ORDENANZA N° 1935-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SERVICIO DE INTÉRPRETE DE LENGUAJE DE SEÑAS ARGENTINO, EN DEPENDENCIAS Y ACTOS MUNICIPALES.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional, artículo 75, inciso 23.

 

Ley Provincial 2055: Régimen de promoción integral de las personas discapacitadas y sus modificatorias.

 

Ley Provincial 3164: Ley de equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, Ordenanza 1140.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Lenguaje de Señas Argentino (LSA) es la lengua de señas utilizada por la comunidad sorda argentina, permitiendo de esta forma que dicha comunidad acceda a la cultura, se inserten en la vida social y en las actividades laborales. La Lengua de Señas no es universal, dado que no es un sistema de códigos inventado, sino una lengua natural correspondiente a un lugar determinado y con una historia y cultura propia. Su existencia es aprobada desde fines del siglo IV.

 

A partir de tomar en cuenta e interpretar las necesidades de los discapacitados "comunicativos” de todo el municipio, este proyecto busca fomentar la igualdad de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas que tienen la necesidad de realizar trámites ante los organismos del Estado Municipal, donde se deberá capacitar en  Lenguaje de Señas Argentino a un agente por cada organismo público, a fin de atender requerimientos de parte de este sector de la población, desde el derecho que tienen todas las personas con discapacidad auditiva al acceso a una lengua que los incluya en la comunicación sin discriminación. Además consideramos fundamental la participación de los ciudadanos en todos los actos de gobierno y es por ello que solicitamos un intérprete para cada acto protocolar que se realice dentro del ejido municipal.

 

La promoción de la capacitación de personal para comunicarse con este lenguaje en las dependencias públicas con atención al público, será una acción de parte del Estado, en desarrollar políticas que derriben barreras que traban la relación social de las personas con capacidades diferentes, siendo concientes que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras sociales, físicas y comunicacionales que en nuestra sociedad se levantan, que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades y  considerando que la exclusión genera discapacidad y no al revés.

 

 

 

AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).

 

INICIATIVA: Patricia Rodríguez (Secretaria bloque CpD).

 

COLABORADORA: Corina Gómez.

 

 

El proyecto original Nº 188/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se dispone la obligatoriedad por parte del Departamento Ejecutivo de prestar el servicio de intérprete, en cada edificio municipal donde exista atención directa al público, de por lo menos un (1) agente que sepa expresarse en el Lenguaje de Señas Argentino.

 

Art.  2º)

El agente municipal surgirá por un llamado a presentación espontánea de aquellos voluntarios que presten su conformidad para la realización de dicha tarea. Si los postulantes fueran más de uno por repartición, se seleccionará el mismo por concurso de antecedentes y oposición, quedando facultado el o la titular de la Oficina de Gestión para la Persona con Discapacidad, a participar del mismo. En el caso que no se presenten en forma espontánea, se realizará la capacitación al personal de las mesas de entradas, de forma obligatoria.

 

Art.  3º)

Se deberán colocar carteles en lugares visibles de cada repartición donde exista atención directa al público, en los que se expresará claramente que el sector cuenta con un "Hablante idóneo del Lenguaje de Señas Argentino" a disposición de quien lo requiera.

 

Art.  4º)

El Departamento Ejecutivo implementará el sistema de Lenguaje de Señas Argentino, en las actividades protocolares de orden público que se realicen dentro del ejido municipal.

 

Art.  5º)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con organizaciones y/o idóneos que puedan acreditar experiencia en la temática, a fin de capacitar al personal en el Lenguaje de Señas Argentino.

 

Art.  6º)

El Departamento Ejecutivo dispondrá de ciento ochenta (180) días para la implementación de la presente, a partir de la sanción de la misma. 

 

Art.  7º)

La erogación que demande el cumplimiento de la presente, será imputada a la partida correspondiente que deberá ser prevista en cada presupuesto. 

 

Art.  8°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.