ORDENANZA N° 2038-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CONSEJO LOCAL CONSULTIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

 

ANTECEDENTES

 

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas, Res./61/106 - 13/12/2006.

 

Ley  nacional  26.378/08.

 

Ley Provincia de Río Negro 2055.

 

Ordenanza  154-CM-88.

 

Ordenanza 842-CM-98.

 

Ordenanza 1613-CM-06.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y también es uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

 

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge expresamente este concepto y nuestra Carta Orgánica alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho (artículo 166) promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

 

 

En el caso específico de la discapacidad, la mayoría de los gobiernos en el mundo y en particular el de la Nación Argentina, con la promulgación de la Ley 26.378, adhieren a la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

 

 

Ello supone que los gobiernos no sólo tienen la responsabilidad de garantizar los derechos de cada uno de los ciudadanos sino que, como sostén indiscutible del sistema democrático, deben promover y propiciar los ámbitos necesarios para que se produzca el intercambio efectivo entre la totalidad de los “sujetos de derechos” que constituyen la sociedad humana en toda su diversidad, como destinatarios directos de  las políticas oficiales. 

 

 

Los primeros resultados de la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), informan que la población con discapacidad representa el 7,1 por ciento de la población total que vive en localidades de 5.000 habitantes y más, la prevalencia es levemente superior en las mujeres (7,3 por ciento) que en los varones (6,8 por ciento). En números absolutos, el total de las personas con discapacidad asciende a 2.176.123 (1.010.572 varones y 1.165.551 mujeres).

 

El 20,6 por ciento de los hogares de las localidades de 5.000 habitantes o más albergan al menos una persona con discapacidad. Es decir que en aproximadamente uno de cada cinco hogares del país reside por lo menos una persona con discapacidad. El valor absoluto, que asciende a 1.802.051 hogares, brinda una idea acerca de la magnitud real de la situación, dado que tanto la familia como el resto de los miembros del hogar también se ven involucrados o afectados de algún modo por la necesidad de brindar atención y contención a la persona con discapacidad.

 

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, las personas con discapacidad se ven afectadas por diversos factores que exigen la implementación de políticas públicas de modo consensuado, considerando inexorablemente, el valor de las contribuciones que éstas puedan realizar para el bienestar general de la sociedad. Por caso, podría mencionarse los inconvenientes geográficos, climáticos, las distancias, las situaciones de pobreza, el desconocimiento de los programas y acciones de los gobiernos para la promoción del área, y las múltiples dificultades de accesibilidad generadas por la sociedad misma, al intentar incluir a la persona con discapacidad como beneficiario de privilegios otorgados por la sociedad organizada y la cultura y no como sujeto de derecho.

 

No obstante ello y existiendo un organismo, reglamentado por Ordenanza (Consejo del Discapacitado), que debiera actuar como nexo entre el Gobierno Municipal y la sociedad organizada preocupada y ocupada en la discapacidad, se observa que el mismo, no contempla los alcances reales que, en términos participativos, supone un Consejo Consultivo y Participativo de dichas características.

 

Por tal motivo, se estima conveniente abrogar la Ordenanza 154-CM- 88, de creación del Consejo del Discapacitado, en todos sus artículos, a fin de crear un espacio en el que las  personas con discapacidad y sus familiares a través de las entidades, organizaciones e instituciones representativas de ese sector, y de actuación en la ciudad de San Carlos de Bariloche, puedan contribuir desde sus experiencias, a la creación de políticas públicas que atiendan al sector, sin que con ello se entienda como la ausencia del gobierno, sino por el contrario, como el marco referencial en el que los Departamentos Ejecutivo y Legislativo interactúan con las organizaciones y la ciudadanía con un mismo y específico fin.

 

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce en su Preámbulo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

Observa además con preocupación que, pese a los diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.

 

 

El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

 

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

Por tal motivo y considerando la adhesión en la normativa nacional, se considera exclusivo e inherente al Gobierno Municipal, establecer un canal efectivo en el que puedan cimentarse todas y cada una de las políticas públicas destinadas a la discapacidad.

 

Ese espacio, el Consejo Local Consultivo para las Personas con Discapacidad, tendrá naturaleza de órgano de participación, de carácter consultivo y asesor, en materia de políticas públicas.

 

Su finalidad es canalizar la participación de las personas con discapacidad y sus familiares a través de las entidades, organizaciones e instituciones representativas de ese sector de actuación en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Dicha participación debe concretarse en el asesoramiento, consulta y propuesta de políticas a implementar en el área de gobierno competente en la materia y otros órganos municipales, en su caso, en toda causa relacionada con la promoción del bienestar y mejora en la calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

 

 

AUTORES: Concejales Lic. Arabela Carreras (SUR-FpV) y Prof. Alfredo Martín (FG-FpV).

 

 

El proyecto original Nº 211/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 21 de mayo de 2010, según consta en el Acta Nº 944/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el Consejo Local Consultivo para las Personas con Discapacidad (CLCPCD), con la finalidad de propiciar canales efectivos y participativos que brinden a la sociedad en su conjunto, la generación de políticas mediante el intercambio entre el gobierno y los ciudadanos organizados, en este caso, en todo lo relativo a las organizaciones dedicadas a salvaguardar los derechos, libertades y participación de las personas con discapacidad.

 

 

 

 

Art.  2°)

El CLCPCD tendrá entre sus objetivos y funciones:

 

a)   Canalizar la participación de las personas con discapacidad y sus familiares a través de las entidades, organizaciones e instituciones del sector, tendiendo a la representatividad de la diversidad de personas con discapacidad que actúan e interactúan directa o indirectamente en la ciudad de San Carlos de Bariloche, siendo su finalidad la promoción de políticas públicas relacionadas con la temática.

b)   Promover la interacción de las organizaciones intermedias con los organismos de gobierno nacional, provincial y municipal; como así también con organismos de cooperación internacional.

c)   Difundir, generar y evaluar el cumplimiento de la legislación, recursos y políticas públicas relacionadas con las personas con discapacidad, con el fin de asegurar el respeto hacia sus derechos y “dignidad inherente”.

d)   Impulsar  la implementación de las nuevas políticas que, en el transcurso del tiempo surjan sobre  necesidades, participación e interacción social de las personas con discapacidad como “sujetos de derecho”.

e)   Peticionar, fomentar, proveer a la defensa y amparo de todos los derechos y libertades humanas de que son portadores las personas con discapacidad, en igualdad con el resto de la sociedad humana.

f)    Elaborar, presentar y gestionar su plan de trabajo anual incluyendo proyectos que aporten a la difusión, equiparación de oportunidades y goce pleno de derechos de las personas con discapacidad.

g)   Controlar la ejecución.

h)   Realizar un seguimiento evaluativo del presupuesto municipal destinado a la temática de la aplicación y cumplimiento de las políticas públicas, y la ejecución de los proyectos referidos a la temática, e informarlos y difundirlos.

 

Art.  3°)

El Consejo Local para las Personas con Discapacidad, estará integrado por:

 

a)   Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal: uno (1) por el titular de la  oficina de Gestión de personas con discapacidad y dos (2) funcionarios designados por el Intendente Municipal.

b)   Dos (2) representantes del Departamento Deliberante Municipal.

c)   Representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyas actividades centrales o por derivación de la totalidad institucional, representen y/o se destinen a personas con discapacidad, ya sea aquellos de alcance municipal, provincial o nacional (estas últimas siempre que tengan sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche y sus personerías jurídicas así lo establezcan). Deberán dar cumplimiento a los requisitos de la Ordenanza 730-CM-97 y sus modificatorias. El carácter y participación de los miembros se establecerá en el reglamento interno.

 

Art.  4°)

La Oficina de Gestión para las Personas con Discapacidad, abrirá un registro a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Las organizaciones que se registren deberán dar cumplimiento a los requisitos de la ordenanza 730-CM-97 y sus modificatorias.

 

 

 

 

 

Art.  5°)

Las organizaciones que no se hallen formalmente constituidas, podrán presentar su documentación en trámite, siendo en todos los casos requisito inalterable, el Acta Constitutiva, la Nómina de Autoridades, y la designación de un miembro como representante de la organización, ante el CLCPCD, según el artículo 3º.

 

Art.  6°)

Una vez alcanzado el número mínimo de 5 organizaciones no gubernamentales, quedará constituido formalmente, siendo todos y cada uno de los artículos establecidos en la presente, aval de dicha constitución, cuando se les haya dado a éstos cumplimiento en su totalidad. Asimismo, dicha formalidad se dará a conocer durante un plazo de tres meses, a través de los medios de comunicación de la ciudad.

 

Art.  7°)

Una vez constituido el CLCPCD y su formalización se efectivice en la comunidad,  podrá:

 

a)   Registrar nuevas organizaciones, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido por esta norma.

b)   Considerar los incumplimientos por parte de las organizaciones integrantes, en cuanto a la documentación requerida y de acuerdo a su reglamento interno, el que deberá ser confeccionado y presentado en un plazo no mayor a los tres meses.

c)   Dar de baja del Consejo a las organizaciones que no presenten la documentación requerida.

 

Art.  8°)

El CLCPCD deberá elaborar un reglamento interno, en el que se establezca, como mínimo:

 

a)   Los integrantes (titulares, suplentes, quórum).

b)   Forma de elección de las autoridades, sus deberes y funciones.

c)   Tiempo del mandato de las autoridades.

d)   Forma de realización del acto eleccionario.

e)   Sanciones por incumplimientos.

f)    Formas de organización y trabajo para el análisis y monitoreo de la gestión pública en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

g)   Convocar a profesionales individuales o colegiados, técnicos e idóneos con carácter consultivo.

h)   Régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias.

i)    Disponer el funcionamiento administrativo y comunicacional.

j)    Prever que las personas físicas que no estén incluidas o representadas en alguna organización puedan participar del CLCPCD con voz.

 

Art.  9°)

El CLCPCD no es un órgano de gobierno, se relaciona con el Departamento Deliberante a través de los Concejales designados y con el Departamento Ejecutivo a través del titular de la  oficina de Gestión de Personas con Discapacidad y del otro funcionario designado por el Intendente Municipal.

 

Art. 10°)

La Municipalidad promueve, colabora y potencia la participación de las organizaciones en el CLCPCD. Por otro lado, el Consejo presentará los lineamientos y prioridades para la formulación de proyectos, programas y políticas públicas.

 

Art. 11°)

El CLCPCD tendrá actividades propias, de acuerdo a su Reglamento Interno y propondrá iniciativas de cualquier índole, relacionadas con la temática.

 

Art. 12°)

El CLCPCD puede suscribir acuerdos de cooperación con otros organismos similares.

 

Art. 13°)

La Municipalidad proveerá al CLCPCD las herramientas mínimas para su funcionamiento efectivo en lo referente a un espacio físico permanente (no necesariamente exclusivo) para reuniones y actividades del Consejo, archivo de actas y documentación propia; provisión de insumos tecnológicos y de papelería. De ser necesario dispondrá de los recursos humanos que se requieran para tareas administrativas. Asimismo preverá una publicación anual en el Boletín Oficial Municipal.

 

Art. 14°)

Se abroga la Ordenanza municipal 154-CM-88.

 

Art. 15°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.