ORDENANZA N° 1955-CM-09.

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SUBSANAR  LA ORDENANZA 141-I-82 Y EL CÓDIGO DE EDIFICACION MUNICIPAL ORDENANZA 211-I-79.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 141-I-82: Modifica y amplía el Primer Capítulo de la Ordenanza 126-I-79, referente al Código de Habilitaciones de Comercios.

 

Ordenanza 126-I-79: Crea el Código de Habilitaciones de Comercios y Normas de Tratamiento de Productos Alimenticios.

 

Ordenanza 211-I-79 Código de Edificación Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

La Ordenanza 141-I-82 modifica la Ordenanza 126-I-79 que sanciona el régimen que establece los requisitos exigidos para las habilitaciones de locales y establecimientos comerciales bajo el título de “Código de Habilitaciones de Comercios”.

 

Dicha Ordenanza tiene un error tipográfico en las indicaciones con respecto a la cantidad de personas por superficie establecida en la Ordenanza 141-I-82 que modifica la 126-I-79 para las “salas de baile y otros”, dado que el mismo se refiere al parámetro básico para determinar la capacidad de carga de un establecimiento y poder fiscalizar adecuadamente.

 

Asimismo el Código de Edificación Municipal establecido por Ordenanza 211-I-79 adolece del mismo error tipográfico por lo cual también debe ser subsanado dado que se referencia al mismo tema.

 

Por lo expuesto y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal que en su Segunda Parte, Organización del Estado Municipal, Título Primero, Sección Primera, Funciones Municipales, Capítulo Único, Funciones y Competencias Municipales, en su artículo 29, inciso 30), que establece: “Otorgar licencias y habilitaciones comerciales ....”, se propone  subsanar   el  Código de Habilitaciones Comerciales, y el Código de Edificación de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

AUTOR: Concejal Hugo R. Cejas (FpV-Sur).

 

COLABORADOR: Sr. Guillermo Corbella (FpV-Sur).

 

 

El proyecto original Nº 098/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de  octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 936/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se subsana la Ordenanza 141-I-82 en su artículo 43.2.3 “Número de Ocupantes por superficie”, inciso a) que queda redactado de la siguiente forma:

 

a)     Locales de Asambleas, Auditorios, Salas de Conciertos, Salas de Bailes:

 

                                                1,08 m2 por persona

 

 

Art.  2º)

Se subsana el Código de Edificación de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, aprobado por Ordenanza 211-I-79, en su artículo 2.5.6 Uso y Destino, Inciso a) el que queda redactado de la siguiente forma:

 

                                                                                                                       M2 x Persona

a) Locales de Asamblea, Auditorios, Salas de Conciertos, Salas de Baile       1,08

 

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.