ORDENANZA N° 2069-CM-10

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AMPLIACIÓN DE PRESUPUESTO RECONDUCIDO 2010. CONSEJO PROTECCIÓN DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

 

ANTECEDENTES

 

El presupuesto municipal para el año 2009. Ordenanza 1885-CM-08.

 

Resolución 1/2010 Presupuesto reconducido 2010.

 

Ordenanza 1884-CM-08: “Crea Consejo Municipal protección Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

 

Ordenanza 2024-CM-10: Aprueba convenio con el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, el Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños, y Adolescentes de la Provincia de Río Negro.

 

FUNDAMENTOS

 

En la Ordenanza 1885-CM-08, artículo 1º, se debe considerar el importe de pesos setenta mil ($70.000), con el fin de ejecutar el proyecto de creación de un Centro de Atención Psicológica destinado a Niñas, Niños y Adolescentes en la ciudad de San Carlos de Bariloche, cuyo convenio fue firmado en el mes de noviembre de 2009, con el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes de la Provincia de Río Negro y aprobado por el Concejo Municipal a través de la Ordenanza 2024-CM-10.

 

No se contempló el ingreso pesos setenta mil ($70.000) debido a que al momento que se presenta el presupuesto para el año 2010, esta Secretaría  no había gestionado aún el acta de transferencia de fondos, la cual fue firmada el 30 de noviembre de 2009.

 

El Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro denominado CONIAR se compromete a transferir al Municipio de San Carlos de Bariloche en concepto de subsidio no reintegrable, la suma total de setenta mil pesos ($70.000).

 

El Municipio se compromete a invertir la totalidad de los fondos recibidos en: bienes de capital destinados al funcionamiento del Consejo Local de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; importe que deberá ser utilizado en su totalidad en gastos comprendidos en insumos para el funcionamiento del Consejo, comprendidos en honorarios de talleristas o disertantes que realicen trabajo en el mismo, financiamiento de programas y proyectos locales destinados a la difusión y/o protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, no pudiendo alterarse la finalidad acordada.

 

El Municipio no podrá destinar la totalidad del importe a un solo rubro de los mencionados anteriormente y deberá aplicar o ejecutar los fondos dentro del ejercicio económico del año que corresponda, como así también se excluye expresamente del destino de los fondos transferidos, la contratación de recurso humano para el funcionamiento del Consejo Local.

 

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, deberá efectuar rendición de cuentas de lo efectivamente aplicado o ejecutado cada vez que el CONIAR lo disponga, la que deberá contar con la certificación del Intendente y el titular del Consejo Local de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo los mismos responsables exclusivos de la inversión y destino de los fondos utilizados.

 

La Municipalidad deberá realizar la inversión dentro de los sesenta días de acreditados los fondos, mientras que para la rendición el plazo otorgado será de noventa días. En caso de existir fondos no invertidos o sobrantes, éstos deben de ser remitidos una vez concluido el plazo de rendición y dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del mismo.

 

El Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro, CONIAR, no emitirá un nuevo giro de fondos hasta tanto no se haya cumplimentado íntegramente con la rendición anterior.

 

El Municipio será responsable de la inversión y/o destino de los fondos, y ante el incumplimiento de lo preestablecido quedará sujeto a sanciones que determine el ordenamiento normativo por el que se regirán.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz; Secretario de Gobierno, Jorge Franchini y Secretaria de Desarrollo Social, Sra. Norma Gómez.

 

 

El proyecto original Nº 668/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de septiembre de 2010, según consta en el Acta Nº 949/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se amplia el Presupuesto reconducido 2010, en setenta mil pesos ($70.000) según el Anexo I que forma parte de la presente con destino a la creación del Centro de Atención Psicológica, en el marco del convenio suscripto con el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro (CONIAR) y Consejo Local de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 


ANEXO I

ORDENANZA 2069-CM-10

 

 

PARTIDA DE RECURSO A CREAR: CONIAR (Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro) Nº 5.3.1.16

 

 

DESCRIPCIÓN

 

PRESUPUESTO RECONDUCIDO 2010

 

INCREMENTO

NUEVO SALDO  MODIFICACIÓN PRESUPUESTO RECONDUCIDO 2010

 

CONIAR

 

 

----------

 

70.000

 

70.000

 

TOTAL PRESUPUESTO RECONDUCIDO 2010

 

 

194.921.774,40

 

 

70.000

 

 

194.991.774,40

 

 

 

PARTIDA DE EROGACIÓN A CREAR Nº 04.1.00.00.6.1.3.1.04.01.48 - CONIAR -

 

 

 

DESCRIPCIÓN

 

PRESUPUESTO RECONDUCIDO 2010

 

INCREMENTO

NUEVO SALDO  MODIFICACIÓN PRESUPUESTO RECONDUCIDO 2010

 

CONIAR

 

 

----------

 

70.000

 

70.000

 

TOTAL PRESUPUESTO RECONDUCIDO 2010

 

194.921.774,40

 

70.000

 

194.991.774,40