ORDENANZA N° 1903-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER OBLIGATORIEDAD DE OFRECER CARTAS EN SISTEMA BRAILLE Y MACROTIPO.

 

ANTECEDENTES

 

Ley 66 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Carta Orgánica, artículo 200.

 

Proyecto de ley del Diputado Marcelo Amenta. 

 

Ordenanza 1730-CM-07: Creación del Registro Municipal de Prestadores de Servicios Turísticos especializados en Turismo Accesible, autoría de los Concejales García Larraburu, Hugo Cejas y Martínez Infante y la colaboración de Laura A. Parra; Celina Barrilli; Comisión de Turismo Accesible: Bibiana Misischia (Lic. en Cs. de la Educación - Esp. en discapacidad); Laura Yebrín (Técnico en Turismo con Especialización en Turismo Accesible); Corina Gómez (Profesora intérprete de Lenguaje de Señas):Adrián Danneman (Danneman Viajes y Turismo); Martín Rébora (Cabañas Patagonia Sin Fronteras); María Inés Grané (CRIP); Alberto Quintero (Parques Nacionales); Mauricio Kitaigorodizky (Programa Radial "Sin Barreras"); Sectur MSCB; Emprotur; Irene Viane de Ezquerra (Esquí para Discapacitados - Alunco Turismo); Asoc. Hotelera Gastronómica y Proyecto Complejo de Alojamiento Accesible Sol y Paz.

 

Disertación del Ing. Pablo de Brito, en las Primeras Jornadas de Turismo Accesible, realizadas en San Carlos de Bariloche, en abril de 2008.

 

Proyecto de Ordenanza 803/07: “Disposición de cartas o menú en inglés, portugués y sistema Braille en los establecimientos gastronómicos”; autora: Concejal Beatriz Contreras (Bloque Encuentro). Colaborador: Dr. Diego Benítez.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Es deber del Estado Municipal implementar las medidas conducentes a posibilitar actividades cotidianas en un plano de igualdad entre personas no videntes, o con gran disminución de la vista, con otros vecinos de la ciudad que no lo padecen. En tal sentido se deben proporcionar los medios para facilitar las actividades que una persona con dificultades visuales pueda llevar a cabo, si el entorno se lo permitiera. La recreación y el esparcimiento, entre otros, conlleva el derecho a ejercer la opción mediante la lectura de los servicios que el establecimiento ofrece, en sistema Braille o macrotipo.

 

De acuerdo a lo expresado por el Ing. Pablo de Brito en las  Primeras Jornadas de Turismo Accesible, realizadas en nuestra ciudad, define que el término “discapacitado visual” engloba tanto a personas ciegas como las que tienen una disminución visual considerable.

 

Asimismo en su disertación, marca que las barreras físicas pueden derribarse con decisiones acertadas, tanto del ámbito público como del privado.

Como ciudad orientada al turismo, debemos además considerar las mismas opciones para los visitantes, como forma de ir incorporando a nuestra ciudad dentro de lo establecido por la legislación tanto nacional, como provincial y municipal.

 

Por otra parte, la hoy legisladora Beatriz Contreras, en su Proyecto de Ordenanza de su gestión como concejal de nuestra ciudad, lo fundamenta en el marco del Turismo Accesible. Tanto es así que en la Ordenanza 1730-CM-07 (Creación del Registro Municipal de Prestadores de Servicios Turísticos especializados en Turismo Accesible, autoría de los Concejales García Larraburu, Hugo Cejas y Martínez Infante) incorpora los conceptos del proyecto mencionado, a fin que sea relevada la información, por un experto de acuerdo a la “Guía de variables por servicio” .

 

AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).

 

INICIATIVA: Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).

 

COLABORADOR: Germán Vega (Oficina de Gestión para las personas con discapacidad).

 

El proyecto original Nº 176/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de abril de 2009, según consta en el Acta Nº 926/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establece la obligatoriedad de poseer cartas y menús en los establecimientos gastronómicos dentro del ejido municipal, con tipografía Braille y macrotipo, a efectos de posibilitar la comprensión a personas no videntes o con graves limitaciones de visión.

 

 

Art.  2º)

A los fines de la presente ordenanza, se entiende por establecimientos gastronómicos, los comercios cuya actividad económica, exclusiva o principal, consista en la venta y servicio  a la mesa al público de alimentos preparados, acompañados o no de bebidas (restaurantes, confiterías, pizzerías, snack bar, salones de té y afines).

 

Art.  3º)

Las cartas y menús del artículo 1, deberán ser actualizadas periódicamente, siempre y cuando hubiesen sufrido cambios, conteniendo el nombre y descripción del plato, bebidas disponibles y sus respectivos precios. Se establecen dos (2) ejemplares por tipografía, como mínimo.

 

Art.  4º)

Las cartas y menús deberán confeccionarse de acuerdo a los siguientes parámetros:

Papel: no deslizante, no brillante ni plastificado y con un gramaje que no se transparente lo escrito en la otra cara.

Contraste: deberá ser alto entre el color del papel y la letra, y el fondo del texto, liso.

Letra: tamaño mínimo 14, fuente legible Vendana, Helvética, Universal y/u otra similar. Los encabezados claramente identificables en negrita y mayor tamaño.

 

Art.  5º)

La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, a través de la Dirección de Inspección General.

 

Art.  6º)

El Departamento Ejecutivo deberá en un plazo de sesenta (60) días, a partir de la promulgación, dar amplia difusión y publicidad de la norma.

 

Art.  6º)

En caso de incumplimiento, se aplicará lo siguiente:

1ro: infracción: Apercibimiento.

2do: Primera infracción: multa de 300 módulos fiscales.

3ero: Segunda infracción: multa de 600 módulos fiscales.

 

Art.  7º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.