a/c Intendencia Municipal, Lic. Darío Barriga.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri; Secretario de Gobierno, Sr. Adolfo Fourés y Dirección de Obras por Contrato.

 

 

El proyecto original Nº 122/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de abril de 2009, según consta en el Acta Nº 926/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo municipal a suscribir convenios de obras de saneamiento, alumbrado y de energía eléctrica con la Cooperativa de Electricidad Bariloche.

 

Art.  2º)

A las obras autorizadas por el artículo 1º se afectarán los recursos económicos que la Cooperativa de Electricidad Bariloche abona en concepto de tasa municipal según lo acordado en Ordenanza 1208-CM-02 (acta de estabilidad fiscal).

 

Art.  3°)

El monto anual de obras proyectadas será el del monto total recaudado en el ejercicio inmediato anterior más el 8% (ocho por ciento).

 

Art.  4º)

La Dirección de Obras por Contrato tendrá a su cargo la gestión de los proyectos, programación, inspección y coordinación entre la Cooperativa de Electricidad Bariloche y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de las obras a ejecutar. Resumiéndose en esa Dirección, todos los pedidos de obras que se generen o se soliciten en otros estamentos municipales.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.