ORDENANZA N° 2002-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CEDER COMODATO JUNTA VECINAL LOMAS DE MONTEVERDE PARCELA 19-2-F-200-01 ABROGA ORDENANZA 1318-CM-03.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal

 

Ordenanza 373-CM-90: Reconoce jurisdicción de la Junta Vecinal Lomas de Monteverde.

 

Ordenanza 510-CM-95: Amplía y reconoce la nueva jurisdicción de la Junta Vecinal Lomas de Monteverde.

 

Ordenanza 1152-CM-01: Desafecta lotes de la jurisdicción de la Junta Vecinal Lomas de Monteverde.

 

Ordenanza 1154-CM-01: Amplía jurisdicción de la Junta Vecinal Ñireco Norte por la incorporación de inmuebles cedidos por la Junta Vecinal Lomas de Monteverde.

 

Ordenanza 1318-CM-2003: Ceder en comodato Policía de Río Negro parte parcela 19-2-F-200-01.  Derogación Ordenanza 262-C-89

 

Ordenanza 1864-CM-08: Se otorga personería jurídica municipal a la Junta Vecinal Lomas de Monteverde.

 

Nota 559-MES-09: Solicitud de cesión predio de Junta Vecinal Lomas de Monteverde.

 

Nota 630-SPYMA-09: Informe Dpto. Dominios y Mensuras.

 

FUNDAMENTOS

 

Desde el año 1989 se vienen realizando gestiones para la instalación de un destacamento policial en la Delegación El Cóndor; tanto es así que la Ordenanza  262-C-89 -Destacamento Policial en el Barrio San Francisco III- ya asignaba parte de una parcela para la construcción del mismo, sin resultados debido a que los desniveles del terreno dificultaban su construcción.

 

Por ello, en el año 2003 se solicita el cambio de lugar destinado al emplazamiento y se cede parte de una parcela sita en la jurisdicción de la Junta Vecinal Lomas de Monteverde, según lo establece la Ordenanza 1318-CM-03, que a su vez abrogó la Ordenanza Nº 262-C-89.

 

Sin embargo, tampoco pudo concretarse la construcción del destacamento por diversas razones venciendo todos los plazos establecidos en dicha cesión al mismo tiempo que crecía significativamente la población de la Delegación El Cóndor y ya la instalación de un destacamento en ese lugar dejaba de tener la significación prevista.

 

Es por eso que en una reunión de vecinos con el Ministerio de Gobierno provincial, mantenida recientemente, se evaluó la creación de un destacamento para la zona Este en terrenos que ya estarían determinados en jurisdicción de la Junta Vecinal Newenche.

 

Considerando lo sucedido es que la Junta Vecinal Lomas de Monteverde solicita quede sin efecto la cesión anterior y la consideren como nueva cesionaria atento a que tienen en carpeta el proyecto y los fondos para la construcción de la sede vecinal.

 

El objetivo de esta Ordenanza tiene en cuenta que dicha parcela está ubicada en el centro geográfico de la Junta Vecinal Lomas de Monteverde, que la construcción de la sede prevé un espacio adecuado para reuniones y eventos para los más chicos, que la instalación conllevaría el mantenimiento y parquización del resto de la parcela previniendo la posible ocupación de la misma, tal como ha sucedido en otras parcelas de dominio público municipal destinadas a espacios verdes,  de esa jurisdicción.

 

AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).

 

COLABORADORAS: Alejandra Douglas y Patricia Rodríguez (Secretarias Bloque CpD).

 

 

El proyecto original Nº 515/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 30 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 940/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se desafectan del dominio público municipal, 1.500 m2 de la parcela designada catastralmente 19-2-F-200-01, ubicados en el sector Norte de la misma, en la intersección de las calles Esandi y Santiago de Chile, afectándolos al dominio privado municipal.

 

Art.  2°)

Se cede en comodato por treinta (30) años a la Junta Vecinal Lomas de Monteverde, parte de la parcela cuya denominación catastral es 19-2-F-200-01, sector Norte, en la intersección de las calles  Esandi y Santiago de Chile, con una superficie aproximada de 1.500 m2, con destino a la construcción de la sede de la junta vecinal.

 

Art.  3º)

Se adjunta la plancheta del sector mencionado, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

 

Art.  4º)

Los trabajos de limpieza y acondicionamiento de la parcela cedida, deberán ser realizados en un plazo no mayor de un (1) año y  la construcción prevista en el artículo 2º) deberá concluirse en un plazo no mayor de cuatro (4) años y estará a cargo del comodatario.

 

Art.  5º)

Las construcciones que se realicen deberán contar con los planos aprobados por la Dirección de Obras Particulares, según la normativa vigente.

 

Art.  6º)

El comodatario de la parcela en cuestión deberá hacerse responsable del mantenimiento de la misma y sus construcciones, como así también de la provisión de los servicios y toda otra pauta u obligación que surja de la normativa vigente en San Carlos de Bariloche.

 

Art.  7º)

El incumplimiento por parte del comodatario a las obligaciones dispuestas en el artículo 6º), como así también el vencimiento de los plazos previstos en el artículo 4º), conllevará en cada caso y en forma automática, sin necesidad de intimación previa, la revocación de la cesión, quedando las mejoras realizadas en propiedad del Municipio e incorporadas al Patrimonio Municipal, sin necesidad de declaración alguna. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá disponer la prórroga  de los plazos dispuestos en el artículo 4°), mediante resolución fundada y una vez verificada la persistencia de los fines institucionales tenidos en cuenta para el otorgamiento de la cesión.

 

Art.  8º)

Vencido el plazo previsto en el artículo 2°), la Municipalidad podrá renovar el respectivo comodato, una vez verificado el cumplimiento de los fines institucionales tenidos en cuenta para el otorgamiento de esta cesión; como así también el cumplimiento por parte del comodatario, a todas y cada una de las obligaciones asumidas en la presente. Caso contrario, operará el vencimiento de pleno derecho, sin necesidad de intimación alguna, quedando las mejoras realizadas en propiedad del Municipio, sin necesidad de previa declaración e incorporadas al Patrimonio Municipal.

 

Art.  9º)

Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio respectivo en base a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

 

Art.  10º)

Se abroga la Ordenanza 1318-CM-03.

 

Art. 11°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.