ORDENANZA N° 1953-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CREAR EL CÓDIGO ELECTORAL MUNICIPAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Constitución de la Nación Argentina (en especial artículos 37 y 38).

 

Constitución de la Provincia de Río Negro (artículos 24, 25, 120 y 121).

 

Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche sancionada el 05/01/07: Título VII, Sección Única: Régimen Electoral.

 

Código electoral de partidos políticos provincial (Ley Provincial 2431, sancionada el 27/12/1990 y modificatorias: Ley 2642 del 16/07/1993; Ley 2657 del 31/07/1993; Ley 2865 del 03/01/1995; Ley 2886 del 10/07/1995; Ley 2898 del 11/08/1995; Ley 3285 del 09/04/1999; Ley 3511 del 30/04/2001; Ley 3687 del 10/10/2002, Ley 3717 del 31/01/2003 y Ley 3731 del 07/04/2003) que reglamentan los artículos respectivos de la Constitución Provincial.

 

Código Electoral Nacional (Decreto 2135 del 18/08/1983 y sus modificatorias introducidas por las leyes nacionales 23247, 23476, 24012, 24444, 24904 y Ley 25610 del 19-06-2002).

 

Proyecto de Ordenanza 854/07: Código Electoral Municipal. Autores: Concejales Ing. Fernando Martín; Hugo Cejas; Marcelo A. Cascón; Irma Haneck; Guillermina Alaníz y Alicia Grandío.

 

Normas electorales municipales de distintos municipios argentinos.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La presente Ordenanza establece el Código Electoral Municipal, de acuerdo al imperativo del Título Séptimo de la Carta Orgánica Municipal, atendiendo a los aspectos de un régimen electoral propio, en jurisdicción de la ciudad.

 

Los últimos procesos de reformas constitucionales -provincial de 1988, nacional de 1994 y muchos otros tantos provinciales como de orden local- han avanzado en reconocimiento democrático, estableciendo entre los denominados “Nuevos Derechos”, aquellos que habilitan nuevas y mayores instancias de participación ciudadana.

 

En ese marco, de la reciente reforma de la Carta Orgánica Municipal, también nos incorporan (y/o profundiza y perfecciona en el caso de los ya establecidos), brindando también el marco para la innovación en cuanto a sistemas electorales, como el mencionado imperativo del dictado del Código Electoral Municipal que contempla nuevas competencias y jerarquiza a la Junta Electoral Municipal, además de prever dividir la jurisdicción municipal en circuitos electorales que organicen a los electores por domicilio, allegando la posibilidad de la participación de cada vecindario, acercando concretamente la urna al ciudadano. Todos medios tendientes a incrementar la calidad de la práctica democrática en nuestra jurisdicción.

 

Estos principios, entonces se plasman en la presente, articulando los procedimientos electorales propios que se plantean en el ejercicio de la autonomía municipal, con aquellos contemplados en la normativa nacional y provincial que regulan el Régimen Electoral en forma general, con las particularidades previstas para el ámbito de la ciudad por la Carta Orgánica Municipal.

 

La Constitución Provincial consagra la autonomía municipal como principio rector, establecido, a su vez, en la Constitución Nacional. En mérito a ello, la importancia de la  autonomía trasciende su desarrollo conceptual y nos impone a los representantes comunales la posibilidad de hacerla operativa, con instituciones puntuales, concretas, que regulan en todos sus ámbitos el quehacer municipal.

 

En materia electoral el reconocimiento particular: la facultad y deber municipal de convocar a los comicios para la elección de sus autoridades, impone competencia propia municipal, de donde esa autonomía debe traducirse en la administración objetiva, transparente y eficiente de los derechos de todos los ciudadanos, en el acto supremo de la elección de sus representantes para que gobiernen.

 

El Código Electoral Provincial (Ley Provincial 2431, en particular su reforma de 2001, Ley Provincial 3511) prevé también, como funciones centrales de las juntas electorales municipales: confeccionar los padrones municipales (de argentinos y de extranjeros); juzgar la validez de las elecciones municipales en primera instancia, además de un conjunto de funciones que específicamente se determinan.

 

El mandato de la Carta Orgánica avanza además en el modo de confección de los padrones, estableciendo que se formarán dividiendo el municipio en circuitos electorales. Si bien el Código Electoral Nacional prevé el modo de aprobación de tales modificaciones (“teniendo especial cuidado de reunir a los electores por las cercanías de sus domicilios”-artículo 39-C.N.E.) por parte del Ministerio del Interior a propuesta fundada del Juez Electoral, la normativa local puede establecerlos para las elecciones municipales, y plantear simultáneamente el inicio inmediato de la gestión necesaria ante la Justicia Electoral para su aplicación de los comicios provinciales y nacionales.

 

Fundada además en la reciente reforma del Código Electoral Provincial (Ley Provincial 2431), Ley modificatoria 3717 del 31/01/2003 que prevé explícitamente -en su artículo 28-: “En el plazo de cinco (5) años los registros de electores para las elecciones provinciales o municipales se confeccionarán teniendo en cuenta el domicilio del elector y los barrios o sectores en que se dividen los municipios de la provincia”. A tal fin, además indica:

 

“1. Los municipios deberán proponer dentro del plazo que disponga la reglamentación la división de su jurisdicción por barrios o sectores.”

 

“2. En igual plazo deberán realizar, además, un nomenclador o catálogo de calles de su respectiva jurisdicción. El catálogo de calles aprobado por la autoridad de aplicación será utilización por parte de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para toda inscripción o cambio de domicilio”.

 

 

Corresponde entonces, su determinación en la presente normativa. Ello no sólo mejora y allega a la posibilidad de la participación en el momento de la elección a cada vecindario, acercando concretamente la urna al ciudadano, sino que mitiga el sometimiento de éste al “aparato” organizado por los partidos políticos para la movilización y transporte hacia los centros de votación; procedimiento que sin duda afecta el ejercicio integral de la libre voluntad del sufragante.

 

Esto fue también considerado por la Convención Municipal Reformadora: la gran extensión de nuestro ejido hace que vecinos residentes en el oeste de la ciudad (Llao Llao, Va. Llanquihue) tengan que trasladarse casi treinta kilómetros hasta, por ejemplo, el barrio San Francisco, para votar en una escuela, según el abecedario. O un residente en la zona sur de la ciudad (barrio Pilar II) tenga que hacerlo a otra escuela ubicada en el microcentro. Criterios de descentralización que son parte de la organización institucional del municipio (COM, Título III; Sec. Única; Descentralización) se corresponden con idéntica descentralización en la posibilidad del ejercicio concreto de la participación: el acto electoral.

 

Se definen entonces los circuitos (así los define el citado Código Nacional Electoral, previendo a su vez que sean “numerados correlativamente”, artículo 39) dentro del ejido municipal que por un lado atiendan a la cercanía de los establecimientos escolares o edificios públicos habilitados para los actos comiciales, y por el otro contemplen los límites y jurisdicciones que se establecen en la trama de todas nuestras juntas vecinales.

 

A tal criterio se llega atendiendo por un lado a la disposición distrital del establecimiento y edificios adecuados, y por el otro a una división similar a la ya contemplada por una organización social comunitaria: la Cooperativa de Electricidad Bariloche que en su esquema de elección de delegados ha establecido un criterio de división territorial adecuado, ya conocido y practicado en oportunidad de la renovación anual de sus autoridades, por una buena parte de la comunidad barilochense. Coincidente además con la intención del ordenamiento territorial municipal, que en la determinación de las “Unidades Ambientales” en el ámbito de cada Delegación Municipal, prevé la “consolidación” y definición final de las mismas a partir de la determinación de áreas de manejo y determinación vecinal concretada.

 

Avanzada la norma en esa instrumentación, en la cual sin duda debe darse una posibilidad de consulta y participación con todos los sectores interesados (partidos políticos, juntas vecinales, organizaciones comunitarias). De allí que el artículo 6º prevea que la Junta Electoral Municipal pueda -atendiendo a esta participación y opinión comunitaria- ajustar la definición de distritos y establecimientos de votación previstos a lo que mejor se adapte a las necesidades vecinales.

 

La Ordenanza atiende además los distintos aspectos del Régimen Electoral de acuerdo lo contemplado en el Título VII de la Carta Orgánica Municipal, atendiendo cada Capítulo lo siguiente:

 

Capítulo 1: Del Cuerpo Electoral y los Padrones Municipales.

 

Capítulo 2: De Junta Electoral Municipal.

 

Capítulo 3: De la Convocatoria a Elecciones Municipales.

 

Capítulo 4: De los Partidos Políticos, de las Listas de Candidatos, del Acto Comicial.

 

Este último Capítulo incorpora también en el ámbito municipal lo previsto tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial, referido al derecho de asociarse libremente en partidos políticos; reglamenta también la forma de asegurar compromisos electorales asumidos, a partir de la pertenencia de las bancas que establece la Carta Magna Provincial  (artículo 25) y el cumplimiento de lo que se compromete en la Plataforma Electoral. También la necesidad de mantener la proporción por género en la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos, es reglamentada en este último Capítulo.

 

En suma el Código Electoral propuesto reglamenta las particularidades de régimen Electoral propio previstas en la Carta Orgánica Municipal, estableciendo a su vez, la aplicación supletoria y en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo el Código Electoral y de Partidos Políticos Provincial (Ley Provincial 2431) y sus reformas vigentes.

 

Se brinda entonces, un marco normativo para que las decisiones políticas, en las que interviene el derecho de sufragio se realicen en plena libertad y con todas las garantías para la más auténtica expresión, tanto de las decisiones de las mayorías, como de la conformación y respeto de las opciones de las minorías; objetivo fundamental en un estado municipal democrático.

 

 

AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).

 

 

COLABORADORES: Junta Electoral Municipal; Vecinos por la Carta y Marcelo López Alfonsín.

 

 

 

El proyecto original Nº 006/07, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 936/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establece que las elecciones de autoridades de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se regirán por las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y por lo establecido en la presente Ordenanza.

 

 

CAPITULO  I:

 

Del Cuerpo Electoral y los Padrones Municipales

 

Art.  2°)

Electores: cumpliendo los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes en el artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal, el electorado municipal se compone:

1.     De los argentinos mayores de dieciocho (18) años inscriptos en el Padrón Electoral Municipal.

2.     De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que sepan leer y escribir y tengan por lo menos tres (3) años de residencia legal continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción en los padrones municipales.

 

Art.  3º)

Incapacidades e Inhabilidades: Están excluidos de padrón electoral:

a)     Los dementes declarados en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentran recluidos en establecimientos públicos, por orden judicial.

b)    Los sordomudos que no sepan hacerse entender.

c)     Los inhabilitados jurídicamente conforme a las disposiciones del artículo 152 bis, Inc. 2 del Código Civil.

d)    Los detenidos por orden del juez competente mientras no recuperen su libertad.

e)     Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

f)     Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía u opere la prescripción.

g)     Los inhabilitados según disposiciones de la legislación sobre partidos políticos.

h)    Los que en virtud de prescripciones legales quedaren inhabilitados para el ejercicio de derechos políticos.

 

Art.  4º)

 Integración del padrón municipal: El padrón será confeccionado por la Junta Electoral Municipal, considerando como electores del distrito a los anotados en el Registro Electoral de la Nación a la fecha de la convocatoria, el que se solicitará al Tribunal Electoral Provincial.  Dicha lista incluirá a los ciudadanos que cumplan dieciocho años hasta el día de la elección inclusive. Procederá a eliminar los inhabilitados por la Justicia Nacional y Provincial, a cuyo efecto tachará con una línea roja los alcanzados por las inhabilidades legales o constitucionales, agregando, además, en la columna destinada a observaciones, la palabra “inhabilitado”, con indicación de la disposición determinante de la tacha.

 

Art. 5º)

Adopción del Padrón por Circuitos: Se adopta el sistema de división del padrón electoral por circuitos, que organice a los electores por domicilio, considerando características geográficas y de densidad demográfica, como criterio de distribución de electores en los respectivos lugares de votación, para todos los actos electorales a realizarse en jurisdicción municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 de la Carta Orgánica Municipal.

Se faculta a la Junta Electoral Municipal a establecer los circuitos por resolución, considerando para cada uno la disposición de los establecimientos escolares o edificios públicos, pudiendo en oportunidad de cada comicio, realizar los ajustes necesarios para habilitar nuevos o descartar inadecuados, de acuerdo al número de votantes que se definan en cada circuito, considerando la cercanía y la capacidad de cada uno, para brindar adecuadamente el servicio de sufragio.

 

Art.  6º)

Difusión de la adopción del sistema de circuitos electorales: La Junta Electoral Municipal deberá prever la adecuada difusión y concientización ciudadana de este Código Electoral Municipal.

Convocará a la actualización de los domicilios, gestionando la posibilidad que el trámite sea totalmente gratuito para los ciudadanos que así lo requieran. 

Art.  7º)

Lista provisionales de electores: La lista provisional de electores se confeccionará según lo establecido en los artículos precedentes y será exhibida por un plazo de treinta (30) días corridos en los establecimientos y lugares públicos que la Junta electoral Municipal estime conveniente; remitiéndose copia a los partidos políticos.

 

Art.  8º)

Reclamos. Plazos: Los electores que no  figurasen en los padrones provisionales o estuviesen  anotados en forma errónea,  tendrán un plazo de treinta (30)  días, a partir de la exhibición,  para reclamar que se subsanen omisiones o errores. El comienzo del plazo deberá notificarse a los partidos políticos reconocidos.

Los partidos políticos reconocidos en el municipio o cualquier elector podrá ejercer el derecho a pedir que se eliminen o tachen los ciudadanos a su criterio mal incluidos en las listas provisionales.

Los reclamos deberán realizarse ante la Junta Electoral Municipal, quién salvará los errores u omisiones después de hacer las comprobaciones del caso, elevando inmediatamente al Tribunal Electoral Provincial con las constancias  del  caso a los efectos de su inclusión en el registro electoral provincial, pudiendo emplearse a tal fin los medios electrónicos idóneos.  

Art.  9º)

Padrón definitivo: Las listas depuradas de electores constituirán el Padrón Electoral definitivo, debiendo estar confeccionado treinta (30) días antes de la fecha del comicio convocado.

Las listas que sirvieron para anotar las correcciones y reclamos, quedarán archivadas en la Junta Electoral Municipal.

Los ciudadanos podrán pedir hasta diez (10) días desde la exhibición de los padrones definitivos, que se subsanen los errores u omisiones de impresión de los registros. Los reclamos se efectuarán ante los organismos mencionados en la Junta Electoral Municipal que deberán elevar en forma inmediata los mismos al Tribunal, que dispondrá anotar las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del Tribunal y en los que se deben remitir para la elección a los presidentes de los comicios y de las mesas de votación. Las modificaciones se deberán notificar a los partidos que intervienen en la elección.

 

 

Art.  10º)

Padrón: impresión, distribución: La impresión de los padrones se hará bajo la responsabilidad y fiscalización de la Junta Electoral Municipal. El organismo electoral facilitará -por lo menos- una copia del Padrón Electoral definitivo impresa o en soporte de almacenamiento de datos informáticos a:

a- Cada partido político que intervenga en las elecciones.

b- El Departamento Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal.

c- Las delegaciones municipales y juntas vecinales, el del correspondiente en cada caso a los circuitos electorales involucrados.

d- Las comisarías y/u otras dependencias públicas que considere, en la medida que posibiliten su acceso y consulta por parte de los ciudadanos.

 

 

Art. 11°)

Integración del padrón de extranjeros: El padrón de extranjeros lo confeccionará la Junta Electoral Municipal, con los extranjeros residentes en jurisdicción municipal que cumplan los requisitos establecidos en el inciso 2 del artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 12°)

Inscripción en el padrón de extranjeros: La inscripción se realizará ante la Junta Electoral Municipal, mediante solicitud presentada personalmente, que será acompañada de fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad  que quedará agregada a los antecedentes del elector.

Las certificaciones serán gratuitas, y podrán ser emitidas por cualquiera de los integrantes de la Junta Electoral. Se le entregará en el acto, una constancia de esta solicitud.

Aprobado el padrón definitivo, se entregará la Libreta Electoral, que el elector extranjero deberá presentar para votar junto con su DNI, en la cual se registrará la constancia de haber emitido el voto.

 

Art. 13°)

Registro de extranjeros: La Junta Electoral Municipal llevará por riguroso orden de presentación las actas correspondiente, por duplicado, a cada inscripción de extranjeros y en las que se dejará  constancia  de:

a- Fecha de la solicitud.

b- Número de orden.

c- Nombre, apellido, nacionalidad, documento de identidad, fecha de nacimiento, profesión y domicilio del solicitante.

d- La firma del presidente y al menos de uno de los vocales.

e- Comprobante con que el interesado acreditó su  condición de residente por un período de tres (3) años  ininterrumpidos  en la jurisdicción municipal.

 

Art. 14°)

Plazo de inscripción de extranjeros: Convocadas las elecciones municipales, la Junta Electoral confeccionará el padrón de extranjeros.

El plazo de inscripción es de treinta (30) días. El inicio de este período deberá difundirse por los medios de comunicación locales y publicarse en un diario de circulación local o  regional con una antelación de cinco (5) días al comienzo  de  la inscripción. Deberá notificarse a los partidos políticos  de  dicho plazo.

Los extranjeros ya inscriptos en padrón anterior podrán en el mismo plazo de inscripción  manifestar  su voluntad, en forma personal, de no permanecer inscriptos como electores.

La Junta Electoral podrá solicitarle la actualización de la documentación obrante en su legajo.

 

Art. 15°)

Padrón provisorio de extranjeros: Finalizado el período a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral dispondrá de un plazo de cinco (5) días para imprimir las listas provisionales del Registro Electoral de Extranjeros. Las mismas se ordenarán por sexo y orden alfabético. La ubicación de las mesas será oportunamente designado por la Junta Electoral. Las listas deberán ser exhibidas en lugares públicos el día inmediato posterior al vencimiento del período a que se refiere este artículo, remitiéndose copias al Tribunal Electoral de la Provincia, al Ministerio de Gobierno Provincial y entregándose copias a los partidos políticos.

 

Art. 16°)

Plazo de correcciones: Para reclamar por inclusiones indebidas, errores u omisiones, los extranjeros inscriptos tendrán un plazo de diez (10) días a partir del comienzo de la exhibición de las listas provisionales. La Junta Electoral otorgará constancia de los reclamos y los resolverá en plenario en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de controversia se elevarán los mismos al Tribunal Electoral Provincial, con dictamen sobre la procedencia del pedido.

 

Art. 17°)

Padrón definitivo de extranjeros: Dentro de los tres (3) días de vencido el plazo para los reclamos, la Junta Electoral resolverá procediendo a la impresión  del  padrón definitivo en el mismo término.

 

 

CAPITULO II:

De la Junta Electoral Municipal

 

 

Art. 18°)

Órgano de aplicación: La Junta Electoral Municipal es el organismo permanente con jurisdicción y competencia para los actos electorales convocados por la Municipalidad. Es el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

 

Art. 19°)

Integración: Está compuesta por tres miembros designados y removidos por el Concejo Municipal, por los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Los requisitos para su designación son los mismos que los exigidos para ser Concejal.

 

Art. 20°)

Inhabilidades/Incompatibilidades: Rigen para sus miembros las mismas inhabilidades que para los Concejales. Es incompatible con el cargo el ejercicio de:

a)     Cargo público electivo.

b)    Función o empleo en los gobiernos nacional, provincial o municipal, cuando sean remunerados, excepto la docencia.

c)     La abogacía o la procuración contra la Municipalidad, salvo en causa propia.

 

 

Art. 21°)

Mandato: Sus miembros duran cuatro (4) años en sus funciones.

 

 

Art. 22°)

Remuneración: Sus miembros perciben por su tarea el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de un Concejal Municipal.

 

 

Art. 23°)

Funciones: Son sus funciones:

 

a-     Dictar su propio Reglamento

b-    Confeccionar y depurar los padrones municipales y de las Juntas Vecinales.

c-     Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar los candidatos electos.

d-    Juzgar la validez de las elecciones municipales y de las Juntas Vecinales.

e-     Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón.

f-     Justificar la omisión del deber de votar.

g-     Oficializar las listas de candidatos y aprobar los modelos de boletas para las elecciones municipales y de las Juntas Vecinales.

h-    Decidir sobre los reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral.

i-      Elevar al Concejo Municipal los recursos presentados a las resoluciones de la misma en los actos eleccionarios de las juntas vecinales, a efectos de su resolución definitiva.

j-      Intervenir en caso de renuncia, muerte, inhabilidad, destitución o licencia que exceda los cuatro meses de un Concejal o de un miembro del Tribunal de Contralor electo o en ejercicio; designando al suplente para cubrir la vacante, de conformidad con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal y el artículo 38° del presente Código Electoral Municipal.

k-    Certificar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa, referéndum y revocatoria, asegurando la gratuidad.

l-      Arbitrar las medidas de custodia y vigilancia de documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad bajo situaciones electorales.

m-   Requerir del Departamento Ejecutivo los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.

n-    Elaborar y remitir su proyecto de presupuesto anual de gastos necesarios para su funcionamiento al Intendente, para su incorporación al Presupuesto General, antes del primero (1º) de septiembre de cada año.

o-    Contratar o designar auxiliar ad hoc, para la realización de tareas electorales, de empadronamiento o de cómputos en los actos comiciales.

p-    Cumplir y hacer cumplir todas las tareas necesarias para el desarrollo de los actos comiciales.

q-    Llevar un libro especial de Actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

r-     Fijar días y horarios de funcionamiento, los que  se harán conocer de inmediato por los medios de difusión locales, notificando a los partidos  políticos de actuación en la ciudad.

s-     Disponer la exhibición -en el lugar de funcionamiento- del texto completo de la presente Ordenanza.

t-      Ejecutar todas aquellas funciones necesarias para alcanzar su objetivo, que no hayan sido enunciadas en el presente artículo.

 

 

Art. 24°)

Voto electrónico: a efectos de implementar el voto electrónico (previsto en el artículo 143 de la Carta Orgánica Municipal), la Junta Electoral Municipal estudiará alternativas y propondrá al Concejo Municipal las previsiones y modificaciones que sean necesarias al presente Código Electoral Municipal para su efectiva implementación en futuras elecciones municipales.

 

 

CAPITULO III: 

De la Convocatoria a Elecciones Municipales

 

 

Art. 25°)

Convocatoria: Las elecciones de autoridades municipales serán convocadas por el Intendente Municipal, para el primer (1º) domingo de septiembre cada cuatro (4) años.  En caso de que coincidan con las elecciones nacionales o provinciales la fecha será trasladada al tercer (3º) domingo de septiembre y en caso de coincidir nuevamente con algunas de las antes mencionadas se trasladará al primer (1º) domingo de octubre.

La convocatoria se realizará con un plazo mínimo de noventa (90) y un máximo de ciento veinte (120) días de anticipación al acto eleccionario; y expresará:

a. Fecha de la elección.

b. Clase de cargos y período por el que se eligen.

c. Número de candidatos por el que puede votar el elector.

d. Indicación del sistema electoral aplicable.

Art. 26°)

Acuerdo para la prestación del servicio electoral: Se podrá acordar con el Poder Ejecutivo provincial la prestación del servicio electoral por parte del gobierno Provincial para la fecha de las elecciones municipales.

 

Art. 27°)

 

 

 

Ausencia de convocatoria: El Concejo Municipal convocará a elecciones municipales, en el caso de que no lo haga el Intendente Municipal en tiempo y forma.

Art. 28°)

Acefalía del Departamento Ejecutivo: En caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución u otro impedimento permanente del Intendente Municipal, si faltara menos de un año para completar el período, asumirá el cargo el Presidente del Concejo Municipal. Si faltara un año o más para la finalización del período, el Presidente del Concejo Municipal asumirá el cargo y convocará a elecciones para Intendente en un plazo no mayor de sesenta (60) días de producida la acefalía. El mandato de quien resultara electo para el cargo de Intendente durará hasta completar el período original del ciudadano que hubiera ocupado ese cargo.

 

Art. 29°)

Derecho del elector: Vencidos los plazos fijados para la convocatoria sin que la misma se realice, cualquier elector de la jurisdicción municipal puede solicitar judicialmente el cumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes.

 

Art. 30°)

Difusión: La Junta Electoral Municipal realizará las acciones necesarias, una vez realizada la convocatoria, para dar amplia difusión de la misma.

 

 

 

CAPITULO  IV

De los Partidos Políticos, de las Listas de Candidatos, del Acto Comicial

 

 

Art. 31°)

Partidos Políticos: Los partidos políticos son instituciones fundamentales para la democracia. Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo.

El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios republicanos, representativos, federales, autonómicos, democráticos y de participación establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro y por la Carta Orgánica Municipal.

 

 

Art. 32°)

Derecho de Asociación Política: Todos los electores del ámbito municipal tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos. Los partidos políticos expresan el pluralismo ideológico concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son los principales medios para la participación y representación política de la comunidad barilochense; el Municipio promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en los términos previstos en el artículo 13 de la Carta Orgánica Municipal.

Los partidos políticos son las únicas organizaciones que pueden nominar candidaturas para cargos que se proveen mediante elección popular.

 

 

Art.  33º)

Intervención de los partidos en las elecciones municipales: Los partidos municipales, provinciales o nacionales podrán actuar en el ámbito municipal; debiendo -para la presentación de sus candidaturas en el orden local- cumplimentar los siguientes requisitos:

a-  Testimonio de la resolución que le reconoce personería jurídico-política para actuar en el orden provincial o municipal, obtenida, según el procedimiento previsto en la legislación vigente. Requisito que deben cumplir asimismo los partidos que integren alianzas o confederaciones, caso en el que opera en forma individual para cada uno de los partidos que la integran.

b-  Declaración de Principios en el orden municipal, y Plataforma Electoral Municipal para la elección en la que interviene.

c-  Acreditar tener organizado con una antelación mínima de treinta (30) días al acto electoral de que se trate, la organización local con autoridades constituidas, en un todo de acuerdo con su carta orgánica o junta o mesas promotoras para el caso de partidos en proceso de reconocimiento.

d-  Contar con representantes apoderados en el orden municipal.

 

 

Art.  34º)

Lista de Candidatos: Desde la publicación de la convocatoria a elecciones y hasta cincuenta y cinco (55) días anteriores al comicio, los partidos políticos registrarán ante la Junta Electoral Municipal las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir los requisitos y condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

 

 

Art.  35º)

Requisitos: Los partidos políticos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de cada uno de sus candidatos y último domicilio electoral, la aceptación personal del cargo y la plataforma electoral partidaria suscripta por todos los candidatos en prueba del formal compromiso de cumplimiento. Acompañarán asimismo una declaración jurada de cada candidato propuesto, de que no está incurso en las inhabilidades para el cargo que lo proponen. Podrán figurar en  las  listas con el nombre con el  cual  son conocidos,  siempre  que la variación del mismo no dé lugar  a confusión según el criterio de la Junta Electoral Municipal.

 

 

Art.  36º)

Titularidad de las bancas: Las bancas de toda representación política municipal pertenecen a los partidos políticos que las nominaron. Los candidatos en consecuencia acompañarán junto con los requisitos establecidos en el artículo 35°, la aceptación a integrarse –de ser electos- al Bloque Político del Partido, Alianza y/o Confederación que lo postula, suscribiendo testimonio de formal compromiso de cumplimiento. La ulterior violación ostensible a este compromiso, así como el apartamento grave de los Principios y Plataforma Electoral que suscribiere, podrán dar lugar al Procedimiento para  la revocación  de  mandatos que la Carta Orgánica Municipal prevé.

 

 

 

 

Art.  37º)

Proporción por género: Para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos en el Concejo Municipal, el Tribunal de Contralor y la Convención Municipal regirá el principio de Participación Equivalente de Géneros, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, el cincuenta por ciento (50 %) de candidatos de cada género, para que se garantice similar proporción en esos cuerpos colegiados en conformidad con lo siguiente:

a- Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, intercalando uno (1) de cada género, por cada tramo de dos (2) candidaturas, hasta el final de la lista.

b- Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes deberá invertirse, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro género deberá tenerla en la de suplentes.

c- Las confederaciones o alianzas permanentes o transitorias de partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo, sin excepción alguna.

d- La Junta Electoral Municipal deberá desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que no reúna las condiciones exigidas en el presente artículo. Previo a ello emplazará al partido, confederación o alianza, para que proceda a la sustitución o reubicación en el término de cuarenta y ocho (48) horas de que le sea notificada. Si éstos no lo cumplieran la Junta Electoral Municipal procederá de oficio al reacomodamiento definitivo de la lista.

 

 

Art.  38º)

Presentación incompleta/suplentes: Todo partido político o alianza electoral que intervenga en una elección debe proclamar y registrar, conjuntamente con la lista de candidatos titulares a concejales, miembros del Tribunal de Contralor y convencionales municipales igual número de suplentes. Serán suplentes primarios los candidatos a titulares que no hubieran sido electos. Sólo a falta de éstos se incorporarán como suplentes los propuestos como tales. Se respetará en todos los casos el orden en que figuren en las listas.

Presentación incompleta: Las listas estarán integradas por un número mínimo de candidatos igual al 50% de los cargos titulares para los cuales fue convocado el electorado, debiendo ser rechazadas las que se presentaren con un número inferior al mismo.

 

 

Art.  39º)

Verificación residencia: La residencia como requisito de elegibilidad para cargos electivos se regirá por lo preceptuado por la Carta Orgánica Municipal en cada caso. La Junta Electoral Municipal verificará la acreditación por cualquier medio de prueba -excepto la testimonial-, la cual se obviará siempre que figuren inscriptos en el Padrón de Electores del ámbito municipal.

 

 

Art.  40º)

Oficialización de listas: Serán oficializadas las listas de los partidos políticos, de acuerdo al procedimiento y términos que fija la Ley Electoral Provincial.

 

 

 

Art.  41º)

Boletas de sufragio: Aprobadas las listas de candidatos los partidos presentarán ante la Junta Electoral Municipal, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de  las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Estas deberán ser de idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y de papel de diario tipo común conforme lo expresado por la Ley Provincial 2431, que en el Título IX “De las elecciones”; Capítulo I, “De la oficialización de las boletas de sufragio”, artículo 154 establece:

 

“Plazo para su presentación. Requisitos - Aprobadas las listas de candidatos los partidos presentarán ante el Tribunal Electoral, por lo menos cuarenta (40) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios, las que deberán contener los siguientes requisitos:

 

1. Las boletas deberán ser de papel de diario tipo común, color blanco. Serán de doce (12) por nueve con cincuenta (9,50) centímetros para cada categoría de candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos presente el partido, las que irán unidas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. En aquel o aquellos distritos que tengan que elegir un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, el Tribunal podrá autorizar que la sección de la boleta que incluya esos cargos sea de doce (12) por diecinueve (19) centímetros, manteniéndose el tamaño estipulado para los restantes.

2. En las boletas se incluirán en tinta negra la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco (5) milímetros como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o fotografía y número de identificación del partido.

3. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal, adheridos a una hoja de papel de tipo oficio. La falta de presentación de las boletas dentro del plazo establecido inhabilitarán al partido de participar en el acto eleccionario”.

 

Art.  42º)

Aprobación de las Boletas de sufragio: Aprobados los modelos de boletas presentados, cada partido depositará dos (2) ejemplares por mesa. Los ejemplares que se envíen con la urna a cada mesa estarán sellados con la siguiente leyenda: “OFICIALIZADA POR LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL PARA LA ELECCION DE FECHA...” y rubricada por la misma.

 

Art.  43º)

Autoridades de Mesa: La Junta Electoral Municipal designará con una antelación no menor a treinta (30) días de la celebración del comicio, las autoridades de mesa: presidente y un vocal, en cada mesa.

 

Art.  44º)

Ubicación de las Mesas: La Junta Electoral Municipal establecerá con una antelación no menor a veinte (20) días de la celebración del comicio, los lugares donde funcionarán las mesas, adecuados de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

 

Art.  45º)

 Elección de autoridades municipales:

 

1- Elección de Intendente: Los Intendentes se eligen por voto directo y a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se procede a una nueva elección. 

 

2- Elección de concejales: Los concejales se eligen por voto directo asignándose las bancas por el Sistema D'Hont.

Participan en la asignación de cargos las listas que hayan obtenido un mínimo del tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos.

La asignación de cargos se realizará conforme el orden establecido por cada lista y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b) Los coeficientes resultantes, con independencia de la lista de la cual provengan, serán ordenados de mayor a menor, en número igual al de cargos a cubrir.

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas.

d) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b). 

 

3- Orden de lista: Los concejales municipales serán electos de acuerdo con el orden que figuran en la boleta electoral.

 

4- En ningún caso podrá aplicarse el sistema electoral de doble voto simultáneo y acumulativo denominado Ley de Lemas.

 

 

CAPITULO V  -   

Campaña Electoral

 

 

Art.  46º)

Concepto: Se denomina campaña electoral al conjunto de actividades llevadas adelante por partidos, coaliciones, agrupaciones y frentes en orden de dar a conocer sus ideas y plataformas con el objetivo de obtener la captación de los sufragios.

 

 

Art.  47º)

Duración: La campaña electoral municipal se desarrollará exclusivamente durante los sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha fijada para los comicios. La propaganda electoral en todos sus formatos de todos los partidos, coaliciones, agrupaciones, frentes o candidatos que participen de la elección sólo podrá darse a conocer en el período establecido en este artículo.

 

 

Art.  48º)

Actos de gobierno: Durante los diez (10) días corridos anteriores a la fecha fijada para las elecciones queda prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas, lanzamientos y/o promoción de planes sociales y cualquier acto que promueva la captación de sufragios.

 

 

Art.  49º)

Queda prohibido realizar actos públicos de proselitismo, difundir, publicar y dar a conocer encuestas y sondeos pre-electorales, desde las 32 horas anteriores a la iniciación del comicio y hasta 2 horas posteriores al cierre del mismo.

 

 

Art.  50º)

Se obliga a la reparación por parte de los partidos políticos responsables de todo daño que se produjere en los bienes de dominio público o privado, con motivo de la campaña electoral dentro de los treinta (30) días de realizado el comicio.

 

 

Art.  51º)

Financiamiento de la campaña electoral: Cada uno de los partidos, coaliciones, agrupaciones o frentes que participen en las contiendas electorales acreditará un administrador de campaña ante la junta Electoral Municipal quien deberá elaborar un balance público definitivo y detallado de ingresos y egresos de los fondos y contribuciones de la campaña electoral, el cual deberá ser presentado dentro de los sesenta (60) días de realizados los comicios ante la Junta Electoral Municipal. 

 

Art.  52º)

Aportes: 

a-     Los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones, frentes o candidatos que actúan en el ámbito municipal deben dar a publicidad el origen y el destino de sus fondos.  La misma será realizada informando nombre, DNI, razón social, número de CUIT o CUIL de los aportantes.

b-    Los fondos que no puedan determinar su origen no podrán ser utilizados para la campaña electoral.

c-     No se podrán aportar a las campañas electorales, fondos y/o bienes de cualquier tipo provenientes de la administración pública, departamentos y organismos públicos ni empresas de titularidad pública. Asimismo, las empresas privadas que presten servicios o provean suministros o ejecuten obras para el Estado mediante contrato vigente, no podrán aportar fondos o bienes a las campañas electorales.

 

 

CAPITULO VI

Sanciones

 

 

Art. 53º)

No emisión de voto: El elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá solicitar ante la Municipalidad ninguna habilitación, derecho o autorización, como así tampoco ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos por el lapso de un (1) año salvo que abonare  en concepto de multa el importe equivalente a cincuenta (50) módulos fiscales.

El plazo de un (1) año comenzará a correr a partir del vencimiento de los sesenta (60) días establecidos para justificar la no emisión del voto.

 

CAPITULO VII

Disposiciones generales

 

 

Art.  54º)

Términos: Los plazos y términos contemplados en la presente Ordenanza se computarán como días calendarios corridos.

 

 

Art.  55º)

Notificación a autoridades electorales: La Junta Electoral Municipal notificará a las autoridades electorales provinciales y nacionales del sistema de padrones por circuito que la ciudad establece de acuerdo a lo determinado en la Carta Orgánica Municipal, y lo previsto en el artículo 28 de la Ley Provincial Nº 3717; instando a que las próximas convocatorias a elecciones nacionales y provinciales, se realicen adoptando idéntico criterio en la jurisdicción local.

 

 

Art.  56º)

Norma Supletoria: En las cuestiones no previstas por esta Ordenanza será de aplicación el Código Electoral y de Partidos Políticos Provincial (Ley Pcial. Nº 2431) y sus reformas vigentes.

 

 

Art.  57º)

Se abroga la Ordenanza 728-CM-97.

 

 

Art.  58º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.