ORDENANZA N° 1906-CM-09

 

DESCRIPCION SINTETICA: APROBAR USOS Y PARAMETROS URBANISTICOS PARA LA PARCELA 19-2-F-209-1A AMPLIACION DEPOSITO SUPERMERCADOS LA ANONIMA.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 418-CM-94, Consejo de Planificación.

 

Ordenanza 470-CM-95, que aprueba el reglamento de la Ordenanza 418-CM-94.

 

Ordenanza 546-CM-95, Código Urbano 1995.

 

Ordenanza 1741-CM-07, “Derogar inciso 17.3.2 “de las misiones y funciones de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal” del Código de Planeamiento (ordenanza 418-CM-94 – Modificar ordenanza 470-CM-95).

 

Ordenanza 1744-CM-07, Reglamentación de Audiencias Públicas.

 

Resolución 5162-I-08, Convocatoria a audiencia pública para la propuesta presentada.

 

Dictamen de Opinión Técnica de Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal de fecha 3 de octubre de 2008.

 

Dictamen 3/08, Consejo de Planificación Municipal del 3 de noviembre de 2008.

 

Dictamen de Asesoría Letrada 122-AL-09, Cumplimiento a la Audiencia Pública, según Ordenanza 1744-CM-07.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Con fecha 20 de marzo de 2007, ingresa la Previa 20623/07, correspondiente a obra nueva con destino a ampliación del depósito propiedad de la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, ubicada en calle Padre Monteverde esquina calle Sucre, designación Catastral 19-2-F-209-1A.

 

La superficie a construir es de 3.106,52 m2., sobre una parcela con una superficie de 19.072,60 m2. Es analizado por las áreas de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente.

 

Por tratarse de una propuesta que no se ajusta a los indicadores urbanísticos, por no cumplir con la altura máxima establecida, por superar el factor de ocupación de suelo, por no respetar retiros laterales ni frontales y no respetar los porcentajes establecidos para uso de depósitos en el Código Urbano,  debe ser materia de análisis en el marco del funcionamiento del Consejo de Planificación Municipal (CPM), Ordenanzas 418-CM-94 y 470-CM-95.

La entidad pública y los vecinos pueden definir procedimientos especiales y originales para cada sitio en particular, incorporando preocupaciones socio-culturales, estéticas o de preservación de lugares de interés general, que realimenten y mejoren la iniciativa de inversión.

 

Atento a ello la documentación ha sido analizada dentro del rango temático tres (3) del Manual de Gestión Técnico Administrativo.

 

La Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal emite opinión el día 3 de octubre de 2008, en la que refleja que la normativa vigente no contempla en un alto grado la ubicación y/o incorporación de grandes construcciones para depósitos o industrias; se cae en la necesidad de solucionar esta situación en forma puntual, se ve como ventajoso la eliminación dentro del radio urbano de la circulación de camiones de gran porte que llegan actualmente hasta la sucursal de calle Albarracín y que la implantación se realizará dentro de un lote de casi 20.000 m2. Y que las condiciones de la construcción no afectarían a los linderos.

 

En el Dictamen 3/08 de fecha 3 de noviembre de 2008, se acuerda lo establecido en el Dictamen de opinión técnica de la Unidad Coordinadora.

 

A los efectos de cumplir con la Ordenanza 1744-CM-07 se dicta la Resolución N° 5162-I-08, por la cual se convoca a audiencia pública para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 130 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; la que se llevó a cabo el día 19 de diciembre a las 13 horas.

 

Asesoría Letrada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en su Dictamen 122-AL-09, ha expresado que se ha dado cumplimiento en todos sus términos al llamado a la audiencia pública. Se ha tomado registro de la opinión de los ciudadanos, y no habiendo oposición al proyecto en cuestión corresponde darle curso al mismo.

 

Atento haber cumplimentado con todos los pasos previstos en el Código Urbano, y la Ordenanza 1744-CM-07, se eleva el presente proyecto de ordenanza.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Alejandro Cascón.

 

COLABORADORAS: Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Andrea Orlandi y Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias.

 

El proyecto original Nº 330/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 7 de mayo de 2009, según consta en el Acta Nº 928/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se aprueban los usos y parámetros urbanísticos presentados en el Expediente  Previa Nº 20623/07, exclusivamente para las construcciones en la parcela 19-2-F-209-1A, ampliación supermercados La Anónima, a saber:

a) Altura máxima de 16,58 m.

b) FOS de 0,36%.

c) Retiros laterales y frontales según presentación Previa.

d) Uso depósito al 100 %.

 

Art. 2°)

Se autoriza a la Dirección de Obras Particulares, para que una vez cumplimentados los requerimientos del artículo anterior, realice las aprobaciones correspondientes de acuerdo a los términos del Dictamen Nº 03/08 de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

Art. 3°)

Se establece que el Certificado Final de Obra será otorgado cuando se hubieran ejecutado las obras correspondientes descriptas y comprometidas en el anexo I.

Art. 4°)

Se incorporan a la presente los planos obrantes a fojas 6, 7, 8 y 9 que forman parte de la presente como anexo II.

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ANEXO I ORDENANZA 1906-CM-09

 

CONVENIO

 

Entre la municipalidad de San Carlos de Bariloche representada en este acto por el Señor Intendente Municipal don MARCELO ALEJANDRO CASCON, con domicilio en el Centro Cívico de esta ciudad, por una parte, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra SAIEP S.A., representada en este acto por .................................,CUIT.................., con domicilio en calle ................................................. de esta ciudad, en adelante “LA EMPRESA”, convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: Antecedentes: Con fecha 20 de marzo de 2007, ingresó el Expediente Previa 20623/07 correspondiente a obra nueva con destino a ampliación del depósito propiedad de Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, ubicada en calle Padre Monteverde esquina Sucre, designación catastral 19-2-F-209-1A. La calle Monteverde requerirá tratamiento de esa arteria, según lo establecido en la cláusula segunda siguiente, especialmente en lo referido al escurrimiento de aguas superficiales y delimitación de los espacios de circulación vehicular y peatonal.

 

SEGUNDA: LA EMPRESA se compromete a la ejecución de cordón cuneta y desagües pluviales en calle Monteverde, trayecto entre la Avenida Esandi y frente de la parcela 19-2-F-209-1A. Asimismo se compromete a realizar obras de alumbrado público sobre las cuadras que rodean la parcela antes referenciada. El tratamiento del interior del predio (forestación, iluminación, desagües pluviales) como de la vereda (forestación, transitabilidad, cercos, etc.) serán exigencias de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente para la aprobación definitiva.

 

TERCERA: LA EMPRESA se compromete a la realización de los Proyectos Ejecutivos comprometidos en la cláusula anterior, coordinados con LA MUNICIPALIDAD.

 

CUARTA: Por tratarse de una obra en espacio público, LA MUNICIPALIDAD aprobará los proyectos para su ejecución.

 

QUINTA: El plazo para la ejecución de las obras de cordón cuneta, desagües pluviales y alumbrado público se fija en ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de autorización para la ejecución de las mismas.

 

SEXTA: No se extenderá certificado de final de obra hasta tanto no se encuentren ejecutadas en su totalidad las obras comprometidas por LA EMPRESA en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA: Las partes acuerdan que de terminar el primer término la obra presentada por Previa 20623-07, se otorgará Certificado de Aptitud Técnica hasta cumplimentar con las obras requeridas externas al predio.

 

OCTAVA: En caso que la Municipalidad no pudiera cumplimentar con lo que a ésta le correspondiere dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la vigencia de la ordenanza que autoriza el convenio con la firma SAIEP S. A. para la ejecución de cordón cuneta, desagües pluviales en calle Monteverde y alumbrado público, se otorgará el final de obra y se establecerá mediante otro convenio marco, otro tipo de requerimientos que se encuadren dentro de lo expresado en el Dictamen 03/08 del Consejo de Planificación Municipal. El nuevo convenio marco deberá salvaguardar las exigencias del Estado, ser analizado en la Comisión de Transacciones y aprobado por Ordenanza.

 

NOVENA: En el caso de que la mora en el cumplimiento de las obligaciones del Estado sea superior a lo establecido en la cláusula octava, la empresa será responsable de denunciar tal situación ante el Departamento Ejecutivo y ante el Departamento Deliberante.

 

DECIMA: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de San Carlos de Bariloche, y fijan sus domicilios en los denunciados precedentemente.

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los .............................. días del mes de ..................... de 2009.