ORDENANZA  N° 2030-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CREACIÓN DE LA RESERVA NATURAL URBANA LAGO MORENITO Y LAGUNA EZQUERRA.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Nación Argentina.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley 25.675, Ley General del Ambiente.

 

Ley Provincial 2.669, Áreas Naturales Protegidas.

 

Ordenanza 304-CM-89.

 

Ordenanza 469-CM-90.

 

Ordenanza 559-CM-91.

 

Ordenanza 249-CM-93.

 

Ordenanza 531-CM-95: Incorporar Isla Conejas y Lago Moreno Oeste al Parque Municipal Llao Llao.

 

Ordenanza 546-CM-95.

 

Ordenanza 1570-CM‑05: Creación de la Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol.

 

Arosteguy, Claudia y Caracotche, María Soledad, Diagnóstico de las Áreas Naturales Urbanas de Bariloche: Estrategias y Mecanismos de Participación Comunitaria, Proyecto de Reservas Naturales Urbanas (RNUs), SNAP, 2005.

 

Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y Departamento Provincial de Aguas de Río Negro, Red de Monitoreo de la calidad del agua del Lago Moreno, Período 2005-2007, Cipolletti, 2009.

 

Brion, C., Calvelo, S., Lorenzo, L., “Plan de manejo Parque Municipal Llao Llao, Anexo IV. Flora”, Departamento de Botánica, Centro Regional Universitario Bariloche, Universidad Nacional del Comahue, 1996.

 

Conferencia internacional sobre el agua y el medio ambiente: El desarrollo en la perspectiva del siglo XXI (Dublín, Irlanda, 1992)

 

Kitzberger, Thomas y Pérez, Anahí, “Plan de manejo Parque Municipal Llao Llao, Anexo III. Unidades de vegetación y grados de alteración del área. Descripción y mapeo”, Consejo Nacional de Investigaciones científicas, Departamento de Ecología, Centro Regional Universitario Bariloche, Universidad Nacional del Comahue y Administración de Parques Nacionales, Delegación Técnica Regional Patagonia, 1996.

 

Informe de la Jornada "El Patrimonio natural de la ciudad: Reservas Naturales Urbanas y Áreas Verdes de Interés Comunitario", SNAP, 2005.

 

Laclau, Pablo, Los ecosistemas forestales y el hombre en el sur de Chile y Argentina, Fundación Vida Silvestre Argentina y Fondo Mundial para la Naturaleza, Boletín técnico 34, 1997.

 

Manual de Ciudadanía Ambiental Global. Diversidad Biológica, 2005, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

 

Modenutti, Beatriz, “Informe del Lago Morenito”, solicitado por la Lic. María Coccia de la Dirección General de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Modenutti, B, Balseiro, E., Queimaliños, C., Añón Suárez, D., Diéguez, M. y R. Albariño, Structure and dynamics of food webs in Andean lakes, Dpto de Ecología, Centro Regional Universitario Bariloche, Universidad Nacional del Comahue, en Lakes & Reservoirs: Reserch and Management, 1998.

 

Modenutti, B, Balseiro, E., Queimaliños, C., Ciliate community structure in two South Andean lakes: the effect of lake water on Ophrydium naumanni distribution, Lab. Limnology, Centro Regional Universitario Bariloche, Universidad Nacional del Comahue, en Aquatic Microbial Ecology, vol 21, 2000.

 

Resolución VI.1: Definición de trabajo de características ecológicas, lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la lista, y funcionamiento del registro de Montreux, Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes contratantes (Brisbane, Australia, 19 a 27 de marzo de 1996).

 

Resolución VII.8 Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales, 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999.

 

Resolución VIII.1: Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales, 8va. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), Valencia, España, 18 a 26 de noviembre de 2002.

 

Resolución VIII.19: Principios orientadores para tomar en cuenta los valores culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios, 8a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), Valencia, España, 18 a 26 de noviembre de 2002

 

Resolución IX.1: Marco Conceptual para el uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas, 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), Kampala (Uganda), 8 a 15 de noviembre de 2005.

 

Secretaría de la Convención de Ramsar, 2006. Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), 4a. edición. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza).

 

Úbeda, Carmen y Trejo, Ana, “Plan de manejo Parque Municipal Llao Llao, Anexo V. Fauna”, Departamento de Zoología, Centro Regional Universitario Bariloche, Universidad Nacional del Comahue, 1996.

 

Zárate, Enrique Augusto, “Manual de Derecho Ambiental” Ed. Nova Tesis, Rosario, 2008.

 

FUNDAMENTOS

 

El Lago Morenito pertenece a la cuenca del Nahuel Huapi y hasta los años 60 constituía con el Lago Moreno un único cuerpo de agua. El Lago Morenito era una bahía del lago y fue delimitada como un cuerpo independiente por la construcción de un camino que une la Villa Llao-Llao con el Camping Musical Bariloche. Este camino se construyó en una zona de muy baja profundidad del lago.

 

La superficie del lago Morenito es de alrededor de 80ha. con una profundidad máxima de 12m., y actualmente el lago difiere sustancialmente de los lagos grandes y profundos del área (lago Moreno por ejemplo). Estas diferencias radican en una menor transparencia, aguas más coloreadas y un régimen térmico sin estratificaciones de verano (temperatura homogénea desde superficie hacia el fondo) y con posible congelamiento de la superficie durante inviernos fríos. En primavera y otoño la temperatura es de 10 a 15ºC mientras que en el verano (enero y febrero) llega a los 22ºC.

 

Las aguas del Lago Morenito son de color ambarino lo que denota su mayor proporción de sustancias orgánicas disueltas. Estas sustancias provienen fundamentalmente de la cuenca de drenaje y si bien no indican ningún grado de deterioro del cuerpo de agua, señalan que el Morenito por su tamaño pequeño está fuertemente influido por su cuenca de drenaje. Por lo tanto, es un cuerpo de agua altamente susceptible de ser modificado por el manejo intensivo o inadecuado de su cuenca. Estos datos provienen de un estudio realizado en los años 1998-1999; lamentablemente no se cuenta con datos actuales y posiblemente el incremento en el número de viviendas y en el uso intensivo de la tierra podría haber modificado estos valores.

 

El Lago Morenito es un ambiente altamente vulnerable y los profesionales que estudian el equilibrio ambiental de la zona recomiendan una fuerte fiscalización de las intervenciones humanas en el sector[1]. Asimismo, los vecinos de la zona manifiestan una gran preocupación ante la evidencia de que la normativa vigente no resulta suficiente a la hora de preservar la sustentabilidad del ecosistema.

 

La Ley General del Ambiente expresa en relación con el Principio de Sustentabilidad: “El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras”. Asimismo, la sustentabilidad se encuentra consagrada en el Art. 41 de la Constitución Nacional y expresada en la Declaración de Río en su principio 3°. En tal sentido, Enrique Augusto Zárate dice que “existe un temor fundado de que tales exigencias acaben por ahuyentar las inversiones; sin embargo, las naciones más desarrolladas (economías europeas y norteamericana) son las que más regulaciones ambientales aplicaron y no se puede decir que el efecto haya sido que tales regulaciones sumieron en la pobreza a las mismas, o que declinaron las inversiones.”[2]

 

La presente ordenanza tiene por objeto lograr la protección de un hábitat vulnerable, propiciando un uso racional[3] de los humedales como medio efectivo para proteger a largo plazo la biodiversidad existente y el bienestar humano. La conservación de la diversidad biológica requiere de la participación consciente de un amplio rango de personas y organizaciones, tales como funcionarios de gobierno, organizaciones no gubernamentales, administradores de áreas protegidas, científicos, líderes de las comunidades locales, empresarios y organizaciones ciudadanas.

 

Existen acciones que pueden tomarse para la conservación de la biodiversidad tales como la vinculación del desarrollo con la protección del medio ambiente y la adopción de prácticas adecuadas de uso de la tierra alrededor de las áreas protegidas para promover la conservación de la diversidad biológica[4].

 

El fortalecimiento de la conservación in situ (conservación de componentes de la diversidad biológica dentro de su hábitat natural) es otra de las estrategias recomendadas internacionalmente para la preservación de la biodiversidad.

 

La presente ordenanza crea un área protegida en una zona que si bien se encuentra urbanizada, presenta asimismo ecosistemas en buen estado de conservación. Entre la flora y la fauna que se encuentra en la zona, existen especies autóctonas algunas de las cuales se encuentran en peligro de extinción. Sin pretender realizar una descripción exhaustiva, mencionamos a continuación algunas de estas especies.

 

Entre la vegetación del área que se propone resguardar encontramos especies nativas de árboles tales como ciprés de la cordillera (Austrocedrus chilensis), coihue (Nothofagus dombeyi), laura (Schinus patagónicus), radal (Lomatia hirsuta), retamo (Diostea juncea), maitén (Maitenus boaria) y arrayán (Luma apiculata). Entre los arbustos y en el estrato herbáceo podemos destacar calafate (Barberis buxifolia), michay (Barberis darwinii), maqui (Aristotelia chilensis), chin chin (Azara microphyla), pañil (Buddleja globosa), quintral (Tristerix corymbosus), patagua (Myrceugenia exsucca), etc. Asimismo, sobre las costas sumergidas del Lago Morenito crecen juncáceas de manera abundante.

 

En cuanto a la fauna, es muy amplia la variedad de animales que habitan la zona pero destacaremos la presencia de huillín (Lontra provocax)[5], especie considerada en peligro de extinción y monito del monte (Dromiciops gliroides), cuyo estado de conservación no está fehacientemente determinado pero existe consenso entre los especialistas acerca de la necesidad de protección. En cuanto a las aves, destacamos la presencia de carpintero patagónico (Campephilus magellanicus) con muy pocos ejemplares detectados por lo que se considera una especie vulnerable, cauquenes (Cleophaga picta y C. polyocephala), bandurria (Theristicus melanopis) y aves acuáticas que anidan en los juncales, tales como, huala (Podiceps major) y gran variedad de patos, entre otros. En el lago habitan también especies de peces autóctonas como puyén (Galaxias maculatus), Pejerrey patagónico (Odontesthes micolepidotus), perca de boca chica o trucha criolla (Percichthys trucha).

 

En el año 2005, la Sociedad Naturalista Andino Patagónica organizó un taller sobre las reservas naturales urbanas “con personas vinculadas directamente a distintos sectores relacionados con la gestión y educación sobre el patrimonio natural de la ciudad, así como con el tratamiento y cuidado de las áreas naturales y espacios verdes”[6]. Entre las conclusiones del taller se destacaron parámetros a tener en cuenta para la protección de un determinado sector, algunos de los cuales citamos a continuación:

 

·       Las áreas boscosas con variedad de especies nativas.

·       Los cuerpos de agua prístinos (playas, lagos).

·       Los humedales con variedad de aves y flora.

·       Los atractivos paisajísticos.

·       La presencia de fauna y flora autóctona en diversos ambientes.

·       Los hábitats aptos para especies de valor especial (Ej: huillín).

·       La vegetación costera que estabiliza costas y suelos.

·       Los sitios de alimentación de aves acuáticas.

·       Los bosques de ciprés.

 

Como podemos observar, la zona que se establece como Reserva a partir de la presente ordenanza reúne todos estos criterios citados. Por otro lado, en la misma jornada se concluyó que una de las principales líneas de acción para la gestión de estos espacios es la declaración de reservas naturales urbanas con el fin de garantizar su conservación a perpetuidad.

 

Conservación de los humedales

Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Los humedales se dan donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella o donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas.

 

Se entiende por humedales:

 

“las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.[7] 

 

Entre los antecedentes mencionados en el presente proyecto se encuentran una selección de documentos producidos en el marco de las diferentes reuniones de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971). En ellos se explicita la relación estrecha que existe entre la conservación de los humedales y los beneficios que reportan a la gente, así como la correlación positiva entre la conservación y el uso sostenible de los mismos[8].

 

En un todo de acuerdo con estos documentos planteamos que para realizar una adecuada toma de decisiones resulta indispensable contar con un entorno normativo que tenga como meta la sostenibilidad y que proponga un manejo flexible y participativo del ecosistema. Debido a la complejidad y las condiciones cambiantes que caracterizan a los humedales se requiere una estrategia de manejo que pueda modificarse a partir de la incorporación de nueva información que permita una comprensión más adecuada[9].

 

La necesidad de que la toma de decisiones acerca de los humedales se realice en forma participativa se encuentra explicitada, también, en el principio 2 de  la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que citamos a continuación:

 

“El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.”[10]

 

Asimismo, la Convención sobre los Humedales señala que es conveniente involucrar a las comunidades locales y pueblos indígenas en la asociación para la gestión de un humedal cuando, por ejemplo, el humedal está habitado o es de propiedad privada, cuando los intereses locales se ven fuertemente afectados por la manera en que se gestiona el humedal, cuando los interesados directos están dispuestos a colaborar y solicitan hacerlo, entre otras razones[11]. Como podemos observar, los tres criterios mencionados se verifican en la zona del Lago Morenito y la Laguna Ezquerra por lo que la creación de una Comisión Mixta para la definición e implementación del Plan de Manejo se encuentra plenamente justificada. San Carlos de Bariloche cuenta con un amplio desarrollo de conocimientos ambientales que resultan significativos a la hora de proponer estrategias de manejo de los humedales. En especial debemos destacar la existencia del Laboratorio de Limnología del Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Medioambiente (INIBIOMA), dependiente de  CONICET y de la Universidad Nacional del Comahue, que desarrolla investigación básica y aplicada sobre ecología de las aguas continentales. Además de los conocimientos científicos, también deben destacarse los conocimientos que los vecinos tienen sobre la zona a preservar, ya sea por investigación científico-técnico como por observación de los procesos que se dan en el ecosistema.

 

Por otra parte, la intervención de los interesados directos locales resulta relevante en materia de vigilancia y monitoreo de la zona en pos del logro de los objetivos propuestos. La experiencia del funcionamiento de la Comisión Mixta de la Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol es un claro ejemplo de ello, dado que sus miembros han intervenido junto a las autoridades específicas a los efectos de evitar o mitigar daños ambientales en el sector.

 

Otro aspecto a considerar en relación con el tratamiento de la problemática del agua es su valor económico en todos sus diversos usos, para evitar contraponer conceptos como desarrollo económico de la región vs conservación del agua. En este sentido, podemos considerar los “valores” y “productos” generados por los humedales para comprender los beneficios percibidos por la sociedad. Los recursos tales como la vida silvestre, la pesca, los forestales y agrícolas, el abastecimiento de agua, etc., son generados por las interacciones entre los componentes biológicos, químicos y físicos del humedal. Es por ello que el mantenimiento de las “características ecológicas” resulta indispensable para que los mencionados productos y valores también se mantengan. Un cambio en estas características ecológicas produce un deterioro o un desequilibrio en cualquiera de los procesos y funciones que sustentan al humedal. El cambio se concibe aquí como una acción negativa producida por las actividades humanas de las cuales es necesario proteger a estos ambientes, y se excluye de la consideración el proceso de cambio evolutivo natural que tiene lugar en los humedales.[12]

 

Criterios.

·       En coincidencia con los fundamentos que se siguieron en la creación de la Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol, presentamos los siguientes criterios para la creación de esta Reserva Natural Urbana bajo la categoría de manejo de Paisaje Protegido:

 

·       Constituye una oportunidad para colaborar con la conservación del patrimonio natural y cultural de la ciudad y vincularlo con el desarrollo local planeado dentro del Código Urbano vigente – zona residencial con actividades turísticas sustentables asociados a ella.

 

·       Conforma un área natural que por su riqueza de flora, fauna y atracción paisajística, representa un atractivo turístico que puesto responsablemente en valor y con una planificación turística sustentable, permitirá tanto a los habitantes de San Carlos de Bariloche como a los turistas que visiten la ciudad disfrutar de un recurso natural de características únicas.

·       Se encuentra dentro de una matriz urbana en expansión rápida y de fácil acceso al uso público que requiere de una planificación ambiental particularizada.

 

·       Posee características ambientales que colaboran con la disminución de la fragmentación paisajística de la zona oeste y con el mantenimiento de un corredor natural lindero a áreas protegidas de importancia como son la Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol, el Parque Municipal Llao Llao y el Parque Nacional Nahuel Huapi.

 

·       Cuenta con un grupo de residentes que valorizan los atributos naturales y culturales del área y se sienten comprometidos con su cuidado y conservación.

 

En el entendimiento de que “el conflicto sociedad - conservación - empresa privada no reconoce soluciones fáciles si no se toma al toro por las astas”, consideramos “esencial que los sectores gubernamentales, empresarios y la ciudadanía en general, dispongan de elementos para conocer la riqueza que guardan los bosques y su contribución al sostenimiento de los procesos ecológicos, y las relaciones de complementariedad existentes entre su conservación y el desarrollo sustentable”[13]

 

En este sentido, la creación de esta Reserva pretende dar continuidad geográfica a la Reserva Laguna El Trébol y al Parque Municipal Llao Llao para su manejo sustentable. La presente ordenanza propone el tratamiento especial de un área que podrá ser ampliada a propuesta de los vecinos y el Estado municipal, tal como ha ocurrido en la Reserva y Parque que se citan como antecedentes.

 

AUTORES: Concejales Arabela Carreras, Darío Barriga (FpV-SUR); Silvana Camelli (PCcP); Darío Rodríguez Duch (ARI); Alfredo Martín (FpV-FG) y Daniel Pardo (PPR).

 

 

INICIATIVA: Junta Vecinal Llao Llao, Sub-comisión protectora Morenito-Ezquerra, Árbol de Pie, Vecinos por Bahía Serena.

 

 

COLABORADORES: Susana Giménez (Sub-comisión protectora Morenito-Ezquerra), Dra. Beatriz Modenutti (Laboratorio de Limnología, Universidad Nacional del Comahue), Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue.

 

 

El proyecto original Nº 394/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,


 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art. 1°) CREACIÓN

Se crea la Reserva Natural Urbana “Lago Morenito y Laguna Ezquerra” en toda el área identificada con las siguientes nomenclaturas catastrales y de acuerdo con los planos que figuran como anexo 1 de la presente ordenanza:

 

19-1-B-002, 19-1-B-003, 19-1-B-006, 19-1-B-007,

19-1-B-027, 19-1-B-028,

19-1-B-148-01

19-1-B-700, 19-1-B-701, 19-1-B-702

19-1-B-300, 19-1-B-301, 19-1-B-310,  19-1-B-311, 19-1-B-320, 19-1-B-321, 19-1-B-330, 19-1-B-331,

19-1-B-400, 19-1-B-410, 19-1-B-411, 19-1-B-420, 19-1-B-421, 

19-1-A-073, 19-1-A-074, 19-1-A-079, 19-1-A-082, 19-1-A-086, 19-1-A-087, 19-1-A-088

 

Art. 2°) OBJETIVOS:

Se procurará para el área señalada en el artículo 1° los siguientes objetivos:

 

* Contribuir a la protección de los ambientes naturales y de los valores escénicos intrínsecos del área para su conservación y disfrute por pobladores y turistas.

 

* Promover la interacción armónica entre hombre y naturaleza, promoviendo usos de la tierra, construcciones, destinos y actividades acordes con el carácter de Área Natural Protegida categoría V (paisaje protegido), según Ley Provincial 2669, evaluando impactos ambientales a corto y largo plazo.

 

* Fortalecer la relación de convivencia entre los habitantes y turistas con el paisaje protegido, para mantener la integridad de los valores estéticos, culturales y ecológicos y la biodiversidad del área.

 

* Mantener la calidad y cantidad de los recursos hídricos del área, para respetar la capacidad productiva inherente que cubra tanto las necesidades de la comunidad local como el hábitat para las especies nativas.

 

* Identificar y proteger los bosques del área para salvaguardar la calidad del agua y del suelo, evitar la fragmentación del hábitat de flora y fauna nativa y satisfacer las necesidades de recreación y contemplación de sus habitantes y turistas.

 

* Propender a la sensibilización de los vecinos y turistas que visiten y recorran el lugar a través de mecanismos de información, divulgación y toda otra actividad que enriquezca el conocimiento y el aprecio del paisaje protegido.

 

* Determinar los recorridos y formas de aprovechamiento turístico que se le dará al recurso que se preserva, buscando que se constituya en una atracción recreativa y turística más de la ciudad.

 

* Fomentar la implantación de especies autóctonas, evitar la suplantación de las mismas y propender a la restauración de áreas degradadas para colaborar con la protección de las masas boscosas nativas y sus componentes originales.

 

Art. 3°) PLAN DE MANEJO

El Departamento Ejecutivo elaborará en el plazo de hasta dieciocho (18) meses, un Plan de Manejo de Gestión Asociada para la Reserva Natural Urbana que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo 2°, el Plan de Manejo se centralizará en:

3.1) Conocer, describir y ponderar (cualitativamente) las características físicas (variables naturales y variables urbanas) y socio-económicas del área de la Reserva Natural Urbana.

3.2) Conocer la realidad actual del estado físico y socio-económico, estableciendo una línea de base ponderada cuantitativa y cualitativamente de la situación actual, en relación a:

3.2.1. Potencialidades productivas y oportunidades de desarrollo (fortalezas y  oportunidades).

3.2.2. Carencias actuales y procesos de deterioro que en el área se presentan actualmente y amenazas (debilidades y amenazas).

3.3) Prever racionalmente los fenómenos que puedan deteriorar el área.

3.4) Definir claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las medidas que establezca el propio Plan de Manejo.

3.5) Definir las estrategias, las técnicas apropiadas y su modo de empleo para aplicar al área de Reserva Natural Urbana, incluyendo definiciones en cuanto a:

3.5.1. Tratamiento y reconversión de áreas degradadas;

3.5.2. Manejo de recursos: agua, suelo, aire;

3.5.3. Manejo de vegetación y bosques.

3.5.4. Tratamiento de efluentes;

3.5.5. Consumos energéticos;

3.5.6. Sistemas constructivos y de fundaciones;

3.5.7. Tratamiento visual de las construcciones;

3.5.8. Infraestructura urbana y de servicios;

3.6) Definir el uso del territorio y llegar a una zonificación con características de manejo semejantes.

3.7) Generar acuerdos entre los habitantes del territorio, que están viviendo en un área protegida urbana, garantizando su participación plena.

3.8) Definir planes y modalidades de aprovechamiento recreativo y turístico del área.


 

Art. 4°) PLAN PARTICULARIZADO

Fundamentándose en los resultados del Plan de Manejo, el Departamento Ejecutivo elaborará un Plan Particularizado que definirá aspectos normativos para el área, los que serán integrados a la normativa vigente. 

 

Art. 5°) COMISIÓN MIXTA

Tanto para el cumplimiento de los objetivos del artículo 2º, como para el cumplimiento de los artículos 3° y 4°, y a los fines de la gestión y éxito del Plan de Manejo se crea una Comisión Mixta.

 

5. 1) Composición:

Tres vecinos, residentes en el Área de la Reserva Natural Urbana, uno de los cuales será miembro de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal Llao Llao.

Tres representantes del Poder Ejecutivo Municipal de las áreas de Medio Ambiente, Turismo y de la Delegación Municipal Lago Moreno

Un Concejal, miembro de la Comisión de Obras y Planeamiento del Concejo Municipal.

Dicha Comisión elaborará su reglamento interno de funcionamiento y podrá contar con la colaboración de instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

 

5.2) Convocatoria

La Comisión mixta será convocada obligatoriamente y como mínimo dos veces por mes.

 

5.3) Comunicación

La Comisión Mixta enviará, la primera quincena de diciembre de cada año, un informe de gestión anual que contendrá copia de las Actas de reunión de la Comisión Mixta y todo tema que considere de interés, para su archivo en la Biblioteca del Concejo Municipal.

 

Art. 6°) SUSPENSIÓN 

Se suspende en el área especificada en el artículo 1º a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta la aprobación del Plan de Manejo, todo nuevo fraccionamiento y/o subdivisión de parcelas, toda actividad, acción, uso de la tierra, construcción o instalación de dispositivos. Para la autorización de construcciones se atenderán solamente aquellas relacionadas con el uso de vivienda individual permanente.

 

Art. 7°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,

archívese.



[1] Ver Modenutti, Beatriz, “Informe del Lago Morenito”, solicitado por la Lic. María Coccia de la Dirección General de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

[2] Zárate, Enrique Augusto, Manual de Derecho Ambiental” Ed. Nova Tesis, Rosario, 2008.

[3] Resolución IX.1: Marco Conceptual para el uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas. Anexo A

[4] Manual de Ciudadanía Ambiental Global. Diversidad Biológica, 2005, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

[5] Respecto de este animal citamos textualmente a Ubeda y Trejo, 1996: De estas especies, la que merece mayor atención es el huillin (Lontra provocax). Ha sido registrada en Villa Tacul, Bahía López, Arroyo Angostura y en la porción occidental del Lago Moreno (Chehébar, 1988; Porro y Chehébar, 1995). Estos autores señalan que la población de la subcuenca del Lago Nahuel Huapi (que incluye al Lago Moreno y al Lago Escondido), es la más importante en la Argentina y parece ser clave para la conservación de la especie en el Parque Nacional Nahuel Huapi. El huillin requiere vegetación costera densa, una morfología costera compleja con sitios disponibles para cuevas y ausencia de disturbio humano.

[6] Informe de la Jornada "El Patrimonio natural de la ciudad: Reservas Naturales Urbanas y Áreas Verdes de Interés Comunitario", SNAP, 2005

[7] Secretaría de la Convención de Ramsar, 2006. Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales.

[8] Resolución VIII.19: Principios orientadores para tomar en cuenta los valores culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios.

[9] Resolución VIII.1: Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales.

[10] Conferencia internacional sobre el agua y el medio ambiente: El desarrollo en la perspectiva del siglo XXI (Dublín, Irlanda, 1992).

[11] Resolución VII.8 Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales.

[12] Resolución VI.1: Definición de trabajo de características ecológicas, lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la lista, y funcionamiento del registro de Montreux.

[13] Laclau, Pablo, Los ecosistemas forestales y el hombre en el sur de Chile y Argentina, Fundación Vida Silvestre Argentina y Fondo Mundial para la Naturaleza, Boletín técnico n° 34, 1997.