ORDENANZA N° 2020-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: RELEVAMIENTO Y PROTECCION DE BOSQUES PROTECTORES,   NATIVOS Y PERMANENTES.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 13.273 de Defensa Forestal, sancionada en 1948 y sus modificaciones por Decreto ley 19.995/72 y leyes 20531, 20.569, 21.919 y Decreto 12.380/48.

 

Ley Nacional 26.331: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, sancionada en noviembre de 2007.

 

Constitución Provincial, artículo 76º.

 

Ley provincial 757 (Deroga Ley Provincial 487 y adhiere a la ley nacional 13.273 y Decreto 1.508/83 que reglamenta la ley 757.

 

Leyes 1.235, 1.500, 1.940, 2.000, 2.022 y los decretos 132/73, 134/75, 446/75, 604/75, 130/81, 693/83.

 

Ley 3.426 de la Provincia de Misiones.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 587-CM-96: Protección Integral de Bosques y Tierras Forestales.

 

Resolución Ministerial 1239/06 sobre Bosques Protectores del Ministerio de Producción, Dirección de Bosques.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

San Carlos de Bariloche es reconocido en el mundo entero por sus majestuosos paisajes, los mismos que deslumbran a la gran cantidad de turistas que nos visitan por año.  En este sentido, el gobierno municipal no puede estar ausente en relación al cuidado y protección de nuestro recurso natural más importante; como sustento de nuestras vidas, fundamentalmente, y luego como recurso turístico: auténtico generador de la actividad económica más importante que desarrolla nuestra comunidad.

 

Este espíritu se encuentra claramente plasmado en nuestra Carta Orgánica Municipal. La misma en su 4º parte – Sección única – Capítulo II – Art. 175º expresa: “El ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La  Municipalidad  y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar”. Asimismo en su artículo 180º, inciso 9, expresa que una de las funciones municipales en relación al medio ambiente es proteger los bosques nativos y permanentes a fin de preservar su calidad de protectores.

           

La ley 13.273 expresa en su artículo 6º que los bosques protectores “son aquellos que por su ubicación sirvieran, conjunta o separadadamente, para:

 

a) proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive;

b) proteger y regularizar el régimen de las aguas;

c) fijar médanos y dunas;

d) asegurar condiciones de salubridad pública;

e) defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes inundaciones;

f) albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.

 

Acerca de la conservación de los arroyos de montaña en una matriz de paisaje a la cual se ha superpuesto la urbanización, se entiende por esto conservar los márgenes de arroyos y evitar erosión para estabilidad del territorio evitando aludes y canalizando cuidadosamente el flujo de las aguas. Hay municipios “gemelos” con San Carlos de Bariloche, como el de Belluno en Italia, con el cual se ha firmado un acuerdo de cooperación entre los dos municipios a fin del 2007, que tienen mucha experiencia en el manejo de estas situaciones.

 

Del mismo modo, nuestra Carta Orgánica Municipal en su 5º parte – (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Plazos de obligatorio cumplimiento-), artículo 10º  expresa que la Municipalidad tiene la obligación de realizar un relevamiento de los bosques protectores, nativos y permanentes en un plazo máximo de un año a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

 

El espíritu de este proyecto es dejar sentada la necesidad de contar con un relevamiento de estos bosques, para que de esta manera sean protegidos, con todos los recursos que tengamos a disposición y aquellos que se puedan obtener en pos del cuidado de nuestro ambiente.

 

 

AUTORES: Concejal Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz  (Bloque FG-FPV).

 

COLABORADORES: Sr. Adolfo Moretti, Ingeniero Forestal del Parque Nahuel Huapi y Dr. Javier Grosfeld del Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Medio Ambiente (INIBIOMA) CONICET.

 

 

 

 

El proyecto original Nº 206/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de marzo de 2010, según consta en el Acta Nº 942/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se encomienda al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a realizar, a través de la Dirección de Medio Ambiente, un relevamiento de los Bosques Protectores, Nativos y Permanentes del ejido municipal, en un plazo no mayor de 18 meses a partir de la publicación de la presente.

 

Art.  2°)

El relevamiento, previsto en el artículo 1º, tiene como fin la preservación, conservación, protección y defensa de los Bosques Protectores, Nativos y Permanentes en todo el territorio del ejido Municipal de San Carlos de Bariloche, con el objeto de mantener el equilibrio de los ecosistemas y protección de nuestra flora  y fauna.

 

Art. 3°)

Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación de la  presente:

 

I) BOSQUES PROTECTORES

 

Se entiende por Bosques Protectores aquellos que se encuentren en las altas cumbres y aquellos que por su ubicación sirvieran, conjunta o separadadamente, para:

 

a) proteger el suelo, caminos, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive;

b) proteger y regularizar el régimen de las aguas (se entiende por esto conservar los márgenes de arroyos y evitar la erosión para estabilidad del territorio evitando aludes y canalizando cuidadosamente el flujo de las aguas);

c) asegurar condiciones de salubridad pública;

d) defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones; (deben preverse además las obras de arte correspondientes a una correcta hidráulica forestal);

f) Conservación de la biodiversidad: albergue y protección de especies de la flora y fauna como refugio de la vida silvestre;

 

II) BOSQUES NATIVOS

 

Se entiende por Bosques Nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por: especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

 

   III) BOSQUES PERMANENTES

 

Se entiende por Bosques Permanentes todos aquellos que por su destino, constitución de su arboleda y/o formación de su suelo deban mantenerse, tales como:

 

a) los que formen los parques y reservas municipales;

b) aquellos en que existieran especies cuya conservación se considere necesaria;

c) los que se reserven para parques o bosques de uso público; 

 

Asimismo al arbolado de los caminos y a los montes de embellecimiento, le corresponden la aplicación  del régimen legal de los bosques permanentes.

 

Art.  4°)

 

El resultado del relevamiento de los Bosques Protectores, Nativos y Permanentes, deberá ser incorporado dentro del Ordenamiento Territorial que la Provincia de Río Negro debe realizar en el marco de la  Ley 26.331, para que la sociedad de San Carlos de Bariloche decida su status de conservación y manejo.

 

Art.  5°)

 

La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será  la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, o el área que el Ejecutivo Municipal disponga a tal fin.

 

Art.  6°)

 

Se encomienda a la autoridad de aplicación que en el plazo máximo de 36 meses a partir de la promulgación de la presente proceda a la realización de las gestiones necesarias para obtener fondos del Estado Nacional, según  Ley 26.331, a fin de cumplimentar los alcances de la presente ordenanza.

 

Art.  7°)

 

Para un adecuado relevamiento de los Bosques Protectores, se encomienda a la autoridad de aplicación la realización de un Estudio de Hidrología Forestal, tendiente a contar con la información suficiente y necesaria para planificar obras físicas que redunden en la mejora del flujo de las aguas (canalizaciones, diques de contención horizontal, alcantarillas y otras obras de arte) hacia la cuenca del Lago Nahuel Huapi.

 

Art.  8°)

 

Se autoriza al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas, técnicas de incumbencia sobre el tema, como Parques Nacionales, Universidades Nacionales, Instituto de Investigaciones en Biodiversidad, Medio Ambiente, Departamento Provincial de Aguas y otras, a fin de dar cumplimiento al artículo 7º de la presente.

 

Art.  9°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.