ORDENANZA N° 1964-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: DEFINICIONES TURISMO ESTUDIANTIL Y   CAMAS/PLAZAS HOMOLOGADAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

La Ley 2603 de la Provincia de Río Negro.

 

La Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 257-CM-93: Adhesión a Ley Provincial 2603 y Formulación Atribuciones Área Municipal Turismo.

 

Ordenanza 1051-CM-00: Texto ordenado reglamentación alojamiento para grupos turismo estudiantil.

 

Ordenanza 1320-CM-03: Actualización del canon para la ordenanza 1051-CM-00.

 

Ordenanza 1526-CM-05: Sistema de clasificación y categorización para la habilitación de alojamientos turísticos en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Hasta la fecha, en las ordenanzas que componen el marco normativo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, se han venido incorporando conceptos que son técnicos o utilizados con suma frecuencia dentro de la actividad turística, sobre los cuales hay un entendimiento a su referencia pero no hay una definición específica de sus alcances, o en otros casos hay varias definiciones sobre el particular, pero se desconoce a cuál se asimila el término utilizado en cada ordenanza en particular.

 

En función de lo expresado en el párrafo anterior, se hace necesario definir con precisión algunos conceptos que son generales y utilizados con habitualidad dentro de las ordenanzas, para establecer el alcance efectivo que tienen los mismos.

 

Al definirlos con exactitud se podrá entender correctamente y en forma jurídica los efectos, alcances e impactos que tiene cada concepto dentro de cada ordenanza.

 

Si bien la presente ordenanza no será exhaustiva en materia de definiciones totales sobre el marco normativo existente, consideramos que la presente debe ser un primer paso en ese sentido, debiendo ir a futuro completándose el mismo con otras ordenanzas en materia de definiciones sobre otros conceptos que están a nuestro criterio carentes de precisión. 

 

AUTOR: Concejal Hugo Cejas (FpV-SUR).

 

COLABORADOR: Sr. Guillermo Corbella.

 

El proyecto original Nº 278/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 937/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

A los efectos de todo el marco normativo general de la ciudad de San Carlos de Bariloche incluyendo la presente Ordenanza, se aprueba como definición para el concepto de “Turismo Estudiantil o Turismo Joven” y sus modalidades respectivas a la siguiente:

 

Turismo Estudiantil o Turismo Joven a:

 

Es aquel viaje grupal de jóvenes de hasta 20 años de edad, en el que se ausentan por más de veinticuatro horas de su lugar de residencia habitual, cuyo motivo del viaje es por “estudios” o por viaje de “egresados”.


a) Viajes de estudios: Es aquel viaje grupal de jóvenes de hasta 20 años de edad, en el que se ausentan por más de veinticuatro horas de su lugar de residencia habitual, y que incluye actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, y que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento.

b) Viajes de egresados: Es aquel viaje grupal de jóvenes de hasta 20 años de edad, en el que se ausentan por más de veinticuatro horas de su lugar de residencia habitual, y que incluye actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, y que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los jóvenes, con el propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas, y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

 

Art.  2°)

A los efectos de todo el marco normativo general de la ciudad de San Carlos de Bariloche incluyendo la presente Ordenanza, se aprueba como definición para el concepto de “Camas o Plazas homologadas” a la siguiente:

 

Camas/plazas homologadas a:

 

Se define como “camas o plazas homologadas” para todo el marco normativo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche vinculado al rubro de servicios de alojamiento, a la cantidad máxima de camas o plazas que se permite introducir en cada espacio de los establecimientos habilitados para trabajar en el rubro indicado, los que son  fijados por la normativa existente en materia de alojamientos turísticos para la ciudad de San Carlos de Bariloche

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.