ORDENANZA 1907-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CREACION, CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE MIXTO JARDIN BOTANICO MUNICIPAL DE  SAN CARLOS DE BARILOCHE.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza  34-C-61.

 

Resolución 127-C-61.

 

Ordenanza 11-I-74.

 

Ordenanza 98-I-76.

 

Ordenanza 7-I-77.

 

Ordenanza 45-I-77.

 

Ordenanza 77-I-78.

 

Ordenanza 167-I-79.

 

Ordenanza 300-CM-94.

 

Ordenanza 927-CM-98.

 

Ordenanza 1492-CM-05.

 

Ordenanza 1565-CM-05.

 

Ordenanza 1643-CM-06.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Existen varios antecedentes de la realización de un Jardín Botánico en la ciudad de San Carlos de Bariloche, y también específicamente en los predios que posee el Municipio en calle Pasaje Gutiérrez al 1200, todos ellos visualizando en sus fundamentos un cuidado del espacio para que sea mantenido en su mayoría como espacio verde o natural, y por otra parte que se pudieran representar allí las distintas especies de vegetación que se encuentran en nuestra zona.

 

En ese sentido, pero incorporándole además una valoración turística, educativa e investigativa, es que consideramos que ese espacio debe finalmente obtener su destino, permitiendo con ello que nuestra ciudad cuente con un nuevo desarrollo que permita incrementar el patrimonio de nuestra ciudad en lo referente a turismo, educación e investigación.

 

Analizado desde el punto de vista turístico, creemos que la generación de un Jardín Botánico con esos objetivos permitirá, además, contar con un atractivo que tendrá características únicas en la Patagonia, lo que facilitará la diferenciación de Bariloche con otros destinos competidores que cuentan con similares atractivos a los que hoy poseemos.

 

 

Sabido es que gran parte de los turistas que nos visitan, lo hacen atraídos por el entorno natural de nuestra zona, por lo que, poder resumir en un espacio gran parte de la vegetación que caracteriza la misma, con una puesta en valor que la jerarquice aún más y por encima del significado y la relevancia que de por sí le asigna el visitante, nos permitirá contar con un producto de altísimo valor para el turista que nos visita como para aquellos que busquen en su recorrida por la Patagonia productos que sinteticen características importantes de dicha región.

 

 

Desde el punto de vista recreativo, consideramos que el Jardín Botánico representará para los vecinos de San Carlos de Bariloche un espacio de aprendizaje, concientización del valor de nuestra naturaleza y además un lugar de esparcimiento y recreación ubicado en un punto de fácil y rápido acceso.

 

 

Desde el punto de vista educativo consideramos que el Jardín Botánico permitirá a los estudiantes de los distintos niveles de nuestra ciudad, como aquellos que nos visitan, el estudio in situ de la flora patagónica, brindando un acceso a la información sobre el particular mucho más acabada y profunda. Ello conlleva un trabajo de concientización sobre la importancia y el cuidado de la misma.

 

 

Si bien el Jardín Botánico se plantea en los terrenos mencionados, buscamos que el proyecto tenga también un alcance más integral y abarcativo, previéndose realizar un aprovechamiento del predio ubicado entre las calles 25 de Mayo, Morales, Anasagasti y Quaglia, el cual fuera cedido por Parques Nacionales al Municipio con el destino de arboretum y plaza pública, de manera que el Ente responsable del Jardín Botánico que se propone en la presente Ordenanza, aborde también la tarea de realizar allí el arboretum indicado, para sumarlo en una propuesta global y más abarcativa, pudiendo presentar en conjunto un paseo integral para los vecinos y los turistas que nos visiten.

 

 

Es importante visualizar que todos los esfuerzos históricos tendientes a generar este Jardín Botánico, fueron quedando sólo en la enunciación o el deseo, probablemente por querer disponer de todos los recursos de una sola vez para su implementación y/o por ser otro proyecto más de los tantos existentes que debía abordar el Municipio de nuestra ciudad en aquellos tiempos. Consideramos al respecto que este debe ser un proyecto gradual, con mucha ambición pero con pasos ciertos, concretos y firmes, basados todos ellos en un plan delineado por las instituciones que hoy cuenta nuestra ciudad y que tienen conocimientos más que demostrados en esta materia, quienes acompañarán al municipio no sólo en la planificación y ejecución, sino también en la búsqueda de los recursos que cada meta exija.

 

 

Por otra parte creemos que la creación de un Ente Autárquico abocado específicamente a esta temática permite hacer más eficientes y eficaces las acciones que se encaren hacia ese objetivo, dado que se contará con una estructura dedicada exclusivamente al desarrollo de este proyecto.

 

Es por ello, y en base a la presentación que nos hicieran en su momento los responsables del Jardín Botánico Andino Patagónico (inscripto en la Red Argentina de Jardines Botánicos), que vienen trabajando en ese proyecto hace ya varios años, donde cuentan con una cantidad y variedad de plantas autóctonas, es que creemos muy conveniente que estos actores estén presentes en la estructura organizativa responsable de desarrollar dicho Jardín Botánico en las tierras municipales, que como explicáramos más arriba deben ser destinadas para tal fin.

 

De la forma que proponemos, estamos convencidos que finalmente este proyecto pueda ser una realidad, e ir concretándose, creciendo y ampliándose en el tiempo.

 

 

AUTOR: Concejal Hugo Cejas (FpV).

 

 

COLABORADORES: Daniel Nataine (Decano CRUB), Javier Puntieri (CRUB), Javier Grosfeld (CRUB), Juan Salguero (Intendente Parque Nacional Nahuel Huapi), Leonardo Gallo (INTA), Rubén Pablos (SEMBRAR), Joaquín Guillot (Municipalidad San Carlos de Bariloche) y Guillermo Corbella.

 

El proyecto original Nº 028/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 7 de mayo de 2009, según consta en el acta 928/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Ente Mixto Jardín Botánico Municipal  de San Carlos de Bariloche

 

 

FORMULACIÓN:

 

 

Art.  1°)

Se crea el ente autárquico denominado Ente Mixto Jardín Botánico Municipal de San Carlos de Bariloche, en lo sucesivo el “Ente”, cuyos objetivos, funciones, atribuciones y organización se describen en los artículos siguientes. 

 

 

DURACIÓN:

 

Art.  2°)

La duración del  Ente es por un período de tiempo ilimitado. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por esta ordenanza y la legislación vigente en la materia.

 

 

OBJETO:

 

Art.  3°)

El Ente tiene por  objeto planificar, crear, desarrollar, gestionar y ofrecer un Jardín Botánico para:

a)   Que los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche como los turistas, puedan conocer la diversidad de plantas nativas de la región y su importancia en las comunidades naturales, y donde pueda conservarse parte de esta diversidad.

b)  Contar con un centro educativo, científico, productivo y de difusión, relacionado con el conocimiento y la conservación de las plantas y los ecosistemas de la región Andino Patagónica, sustentadas por tareas de educación ambiental.

c)   Representar los ambientes naturales regionales, con fines de investigación, educación, interpretación, difusión y recreación.

d)  Contar con un banco de semillas, para almacenar y preservar el banco genético de las especies nativas de la región.

e)   Realizar la conservación ex situ de la biodiversidad.

f)   Que se cree un espacio de recreación y aprendizaje tanto para la población local como para los turistas que nos visiten, en el cual puedan tomar conocimiento y contacto directo con las distintas especies que componen la vegetación de los ambientes naturales de la zona. En el aspecto turístico buscará que el Jardín Botánico se convierta en una verdadera atracción, pasando a conformar un nuevo producto de San Carlos de Bariloche en esta materia, el cual se encuentre entrelazado al micro centro de la ciudad con un corredor perfectamente definido, señalizado y delimitado.

 

 

 

FUNCIONES:

 

Art.  4°)

Al efecto del cumplimiento de sus objetivos, el Ente, deberá:

 

a)    Realizar y ejecutar el plan de desarrollo integral del Jardín Botánico en el predio definido por los lotes designados catastralmente como DC: 19 C:02 S:D Q:038, Lotes 1G y 1C, más la fracción de aproximadamente 1.020 m2 del Lote 1B, esta última cedida en comodato por el Centro Regional Universitario de la Universidad Nacional del Comahue; incluyéndose también las acciones a desarrollar para la creación de un arboretum en el terreno denominado en la presente como “Arboretum anexo” cuya denominación catastral es DC: 19, C:02, S:E, M:190, Lote 1, el que se encuentra  ubicado entre las calles 25 de Mayo, Morales, Anasagasti y Quaglia, cuyo destino se encuentra fijado como Arboretum y Plaza Pública (Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII de la presente Ordenanza).

b)    Formular  la metodología de implementación, seguimiento, control y apoyo, tanto en los aspectos administrativos como operativos necesarios para la ejecución de las actividades que se prevean implementar en los  espacios destinados a ese fin y definidas en la presente.

c)    Definir y aprobar anualmente el plan de acciones y el presupuesto previsto para las actividades a desarrollar en el Jardín Botánico y en el denominado “Arboretum anexo”.

d)    Gestionar subsidios ante distintos organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales para el logro de sus objetivos.

e)     Recibir aportes o donaciones de terceros que tengan como destino las    actividades previstas para el Jardín Botánico.

f)     Establecer cobro de entradas al predio y/o derechos de uso o de acceso a las distintas actividades o instalaciones que se desarrollen en el Jardín  Botánico, cuyos montos recaudados deberán ser destinados exclusivamente al mantenimiento y mejoramiento del mencionado Jardín y/o del denominado “Arboretum anexo”. Tendrán libre acceso y/o bonificaciones los alumnos de las escuelas, colegios o universidades públicas de San Carlos de Bariloche. Los alumnos y todo el personal de la Universidad Nacional del Comahue tendrá libre acceso a las distintas actividades o instalaciones que se dispongan para el Jardín Botánico.

 

DE LOS RECURSOS DEL ENTE,  SU ASIGNACIÓN Y CONTROL:

 

Art.  5°)

Los recursos del Ente  se constituyen de la siguiente manera:

a)     Aportes hechos por terceros, en concordancia con los objetivos y atribuciones establecidos en la presente ordenanza.

b)   Montos  resultantes de los cobros de acceso o derechos de uso  que se estipulen para las actividades que ofrezca el Jardín Botánico. 

c)     Aportes del Estado nacional, provincial o municipal.

d)    Subsidios u otros aportes otorgados por asociaciones, y/o fundaciones y/u otros organismos o instituciones privadas.

e)     Todo otro aporte que tuviera como destino el objeto de creación del Ente.

 

 

Art.  6°)

Las cuentas del Ente se llevarán conforme a lo establecido en las Ordenanzas de Contabilidad y de Contrataciones de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Todos los aspectos no previstos por estas normas citadas, se regirán por la normativa provincial vigente en la materia.

 

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:

 

 

Art.  7°)

El Ente funcionará con plena autarquía administrativa, económica y financiera.

 

Art.  8°)

El Ente estará integrado por un Directorio, siendo el Presidente de éste  quien ejercerá la representación política y directiva del Ente.

 

Art.  9°)

La dirección administrativa y financiera del Ente la ejercerá el Directorio, en el que cada uno de sus integrantes tendrá voz y voto frente a cada tema que se trate.

 

DIRECTORIO:

 

Art. 10°)

Conformación y Representaciones: Estará conformado por un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) representante del Departamento Deliberante Municipal, más un (1) representante de la Universidad Nacional del Comahue, un (1) representante del INTA, un (1) representante de Parques Nacionales y un (1) representante de la Asociación Civil SEMBRAR.

A futuro el Ente, con la aceptación de la mayoría de los integrantes del Directorio, podrá incorporar al mismo con un (1) representante, a otras instituciones u organismos que estén vinculados directamente con la actividad del Jardín Botánico y que soliciten su inclusión en el citado Directorio.

En ningún caso la conformación del Directorio podrá superar los diez (10) integrantes, debiendo cumplir cada nuevo integrante que se designe, con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

 

Art. 11°)

Duración de Mandato: Los Directores representantes de las organizaciones e instituciones enunciadas en el artículo anterior, durarán en sus funciones hasta que por resolución de las instituciones respectivas sean relevados. El nombramiento de los Directores como la correspondiente distribución de cargos dentro del Directorio, se harán en forma fehaciente por acta.

 

Art. 12°)

Son deberes y atribuciones del Directorio:

a)   Sesionar al menos una vez cada quince días.

b)   Confeccionar anualmente y aprobar antes del día 1 de septiembre de cada año, el Plan de Acciones y el Presupuesto de Recursos, Gastos e Inversiones del año venidero, como así también las modificaciones a los mismos.

c)   Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, inmediatamente después de ser aprobado, el Presupuesto indicado en el inciso anterior, para que sea incluido dentro del presupuesto global anual del Municipio.

d)   Presentar ante el Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y antes del 31 de marzo de cada año, la Memoria y Balance anual del Ente.

e)   Aceptar donaciones y aportes económicos de cualquier especie.

f)    Designar y/o remover de su cargo al personal y aprobar el organigrama del Ente y las contrataciones de distinta índole.

g)   Dictar normas internas de funcionamiento del Ente, reglamentos y manuales de desarrollo de acciones y trabajos.

h)   Dictar las normas de funcionamiento del Jardín Botánico como así también fijar las tarifas y bonificaciones para cobros de accesos o derechos de uso en el citado Jardín.

i)    Evaluar los avances del plan de acción y plan de asignación de recursos, y los distintos planes o estrategias que deberá presentar el personal asignado a esa función.

j)    Registrar todo lo tratado en las reuniones de Directorio, en un libro de Actas de Directorio, que deberá ser de libre acceso a quien lo solicite.

k)   Toda otra labor que haga al mejor cumplimiento de las funciones asignadas en la presente Ordenanza.

 

Art. 13°)

Quórum en el Directorio: El quórum para la sesión del Directorio es la mitad más uno del total de sus miembros. Para las sesiones que impliquen el tratamiento del Plan de Acciones y el Presupuesto de Recursos, Gastos e Inversiones del año venidero, como así también las modificaciones a los mismos, deberán estar presentes los representantes del Estado Municipal que conformen el Directorio.

 

 

Art. 14°)

Decisiones del Directorio. Mayorías: Salvo especificación expresa en contrario en la presente ordenanza, las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple.

Para el caso de empate en las decisiones, el Presidente del Directorio tendrá doble voto.

A los efectos de la votación del Plan de Acción y el Presupuesto de Recursos, Gastos e Inversiones del año venidero, como así también las modificaciones a los mismos, y a los fines de la aprobación, la mayoría simple deberá incluir los dos votos afirmativos de los representantes del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche.

 

 

COMPOSICIÓN JERÁRQUICA DEL DIRECTORIO, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:

 

 

Art. 15°)

Presidente del Directorio: Será ejercido por un integrante del Directorio, que resulte electo con la mayoría de los votos de todos los miembros del mismo, quien ejercerá la representación legal del Ente.

 

Duración del Mandato del Presidente: El Presidente durará en su mandato dos (2) años, pudiendo ser reelecto por un período más.

 

Art. 16°)

Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

a)   Representar al Ente en todos sus actos.

b)   Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voz y voto, definiendo la votación en caso de empate.

c)   Suscribir, conjuntamente con el Secretario o Tesorero según corresponda, todo documento que  emita el  Ente.

d)   Solicitar y evaluar en conjunto con el Directorio, todos los informes que se consideren necesarios y relativos a los objetivos y estrategias de trabajo presentados, como los avances del Plan de Acciones y de Asignación de Recursos.

e)   Realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f)    En caso de ausencia temporaria, el doble voto del Presidente será ejercido por el representante que le sigue en la lista de autoridades.

 

 

Art. 17°)

Vicepresidente del Directorio: Será ejercido por un integrante del Directorio, que resulte electo con la mayoría de los votos de todos los miembros del mismo.

Son deberes y atribuciones del Vicepresidente del Directorio:

a)   Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio.

b)   En caso de ausencia temporaria del Presidente, ejercerá la presidencia.

 

Art. 18°)

Secretario del Directorio: Será ejercido por quien resulte electo con la mayoría de los votos de todos los miembros del Directorio.

 

Duración del Mandato del Secretario: Durará en su mandato dos (2) años, pudiendo ser reelecto por un período más.

 

Son deberes y atribuciones del Secretario del Directorio:

a)   Participar con voz y voto en las reuniones de Directorio.

b)   Refrendar conjuntamente con el Presidente, y supervisar todos los actos administrativos y los que generen obligaciones al Ente.

c)   Mantener el control y resguardo de las actas que se deberán conformar de cada reunión del Directorio.

 

 

Art. 19°)

Tesorero del Directorio: Será ejercido por quien resulte electo con la mayoría de los votos de todos los miembros del Directorio.

 

Duración del Mandato del Tesorero: Durará en su mandato dos (2) años, pudiendo ser reelecto por un período más.

 

Son deberes y atribuciones del Tesorero del Directorio:

a)   Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio

b)   Refrendar conjuntamente con el Presidente y supervisar todos los actos contables del Ente  y los que comprometan su patrimonio.

 

Art. 20°)

Coordinador Ejecutivo: Será ejercido por el director que resulte electo con la mayoría de los votos de todos los miembros del Directorio.

 

Duración del Mandato del Coordinador Ejecutivo: Durará en su mandato dos (2) años, pudiendo ser reelecto.

 

Son deberes y atribuciones del Coordinador Ejecutivo:

a)   Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio.

b)   Coordinar, ejecutar y hacer ejecutar todas las acciones que defina el Directorio llevar a cabo en pos de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.

 

 

RESPONSABILIDAD PÚBLICA DE LOS MIEMBROS COMPONENTES DEL ENTE:

 

Art. 21°)

Todos los integrantes del Directorio del Ente: directivos, asesores y su personal de planta o contratado, quedan afectados por lo regido en la Constitución Provincial en el artículo 54°, y todas las normativas que regulan las obligaciones y el desempeño de los funcionarios públicos, como así también lo establecido por la Carta Orgánica Municipal en cuanto a responsabilidades.

 

Art. 22°)

Acta de aceptación de responsabilidades en el ejercicio de una función pública: Todos los miembros del Directorio del Ente y el personal que lo conforme, deberán aceptar expresamente someterse a lo dispuesto en el artículo anterior, a través de una nota dando su conformidad. Dicha conformidad expresa de responsabilidad por sus actos en el ejercicio de la función como Directores del Ente, asesores y/o empleados, deberá ser enviada al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art. 23°)

Requisitos y obligaciones para ser integrante del Directorio:

1. Requisitos:

a) No tener deuda con el Estado Municipal, al iniciar su mandato, ni en forma personal ni como integrante de alguna sociedad o razón social.

 

2. Obligaciones:

a)   No mantener deuda con el Estado Municipal durante su mandato, para lo cual el Ente, solicitará en forma mensual al Gobierno Municipal, el estado de deuda de cada uno de los integrantes como de las razones sociales con que operan comercialmente en caso de que alguno de los integrantes tuviera empresas.

b)   En caso que algún representante y/o la razón social de la cual es titular o representante, registrara alguna deuda con el Estado Municipal, dispondrá de cinco (5) días hábiles corridos para regularizar su situación desde su notificación fehaciente.

c)   En caso de no cumplimentar lo establecido en el inciso anterior, automáticamente el representante no podrá continuar participando de las reuniones del Directorio, debiendo el Ente comunicar esta situación a la institución a la cual representaba, a efectos que la misma designe su reemplazante.

d)   Las instituciones privadas con representación en el Directorio, deberán acreditar anualmente que mantienen al día el cumplimiento de los requisitos de ley exigidos por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro para funcionar.

 

 

Art. 24°)

Carácter de la representación en el Directorio: La realización de todas las tareas dentro del Directorio por parte de los integrantes del mismo serán ad honoren, no percibiendo de ninguna manera honorario o sueldo alguno por la función que desempeñen como Directores.

 

Art. 25°)

Motivos de cese de la representación en el Directorio: Un integrante del Directorio cesa en sus funciones en los siguientes casos:

a)   Cuando no concurra a tres reuniones de Directorio consecutivas o a cinco alternadas, durante el ejercicio de su representación sin justificación.

b)   Cuando no cumpliere con la condición de contar con el certificado de Libre Deuda Municipal, y no regularizara la situación de acuerdo a lo expresado en la presente Ordenanza.

c)   Cuando un Director incurriera en incumplimiento grave de sus funciones a juicio del resto de los integrantes del órgano donde se desempeña, con los 2/3 de los votos de la totalidad del Directorio que así lo determinen.

d)   Cuando se verificara, a juicio del resto de los integrantes del órgano donde se desempeña, con los 2/3 de los votos del total del Directorio que así lo determinen, que el Director está haciendo uso de la estructura del Ente para beneficio personal o de alguna empresa en particular.

 

En todos los casos el Directorio solicitará a la institución la designación de su reemplazante; en caso de no hacerse efectiva la misma dentro de los treinta (30) días corridos de la solicitud al sector o institución correspondiente, esta institución dejará de ser miembro del mismo. Este plazo podrá ser prorrogado por decisión fundada del Directorio con la aprobación de la simple mayoría de sus miembros.

 

 

DE LA FISCALIZACIÓN PÚBLICA:

 

 

Art. 26°)

La fiscalización pública administrativa y contable del Ente estará a cargo del Tribunal de Contralor del Municipio de San Carlos de Bariloche.

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ENTE:

 

Art. 27°)

El Ente podrá disolverse y liquidarse cuando así lo determine el Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche, a través de ordenanza.

 

 

Art. 28°)

Ante la decisión de disolución del Ente, el Departamento Deliberante de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche deberá generar los mecanismos formales que establezcan la metodología a seguir para la liquidación del mismo.

 

 

Art. 29º)

El Departamento Ejecutivo deberá convocar, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la promulgación de la presente, a las diferentes instituciones que conforman el Directorio, para dar comienzo al funcionamiento y ejecución de lo establecido en la presente ordenanza.

 

Art. 30°)

Se derogan las Ordenanzas 34-C-61, 11-I-74, 98-I-76, 7-I-77, 45-I-77, 77-I-78 y 167-I-79.

 

Art. 31°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.