ORDENANZA N° 1940-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACION ARTICULO 2° DE LA ORDENANZA 1511-CM-05. MODULO FISCAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 678-CM-96, Ordenanza Tarifaria Municipal.

 

Ordenanza 679-CM-96, Ordenanza Fiscal Municipal

 

Ordenanza 1511-CM-05, Establecer el Modulo Fiscal para la determinación de Derechos, Tasas y Multas.

 

Ordenanza 1825-CM-08, Establecer la  Emergencia Habitacional en el Ejido de San Carlos de Bariloche. 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Ordenanza 1511-CM-05 en su parte pertinente expresamente dispone lo siguiente: “periódicamente se definirá el valor en pesos que tendrá el Módulo Fiscal”.

 

Actualmente el valor del Módulo Fiscal se encuentra estipulado en pesos uno con veinte ($1,20) conforme a la ordenanza que declara la “Emergencia Habitacional”; sin embargo, cabe destacar que la vigencia de dicha ordenanza es por el término de un año con ejecución a eventuales modificaciones del Anexo I de la norma citada; asimismo y en el marco de la actualización de los valores vigentes de aplicación por la Administración Pública, el valor del Módulo Fiscal requiere de una modificación, la misma debe instrumentarse conforme a parámetros tomados del mercado, que reflejen los movimientos económicos que inciden en la vida diaria del ciudadano común; para ello y teniendo en cuenta la conveniencia de establecer un valor que posea continuidad en el tiempo hasta que se resuelva una nueva modificación, corresponde derogar el artículo 4º de la mencionada ordenanza a efectos de que la presente modificación recaiga en forma directa en la Ordenanza 1511-CM-05.

 

Si tomáramos como base de cálculos los costos de la canasta básica familiar, el litro de nafta común, los alquileres inmobiliarios y los insumos de los que se vale el municipio para poner en funcionamiento los servicios que presta, estaríamos contemplando los valores de mayor importancia desde el punto de vista económico de un país y que resultan de primera necesidad, siendo menester destacar que éstos parámetros son los que actualmente mayor variabilidad tienen respecto a los precios con una inestabilidad claramente representativa de los movimientos económicos de hoy. Es por ello, que actualizar el módulo fiscal conforme a éstos factores, es perfectamente razonable puesto que se obtiene una valoración auténtica de la situación del mercado apta y legítima para trasladarla a los valores de la Administración Pública, que en la generalidad de los casos representan un valor muy inferior a los que realmente se manejan comercialmente.

 

Corresponde definir un valor que se refiera a las obligaciones fiscales, al cual se readecuen las Ordenanzas Fiscal y Tarifaría, con una base de cálculo simple y real.

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Economía y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti; Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Directora General de Hacienda, Srta. Daniela Suez; Directora de Recaudaciones, Sra. Rosa Lobresco; Asesora Legal de la Dirección de Recaudaciones, Dra. Noelia Lena y Srta. Paola Arias.

 

 

El proyecto original Nº 299/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

 

Art.  1°)

Se sustituye el artículo 2º de la Ordenanza 1511-CM-08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º) Se modifica la Ordenanza Tarifaría 678-CM-96, incorporándose al TÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL, el ARTÍCULO 1) que contará con la siguiente redacción: “Establecer el valor del MÓDULO FISCAL en pesos dos ($ 2,00)”. Se dispone la reenumeración del ARTÍCULO 1) del CAPÍTULO I: “TASA POR INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE”, como ARTÍCULO 1 bis)”.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.