ORDENANZA N° 2017-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA OTORGA BENEFICIOS Y CREA REGISTRO MUNICIPAL EX COMBATIENTES GUERRA  ISLAS MALVINAS.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Nación Argentina: Disposiciones Transitorias. Primera. Ratificación de Soberanía.

 

Ley Nacional 25370/2000: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

 

Ley Nacional 24241: Institución Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

 

Ley Provincial 3076/2001 de la Provincia del Chaco: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

 

Ley Provincial 2584 de la Provincia de Río Negro: Establece beneficios de asistencia social a ex combatientes de la guerra de Malvinas.

 

Decreto “S” 700/1982 de la Nación Argentina crea Teatro de Operaciones Atlántico Sur.

 

Decreto 1042-MGJCyT-2002 de la Provincia de San Luis: Registro Único de Ex Combatientes. Requisitos.

 

Ordenanza 46-C-86: Rendir homenaje a los caídos y combatientes de Islas Malvinas en 1982.

 

Ordenanza 41-CM-92: Exceptúa del pago de tasas municipales a los soldados conscriptos excombatientes de Malvinas y a los familiares en 1er. grado de soldados conscriptos fallecidos en combate en dichas islas.

 

Ordenanza 850-CM-98: Instituir el 2 de abril como el Día del Veterano de Guerra.

 

Ordenanza 866-CM-98: Prioridad excombatientes de Malvinas vacantes administración pública municipal.

 

Ordenanza 1667-CM-06: Ingresar a planta permanente empleados administración municipal discapacitados y prioridad discapacitados vacantes.

 

FUNDAMENTOS

 

El conflicto bélico que enfrentó nuestro país en el año 1982, en nuestras Islas Malvinas,  significó uno de los hechos más importantes de la historia Argentina, y también constituye uno de los episodios más dolorosos de nuestra historia reciente, no sólo por los resultados obtenidos sino por sus implicancias a nivel social. 

 

Los  ex combatientes de Malvinas arriesgaron su vida y muchos de ellos ofrendaron su vida en la lucha y participaron de ella cumpliendo con su deber cívico con honor y valentía; y mucho tiempo pasó hasta que la sociedad comenzara a brindarles el reconocimiento que merecen.

 

La adhesión por parte del Municipio de nuestra ciudad, al artículo 2º inciso f) de la Ley Provincial 2584 de la provincia de Río Negro, mediante la Ordenanza 866-CM-98, resulta una prueba de ello.

 

La Ordenanza 866-CM-98, en su artículo 1º establece la prioridad laboral para ex combatientes de Malvinas, en caso de vacantes que se produzcan en la administración pública municipal, siempre y cuando cuenten con las condiciones de idoneidad previstas para el cargo y con domicilio real en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

La citada norma en su artículo 2º, establece prioridad de ingreso en planta permanente en el caso que el ex combatiente ya esté trabajando en la administración pública municipal, y la misma norma en su artículo 3º dispone la creación de un Registro de Inscripción.

 

Por otro lado, una normativa, aún poseyendo un espíritu decididamente integrador, resulta ciertamente insuficiente de no ser factible su aplicación, que en virtud de ello, y de la correcta aplicación de la norma existente y de las que pudieran legislarse, es necesario la creación, reglamentación e incorporación a la estructura municipal, de un Registro de Ex Combatientes de la guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

 

También la ratificación de la soberanía argentina sobre las islas, plasmada en la Constitución de la Nación Argentina, en las Disposiciones Transitorias, Primera, cuyo texto dice: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.

 

“La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

 

Este precepto, es la firme voluntad de recuperar por la vía diplomática las Islas Malvinas, y del honroso compromiso asumido por nuestros veteranos de guerra, al defender la soberanía de nuestra Nación, por lo tanto, la creación de un registro de ex combatientes haría posible no sólo conocer datos de nuestros héroes, sino que, sería una forma más de reconocimiento.

 

Por otra parte, el hecho de no contar con información oficialmente registrada impide a las generaciones presentes y futuras, acceder a información precisa y fidedigna acerca de la situación social y la reglamentación existente que benefician a nuestros ex combatientes héroes de Malvinas.

 

AUTORES: Concejales Silvia Paz  Prof. Alfredo Martín (FG-FpV); Lic. Darío Barriga, Lic. Arabela Carreras, Hugo Cejas (SUR-FpV); Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Francisco De Cesare (PS); Darío Rodríguez Duch (ARI); Daniel Pardo (PPR) y Silvana Camelli (PCcP).

 

INICIATIVA: Sres. Rubén Pablos y José María Rodríguez por Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas en Bariloche.

 

El proyecto original Nº 521/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de marzo de 2010, según consta en el Acta Nº 942/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el Registro  Municipal de Ex Combatientes de Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, con la finalidad de:

 

a.     Registrar a los ex combatientes héroes de la guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, sus ascendientes, cónyuges, convivientes en unión libre y descendientes directos hasta el 1er grado, para conocer su situación social  y reconocimiento de las presentes y futuras generaciones.

b.     Poder acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza y otros que a futuro pudieran ser establecidos.

c.     Poder ser convocados por este Concejo Municipal en oportunidad que se trate cualquier proyecto de ordenanza que los afecte directa o indirectamente.

d.     Obtener constancia escrita de la documentación presentada por el interesado a los efectos de poder tramitar los beneficios que se otorgan en la presente ordenanza.

e.     Registrar los subsidios, pensiones y beneficios percibidos por cada persona inscripta en el presente registro.

 

Art.  2°)

Definiciones: A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por:

 

a.     Ex combatiente de Malvinas: Todo el personal de oficiales, suboficiales y soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en la jurisdicción del TOM (Teatro de Operaciones Malvinas) y directamente en la jurisdicción del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaban las acciones.

b.     TOM (Teatro de Operaciones Malvinas) Del 2 al 7 de abril de 1982, siendo su jurisdicción las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.

c.     TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) Del 7 de abril al 14 de junio de 1982, siendo su jurisdicción la Plataforma (mar) Continental, Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente.

 

 

Art.  3º)

El Registro Municipal de Ex Combatientes de Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, funcionará bajo la responsabilidad de la Secretaría Legislativa y Administrativa del Concejo Municipal, y se instrumentará con soporte magnético de manera que pueda ser actualizado y consultado en forma permanente.

 

Art   4°)

Se otorgan los siguientes beneficios:

 

a.     Exceptuar del pago de tasas municipales al personal comprendido dentro del artículo 2° de la presente ordenanza y a los familiares en primer grado de aquellos fallecidos en combate.

b.     Establecer prioridad laboral para excombatientes de Malvinas en caso de concurso para vacantes que se produzcan en la administración pública municipal, siempre y cuando cuenten con las condiciones de idoneidad previstas para el cargo.

c.     En todos los casos para acogerse a los beneficios enunciados se deberán acreditar como mínimo dos (2) años de residencia en la ciudad de San Carlos de Bariloche a la fecha de promulgación de la misma.

 

Art.  5º)

Los aspirantes a integrar este Registro Municipal, deberán presentar ante la Mesa de Entradas y Salidas  del Concejo Municipal, la documentación detallada y según corresponda:

 

1. Ex combatientes:

a.     Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.

b.     Fotocopias de las dos primeras hojas de Documento Nacional de Identidad,  y en su caso de aquella en la que constare el domicilio en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

2. Cónyuge:

a.     Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.

b.     Fotocopia DNI cónyuge, primera y segunda hoja incluyendo la hoja del domicilio.

c.     Acta de Defunción del ex combatiente.

d.     Acta de Matrimonio.

e.     Mantener la condición de tal (no haberse casado nuevamente).

 

3. Descendientes:

a.     Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.

b.     Acta de Nacimiento de los descendientes.

c.     Fotocopia DNI de los descendientes, primera y segunda hoja incluyendo la hoja del domicilio.

d.     Acta de Defunción de la madre en caso de haber fallecido.

 

 

 

4. Ascendientes:

a.     Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.

b.     Acta de Nacimiento del ex combatiente.

c.     Fotocopia del DNI, primera y segunda hoja incluyendo la hoja del cambio de domicilio.

 

5. Conviviente en unión libre:

a.     Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de Ex Combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

b.     Información sumaria, realizada ante Juez de Paz, Registro Civil, Escribano Público o Autoridad competente, que acredite la unión de hecho, o convivencia pública en estado de aparente matrimonio, durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

      El conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiere estado separado de hecho por más de dos años. En caso contrario, se inscribirá en el registro al cónyuge y al conviviente, debiendo presentar la documentación según corresponda.

c.     Acta de Nacimiento del conviviente.

d.     Fotocopia DNI del conviviente, primera y segunda hoja incluyendo la hoja del domicilio.

e.     Acta de Defunción del ex combatiente.

f.      Los beneficios caducan en caso de contraer matrimonio.

 

Art.  6º)

Quedan excluidos de integrar el  presente registro:

 

a.     Los condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

b.     Los condenados por delitos cometidos durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.

c.     Los condenados por delitos dolosos, mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas.

 

Art.  7º)

Deberes de los inscriptos:

a)     Notificar a la Secretaría Legislativa y Administrativa del Concejo Municipal toda modificación que altere los datos declarados.

 

Art.  8°)

Se abrogan las Ordenanzas 041-CM-92 y 866-CM-98.

 

Art.  9º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.