ORDENANZA 1946-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: PERMISO USO DE LA VIA PUBLICA PARA CAMPAÑA DE ESTRELLAS AMARILLAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Declaración de Interés Municipal  1395-CM-09, Campaña Nacional Estrellas Amarillas.

 

Ordenanza Municipal 0922/2008 del 2 de julio del 2008, Concejo Deliberante de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

 

Resolución 487/08, Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, Otorgar Permiso precario para uso de la vía pública a la Red de Familiares de Victimas de Accidentes de Tránsito. 

 

Resolución 33/08 del 5 de julio del 2008, Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.

 

Declaración de Interés Regional del 26 de junio del 2008, Foro de Diputados Patagónicos.

 

Declaración de Interés Nacional de Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La finalidad de la campaña “Estrellas Amarillas” es concientizar a la población de las numerosas muertes por hechos de tránsito que se producen diariamente en ciudades, rutas y caminos de nuestro país.

 

La Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito promueve esta campaña nacional denominada “ESTRELLAS AMARILLAS”, con el fin de concientizar a los ciudadanos para que a través del recurso de señalización sepan que cada estrella significa una referencia indicativa permanente del lugar y del nombre de quien fue víctima de un siniestro de tránsito.

 

La educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en prevención de siniestralidad vial a fin de generar hábitos de protección y cuidados de la propia vida, inculcando el respeto por el prójimo a su derecho de existir y a su integridad física. Se apela a la referencia simbólica visual de pintar una estrella amarilla donde sucedió un hecho trágico, a despertar un fuerte valor pedagógico y aportar a la construcción de las memorias colectivas que ve y sufre el drama social que representa hoy la siniestralidad vial.

 

El 21 de septiembre de 2008, Julieta Giustozzi es atropellada por un vehículo que se desplazó sin conductor, causándole la muerte. Esta absurda muerte de la joven barilochense, causo estupor entre toda la ciudadanía que mira atónita como se suceden las numerosas tragedias, que seguramente, en buena parte, se podrían haber evitado.

 

El 18 de diciembre de 2008, hizo uso de la banca del vecino  la Sra. María de las Mercedes Fernández, madre de Julieta. A pesar del profundo dolor que causa la perdida de un ser querido, familiares de víctimas del tránsito nos proponen acompañar la Campaña Nacional de Concientización “ESTRELLAS AMARILLAS”.

 

El Concejo Municipal aprueba el día 19 de marzo de 2009 la declaración de interés 1395-CM-09 “Campaña Estrellas Amarillas”  y el día 20 de marzo se pintan las primeras estrellas en nuestra ciudad.

 

Para darle continuidad a esta campaña y un marco normativo que defina criterios de uniformidad es que es necesaria esta ordenanza.

 

 

AUTORES: Concejales Silvia Paz y  Prof. Alfredo Martín (FG-FPV).

 

 

El proyecto original Nº 399/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art. 1°)

Se otorga permiso para uso de la vía pública a la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito, para colocar sobre el asfalto o sobre carteles sostenidos por postes para el caso de calles no pavimentadas, estrellas amarillas en alusión a las víctimas fatales de los accidentes de tránsito.

 

Art. 2°)

Para obtener el permiso, la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito deberá solicitarlo a la Municipalidad en el registro correspondiente, antes de llevar adelante la señalización indicada en el artículo primero.

 

Art. 3°)

El tamaño de las estrellas será de entre un metro y un metro y medio de acuerdo al espacio disponible en el pavimento. Respecto al cartel vertical en calles no pavimentadas, deberá colocarse de manera tal que no obstruya la visibilidad de otras señales viales existentes en el lugar. Las estrellas se pintarán con pintura vial amarilla.

 

Art. 4°)

Con posterioridad a los trabajos de mantenimiento del pavimento u otros que realice la Municipalidad o terceros con autorización del mismo, el responsable de dichas tareas deberá proceder al repintado de las estrellas dañadas.

 

 

Art. 5°)

La Municipalidad, a través de la Dirección de Tránsito, confeccionará un mapa de la ciudad detallando los lugares donde hayan ocurrido accidentes de tránsito fatales, con el fin de delimitar las áreas más peligrosas de la ciudad. Este mapa se dará a difusión como campaña de prevención vial y se le entregará en mano a cada conductor que gestione el Permiso de Conducir o su renovación.

 

Art. 6°)

El permiso otorgado en el artículo 1°, podrá ser revocado por la Municipalidad en cualquier oportunidad de acuerdo a las circunstancias del caso.

 

Art. 7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.