ORDENANZA N° 1911-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: APROBAR PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA 19-2-E-113-02B DESTINO A UN APART HOTEL PROPIEDAD HOTEL EDELWEISS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza  418-CM-94, Consejo de Planificación.

 

Ordenanza  470-CM-95, Se aprueba el reglamento de la Ordenanza 418-CM-94.

 

Ordenanza  546-CM-95,  Código Urbano 1995.

 

Ordenanza 767-CM-97, Determinación de Centros de Servicios y Sectores Comerciales. Modificada por Ordenanza 836-CM-98.

 

Ordenanza 1526-CM-05, Racategorización Hotelera.

 

Ordenanza 1741-CM-07, Derogar inciso 17.3.2 D “de las misiones y funciones de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal” del Código de Planeamiento (Ordenanza 418-CM-94). Modificar ordenanza 470-CM-95”.

 

Ordenanza  1744-CM-07, Reglamentación de  Audiencias Públicas.

 

Resolución 5160-I-08, Convocatoria a audiencia pública para la propuesta presentada.

 

Dictamen de Opinión Técnica de Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal de fecha 24 de septiembre de 2008. 

 

Dictamen 02/08, Unidad Coordinadora del 29 de octubre de 2008.

 

Dictamen de Asesoría Letrada 123-AL-09. Cumplimiento a la audiencia pública, según Ordenanza 1744-CM-07.

 

Código de Edificación, Ordenanza 211-I-79, modificado por ordenanza 1782-CM-07.

 

FUNDAMENTOS

 

Con fecha 25 de octubre de 2007, ingresa el Expediente de Previa 22262/07, correspondiente a obra nueva con destino a un apart-hotel propiedad de Hotel Edelweiss S.A., ubicada en la calle Vice Almirante O'Connor N° 311, correspondiente a la Denominación Catastral 19-2-E-113-02B.

 

La superficie a construir es de 5.707,77 m2., sobre una parcela con una superficie de 750 m2.   Es analizado por las áreas de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente.

 

Por tratarse de una propuesta que no se ajusta a los indicadores urbanísticos, 1) ocupación del tercio libre, 2) disposiciones del corazón de manzana, 3) altura máxima, 4) definición de volúmenes y alturas máximas, 5) adecuación al hecho construido. Debe ser materia de análisis en el marco del funcionamiento del Consejo de Planificación Municipal (CPM) Ordenanza  418-CM-94 y 470-CM-95.

 

La entidad pública y los vecinos pueden definir procedimientos especiales y originales para cada sitio en particular, incorporando preocupaciones socio-culturales, estéticas o de preservación de lugares de interés general, que realimenten y mejoren la iniciativa de  inversión.

 

Atento a ello la documentación  ha sido analizada dentro del rango temático tres (3) del Manual de Gestión Técnico Administrativo.

 

La Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, emite opinión el día 14 de septiembre de 2008, en la que refleja que la ocupación del tercio libre no generaría un deterioro en la calidad ambiental de la manzana. Que deberán realizarse las obras necesarias para evitar conflictos en cuanto a la permeabilidad del terreno afectado y que se deberá garantizar la correcta iluminación y ventilación de los edificios linderos.

 

Respecto a los volúmenes proyectados la propuesta contribuye al completamiento y consolidación de la morfología urbana.

 

En cuanto a la altura máxima propuesta, el edificio no deberá superar el nivel de la cumbrera del lindero Este.

 

En lo referente a la adecuación al hecho construido, aunque no se encuentra aprobada esta parte del Código, se considera que la propuesta es superadora respecto a lo establecido por la normativa vigente.

 

El dictamen 2/08 de fecha 29 de octubre de 2008, que acuerda lo establecido en el dictamen de opinión técnica de la Unidad Coordinadora, agrega que, a pesar de que la propuesta no genera perjuicios a la morfología urbana, responde a lograr la factibilidad de una inversión que obtiene como beneficio la posibilidad de construir mil setecientos veinte metros cuadrados (1.720 m2) por sobre la aplicación de la normativa vigente.

 

A los efectos de cumplir con la Ordenanza 1744-CM-07 se dicta la Resolución 5160-I-08, por la cual se convoca a audiencia pública para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 130 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la que se llevó a cabo  el día 15 de diciembre a las 13 horas.

 

Asesoría Letrada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en su Dictamen 123-AL-09, ha expresado que se ha dado cumplimiento en todos sus términos al llamado a la audiencia pública. Se ha tomado registro de la opinión de los ciudadanos, y no habiendo oposición al proyecto en cuestión corresponde darle curso al mismo.

 

Atento haber cumplimentado con todos los pasos previstos en el Código Urbano, y la Ordenanza 1744-CM-07, se eleva el presente Proyecto de  Ordenanza.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Andrea Orlandi y Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias.

 

 

El proyecto original Nº 331/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de mayo de 2009, según consta en el Acta Nº 930/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se aprueban los usos y parámetros urbanísticos presentados en el Expediente de Previa 22262/07, exclusivamente para la construcción en la parcela 19-2-E-113-02B, de un apart hotel propiedad Hotel Edelweiss, a saber:

 

a) La ocupación total del tercio libre en planta baja y primer piso destinada a estacionamiento.

b) La altura que no supera la cumbrera del lindero Este, debiendo descender en forma escalonada hasta el lindero Oeste según consta en Expediente de Previa 22262/07.

c) La morfología del edificio propuesta en Expediente de Previa 22262/07 como adecuación al hecho construido.

d) En lo que al resto de los aspectos normativos respecta, se deberá respetar lo establecido en el Código de Edificación y la Ordenanza 1526-CM-05, de recategorización hotelera.

 

Art.  2°)

Se autoriza a la Dirección de Obras Particulares a proceder a la aprobación del Expediente de acuerdo a los términos del dictamen 02/08 del 29 de octubre de 2008, de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

Art.  3º)

Se incorporan a la presente los planos obrantes a fojas 20, 21, 22, 23 y 24 que forman parte de la presente como anexo I.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.