ORDENANZA N° 1958-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR LA ORDENANZA DE PROCESO PRESUPUESTARIO 1611-CM-06.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1611-CM-06: Proceso Presupuestario de la  Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1772-CM-07: Modificación Ordenanza 1611-CM-06: Proceso Presupuestario de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Nota del Tribunal de Contralor 392-TC-08.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Se hace sumamente necesario dar mayor precisión al armado y presentación de los presupuestos de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, atendiendo que debe constituir la herramienta más clara para interpretar y entender las acciones que efectivamente se van a llevar a cabo en los años para los cuales se presupuesta.

 

Hasta la fecha se vienen incluyendo acciones y montos que no tienen su efectivo correlato en el compromiso efectivizado de realización, como son los casos de aportes del Gobierno Nacional o Provincial, o la toma futura de créditos sin clarificar si existe la factibilidad cierta de obtención o la conveniencia de los mismos.

 

Ello lleva a que se den situaciones de sobre dimensionamiento de los montos globales de los presupuestos, dejando en manos del Departamento Ejecutivo una libertad de movilidad financiera entre partidas de cifras muy altas, lo que conlleva que muchas de las acciones previstas terminen no realizándose haciendo perder el sentido del presupuesto, como así también del control de ejecución del mismo.

 

Asimismo hace que muchas expectativas de vecinos sobre determinadas acciones queden sin poder concretarse, debido al agotamiento de las partidas específicas no por su realización, sino simplemente porque se destina sus montos asignados a otras erogaciones debido a la facultad que le otorga al Departamento Ejecutivo la Carta Orgánica Municipal, con respecto al 15% de movimiento financiero entre partidas.

 

La Ordenanza 1611-CM-06 estableció el nuevo proceso presupuestario de la Municipalidad, haciéndose necesario incorporarle especificaciones en materia de “qué” y “cuándo” se pueden incorporar como “recursos” los fondos que provengan del Estado Nacional o Provincial, como así también de empresas crediticias privadas.

 

 

AUTORES: Concejales Hugo Cejas, Darío Barriga y Arabela Carreras (FpV-SUR).

 

COLABORADOR: Sr. Guillermo Corbella.

 

 

El proyecto original Nº 261/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 936/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 6° de la Ordenanza 1611-CM-06 remplazando el texto existente por el siguiente:

 

            “Art. 6º) Los recursos contendrán la enumeración y los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento, incluyendo los montos de cada uno de ellos.

 

Los recursos provenientes del Estado Nacional o Provincial con destino específico, sólo se podrán incorporar como tales en el presupuesto cuando existan los convenios específicos firmados con la Municipalidad.

 

            Los recursos provenientes de Estado Nacional mediante Aportes del Tesoro Nacional (ATN), sólo se podrán incorporar como tales en el presupuesto, una vez que se hayan percibido los mismos, mediante una reestructuración presupuestaria que deberá estar aprobada por el Departamento Deliberante.

 

            Los recursos que se estimen obtener de fuentes crediticias privadas, sólo se podrán incorporar como tales en el presupuesto, cuando se haya aprobado por el Departamento Deliberante el monto, la modalidad, las condiciones y las empresas bajo las cuales se tomarán los mismos”.

 

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.