ORDENANZA N° 1993-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE  SUBSIDIOS POR DEPARTAMENTO  EJECUTIVO MUNICIPAL.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional: artículo 75, inc. 20 y artículo 99, inc. 6.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro: artículo 181, inc. 19.

 

Carta Orgánica Municipal: artículo 14, inc. 12; artículo 18; artículo 22; artículo 29, incs. 25 y 26; artículo 38, incs. 16 y 18; artículo 51, incs. 15 y 16; artículo 115; artículo 117 y  artículo 194, inc. 1.

 

Ordenanza de Contabilidad: artículo 38.

 

Resolución 71/2003, de la Secretaría de Hacienda de la Nación del 24/04/03, publicada en el Boletín Oficial bajo el N° 30154 “Texto Ordenado de las Clasificaciones Presupuestarias de recursos y gastos del Sector Público Nacional”.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Se torna necesario establecer un sistema para que quien lleve adelante el Departamento Ejecutivo lo haga con el correspondiente cargo a rendir cuentas respecto de los subsidios que, históricamente, se han otorgado en forma discrecional, sentando así un criterio que pueda ser aplicado en forma justa y transparente, no permitiendo arbitrariedades ni decisiones injustas que priven a unos de lo que se brinda a otros.

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal es muy clara en materia de derechos de los habitantes cuando en su artículo 14, inciso 12, regula que uno de ellos será el “Control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica”. Por ello es que resulta coherente al regular el derecho de libre acceso a la información en su artículo 18, en tanto establece que el mismo consiste en: “Solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados, además, de los actos de gobierno en forma completa, veraz y adecuada, a través de los medios de información general que la Municipalidad establezca...”

 

Como todo derecho, implica necesariamente como contrapartida una obligación por parte de quien debe responder por ello. Es por ello que el contenido del artículo 22 del mismo cuerpo legal regula que: “Todos los actos de la Municipalidad son públicos. La Municipalidad adopta las acciones necesarias para difundir los actos de gobierno de manera que la información resulte accesible para todos los vecinos, utilizando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos existentes o a crearse a tal efecto. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención. No tiene finalidad partidaria ni electoral”.

 

Por ello, si bien la misma Carta Orgánica regula como funciones municipales a las de: “Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo” (artículo 29, inc. 25), promoviendo “la inserción de los sectores sociales excluidos y estimular sus  capacidades” (inc. 26); ello no implica en modo alguno brindar discrecionalidad absoluta a ningún Intendente, en tanto son atribuciones del Departamento Deliberante las de: “Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio...” (artículo 38, inc. 16) o solicitar “informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente...” (inc. 18).

 

Precisamente, entre las atribuciones de un Intendente Municipal figuran las de “Proponer al Concejo Municipal el proyecto de presupuesto municipal y del cálculo de gastos y recursos en forma anual para su sanción” (artículo 51, inc. 15), debiendo “Publicar mensualmente el estado de tesorería municipal y la ejecución del presupuesto” (inc. 16). Sin embargo, conforme el criterio transparente que al efecto habilita nuestra Carta Magna: “las erogaciones sólo podrán efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas...” (artículo 115), prohibiendo expresamente “la existencia de fondos reservados municipales... Cualquier autorización de erogación, contracción de obligaciones o disposiciones contrarias a esta Carta Orgánica será nula y todo pago así efectuado será ilegal. Tal acción será causa de remoción del funcionario que a sabiendas autorizara o efectuara dicho pago o incurriera en dicha contracción, quien además será  deudor de la Municipalidad”( artículo 117, COM).

 

Por todo ello, resulta imperioso fijar reglas para el otorgamiento de subsidios con el claro objetivo de colocar a los distintos beneficiarios de los mismos en una situación de igualdad ante la ley, debiendo el Departamento Ejecutivo informar y exponer con toda claridad las cifras y razones de utilización de los distintos fondos públicos destinados a estos conceptos.

 

Entendemos que, en materia de otorgamiento de subsidios, es absolutamente necesario que todo Intendente Municipal tienda al logro de tres objetivos fundamentales que harán a la seriedad y sustentabilidad de su accionar: El de responder a criterios equitativos para su otorgamiento, evitando en lo posible la discrecionalidad y la arbitrariedad que la misma acarrea; el de obtener la mayor racionalidad posible en la ejecución del gasto público, demostrando la afectación de cada concepto en forma separada. Por último, informar debidamente a los demás poderes, y al público en general, respecto de la ejecución presupuestaria que se está llevando adelante en cada caso concreto y en cada subsidio que se dispone.

 

Ya la Ordenanza de Contabilidad establece en el artículo 38 de su Reglamento adjunto que: “La Resolución reglamentaria de Contabilidad incluirá el plan de cuentas a utilizar.....” pero el Departamento Ejecutivo no ha podido implementar, hasta el momento, un sistema clasificador de gastos que se adecue a los principios generalmente aceptados en la materia y que incluya, además, una adecuada exposición respecto de los fondos dedicados a afrontar los distintos rubros de subsidios aplicados para las diferentes situaciones.

 

Por su parte, la Resolución 71/2003, de la Secretaría de Hacienda de la Nación del 24/04/03, publicada en el Boletín Oficial nº 30.154 “Texto Ordenado de las Clasificaciones Presupuestarias de recursos y gastos del Sector Público Nacional”, expone, al referirse a la clasificación por objeto del gasto, que son transferencias los gastos: “Que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrables por los beneficiarios”. 

 Cuando la referida Resolución trata respecto de la clasificación del gasto por su carácter económico estipula que: “La clasificación económica del gasto se diseña a partir de la estructura básica del Sistema de Cuentas Nacionales con el objeto de permitir la integración del Sector Público con el sistema mencionado, este hecho facilita el análisis de los efectos del Sector Público en un contexto más amplio de la economía”.

 

De este modo, la citada normativa clasifica las transferencias efectuadas desde el Poder Ejecutivo Nacional distinguiendo perfectamente cuando las mismas se dirigen: 1.- Al Sector Privado; 2.- A unidades familiares; 3.- A Instituciones Privadas sin fines de lucro; 4.- A Empresas Privadas y 5.- Al Sector Público.

 

En este sentido, cuando las beneficiarias del subsidio resulten ser entidades de bien público, con o sin personería jurídica, deberán determinarse en todos los casos quiénes son las personas que reciben y deben responder por los fondos recibidos, agregándose al expediente correspondiente la debida acreditación fehaciente que el grupo al que pertenece le otorga con dicho fin.

 

Es por ello que establecer un sistema por medio del cual el Departamento Ejecutivo deba exponer y explicitar sus cuentas y gastos de esa manera, no admitiendo la transferencia entre partidas para el financiamiento de los mismos, surge claramente como una obligación ineludible a reglamentar por parte del Concejo Municipal.

 

Será necesario, entonces, adoptar las medidas que se encuentren al alcance de este Concejo Municipal a fin de transparentar la gestión del Departamento Ejecutivo en sus actos de disposición de subsidios que hasta el momento han aparecido como “discrecionales”, generando a través de la presente Ordenanza una herramienta que permita exponer debidamente ante la opinión pública, y las autoridades de contralor, la cantidad y calidad de actos administrativos que efectúe el estado municipal cuando de otorgar subsidios se trate.

 

AUTOR: Concejal Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

COLABORADORES: Sandra Guerrero y Antonio Mercado.

 

El proyecto original Nº 105/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

 

TÍTULO I

SOLICITUDES INDIVIDUALES DE AYUDA SOCIAL

 

Art.  1°)

Toda solicitud individual de ayuda social a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche tramitará por ante la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad, la que a través del área correspondiente dispondrá oportunamente la realización del informe socio-ambiental.

 

Art.  2°)

Evaluados los antecedentes, el área que hubiere intervenido elevará su dictamen a la Secretaría de Desarrollo Social, quien resolverá respecto de la pertinencia del beneficio solicitado a través del dictado de la resolución correspondiente.

 

Art.  3°)

En aquellos casos que se detectaren situaciones de extrema pobreza, que afecten la salud y la mínima calidad de vida de las personas involucradas, así como en los casos en que no se hubieran podido razonablemente prever, el Departamento Ejecutivo podrá, por Resolución fundada, otorgar el subsidio sin la realización del trámite a que se refiere el presente Título, por única vez e informando debidamente a los Departamentos Deliberante y de Contralor.

 

 

TÍTULO II

BENEFICIOS A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

 

Art.  4°)

Se establece en el presente Título el régimen para asignación, utilización y rendición de fondos que, con carácter de subsidio o subvención, acuerde el Departamento Ejecutivo Municipal a favor de entidades de bien público.

 

Art.  5°)

Podrán ser entidades beneficiarias del presente sistema:

a)     Las personas jurídicas enumeradas por el artículo 33 del Código Civil que brinden un servicio a la comunidad.

b)    Las asociaciones de hecho carentes de personería jurídica tendientes a un fin social.

c)     La juntas vecinales.

 

Art.  6°)

Todo otorgamiento de subsidios debe incluir la designación fehaciente de las personas en favor de las cuales se librará la respectiva orden de pago, quienes serán responsables de la administración y rendición de los fondos.

 

Art.  7°)

Todo otorgamiento de subsidios gestionado por otra área del Departamento Ejecutivo deberá ser debidamente informado a la Secretaría de Desarrollo Social para su inclusión en la base de datos del Registro único de beneficiarios.

 

Art.  8°)

No podrán otorgarse nuevos subsidios a las entidades que hubieren recibido beneficios con anterioridad, y que no cumplimentaren debidamente las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza respecto de la administración y rendición de los fondos.

 

Art.  9°)

El acto administrativo que otorgue el subsidio fijará, en cada caso, el plazo previsto para proceder a la utilización de los fondos. Transcurridos treinta (30) días corridos del plazo estipulado sin que se de efectivo cumplimiento al objeto previsto para la etapa correspondiente, los fondos otorgados deberán ser devueltos a la Tesorería Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

 

Art. 10°)

Los importes no utilizados del subsidio deberán ser reintegrados a la Tesorería Municipal, dentro del plazo máximo previsto para presentar la rendición de cuentas correspondiente.

 

Art. 11°)

La utilización de los fondos con un destino diferente al previsto en la asignación implicará responsabilidad solidaria para todos los integrantes de la persona jurídica u organización beneficiaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder a los responsables. En todo acto administrativo por el que se asigne fondos con carácter de subsidios deberá indicarse que dicha entrega se efectúa para su utilización en los términos de la presente ordenanza.

 

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 12°)

 

El Departamento Ejecutivo imputará los gastos correspondientes a los subsidios previstos en la presente ordenanza en una sola partida creada a tal efecto, debiendo informar mensualmente respecto de su ejecución a los Departamentos Deliberante y de Contralor.

 

Art. 13°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.