ORDENANZA N° 1957-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: IMPLEMENTAR SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley de la Provincia de Río Negro 4082: Sistema de voto electrónico.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

Las nuevas tecnologías de información y procesamiento de datos y las innovaciones tecnológicas actuales, permiten la utilización de una amplia gama  de posibilidades que se podrían extender a la optimización de aspectos como mecanismos de un sistema de votación y escrutinio electrónico de sufragios, que además de simplificarlo con celeridad le otorga mayor transparencia.

 

Los adelantos tecnológicos e informáticos también han revolucionado el proceso electoral, la seguridad y rapidez con que pueden conocerse los resultados con el uso de sistemas electrónicos de votar o escrutar los resultados.

 

Una democracia moderna verdaderamente representativa requiere dar acabado cumplimiento con las características identificativas del sufragio que recogen, sin duda, valores como libertad, igualdad, justicia y fundamentalmente dotar de claridad necesaria a las reglas del proceso electoral.

 

En esa dirección se encamina el diseño, desarrollo y prueba de los distintos sistemas electrónicos de votación, los cuales, como condición previa para su universal aplicación, deben asegurar la transparencia del proceso de votación mediante sistema auditable antes y después de las elecciones, evitando la posibilidad de acciones fraudulentas.

 

El “voto electrónico” puede constituirse en una de las manifestaciones potencialmente mas trascendentes y eficaces de aquellas tecnologías en aras de la consolidación de procesos de participación ciudadana.

 

La Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche sancionada en enero del año 2007, establece la incorporación de las nuevas tecnologías en el proceso electoral comúnmente conocidas como Sistema de Voto Electrónico.

 

La Provincia de Río Negro, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados por todos los Partidos Políticos en ocasión del Diálogo Político del año 2005, ha iniciado también ese proceso, ha sancionado por unanimidad la ley 4082 que incluye la participación de la Justicia Electoral Provincial y ha hecho las primeras experiencias en la ciudad de San Antonio Oeste a través de un Convenio entre el Ministerio de Gobierno y Altec S.E., quien ha diseñado y producido una Urna  Electrónica Rionegrina y el software correspondiente. Promover un cambio cultural de semejante naturaleza y dimensión requiere un trabajo previo, paulatino, progresivo y prudente que asegure a la ciudadanía toda la posibilidad del ejercicio responsable de su máximo derecho y deber cívico, asegurándole todas las garantías de secreto e inviolabilidad.

 

Para ello es necesario generar un amplio diálogo con todas las fuerzas políticas y comunitarias de la ciudad y diseñar un Plan de Sensibilización que incluya la más detallada información acerca del sistema en todos sus aspectos y que también brinde a la sociedad la posibilidad de la interacción con el mismo, previa a su utilización en los comicios municipales, con la finalidad de aventar dudas y sospechas que naturalmente pueden surgir y, a la vez, acostumbrarse al manejo de la tecnología que si bien es extremadamente simple y amigable, requiere de cierto entrenamiento.

 

Por tratarse del más sagrado de los derechos y deberes de la democracia debe ser tratado con sumo cuidado promoviendo la más amplia participación institucional que involucre al Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante y a la Junta Electoral Municipal como órgano específico de control, en el seguimiento de cada uno de los pasos que se den en pos del objetivo de la instalación del voto electrónico. Para ello,  resulta adecuada la formación de una comisión mixta integrada por los tres sectores que sea la que apruebe tanto el Plan de Sensibilización en general, como las distintas instancias del mismo.

 

De la experiencia internacional, nacional y de la Provincia de Río Negro surge con nitidez y claridad que es aconsejable la realización de diversas actividades propias de los distintos sectores de la comunidad en la que se efectúen elecciones y en las que pueda utilizarse la urna electrónica. Las hay en la vida casi cotidiana de muy diversa índole, formalidad y trascendencia institucional en una gama que va desde la elección del mejor compañero en una escuela, la elección popular de una reina de una fiesta hasta elecciones de autoridades de juntas vecinales, sindicatos, cooperativas, mutuales, colegios profesionales o centros de estudiantes y que también pasa por consultas populares vinculantes o no sobre temas de interés ciudadano y/o municipal. La realización secuenciada y planificada de estas acciones permitirá que una gran cantidad de ciudadanos o vecinos tengan acceso a esta tecnología, la puedan utilizar adquiriendo la práctica necesaria y a la vez comprobar su fidelidad y su eficacia en cuanto a agilidad y especialmente transparencia. A modo de ejemplo, mediante la Ley 4082 del Programa de Voto Electrónico se realizó en la provincia de Río Negro en el Municipio de San Antonio Oeste por primera vez una elección no vinculante para determinar cuál de los parques públicos, previstos en el plan Director de Ordenamiento Territorial, consideraba que debía ser equipado en primer lugar, llevando la urna por diversos lugares y durante varios días para hacer que votaran personas de diferentes ámbitos sociales y culturales.

 

AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).

 

 

COLABORADORES: Roberto Luis Rulli; Legisladora Graciela Di Biase; Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD), José Luis Hernández (presidente ALTEC SE). 

 

 

El proyecto original Nº 210/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 936/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se adhiere a la ley provincial 4082, sus modificatorias y reglamentarias.

 

Art.  2°)

Se implementa el Sistema de Voto Electrónico, el que deberá contemplar un plan de trabajo para su progresiva instalación en San Carlos de Bariloche, conteniendo las siguientes acciones, como mínimo:

 

a)     Simulacros y demostraciones: Debe propiciarse la utilización de la Urna Electrónica por parte de los ciudadanos en lugares públicos (supermercados, ferias, fiestas, entre otros) en los que se encuentren espontáneamente, con la posibilidad de utilizar la urna electrónica y opinar en consultas incidentales no institucionales vinculadas a temas de interés general y que no tengan consecuencias ulteriores, acompañando la iniciativa con promotores entrenados y entrega de material informativo.

 

b)    Consultas populares no vinculantes: Sobre temas en los que el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante pueda requerir la opinión ciudadana para orientar su acción (obras públicas, actividades culturales, cuidado del medio ambiente, entre otros), siendo estas consultas no obligatorias y no vinculantes, e instalando las urnas en establecimientos educativos y/o juntas vecinales.

 

c)     Elecciones no institucionales: Se propone utilizar el sistema de voto electrónico en escuelas o clubes, a fin de aplicarlas en las futuras elecciones.

 

d)    Instituciones y organizaciones: Se promoverá su uso en clubes, centros de estudiantes, sindicatos, cooperativas, entre otros, para la elección de autoridades.

 

e)     Elección de reinas: Las fiestas populares están arraigadas a la sociedad y en general son altamente convocantes. Casi todas incluyen la elección de una reina.

 

f)     Juntas Vecinales: Esta elección permite reproducir en menor escala todas las características de una elección municipal: normativa, padrón real, plazos, presidentes de mesa, fiscales, entre otros. En este caso es necesario implementar la capacitación y entrenamiento entre la totalidad de potenciales votantes.

 

Art.  3º)

Se crea una Comisión Mixta Especial presidida por el Intendente o quien éste designe, al solo efecto de su convocatoria e integrada por un (1) concejal de cada fuerza política, un (1) representante de la Junta Electoral Municipal, un (1) representante de organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática ciudadana o impulsoras de reformas políticas, inscriptas en el Registro de Organizaciones del Concejo Municipal y un (1) miembro de cada fuerza política no representada en el Concejo, pero reconocida a nivel municipal, provincial y/o nacional. La Comisión Mixta Especial, tiene por función la aprobación de cada actividad y su posterior evaluación, hasta la definición final del sistema electrónico a utilizar.

 

Art.  4º)

Se establece que durante la fase experimental y de sensibilización, se utilizará la tecnología desarrollada por Altec S.E. por ser genuinamente rionegrina y por compatibilidad con la línea seguida por el gobierno provincial, aprobada y apoyada por unanimidad por la Legislatura Provincial y la Cámara Electoral de la Provincia.

 

Art.  5º)

El Departamento Ejecutivo efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

 

 

Art.  6º)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar acuerdos o convenios con entidades provinciales, nacionales o internacionales que tengan experiencia en la implementación del voto electrónico para que le puedan dar asistencia técnica, previa aprobación del Departamento Deliberante.

 

 

Art.  7º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.