ORDENANZA N° 1954-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACIÓN ORDENANZAS 678–CM–96 y 679–CM–96. ABROGACION ORDENANZA 1390-CM-04. DERECHO DE USO DEL VERTEDERO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, aprobado por ley nacional 24658, artículo11.

 

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, “Declaración de Estocolmo”, de 1972.

 

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, “Declaración de Río”.

 

Ley Nacional 25675, “Ley general del ambiente”.

 

Ley Nacional 25916, de “Gestión de residuos domiciliarios”.

 

Ley 25612, de “Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios”.

 

Ley Nacional 24051, de “Residuos peligrosos”.

 

Ley Nacional 25670, de “Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs”.

 

Ley Nacional 25018, de “Gestión de Residuos Radioactivos”.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 84.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 678-CM-96.

 

Ordenanza 679–CM–96.

 

Ordenanza 1390-CM-04.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La iniciativa de la tasa por disposición de residuos en el vertedero contempla diferentes tarifas en función del tipo de residuos que se disponen, diferenciando entre residuos no reciclables, residuos reciclables orgánicos, residuos reciclables no orgánicos y residuos mezclados, gravando particularmente el depósito de estos últimos. De esta forma, se aplicarán las tarifas diferenciadas en función de la reciclabilidad de los residuos.

 

El gravamen a los particulares que depositen en el Vertedero Municipal residuos no reciclables tiene como objetivo estimular la reducción en origen de los residuos. Por su parte, los reciclables no mezclados serán transferidos a los mercados del reciclaje, por lo que su depósito  estará gravado en menor medida; en cambio, el vertido de residuos mezclados (residuos reciclables y no reciclables) se gravará con una tarifa superior.

 

El  artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, reconoce en su artículo 11 el derecho de toda persona a un medio ambiente sano. Al respecto, dice que “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.

 

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, “Declaración de Estocolmo”, de 1972, expresa que “los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse en forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento” y que “debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas”.

 

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, “Declaración de Río”, proclama que “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales” (principio 16).  

 

La Constitución Nacional, en su artículo 41, plasma el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano; señala expresamente que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.  Asimismo, expresa que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.  Es decir que, sin perjuicio de la normativa local, los estándares fijados por las normas de presupuestos mínimos establecidas por el Estado Nacional, deben ser observados en todo el territorio del país y por todo organismo gubernamental.

 

La Constitución de la Provincia de Río Negro, en su artículo 84, reconoce también el derecho a un medio ambiente sano.

 

La nacional No. 25675, denominada “ley general del ambiente”, establece los principios rectores que deben regir la política ambiental, tanto a nivel nacional como provincial y municipal. Al respecto, son pertinentes los siguientes enunciados en su artículo 4: “Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. […] Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. […] Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.”  Esta ley, en su quinto artículo, manda a “los distintos niveles de gobierno [a integrar] en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley”. 

 

Entre los principios enunciados en el artículo 4 de la ley 25675, es particularmente pertinente el siguiente: “Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.”

 

La gestión de residuos está reglada por diversas normas. Cabe mencionar las leyes nacionales de presupuestos mínimos 25916 (Gestión de residuos domiciliarios), 25612 (Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios) y 25670 (Ley de presupuestos mínimos de protección para la gestión de los PCB´s, en todo el territorio nacional). También son relevantes las leyes nacionales 25018 (gestión de residuos nucleares) y 24051 (Residuos peligrosos). Del conjunto de esta normativa surge una clasificación de los residuos por su origen (domiciliario, de actividades industriales, de actividades de servicio) y por su peligrosidad.

 

El artículo 29, inciso 23 de la Carta Orgánica Municipal establece el siguiente mandato: “Asegurar el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico, penalizando su desequilibrio y exigiendo prioritariamente la obligación de recomponer”.

 

Por su parte, el artículo 175 de la COM establece que el ambiente es patrimonio de la sociedad; “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”, y continúa “La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar”.

 

Esta iniciativa se nutre del principio ambiental “quien contamina, paga lo suficiente como para remediar”. Si bien el estado ideal sería no contaminar, a través de la aplicación de este principio, se establecen barreras a la contaminación al establecer la obligación de reparar el daño ocasionado al Medio Ambiente. Por lo tanto, la regulación y fiscalización del ingreso de los privados en el Vertedero por parte del Estado Municipal cumple con esta insoslayable premisa.

 

“Quien contamina paga” es un principio internacional del Derecho Ambiental y significa que las empresas, instituciones, organizaciones, partidos políticos, países y personas que contaminan deben asumir los costos que implica esa contaminación.

 

Por lo tanto, la finalidad de esta ordenanza es, a través de esta tasa, dirigir un comportamiento de los privados que utilicen el vertedero municipal con parámetros vinculados al cuidado del medio ambiente, la instauración de la separación entre residuos reciclables y no reciclables, junto con el principio ambiental “quien contamina, paga”. A este objetivo se agrega el de incrementar los recursos municipales para atender a políticas ambientales, tales como la adecuada gestión de los residuos y la educación ambiental; todo ello en aras a dar satisfacción al derecho de todo habitante a un ambiente sano. Por otra parte, es un principio de justicia que quien es beneficiario de un servicio, como es el caso de la disposición de residuos, solvente los costos del mismo.

 

La modificación de lo normado respecto a la disposición de residuos por las ordenanzas Fiscal y Tarifaria actualmente vigentes aparece como un medio adecuado para el logro de los objetivos antedichos.

 

 

 

AUTORES: Intendente Municipal, Marcelo Cascón y  Concejal Daniel Federico Pardo (PPR).

 

COLABORADORES: Subsecretario de Medio Ambiente, Luciano Signore; Paula Núñez (Núcleo Patagónico), Agustín Enrique Martin y Laura I. Totonelli.

 

 

El proyecto original Nº 071/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 936/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 187° del anexo incorporado a la Ordenanza 679-CM-96 por mandato del artículo 1° de la misma. El artículo 187° referido queda redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 187. Tasa: Se crea la tasa por utilización del vertedero municipal.

 

a) Hecho imponible: Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se efectúe la disposición en el vertedero municipal de residuos, cuyo peso, en conjunto, sea mayor a 1 kg. (un kilogramo).

 

b) Monto: La suma de dinero a abonar será fijada en módulos fiscales de acuerdo a los importes que surgen de los apartados:

 

1) Deberá fijarse una suma de dinero a abonar por tonelada de material a disponer.

 

2) El importe determinado  en el apartado 1) se verá reducido en un 50% si el conjunto de material a disponer se ingresara al vertedero subdividido en sub-conjuntos formados por los distintos materiales susceptibles de ser valorizados, mediante reciclaje o reutilización: papel y cartón; metal y plástico; vidrio; materia orgánica. Este beneficio será efectivizado en la medida que se constate que, dentro del conjunto total, no se encontraren elementos considerados altamente contaminantes o que incrementen el riesgo de incendios en el vertedero, esto es ramas, pasturas, madera.

 

3) Los importes que surgen de los apartados 1) y 2) se verán reducidos, cada uno, en un 50% si la persona física o jurídica que lo transporta lo hace con una regularidad igual o menor a una vez por mes. A efectos de la aplicación de este inciso, la Autoridad de Aplicación llevará registro correspondiente.

 

a) Personas obligadas: Toda persona física o jurídica que efectúe la disposición de residuos en el vertedero municipal estará obligada al pago de esta tasa, a excepción de las personas eximidas con base en el inciso siguiente.

 

b) Sujetos exentos: Estarán exentas del pago de la tasa por utilización del vertedero municipal las personas jurídicas que tengan a su cargo el servicio público de recolección domiciliaria de residuos.

 

c) Multas: La disposición de residuos en sitios no habilitados es sancionada con una multa equivalente al doble del monto que surge de la aplicación a los materiales en cuestión del inciso b, punto 1. La imposición de esta multa no obstará el cobro de la tasa por utilización del vertedero municipal que efectivamente corresponda. 

 

d) Liquidación e ingreso: La utilización del servicio del vertedero se realizará mediante ticket de entrada por el importe correspondiente en el momento de efectuar los vertidos.

 

e) Registro de Transportistas: A efectos de hacer efectivo el derecho de uso de vertedero  se crea el Registro de Transportistas. El mismo operará del siguiente modo:

 

1)    El transportista que se inscriba en el Registro de Transportistas deberá efectuar el tratado de los equipos afectados a su servicio en la báscula fiscal y cumplir con la información requerida por la autoridad de aplicación

 

2)    Los transportistas deberán presentar en carácter de declaración jurada, los datos de la firma presentados para la obtención de la habilitación comercial, tipo de servicio que brinda, residuos que transporta, características de los equipos afectados al servicio, aclarando marca, modelo, antigüedad, capacidad de carga, chofer/es responsable/s, y otras requeridas.

 

3)    Cuando el transportista cumpla con los requisitos de inscripción, la autoridad de aplicación otorgará el Certificado de Transportista.

 

4)    La renovación del Certificado de Transportista se expedirá de forma anual y con la presentación de la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación. En la solicitud de renovación, el interesado deberá reflejar todos aquellos cambios que se hayan sucedido en el seno de la firma, tanto de carácter societario, equipamiento u otro recurso afectado.

 

f) Procedimiento: a fin de efectivizar el cobro del derecho por uso del vertedero, se seguirá el siguiente procedimiento

 

1)    Guía de Control de Vuelcos: A partir del otorgamiento del Certificado de Transportista, el transportista podrá requerir una Guía de Control de Vuelcos que deberá ser emitida por triplicado a fin de brindar trazabilidad al proceso y mayor rigor fiscal.

2)    Etapa operativa – Pesaje y Registro. Cada Transportista deberá dirigirse al sector de pesaje con su carga a fin de determinar el peso de la misma, y dejar asiento del tipo y origen de la carga, el responsable del transporte, y destino transitorio o final de los residuos. Deberá, asimismo, presentar el Certificado de Transportista, vigente, y el registro de tara de la unidad.

3) Residuos peligrosos:

a)     Si a criterio de la autoridad de aplicación la carga contuviera residuos peligrosos, el o los responsables de la misma serán compelidos a cumplir la normativa vigente a tal efecto bajo apercibimiento de una sanción de entre 800 hasta 18000 Módulos Fiscales.

b)    Atento a que los residuos peligrosos ponen en riesgo la vida humana, la resolución que fije la multa es irrecursible.

4) Descarga - Una vez finalizado el pesaje de la carga, el Transportista deberá dirigirse a la unidad operativa correspondiente para efectuar el vuelco. En cada unidad operativa, el Transportista deberá presentar, en carácter obligatorio, la Guía de Control de Vuelcos debidamente sellada por personal de la báscula fiscal.

           

g) Fiscalización: El proceso de fiscalización se iniciará a partir del lanzamiento de la convocatoria pública a la inscripción de los distintos oferentes del servicio de transporte de residuos sólidos domiciliarios, independientemente de su origen o volumen. Una vez completado el proceso de convocatoria e inscripción de los transportistas, y habiendo el Estado municipal otorgado los correspondientes certificados, el circuito de la documentación deberá seguir el curso consignado en el diagrama de “Flujo de Sistema” que se presenta como Anexo I de la presente. Los pasos definidos por esta ordenanza deberán ser taxativos a fin de evitar la omisión de alguno de ellos, y el consiguiente desvío en la fiscalización.

 

h) Fondo:

 

1) El dinero percibido por el cobro de esta tasa se utilizará exclusivamente para solventar, en todo o en parte, la aplicación efectiva de la misma, incluyendo el sistema de fiscalización de la disposición de residuos dentro del vertedero y hacia los terrenos aledaños. El ingreso no erogado en los ejercicios mensuales se imputará exclusivamente al Fondo Ambiental creado por Art. 135 de la Carta Orgánica Municipal, a utilizar con el fin de proteger y reparar el ambiente, y en acciones y/o proyectos que tengan por objeto implementar la separación de residuos en la recolección usual de residuos sólidos domiciliarios, garantizar la fiscalización y la educación ambiental en torno a la problemática, fomentando el consumo racional como principal estrategia de reducción, así como las actividades asociadas a la reutilización y el reciclaje de residuos sólidos domiciliarios. La implementación de esta tasa no estará condicionada a la efectiva percepción, mediante el cobro de la misma, de dinero suficiente para solventar los gastos operativos que demande.

 

2) El fondo establecido en este artículo será administrado por el área de Medio Ambiente, o el órgano que legalmente lo reemplazare. Las organizaciones no gubernamentales y asociaciones cuyas tareas se relacionen con la actividad del Vertedero, y el Concejo Municipal podrán designar veedores, quienes tendrán la facultad de solicitar información, participar en la planificación del uso de los fondos y hacer recomendaciones al respecto.

 

i) Autoridad de Aplicación: el área de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche operará como autoridad de aplicación, en los casos referidos con la fiscalización y  sanción. El área de Medio Ambiente podrá, por sí misma, delegar las funciones antes dichas con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del presente régimen.

 

j) Informes: Anualmente, el Poder Ejecutivo Municipal, por intermedio del órgano que administre el fondo establecido por el inciso h-2), deberá presentar al Concejo Municipal, al Tribunal de Contralor y al Defensor del Pueblo un informe en donde se detalle la utilización del mismo, en los mismos plazos que rigen la presentación del Balance Municipal.

 

 

Art.  2º)

Se incorpora a la Ordenanza 679-CM-96, a continuación del artículo 187 el siguiente:

“ARTICULO 187 bis: El Poder Ejecutivo municipal dictará las disposiciones pertinentes y adoptará las medidas necesarias para la efectiva implementación de esta tasa. Deberá regular qué residuos se consideran como “altamente contaminantes”, teniendo en consideración la normativa relativa a la materia.

 

 

Art.  3º)

Se modifica el artículo 99 del anexo incorporado al texto de la Ordenanza 678–CM–96 por mandato del artículo 1 de la misma. El referido artículo 99 queda redactado como sigue:

 

“ARTICULO 99: Se fija en 16 módulos fiscales por tonelada, toda actividad de disposición de residuos en el Vertedero Municipal, siendo aplicable dicho importe en los términos del artículo 187 del anexo incorporado el texto de la Ordenanza  679-CM-96, en concepto de derecho o compensación.

El presente importe se deberá ingresar de forma previa a la disposición de los residuos por parte del transportista. El transportista deberá entregar copia del comprobante a las autoridades encargadas del vertedero municipal previamente al uso del servicio; en caso de que el transportador realice disposiciones periódicas, el pago del presente importe podrá ser autorizado por el Señor Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, a realizarlo mensualmente, en forma posterior a las disposiciones.”

 

Art.  4º)

Se incorpora, a continuación del artículo 99 del anexo incorporado al texto de la ordenanza 678-CM-96 el siguiente:

“ARTÍCULO 99 bis: Cláusula transitoria: Hasta tanto se implementen los mecanismos técnicos para la medición del peso de los residuos que ingresen al vertedero, el monto establecido en el artículo anterior se cobrará por cada metro cúbico de residuo depuesto, 7 módulos fiscales”.  

 

 

Art.  5º)

Abrogación: Se abroga la ordenanza 1390-CM-04.

 

 

 

Art.  6°)

Cláusula transitoria: El Poder Ejecutivo Municipal implementará esta ordenanza en un plazo máximo de seis meses a partir de su vigencia.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.