ORDENANZA N° 1908-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR DEPARTAMENTO EJECUTIVO A APROBAR EXPEDIENTE 081/08, PARCELAS 19-1-P-510-04/05 EN AREA DE OCUPACION CONCERTADA (AOC).

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza  418-CM-94, Consejo de Planificación.

 

Ordenanza  470-CM-95, que aprueba el reglamento de la Ordenanza 418-CM-94.

 

Ordenanza  546-CM-95,  Código Urbano 1995.

 

Ordenanza 767-CM-97, Determinación de Centros de Servicios y Sectores Comerciales (modificada por Ordenanza 836-CM-98).

 

Ordenanza 1526-CM-05, Racategorización Hotelera.

 

Ordenanza 1741-CM-07, Derogar inciso 17.3.2D “De las Misiones y Funciones de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal” del Código de Planeamiento (Ordenanza 418-CM-94) Modificar Ordenanza 470-CM-95”.

 

Ordenanza  1744-CM-07, Reglamentación de audiencias públicas.

 

Resolución  4887-I-08, Convocatoria a audiencia pública para el presente Expediente.

 

Dictamen 04/07, Unidad Coordinadora del 24 de octubre de 2007.

 

Dictamen de Opinión Técnica de Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal de fecha 16 de septiembre de 2008.

 

Dictamen 01/08 de fecha 22 de octubre de 2008.

 

Ampliación Dictamen 01/08 de fecha 17 de diciembre de 2008.

 

Dictamen de Asesoría Letrada 136-AL-08. Cumplimiento a la audiencia pública, según Ordenanza 1744-CM-07.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Con fecha 24 de enero de 2008, ingresa el citado Expediente con uso residencial turístico, Apart-Hotel Categoría  una estrella (1 *),  ubicada en la Avda. Bustillo Km. 11.900, con datos catastrales 19-1P-510-04. El emprendimiento es una propuesta para la ejecución  de un  apart hotel  de una estrella que consta de cuatro unidades de alojamiento más una recepción y salón de usos múltiples, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 1526-CM-05, de recategorización hotelera. La superficie a construir es de 206,77 m2. sobre una parcela con una superficie de 908,5 m2.

 

Es analizado por las áreas de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente. Por tratarse de un Área de Ocupación Concertada (AOC),  este Expediente debe ser materia de análisis en el marco  del funcionamiento del Consejo de Planificación Municipal (CPM), Ordenanza  418-CM-94 y 470-CM-95.

 

La entidad pública y los vecinos pueden definir procedimientos especiales y originales para cada sitio en particular, incorporando preocupaciones socio-culturales, estética o de preservación de lugares de interés general, que realimenten y mejoren la iniciativa de  inversión.

 

Atento a ello el  Expediente ha sido analizado dentro del rango temático tres (3) del Manual de Gestión Técnico Administrativo.

 

La Ordenanza 767-CM-97 de determinación de  Centros de Servicios y  sectores comerciales admite los usos residencial y residencial turístico sobre la trama vial primaria R.N. 237, R.N. 40, Avda. Pioneros,  Avda. Bustillo, Avda. Circunvalación y ruta acceso Villa Catedral. Asimismo, el Código Urbano admite el uso turístico para nuevos emprendimientos, por lo  que la Unidad Coordinadora y el Consejo de Planificación Municipal (CPM), al darle tratamiento en Dictamen 04/07, de fecha 24 de octubre de 2007, solicitó la unificación de las parcelas 04 y 05, sumando así una superficie de 1804,08 m2, alcanzando de esta forma su condición de nuevo emprendimiento. En este dictamen se estableció que aunque se unifiquen las parcelas, los indicadores urbanísticos se limitarán a los establecidos para la parcela 04, y que las construcciones deben quedar incluidas en este lote ya que aún cuando se hayan unificado, la parcela 05 se encuentra inhibida de acciones por afectación al medio ambiente.

 

Lo condiciona además a que  el tratamiento de los efluentes cloacales sea visado por  D.P.A. (Departamento Provincial de Aguas).

 

El Dictamen de la opinión técnica de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, de fecha 16 de septiembre/08, donde ingresa por estar incluidas las parcelas en un Área de Ocupación Concertada expresa que la misma no encuentra inconvenientes técnicos para permitir la realización de la propuesta, y opina que es necesaria la unificación de la dos parcelas.

 

El dictamen 01/08 del 22 de octubre de 2008, el Consejo de Planificación Municipal establece  que el proyecto se encuentra dentro de los términos expresados en la Resolución N° 2100-I-05, y acuerdan en dar viabilidad a la propuesta, solicitando la unificación de los lotes y el adecuado tratamiento de los efluentes cloacales.

 

A los efectos de cumplir con la Ordenanza 1744-CM-07 se dicta la Resolución 4887-I-08, por la cual se convoca a audiencia pública para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 130 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la que se llevó a cabo el día 28 de noviembre de 2008 a las 13 horas.

 

La Unidad Coordinadora en su ampliación del Dictamen 01/08 de fecha 17 de diciembre de 2008, opinó y, atendiendo lo manifestado en la audiencia pública, sobre la preservación del medio físico del Mallín, acuerdan en ratificar la viabilidad de la propuesta siempre y cuando se contemplen los aspectos y sugerencias especificados, es decir que el emprendimiento deberá contar con la efectiva aceptación y aprobación de la planta de tratamientos de efluentes cloacales por parte de la subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, mas allá de lo establecido por la Resolución 2100-I-05.

 

Asesoría Letrada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en su Dictamen 136-AL-08, ha expresado que se ha dado cumplimiento en todos sus términos al llamado a audiencia pública. Se ha tomado registro de la opinión de los ciudadanos y no habiendo surgido impedimentos contra el desarrollo del proyecto, esa Asesoría aconseja la continuidad del citado proyecto.

 

Atento haber cumplido con todos los pasos previsto en el Código Urbano y la ordenanza 1774-CM-07, se eleva el presente proyecto de ordenanza.

 

 

AUTOR: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras a/c Despacho de Intendencia.

 

 

COLABORADORAS: Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Andrea Orlandi y Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias.

 

 

El proyecto original Nº 332/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 7 de mayo de 2009, según consta en el Acta Nº 928/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a aprobar obra en parcelas 19-1-P-510-04/05 propiedad del Sr. Martín Adan Esteban Swiekowski, según expediente 081/08, con la exigencia de:

 

a)     Presentar la planta de tratamientos de líquidos cloacales aprobado por el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos COCAPRHI y el visto bueno de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

b)    Realizar la unificación de la parcelas 04 y 05 con anterioridad a la solicitud del final de obra.

 

Art.  2°)

Se incorpora a la presente los planos obrantes a fs 4 y 5 del expediente que forman parte de la presente como Anexo I.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.