ORDENANZA N° 1942-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR PLAZOS ORDENANZA 1325-CM-.03 FACTIBILIDAD ECONOMICA OBRA ASOCIACION ESPERANZA.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Ordenanza 1325-CM-03.

 

Ordenanza 1537-CM-95.

 

Nota 1086-109, de fecha 25/02/09, firmada por la señora M. Beatriz Mura, Presidente de la Asociación Esperanza.

 

FUNDAMENTOS

 

Mediante nota citada en los antecedentes la señora Mura, Presidente de la Asociación Esperanza, solicita la prórroga de los plazos establecidos en la Ordenanza 1325-CM-03, en virtud de no haberse concretados los avances necesarios en la construcción del Hospital de Día, Centro Educativo Terapéutico y de Estimulación Temprana.

 

En la ordenanza citada se establecía en el artículo 3º, un plazo de dos (2) años, a partir de promulgada la misma, para acreditar ante el Departamento Ejecutivo, la factibilidad técnica y económica de la construcción de la obra destinada a la sede del Hospital de Día Esperanza.

 

En el año 2005, las autoridades sanitarias que categorizar y reconocen a este tipo de instituciones, reemplazaron a los Hospitales de Día, en cuanto su denominación y metodología, por el de Centros Terapéuticos.

 

Esta circunstancia determinó la readecuación de la norma dictada en el año 2003 (Ordenanza 1325-CM-03), sancionándose entonces la Ordenanza 1537-CM-05.

 

Dicha norma (Ordenanza 1537-CM-05) modificó los artículos 1º y 2º de la Ordenanza 1325-CM-03, no estableciendo nuevos plazos para la construcción del Hospital de Día, Centro Educativo Terapéutico y de Estimulación Temprana, quedando en consecuencia los plazos fijados en la norma del año 2003.

 

Los plazos establecidos por la Ordenanza 1325-CM-03, se encuentran vencidos no habiéndose concretado a la fecha, la construcción del edificio previsto en la misma.

 

El estado municipal tampoco dio cumplimiento, en forma acabada, a lo comprometido en dicho sector, como es la apertura y consolidación de la calle de acceso a dicho centro.

 

Valorando la importante función que cumple dicho Centro Terapéutico en nuestra comunidad, por tratarse de la única institución que atiende a niños y jóvenes que padecen conductas autistas, psicóticas y trastornos graves de desarrollo y crecimiento, es conveniente otorgar la prórroga de los plazos solicitados por la Asociación Esperanza.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADOR: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras.

 

 

El proyecto original Nº 354/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 3° de la Ordenanza 1325-CM-03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Asociación Esperanza deberá en el transcurso de cinco (5) años de promulgada la presente ordenanza, acreditar ante el Departamento Ejecutivo la factibilidad técnica y económica de la construcción de la obra destinada a los fines determinados en el artículo 2°, cuyo proyecto deberá ajustarse a la normas de planeamiento y edificación vigente y someterse a la aprobación municipal.

 

Art.  2°)

Se aprueba texto ordenando de la Ordenanza 1325-CM-03, que se adjunta como anexo I de la presente.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ANEXO I   ORDENANZA 1942-CM-09

 

TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA N° 1325-CM-03

 

Art.  1°)

Dar en comodato por 20 años a la Asociación Esperanza, un sector ubicado en el límite Oeste de la parcela designada catastralmente 19-2-E-038B-03, según el siguiente deslinde: Al Norte línea de dos tramos, el primero de 15 m, lindando con parte parcela 4 de su misma Quinta y el segundo de 29,70 m.;  al Este 40 m lindando en estas dos últimas alineaciones con parte parcela 2 de su misma Quinta; al Sur 44,70 m con resto de su parcela y al Oeste línea de dos tramos de 24 m,  lindando con intersección de calles y 16 m con parte parcela 4 de su misma Quinta, encerrando una superficie de 1548 m2 aproximadamente, todo de acuerdo a croquis que se adjunta a la presente como Anexo I.

 

Art. 2°)

 

La Asociación Esperanza deberá destinar la fracción dada en  comodato a la construcción de su sede Hospital de Día Esperanza, para el tratamiento de niños y jóvenes discapacitados mentales, que padecen conductas autistas, psicóticas, retraso mental y trastornos graves del desarrollo.

 

Art. 3°)

 

La Asociación Esperanza deberá en el transcurso de cinco (5) años de promulgada la presente ordenanza, acreditar ante el Departamento Ejecutivo la factibilidad técnica y económica de la construcción de la obra destinada a los fines determinados en el artículo 2°, cuyo proyecto deberá ajustarse a la normas de planeamiento y edificación vigente y someterse a la aprobación municipal..

(Texto Modificado por art.1º, Ordenanza 1942-CM-09, sancionada el 03 de septiembre de 2009).

 

Art. 4°)

El Municipio realizará el amojonamiento del predio y suministrará la mano de obra para la ejecución del cercado del mismo, quedando los gastos que demande la compra del material a cargo de la Asociación. El cerco deberá concluirse dentro de los tres primeros meses.

 

Art. 5°)

Vencidos los plazos establecidos en los artículos 3°) y 4°), sin que mediara el cumplimiento de los compromisos asumidos, el Contrato de Comodato quedará sin efecto automáticamente, sin necesidad de intimación o declaración alguna, incorporándose las mejoras realizadas en el terreno al Patrimonio Municipal.

 

Art. 6°)

No podrá  ser cambiado el destino para el cual se efectúa el presente comodato; en caso de que ello ocurra el mismo será rescindido en todos sus términos en forma inmediata.

 

Art. 7°)

En caso de disolución de la Asociación Esperanza el Municipio dispondrá libremente de la tierra.

 

Art. 8°)

La Asociación Esperanza deberá aprovisionar el predio con la red de agua potable, colocar un cartel con la indicación del destino de la construcción a levantarse en el lugar y la declaración de que fue dado en comodato por la Municipalidad.

 

Art. 9°)

Todos los gastos que demanden las mejoras y tasas de todo tipo, correrán por cuenta de la Asociación Esperanza, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

 

Art. 10°)

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de los convenios respectivos.

 

Art. 11°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.