ORDENANZA N° 1936-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACIÓN ORDENAZA TARIFARIA 678-CM-96, ORDENANZA 1260-CM-02 - “TASA POR SERVICIOS ESPECIALES” (CONTENEDORES).

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza Tarifaria 678-CM-96.

 

Ordenanza Fiscal 679-CM-96.

 

Ordenanza 1260-CM-02.

 

Ordenanza 1825-CM-08.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Las normativas especificadas ut supra regulan las obligaciones fiscales de cumplimiento imperativo de los contribuyentes ante la Municipalidad.

 

La Ordenanza 1260-CM-02 en su artículo 1° modifica los valores establecidos en las Ordenanzas 678-CM-96, 679-CM-96, 935-CM-98 y 1117-CM-01, en base a una actualización de acuerdo a un coeficiente de ajuste de 1,5.

 

La Ordenanza 1825-CM-08 en su artículo 4° establece el valor del Módulo Fiscal en pesos uno con veinte centavos ($1,20).

 

Considerando los valores establecidos a través de las ordenanzas descriptas precedentemente, el valor total por el que actualmente se cobra la prestación del servicio asciende a la suma de pesos veintisiete ($27) por cada contenedor solicitado y por día.

 

Debe tenerse en cuenta que la Ordenanza Tarifaria data del año 1996, por lo que los costos operativos sobre los cuales se determinó el monto a abonar por la ejecución del servicio, deben ser actualizados a la fecha para que exista una relación real con los aumentos que han sufrido los insumos que se utilizan para la prestación respectiva, como el combustible, repuestos, aditivos, lubricantes y todo otro que resulte necesario para la correcta mantención del servicio.

 

Para lograr una recaudación equitativa, proporcional y razonable en relación al servicio de contenedores y los gastos que su presentación implica, es menester determinar claramente dos hechos imponibles que enmarquen correctamente la actividad y que dé margen para diversas situaciones que se puedan presentar en cuanto a las solicitudes que eventualmente pudieran realizar los contribuyentes de acuerdo a sus necesidades. En base a lo expuesto se pueden diferenciar dos situaciones distintas: el pedido o uso del contenedor dentro del radio urbano, cuya base imponible actualmente se calcula por unidad y por día, quedando comprendidos los contribuyentes que se encuentran dentro de los siguientes límites:

·            Hasta Km.1, por Avenida Exequiel Bustillo.

·            Hasta Calle Cacique Cumbay, por Avenida Los Pioneros.

·            Hasta Calle Miramar.

·            Hasta Calle Esandi.

y fuera del radio urbano, aplicándose la misma base imponible con el adicional de los kilómetros recorridos como base imponible del traslado del contenedor, tributarán los contribuyentes que se encuentren dentro de la siguiente delimitación:

·            Km. 1 a km. 24 por Avenida Exequiel Bustillo hacia el Oeste.

·            Desde calle Cacique Cumbay, por Av. Los Pioneros hacia el Oeste.

·            Desde calle Miramar hacia el Sur.

·            Desde calle Esandi hacia el Este.

 

A los efectos de clarificar el recorrido por el cual se tributará se adjunta a la presente el plano pertinente.

 

En los casos en que se pretenda modificar en tributo, dicha modificación debe instrumentarse a través de una ordenanza, que le otorgue el marco legal pertinente; ello surge de la Carta Orgánica del Municipio, la cual en su artículo 101° reza lo siguiente: “no existen tributos sin ordenanza previa, la cual deberá establecer el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y la alícuota o monto aplicable. Las tasas son siempre retributivas de servicios prestados y determinables. La Ordenanza que imponga o modifique tributos y tasas deberá ser sancionada por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal”.

 

En el marco de las argumentaciones vertidas en la presente se determinan los montos a abonar por el servicio que se brinda de acuerdo a lo especificado ut infra.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti; Directora de Recaudaciones, Sra. Rosa P. Lobresco; Director de Servicios, Sr. Roberto Bartorelli; Asesora Legal de la Dirección de Recaudaciones, Dra. Noelia M. Lena y Jefa de División de Residuos Patógenos, Sra. Delia Victoriano.

 

 

El proyecto original Nº  251/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

 

Art.  1°)

Se modifica el inciso c) del artículo 91° de la Ordenanza 678-CM-96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Contenedores por unidad y por día 30 MF (MODULOS FISCALES)”.

 

Art.  2°)

Se incorpora a la Ordenanza 678-CM-96 en su artículo 91° como inciso d) el siguiente texto: “Contenedores: por km. recorrido para su disposición en el lugar solicitado por el contribuyente: 2MF (MODULOS FISCALES).

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.