ORDENANZA N° 2059-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: EXIMIR A JUNTA VECINAL PINAR DE FESTA DE PAGO TASAS LOTES 19-B-233-06 Y 25 Y A ASOCIACION VECINAL DE FOMENTO PINAR DE FESTA LOTES 19-2-B- 233- 04 Y 05.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 192-I-79: Establece el radio de jurisdicción que abarcará la Asociación de Fomento Vecinal Pinar de Festa.

 

Ordenanza 256-C-89: Crear plan de plazas alternativas.

 

Ordenanza 563-CM-91: Aprueba convenio de la Municipalidad con la Junta Vecinal Pinar de Festa y la Subdirección Forestal Andina para implementar un proyecto de cooperación para la co-gestión ambiental.

 

Ordenanza 55-CM-92: Reconoce jurisdicción y otorga personería jurídica a la junta vecinal Pinar de Festa.

 

Ordenanza 679-CM-96, artículo 39º.

 

Resolución 1704-I-98.

 

Ordenanza 1173-CM-01: Proyecto recuperación de espacios verdes: convertir baldíos en plazas temporarias.

 

Resolución 3263-I-2008.

 

Resolución 1811-I-2009.

 

Disposición 043-SE-94.

 

Disposición 064-SE-95.

 

Sentencia de Usucapión “Junta Vecinal Pinar de Festa c/Fulda Miguel o Michael s/ Prescripción Adquisitiva”, Expte. Nº 21665-02.

 

Solicitud de la Junta Vecinal Pinar de Festa de prorrogar la exención otorgada por Resolución 1704-I-98.

 

Solicitud de la Junta Vecinal Pinar de Festa de prorrogar la exención otorgada por Resolución 3263-I-2008, sancionar ordenanza al respecto.

 

Informes de dominio sobre las parcelas 19-2B-233-04, 05, 06 y 25.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Junta Vecinal Pinar de Festa se conformó como tal en el año 1979. Desde esa fecha la Junta  ha utilizado los lotes antes mencionados, materialmente unificados, destinándolos a la instalación de la sede social y a la plaza pública barrial, habiendo compartido el espacio vacío en un lugar de recreación para los vecinos, de esparcimiento y belleza natural, parquizándolo en su totalidad, con plantación de árboles (no autóctonos), canteros, instalando asimismo juegos para los niños, todo ello con iluminación y un sistema de riego aspersivo.

 

La Junta Vecinal usufructúa dos lotes de la Asociación Vecinal a los fines de colaborar con el esparcimiento de los niños del barrio Pinar de Festa, el bien común y el disfrute de los espacios verdes.

 

Por la tarea de interés social que desarrollan las juntas vecinales en general, y ésta en particular, se ha dispuesto en diferentes oportunidades, a través de Disposiciones de la Secretaría de Economía y por Resoluciones en los años 1998, 2008 y 2009, otorgarle la exención de tasas municipales sobre los lotes 19-2B-233-04, 05, 06 y 25.

 

En el año 2008, en los autos “Junta Vecinal Pinar de Festa c/Fulda Miguel o Michael s/ Prescripción Adquisitiva”, Expte. Nº 21665-02, se dictó sentencia declarando que la Junta Vecinal Pinar de Festa hubo adquirido por prescripción (artículo 4015 Código Civil) el inmueble NC 19-2-B-233-06 de esta ciudad.

 

Por nota del 20 de abril de 2009, la Junta solicitó condonación de deuda por tasa municipal y la sanción de ordenanza de exención.

 

La Ordenanza 679-CM-96 en su artículo 39 reza: “…La concesión de las mismas tendrá carácter excepcional y serán debidamente fundadas. Cuando tales exenciones tengan carácter permanente o general, deberán instrumentarse mediante ordenanza fundada”.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Sr. Jorge Franchini.

 

 

El proyecto original Nº 481/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de julio de 2010, según consta en el Acta Nº 947/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se exime del pago de tasas y contribuciones municipales a los inmuebles  19-2-B-233-06 y 19-2-B-233-25, mientras pertenezcan a la Junta Vecinal Pinar de Festa y conserven su fin social y se realicen en ellos actividades sin fines de lucro.

 

 

Art.  2°)

Se exime del pago de tasas y contribuciones municipales a los inmuebles 19-2-B-233-04 y 19-2-B-233-05, mientras el usufructo de los mismos sea de la junta vecinal, conserven su fin social y se realicen en ellos actividades sin fines de lucro.

 

Art.  3º)

 

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.