ORDENANZA N° 2035-CM-10

 

DESCRIPCION SINTETICA: ENCOMENDAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INFORME A CONSULTORA I.A.T.A.S.A. ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD DEL SITIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS REGIONAL.

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ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 25916: Presupuestos mínimos para la gestión de residuos domiciliarios.

 

Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de San Carlos de Bariloche.

 

Estudio de Prefactibilidad de Sitios – Grupo Consultor Ad Hoc, San Carlos de Bariloche, julio de 2008.

 

Manual de Servicios de Aeropuertos (ORSNA).

 

Acta Comisión Interestatal Municipal.

 

Nota de Conformidad del Sr. Marful sobre realización de estudios de factibilidad en su propiedad.

 

Nota 012-DGMA-07 de la Dirección General de Medio Ambiente solicitando la contratación de estudios técnicos y de aptitud para Campo Marful (CDF-Pilcaniyeu) y para cantera en camino a Villa La Angostura (CDF Norte-Cantera).

 

Nota recibida por la Dirección General de Medio Ambiente el día 29-01-2008 enviada por el Ing. Sergio Mendiburu con propuesta de trabajo para el Estudio de prefactibilidad de localización del nuevo sitio de disposición final para residuos sólidos urbanos.

 

Nota recibida por la Dirección General de Medio Ambiente el día 18-07-2008 enviada por el Ing. Sergio Mendiburu acompañada del Estudio de Prefactibilidad de Sitio “Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios”.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Con respecto al plan de manejo de residuos sólidos, es necesario hacer un poco de historia para comprender la necesidad de no avanzar en un destino estéril, como es el fin de ubicar un sitio de disposición final nuevamente dentro de nuestra ciudad, condenando a nuestras futuras generaciones a vivir nuestro cruel presente.

 

Desde enero de 2008, San Carlos de Bariloche cuenta con un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, elaborado por la Dirección General de Medio Ambiente comunal, que se presenta unívoco y congruente con el criterio de regionalización que impulsa la normativa nacional, Ley 25916, que establece los presupuestos mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, específicamente en el artículo 7, donde define el concepto de las estrategias regionales para la gestión de alguna o todas las etapas en la gestión de los residuos sólidos urbanos. Dicho criterio obtiene sustento, asimismo, en el Informe de Avance Técnico “Diagnóstico de Situación y Elaboración de Anteproyecto de Gestión Integral de Residuos en San Carlos de Bariloche”, Etapa 2, del Proyecto PFIP 2004-1, efectuado por un equipo de estudio interinstitucional durante el año 2007, en cuyo punto 6.4. “Conclusiones Parciales”, estipula que “será necesario seleccionar otros sitios posibles fuera del ejido municipal de San Carlos de Bariloche, particularmente en dirección

Este, debido a que se encuentra prácticamente rodeado por el Norte, Sur y Oeste por el Parque Nacional Nahuel Huapi”.

 

Sumado a ello, es importante señalar que el Capítulo 7 (Ordenación Ambiental y Modificación del Terreno) del Manual de Servicios de Aeropuertos (ORSNA) recomienda que los sitios de disposición final de residuos sólidos no estén a menos de 13 km. de la cabecera de pista del aeropuerto.

 

En este sentido, la Dirección General de Medio Ambiente, el 25 de enero de 2008, solicitó a una consultora local la elaboración de un estudio de prefactibilidad sobre dos sectores fuera del ejido, para determinar la localización del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios. Los resultados del estudio brindaron mayor certeza sobre la aptitud de sitios, definiendo el de mayor aptitud aquel ubicado al Este del ejido, en el paraje Pichi Leufu, Departamento Pilcaniyeu.

 

De acuerdo a la nota 521-ME-09, ingresada el 9 de noviembre del año 2009, el Sr. Ramón Marful, titular del campo que comprende el área seleccionada por la Dirección General de Medio Ambiente, en ese entonces autoridad de aplicación ambiental comunal, para su análisis integral manifiesta su consentimiento para la continuidad de estudios de factibilidad que verifiquen o refuten los estudios de prefactibilidad efectuados sobre el sector.

 

En noviembre del año 2008, el Intendente de San Carlos de Bariloche, Marcelo Cascón, persiguiendo la idea de un sitio regional y con la posibilidad de financiarlo con un aporte del BID (Banco Interamericano de Desarrollo), mediante la Secretaría de Turismo de la Nación, viaja a la localidad de Maquinchao a una reunión con el Ente de la Línea Sur con el fin de convencerlos de la necesidad de encarar una política medioambiental segura para muchas generaciones de rionegrinos y que, por  la inviabilidad ambiental y jurídica  de San Carlos de Bariloche de conformar un nuevo sitio dentro del ejido, necesariamente orientaba la ubicación dentro de la “jurisdicción” del Ente (entiéndase, algún campo incluido en el Departamento de Pilcaniyeu).

 

Lamentablemente, en ese momento histórico no existía la conformación del Municipio de Dina Huapi (que vuelca sus residuos en el basural de Bariloche), ni la conformidad del dueño de un campo cerca de Bariloche y equidistante de los demás que existió posteriormente, Don Ramón Marful para aceptar, bajo condiciones medioambientales, el posible uso del mismo para tal fin. En ese contexto, no existió un aval tácito de los integrantes del Ente para respaldar políticamente esta iniciativa, y ante el vencimiento de los plazos para aceptar el destino del crédito (diciembre de 2008), se tuvo de indicar un esquema “forzosamente” barilochense. Durante el año 2009 la realidad política ha cambiado notablemente. Existe el nuevo Municipio de Dina Huapi, con las obligaciones estatales que ello conlleva y al cual, por su notable crecimiento de población, podemos ubicar tranquilamente como el municipio cabecera del Departamento de Pilcaniyeu, aunque esta figura no está reglamentada.

 

 

En la nueva realidad, el Concejo Deliberante de Bariloche y el homónimo de Dina Huapi inician contactos relacionados a tratar varias problemáticas en común, surgiendo casi naturalmente el tema de los residuos sólidos urbanos y su tratamiento como punto prioritario. En un primer encuentro se suman también los integrantes del Municipio de Pilcaniyeu.

 

Ante ese movimiento, se forma una comisión interestatal municipal, conformada por 3 concejales de cada municipio, 2 de cada Ejecutivo, 2 de las Juntas Vecinales, y se intenta buscar un camino que confluya en un destino final que refleje la conjunción del consenso de todos, reflejado en un acta respaldatoria, firmada el 8 de octubre de 2009.

 

Desde ese momento hasta el actual, el Departamento Ejecutivo de Bariloche, ha insistido en reubicar el basural de Bariloche en diversos sitios dentro de nuestra ciudad, inviabilizados por la normativa vigente (Ordenanza 1640-CM-06 “Guía de Peligros Geológicos”).

 

 

Es muy claro que no existe ninguna voluntad  política ni social para avanzar en este esquema, rígido, de impulsar varios rellenos en el Sur de Bariloche.

 

 

Ya es un hecho que la Consultora I.A.T.A.S.A. (Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A - http://www.iatasa.com.ar), ha sido seleccionada por la Secretaría de Turismo de la Nación para que efectúe el estudio de selección de las tierras donde se podría emplazar la planta de tratamiento y el sitio de disposición final  de residuos sólidos urbanos. En este paso, es importante que el Concejo Municipal deba comunicar su pensamiento al respecto y brindar su aporte técnico y político a la Consultora para que sugiera la máxima factibilidad, incluyendo el campo “Marful”, así como otras posibilidades fuera de nuestro ejido. Asimilando la firme convicción de que el sitio de disposición final debe ser, irremediablemente, fuera del ejido de San Carlos de Bariloche. Contemplando la problemática de Diana Huapi también, como un Municipio hermano que sufre la misma problemática.

 

 

AUTORES: Concejales Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Hugo Cejas y Darío Barriga (FpV-SUR).

 

 

COLABORADORES: Guillermo Corbella y Patricia Rodríguez.

 

 

El proyecto original Nº 624/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 21 de mayo de 2010, según consta en el Acta Nº 944/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establece que para el estudio a llevarse a cabo por la Consultora I.A.T.A.S.A. (Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A.) en la ciudad de San Carlos de Bariloche con respecto a la elaboración del proyecto ejecutivo para la remediación del actual vertedero municipal, como para el tratamiento a darse a futuro, a los residuos sólidos urbanos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en conocimiento y a disposición de la citada consultora, el estudio de Prefactibilidad del Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios Regional, solicitado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y realizado por el Lic. Horacio F. Fernández, el Ing. Sergio Mendiburu, el Lic. Claudio Romero, el Ing. Gabriel Sorá y la Lic. Silvia M. Uber, a efectos de que sea considerada en el proyecto ejecutivo a formularse.

 

Art.  2°)

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de la promulgación de la presente ordenanza, deberá poner en conocimiento del Concejo Municipal las alternativas de predios que tiene previstos poner en consideración de la Consultora I.A.T.A.S.A, para la evaluación del Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos. Asimismo acompañar la información con los estudios de factibilidad ambiental para ese uso con que cuenten los predios indicados. 

 

Art.  3°)

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que coordine con la consultora I.A.T.A.S.A, en un plazo de cinco (5) días hábiles de la promulgación de la presente ordenanza, una reunión de la citada consultora con el Intendente Municipal y el Concejo Municipal, a efectos de conocer los lineamientos generales de trabajo como así también conocer por parte de este Concejo Municipal el plan de trabajo a desarrollar que tiene previsto la Consultora.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.