ORDENANZA N° 2033-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CONSOLIDACION NORMATIVA. ESTABLECE CALENDARIO DE CONMEMORACIONES, EFEMÉRIDES Y CELEBRACIONES MUNICIPALES.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

 

La Resolución 7-C-66 establece medio día de asueto en conmemoración al Día del Empleado Municipal, para el día 23 de septiembre de 1966.

 

La Ordenanza 84-C-69 por cumplirse el día 8 de octubre de 1969 el día del “Mercado Municipal” autorizó el cierre del mismo a partir de las 12.00 horas.

 

La Ordenanza 146-C-84 adhiere a los eventos que conforman la “Semana del Jubilado” del 16 al 22 de septiembre de 1984, declarándolos de interés social.

 

La Ordenanza 168-C-84 del 21 de septiembre de 1984 declara de interés municipal el Día de la Primavera, la Juventud y el Estudiante.

 

La Ordenanza 46-C-86 rinde homenaje a los caídos y combatientes de Islas Malvinas de 1982, y ratifica Ley Nacional 20.561 de 1973 y decreto 901/84 por los cuales se establece el 10 de junio como fecha de Recordación y Reafirmación de los derechos argentinos a la soberanía sobre las Islas Malvinas y sector Antártico.

 

La Ordenanza 55-C-86 declara la fecha 3 de mayo Aniversario de la ciudad de San Carlos de Bariloche, feriado municipal con carácter permanente y con alcance para todas las actividades que se desarrollan en el ejido municipal.

 

La Ordenanza 166-C-86 instituye el Calendario Turístico Oficial de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Establece forma de funcionamiento, coordinación, actividades a incluir y otras disposiciones de implementación de la medida.

 

La Ordenanza 11-C-88 declara que el 22 de enero de cada año será para las autoridades y para el pueblo de San Carlos de Bariloche "Fecha de Recordación Histórica".

 

La Ordenanza 137-C-88 aprueba el Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San Carlos de Bariloche y en su artículo 10º establece en forma definitiva el Día del Empleado Municipal para el día 8 de noviembre de cada año.

 

La Ordenanza 437-CM-90 instituye como fecha de recordación en homenaje a Don Primo Capraro el 4 de octubre de cada año. Incorpora la fecha al calendario de efemérides municipales.

 

La Ordenanza 564-CM-96 instituye el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia, el día 24 de marzo de 1996.

 

La Ordenanza 593-CM-96 instituye en forma permanente la Semana de la Juventud. Dispone la conformación de Comisiones de Trabajo entre los jóvenes y otras medidas para la organización del evento, para la tercer semana de septiembre de lunes a domingo.

 

La Ordenanza 643-CM-96 establece dentro del Calendario de efemérides el 3 de mayo como día de la "Celebración de Nuestra Señora del Nahuel Huapi", Patrona de Bariloche.

 

La Ordenanza 759-CM-97 sanciona disposiciones para el permanente recordatorio del día 23 de septiembre como Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer.

 

La Ordenanza 840-CM-98 establece el Día Municipal de las Costas Limpias y dispone que el Departamento Ejecutivo organice durante ese día, acciones comunitarias para la concientización y limpieza de las costas de los lagos y ríos, para el último día de la temporada de pesca establecido según la reglamentación de la Administración de Parques Nacionales.

 

La Ordenanza 850-CM-98 instituye el 2 de abril como el Día del Veterano de Guerra dentro de los actos oficiales del Municipio. Incorpora dicho Día al Calendario de Efemérides.

 

La Ordenanza 889-CM-98 instituye el 30 de septiembre de cada año como Día de las Juntas Vecinales y Reconocimientos al Vecino Destacado del Año. Crea el Registro de la Memoria de la Ciudad de San Carlos de Bariloche. Establece condiciones.

 

La Ordenanza 898-CM-98 instituye el día 8 de octubre de cada año como "Día del Abrazo al Limay". Menciona esta fecha como recordación permanente de la defensa de los bienes naturales.

 

La Ordenanza 1166-CM-01 designar 22 de septiembre de cada año jornada “Un día sin auto”.

 

La Ordenanza 1374-CM-04 establece el segundo domingo de mayo de cada año como fecha de celebración del Día del Bosque Nativo Andino Patagónico.

 

La Ordenanza 1425-CM-04 declara el 18 de julio de cada año como Día de Duelo Municipal en memoria de las víctimas del atentado terrorista perpetrado en la ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y día de Homenaje a las Víctimas de Atentados Terroristas.

 

La Ordenanza 1941-CM-09 establece el día 19 de noviembre de cada año como Día de la Prevención del abuso en niños, niñas y adolescentes.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Dentro del procedimiento instaurado por la Resolución 292-CM-04, y continuado por la resolución 333-CM-07 se han detectado veintidós  normas que dan forma a celebraciones, efemérides o conmemoraciones en nuestro municipio.

 

Con el objetivo concreto de lograr la elaboración del Digesto de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y luego de un conciente trabajo se unifica toda la normativa existente que se refiere a conmemoraciones, efemérides o celebraciones con carácter municipal.

 

De esta manera logramos consolidar las ordenanzas vigentes que dan forma a celebraciones, efemérides o conmemoraciones municipales de San Carlos de Bariloche, facilitando el conocimiento y acceso de la población a las mismas. Este representa un paso importante para lograr el objetivo buscado de la creación del Digesto Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, herramienta esencial para facilitar el conocimiento y uso de la normativa vigente para la población  como así también lograr una eficaz administración por parte del Estado, como asimismo para avanzar en el ordenamiento, clasificación y depuración de normas disminuyendo la cantidad de normas vigentes sobre similar materia. Con este Proyecto se busca unificar las 18 normas citadas en los Antecedentes, derogando algunas y agrupando las restantes en una única norma que permanezca vigente.

 

1966  -  Si bien la Resolución 7-C-66 establecía medio asueto para el día 23 de septiembre con motivo del día del empleado municipal, la Ordenanza 137-C-88 que aprobó el Estatuto del Obrero y Empleado Municipal, dejó establecido como asueto para todo el personal el 8 de noviembre de cada año.

Por ello, aplicando reglas de técnica legislativa corresponde su abrogación expresa sin incorporar el día 23 de septiembre al Calendario de Conmemoraciones, Efemérides y Celebraciones propuesto.

 

1969 - La Ordenanza 84-C-69 por cumplirse el día 8 de octubre de 1969 el día del “Mercado Municipal” autorizó el cierre del mismo a partir de las 12.00 horas.

 

Esta ordenanza es de objeto cumplido, y por ello integra la base histórica normativa que lleva adelante el Departamento Digesto e Informática Legislativa, publicándose la información relacionada a la norma y su contenido para estar al alcance y consulta de la población.

 

1984 –  La Ordenanza 146-C-84 adhiere a los eventos que conforman la “Semana del Jubilado” del 16 al 22 de septiembre de 1984, declarándolos de interés social.

Esta ordenanza es de objeto cumplido, y por ello integra la base de datos del Digesto como base histórica normativa, publicándose la información relacionada a la norma y su contenido para estar al alcance y consulta de la población.

 

La Ordenanza 168-C-84 del 21 de septiembre de 1984 declara de interés municipal el Día de la Primavera, la Juventud y el Estudiante.

Esta ordenanza es de objeto cumplido, y por ello integra la base de datos del Digesto como base histórica normativa, publicándose la información relacionada a la norma y su contenido para estar al alcance y consulta de la población.

 

1986 – La Ordenanza 46-C-86 rinde homenaje a los caídos y combatientes de Islas Malvinas de 1982, y ratifica Ley Nacional 20.561 de 1973 y decreto 901/84 por los cuales se establece el 10 de junio como fecha de Recordación y Reafirmación de los derechos argentinos a la soberanía sobre las Islas Malvinas y sector Antártico.

 

La Ley Nacional 20.561 resulta de objeto individual y sin eficacia conforme lo informa el Sistema Argentino de Informática Jurídica. Por su parte el Decreto Nacional 901 de 1984 fue expresamente derogado por la Ley Nacional 25.370 del 2000. La Ley Nacional 22.769 que declaraba feriado nacional el día 2 de abril  y “Día de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur” también fue derogada por la Ley Nacional 25.370. Esta última declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas” el 2 de abril, con carácter de Feriado Nacional inamovible.

 

Por lo expresado precedentemente resulta que la Ordenanza 46-C-86  es una norma de objeto cumplido, y por ello integra en tal carácter la base de datos del Digesto como base histórica normativa, publicándose la información relacionada a la norma y su contenido para permitir su consulta por la población.

 

La Ordenanza 55-C-86 declara, con carácter permanente y teniendo alcance para todas las actividades que se desarrollan en el ejido municipal, la fecha 3 de mayo como feriado por el Aniversario de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Es necesario ratificar la Ordenanza 166-C-86 que instituye el Calendario Turístico Oficial de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. En su oportunidad fueron consultados al respecto el entonces Secretario de Turismo del Municipio (empleado de planta de la Municipalidad) y el Presidente de la Comisión de Turismo del Concejo Municipal.

 

1988 - La Ordenanza 11-C-88 declara que el día 22 de enero de cada año será para las autoridades y para el pueblo de San Carlos de Bariloche “Fecha de Recordación Histórica” por haber sido el 22 de enero de 1876 el primer enarbolamiento de la bandera Nacional en nuestra región por el perito en límites Francisco P. Moreno.

 

1990 - La Ordenanza 437-CM-90 instituye como fecha de recordación, en homenaje a Don Primo Capraro, el día 4 de octubre de cada año.

 

1996 - La Ordenanza 564-CM-96 declara el día 24 de marzo de 1996, como el día de la Memoria por la Verdad y la Justicia.  

 

La Ordenanza 593-CM-96 instituye en forma permanente la Semana de la Juventud a realizarse todos los años en la tercera semana de septiembre, comenzando en lunes y terminando el domingo siguiente.

 

La Ordenanza 643-CM-96 establece el 3 de mayo como Día de la celebración de Nuestra Señora del Nahuel Huapi, instituyendo a nuestra Señora del Nahuel Huapi como Patrona de San Carlos de Bariloche.

 

1997- La Ordenanza 759-CM-97  establece el día 23 de septiembre de cada año como Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer, en adhesión a la Ley Nacional 24.785.

 

1998 - La Ordenanza 840-CM-98 establece anualmente el Día Municipal de las Costas Limpias en el ámbito de la jurisdicción de San Carlos de Bariloche, que se celebrará en el último día de la temporada de pesca según lo establecido en el reglamento de la administración de Parques Nacionales.

 

La Ordenanza 850-CM-98 instituye el día 2 de abril como el Día del Veterano de Guerra.

 

La Ordenanza 889-CM-98 establece al 30 de septiembre de cada año como Día de las Juntas Vecinales, crea el Registro de la Memoria y reconocimiento al Vecino Destacado del año. El que se celebrará el 30 de septiembre de cada año, o el sábado siguiente si no coincide.

 

La Ordenanza 898-CM-98 instituye el 8 de octubre de cada año como Día del Abrazo al Limay.

 

2001 - La Ordenanza 1166-CM-01 designa el  22 de septiembre de cada año Jornada “Un día sin auto”.

 

2004 -  La Ordenanza 1374-CM-04 establece el segundo domingo de mayo de cada año como fecha de celebración del Día del Bosque Nativo Andino Patagónico.

 

La Ordenanza 1425-CM-04  declara al 18 de julio de cada año como Día de Duelo Municipal en memoria de las víctimas del atentado terrorista perpetrado contra la Sede la Mutual Israelita Argentina (AMIA) y Día de Homenaje a las Víctimas de Atentados Terroristas.

 

2009 - La Ordenanza 1941-CM-09 declara el día 19 de noviembre de cada año como día de Prevención del abuso en niños, niñas y adolescentes, propiciando acciones de concientización y difusión de esta problemática social.

 

 

Resulta necesario, a fin de potenciar hacia el futuro la consolidación de la presente norma previendo modificaciones al Calendario de celebraciones y/o conmemoraciones municipales de San Carlos de Bariloche, ordenar las mismas en el articulado de la Ordenanza cronológicamente a su puesta en práctica. De este modo, cuando el día de mañana se determine una nueva celebración municipal, sólo será necesario agregar un Capítulo y el respectivo artículo a continuación del último existente. No será de ninguna manera necesario reordenar o renumerar la Ordenanza.

 

A este fin, como así también para una mejor ilustración resulta importante incluir como Anexo II  un Calendario en el cual se visualicen  las fechas a conmemorar y también fijar un modelo de Ordenanza para ser usado en caso de establecimiento de futuras nuevas celebraciones, conmemoraciones o efemérides municipales. Esto último para optimizar la sanción de dichas normas y su incorporación a la presente norma evitando que nuevamente existan múltiples normas de similar objeto. Ello mediante el establecimiento del uso obligatorio del Modelo que como Anexo III se adjunta a la presente.

 

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Lic. Darío Barriga, Lic. Arabela Carreras (SUR-FpV); Francisco De Cesare (PS); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI); Silvana Camelli (PcCP); Daniel Pardo (PPR); Prof. Alfredo Martín (FG -FpV) y Claudio Otano (CpD).

 

COLABORADORES: Departamento Digesto e Informática Legislativa Concejo Municipal, Lic. Richard Gavini y Dra. Verónica L. Iches.

 

 

El proyecto original Nº 622/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 21 de mayo de 2010, según consta en el Acta Nº 944/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se consolidan al día 22 de enero de 2010 las normas municipales referidas a la conmemoración, efemérides o celebración anual de fechas municipales en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

Se aprueba el texto consolidado de la Ordenanza que establece las Conmemoraciones, Efemérides y Celebraciones Municipales de San Carlos de Bariloche, que como Anexo I  forma parte de la presente.

 

Art.  3°)

Se abrogan expresamente las siguientes normas: Resolución 7-C-66, Ordenanza 55-C-86, Ordenanza 11-C-88, Ordenanza 437-CM-90, Ordenanza 564-CM-96, Ordenanza 593-CM-96, Ordenanza 643-CM-96, Ordenanza 759-CM-97, Ordenanza 840-CM-98, Ordenanza 850-CM-98, Ordenanza 889-CM-98, Ordenanza 898-CM-98, Ordenanza 1166-CM-01, Ordenanza 1374-CM-04, Ordenanza 1425-CM-04 y Ordenanza 1941-CM-09.

 

Art.  4°)

Se modifica el artículo 6º de la Ordenanza 166-C-86 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.  6º) Se incluirán dentro del Calendario Turístico Oficial las actividades siguientes:

a) Las que correspondieren a actos oficiales y públicos de la Municipalidad vinculados a la actividad turística y sus similares en la ciudad de la Provincia y la Nación.

b) La Fiesta Nacional de la Nieve, en carácter de acontecimiento central del Calendario.

c) Las restantes realizaciones anuales de los organismos oficiales establecidos por ordenanza.

d) Los acontecimientos organizados por instituciones privadas sin fines de lucro en el marco de las actividades descriptas en el artículo 2 que antecede.

e) Las promociones o realizaciones institucionales de empresas comerciales que coadyuven a promover y difundir la alternativa turística de la ciudad a nivel nacional o internacional”.

 

Art.  5º)

Se declaran expresamente de objeto cumplido las Ordenanzas 84-C-69, 146-C-84, 168-C-84 y 46-C-86.

 

Art.  6º)

Se aprueba el Calendario Anual de Conmemoraciones, Efemérides y Celebraciones municipales de San Carlos de Bariloche, que como Anexo II forma parte de la presente.

 

Art.  7º)

Se establece el modelo de proyecto de ordenanza (parte resolutiva) que deberá ser utilizado para instituir nuevas Conmemoraciones, Efemérides o Celebraciones Municipales en San Carlos de Bariloche, que como Anexo III forma parte de la presente.

 

 

 

Art.  8º)

Se conservarán en la base de datos del Digesto del Concejo Municipal las ordenanzas que han perdido vigencia como consecuencia de la presente consolidación normativa como base histórica de consulta.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

ORDENANZA 2033-CM-10

ANEXO I

 

TEXTO CONSOLIDADO DE NORMAS SOBRE CONMEMORACIONES, EFEMÉRIDES Y CELEBRACIONES

DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.

 

CAPITULO I

DIA ANIVERSARIO DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

Art.  1º) Se instituye el día 3 de mayo de cada año, como Día Aniversario de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2º) Se establece, con carácter permanente, que el día 3 de mayo será feriado municipal, teniendo alcance para todas las actividades que se desarrollen en el ejido municipal de  San Carlos de Bariloche.

 

 

CAPITULO II

DIA DE RECORDACIÓN HISTORICA POR EL PRIMER ENARBOLAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL EN LA REGION

 

Art.  3º) Se instituye el día 22 de enero de cada año, como Día de Recordación Histórica por el primer enarbolamiento de la Bandera Nacional  en la región, hecho que tuvo lugar el 22 de enero de 1876.

 

Art. 4º) Se apoyarán oficialmente todos los eventos y actos que se realicen en conmemoración de esta fecha histórica.

 

CAPITULO III

DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL

 

Art.  5º) Se instituye el día 8 de noviembre de cada año, como Día del Empleado Municipal, siendo en consecuencia asueto para todo el personal municipal.

 

CAPITULO IV

DIA DE RECORDACION EN HOMENAJE A DON PRIMO CAPRARO

 

Art.  6º) Se instituye el día 4 de octubre de cada año como Día de Recordación en Homenaje a Don Primo Capraro.

 

CAPITULO V

DIA DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA

 

Art.  7º) Se declara el día 24 de marzo de cada año, como Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia.  

 

Art.  8º) Todas las reparticiones municipales deberán izar la bandera a media asta, en memoria del aniversario de la trágica interrupción del sistema constitucional, de sus víctimas y de todas sus amargas consecuencias.

Art.  9º) Se cursará invitación a todas las reparticiones provinciales y nacionales con sede en nuestra ciudad y a todas las instituciones y organizaciones de San Carlos de Bariloche, para que adhieran a la actitud señalada en el artículo anterior.

 

Art. 10º) El Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche declara: "Que este día 24 de marzo hacemos ejercicio de la memoria colectiva,  por la última y más sangrienta interrupción del sistema constitucional en nuestro país,  comprometiéndonos con todas nuestras fuerzas para que esta democracia que entre todos hemos conseguido, sea garantía de la Verdad, la Libertad y la Justicia; que el nuestro sea un país que merezca ser vivido y donde el derecho a la vida, al trabajo, a la vivienda digna, a la salud, a la cultura y a la educación sean una realidad para todos los argentinos".

.

CAPITULO VI

SEMANA DE LA JUVENTUD

 

Art. 11º) Se instituye, en forma permanente, la Semana de la Juventud, a realizarse todos los años en la tercera semana de septiembre, comenzando un lunes y terminando el domingo siguiente.

 

Art. 12º) El Concejo Deliberante designará un representante titular y un representante suplente, para organizar la Semana de la Juventud.

 

Art. 13º) Se conformarán Comisiones de Trabajo entre los jóvenes con vocación de participación y organización, cuyo objetivo será convocar, diagramar y organizar, junto al representante del Concejo Municipal, los eventos a realizarse en la Semana de la Juventud.

 

Art. 14º) La convocatoria estará orientada a los jóvenes de los colegios secundarios e instituciones intermedias (juntas vecinales, clubes deportivos, iglesias varias, sindicatos).

 

Art. 15º) Se conformará una Comisión Coordinadora con dos representantes por escuela y/o institución intermedia de jóvenes que se presente, quienes serán el nexo entre los jóvenes y las Comisiones de Trabajo.

 

CAPITULO VII

DIA DE LA CELEBRACION DE NUESTRA SEÑORA DEL NAHUEL HUAPI

 

Art. 16º) Se instituye el día 3 de mayo de cada año, como Día de la “Celebración de Nuestra Señora del Nahuel Huapi”.

 

Art. 17º) Se instituye a Nuestra Señora del Nahuel Huapi como Patrona de San Carlos de Bariloche, colocando a nuestra ciudad bajo dicha advocación.

 

CAPITULO VIII

DIA NACIONAL DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER

 

Art. 18º) Se instituye el día 23 de septiembre de cada año, como Día Nacional de los derechos Políticos de la Mujer en adhesión a la Ley nacional 24785.

 

Art. 19º) El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes destinadas al permanente recordatorio de esta fecha y sus motivos.

 

CAPITULO IX

DIA MUNICIPAL DE LAS COSTAS LIMPIAS

 

Art. 20º) Se instituye el último día de la temporada de pesca de cada año, según lo establecido en el Reglamento de la Administración de Parques Nacionales, como Día Municipal de las Costas Limpias.

 

Art. 21º) El Departamento Ejecutivo organizará durante ese día acciones comunitarias para la concientización y limpieza de las costas de los lagos y ríos, convocando a las asociaciones no gubernamentales e instituciones intermedias, gestionando las autorizaciones que pudieran corresponder para el cumplimiento de ese fin.

 

Art. 22º) El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión de la programación y de los resultados obtenidos.

 

CAPITULO X

DIA DEL VETERANO DE GUERRA

 

Art. 23º) Se instituye el día 2 de abril de cada año, como Día del Veterano de Guerra.

 

CAPITULO XI

DIA DE LAS JUNTAS VECINALES- RECONOCIMIENTO VECINO DESTACADO DEL AÑO

 

Art. 24º) Se instituye el día 30 de septiembre de cada año, como Día de las Juntas Vecinales.

 

Art. 25º) La celebración se hará el sábado siguiente a la fecha establecida, si la misma no coincide con dicho día de la semana y será organizada por la Dirección General de Juntas Vecinales con la colaboración de las autoridades de las Juntas Vecinales reconocidas y contará con la presencia obligatoria del Gobierno Municipal, a fin de desarrollar una instancia de trabajo conjunto en base a la identificación de problemáticas comunes que hacen al desarrollo de nuestra comunidad y la relación con el Gobierno Municipal en sus aspectos legislativos y ejecutivos.

 

Art. 26º) En forma anual, antes del 1º de septiembre, cada Junta Vecinal reconocida por la Municipalidad y con sus autoridades con mandato en vigencia, nominarán ante el Concejo Municipal a un/a vecino/a de su barrio como "Vecina/o Destacada/o del Año". Para dicha nominación la Junta Vecinal deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La actitud solidaria de los nominados para con los vecinos y la comunidad;

b) el cumplimiento de las obligaciones como vecino/a de la ciudad de San Carlos de Bariloche; y

c) la antigüedad como poblador/a del barrio.

 

Art. 27º) Para realizar la nominación, cada Junta Vecinal procurará la mayor participación de los vecinos, tanto en la proposición de nombres como en la decisión final. En caso de presentarse problemas de interpretación o conflictos, intervendrá para la elección del vecino, en base a las propuestas, una Comisión integrada por: el Presidente y Secretario de la Junta Vecinal, el Director de Juntas Vecinales y el Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Gobierno y Legales del Concejo Municipal.

 

Art. 28º) En la elevación al Concejo Municipal de la correspondiente nominación de Vecina/o Destacada/o del Año, la Junta Vecinal incluirá los datos de identificación personal, dirección, una exposición resumida de los datos biográficos y un breve fundamento de la nominación.

 

Art. 29º) Anualmente, con motivo de la celebración del Día de las Juntas Vecinales, el Intendente Municipal y los miembros del Concejo Municipal, entregarán en acto público, a cada uno de los Vecinos Destacados, un diploma que acredite su condición de tal.

 

Art. 30º) Se crea el Registro de la Memoria de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, que será llevado y custodiado por el Concejo Municipal, con el propósito de que las generaciones futuras tengan conocimiento de algunos de las mujeres y hombres que generalmente no ingresan en la historia oficial pero que, con su esfuerzo cotidiano y sus actitudes solidarias, van forjando la ciudad y la sociedad del futuro.

 

Art. 31º) El Registro de la Memoria de la Ciudad, estará bajo la responsabilidad del Secretario de Prensa y Protocolo del Concejo Municipal y en él se transcribirán anualmente los nombres de los Vecinos Destacados de cada uno de los barrios, todos los datos enumerados en el artículo 28º de la presente, así como aquellos actos trascendentes que hacen a la historia de la ciudad y sus barrios.

 

CAPITULO XII

DIA DEL ABRAZO AL LIMAY

 

Art. 32º) Se instituye el día 8 de octubre de cada año, como Día del Abrazo al Limay, en recordación permanente de la defensa de los bienes naturales.

 

CAPITULO XIII

JORNADA UN DIA SIN AUTO

 

Art. 33º) Se instituye el día 22 de septiembre de cada año, como jornada por Un día sin auto.

 

Art. 34º) Se solicita al Ejecutivo Municipal:

a)     Promueva las medidas necesarias para aumentar la conciencia pública sobre el desarrollo de las pautas de conducta compatibles con una mejor movilidad urbana y la protección del medio ambiente.

b)    Interactúe con otros organismos públicos y privados para la promoción de la iniciativa.

 

CAPITULO XIV

DIA DEL BOSQUE ANDINO PATAGONICO

 

Art. 35º) Se instituye el segundo domingo de mayo de cada año, como Día del Bosque Andino Patagónico.

 

Art. 36º) El Ejecutivo Municipal difundirá dicha fecha a fin de permitir que las familias, clubes y demás instituciones participen de la siembra de árboles autóctonos.

 

CAPITULO XV

DIA DE DUELO MUNICIPAL EN MEMORIA DE LAS VICTIMAS DEL ATENTADO TERRORISTA PERPETRADO CONTRA LA SEDE DE LA ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA

DIA DE HOMENAJE A LAS VICTIMAS DE ATENTADOS TERRORISTAS

 

Art. 37º) Se instituye el día 18 de julio de cada año, como Día de Duelo Municipal en memoria de las víctimas del atentado terrorista perpetrado en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y día de Homenaje a las Víctimas de Atentados Terroristas.

 

Art. 38º) Se establece que durante el día indicado en el artículo precedente, la Bandera Nacional permanecerá a media asta en los edificios y lugares públicos.

 

CAPÍTULO XVI

DÍA DE LA PREVENCIÓN DEL ABUSO EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

 

Art. 39º) Se instituye el día 19 de Noviembre de cada año, como Día de la Prevención del Abuso en Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social.

 

Art. 40º) A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, propicia acciones de concientización y difusión de este problemática.

 

Art. 41º) Se dispone a los fines de lo establecido en los artículos 39 y 40 de la presente, la realización de actividades de divulgación y promoción dirigidas a niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia.

 

Art. 42º) Se convoca a la comunidad educativa a los efectos de lograr el acompañamiento, desde el aula, de lo establecido en los artículos precedentes.

 


ORDENANZA 2033-CM-10

ANEXO III

 

MODELO PROYECTO PARA INCORPORAR

NUEVAS CONMEMORACIONES, EFEMÉRIDES O CELEBRACIONES

EN EL MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.

 

Art.  1º) Se agrega al Anexo I de la Ordenanza 2033-CM-10 el Capítulo __ (en números romanos y el siguiente al último incorporado) el siguiente texto:

 

CAPITULO _ _ _ _

DIA DEL ____________

 

Art.  __º) Se instituye el día __ de _______ de cada año, como día del __________________

 

                  (El Nº de artículo también debe ser como para el caso del Nº de Capítulo el inmediato consecutivo que corresponda)

 

Art. 2º) Se modifica el Anexo II de la Ordenanza 2033-CM-10, incorporando en el lugar correspondiente del Calendario Anual de Conmemoraciones, Efemérides o Celebraciones municipales de San Carlos de Bariloche el “día” instituido en el artículo 1º de la presente ordenanza.