ORDENANZA N° 2071-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: JERARQUIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS DEL CONCEJO MUNICIPAL. REGLAMENTACIÓN.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 93-CM-92: “Atribuciones exclusivas del Concejo Municipal para sanción de declaraciones”.

 

Ordenanza 704-CM-97: “Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal”.

 

Ordenanza 1917-CM-09: “Modifica la Ordenanza 704-CM-97. Ordenamiento y jerarquización declaraciones de interés”.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Durante el año 1996 un 25% de los proyectos de normas presentados en este Concejo Municipal fueron declaraciones de interés o de importancia utilizando más de quince (15) fórmulas diversas, además de las declaraciones "per se". El 97% de ellos fueron tratados sobre tablas. Los antecedentes  presentados hasta la sanción de la Ordenanza 704-CM-97 con cada proyecto resultaban escasos, y el tiempo para el análisis de cada proyecto o el estudio de cada caso resultaba insuficiente, provocando una falta de jerarquización de las declaraciones.

 

Si nos remontamos a años anteriores el número de proyectos de declaraciones es mucho mayor. Basta con saber que desde el año 1992 (registro con soporte magnético) hasta el año 1995 se aprobaron en total 301 declaraciones.

 

De un primer análisis de esas 301 declaraciones, surgieron dos consideraciones importantes. La primera es la gran diferencia del orden de la importancia entre unas y otras; y el segundo tema es la gran dispersión e inconsistencia de la elección de las fórmulas para tales declaraciones. Se utilizaban más de quince (15) modelos distintos. Y en muchos casos, a similares declaraciones le correspondieron fórmulas declarativas distintas.

 

A ello se sumó la importancia de recuperar el espíritu de la Ordenanza 93-CM-92, y considerando que ese espíritu se basa en la exclusividad de la facultad para la sanción de las declaraciones por parte del Concejo Municipal, es que resultó imperativo dotar a dicha "facultad exclusiva" de una mayor jerarquía, importancia y valor; procurando que guarden algún significado para la comunidad.

 

La comunidad desconocía las condiciones, o las cualidades, o los antecedentes que cada evento (jornada, competencia, seminario, taller, coloquio, proyecto, etc.), o las instituciones y organizaciones deben acreditar para hacerse merecedoras de tal distinción por parte de este Concejo.

 

 

 

Es muy posible que tal desconocimiento estuviera relacionado a la falta de fijación de condiciones o regulación. Todos esos inconvenientes se solucionaron con el dictado de la Ordenanza 704-CM-97 que jerarquizó y reglamentó las declaraciones de interés.

 

Hoy en día es importante el auge de las organizaciones no gubernamentales (ONGs), las que tienen cada vez mayor participación en la vida social.

 

Atento la existencia de solicitudes de declaraciones de interés por parte de organizaciones no gubernamentales que funcionan en el ámbito de la ciudad y estando en vigencia el Registro Municipal de ONGs reglamentado por la Ordenanza 730-CM-97, resultó necesario incorporar a la Ordenanza 704-CM-97, los requisitos necesarios que permitan  verificar la inscripción a dicho Registro, cumpliendo así con la normativa vigente.

 

A fin de evitar la “inflación de normas” y continuando con el proceso de ordenamiento, sistematización y consolidación de normas que encara el Departamento de Digesto e Informática Legislativa resulta conveniente derogar las Ordenanzas 704-CM-97 y 1917-CM-09 dictando una nueva norma que incorpore las modificaciones introducidas por esta última, y dejando vigente un único texto legal sobre esta materia.

 

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Lic. Darío Barriga, Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR); Claudio Otano (CpD); Prof. Alfredo Martín, Silvia Paz (FG-FpV); Daniel Pardo (PPR); Francisco De Cesare (PS); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI) y Silvana Camelli (PCcP).

 

 

INICIATIVA: Julio Accavallo (Fre.Pa.So); Concejal Laura Alves (CpD).

 

 

COLABORADORA: Jefa Dpto. Digesto e Informática Legislativa, Dra. Verónica L. Iches.

 

 

El proyecto original Nº 679/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de septiembre de 2010, según consta en el Acta Nº 949/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

A partir de la sanción de la presente ordenanza los proyectos de declaración de interés y de declaración de evento de interés, se deberán ajustar a la reglamentación detallada en los artículos siguientes.

 

 

 

 

Art.  2°)

DECLARACIONES DE INTERÉS

a) Los proyectos de declaración de interés podrán estar referidos a:

- El reconocimiento a la trayectoria de una institución u organización intermedia o grupos de vecinos.

- El reconocimiento y/o promoción de las actividades o proyectos desarrollados por una institución, organización intermedia o grupos de vecinos.

b) Los proyectos de declaración de interés deberán presentar algunas de las siguientes fórmulas:

- De interés municipal: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal en el proyecto que motiva la declaración.

- De interés comunitario: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal y el que, según se considere, tiene la comunidad sobre el proyecto que motiva la declaración.

- De interés social: Cuando además del interés descripto en la fórmula anterior, el Gobierno Municipal decida acompañar dicho proyecto con la colaboración económica o de apoyo material que se determine.

c) Los proyectos de declaración de interés deberán adjuntar la siguiente documentación de la institución solicitante:

1- Copia de la Resolución que otorga la Personería Jurídica.

2- Copia del Estatuto.

3- Copia del Acta donde se decide solicitar la declaración de interés.

4- Resumen de las actividades desarrolladas por la institución.

5- Copia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones no Gubernamentales de acuerdo a la Ordenanza 730-CM-97.

d) De las excepciones al inciso "c":

Serán exceptuados de las exigencias del inciso "c" los siguientes casos:

1- Los grupos de vecinos sin constitución legal reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de declaración avalada por un mínimo de veinte (20) firmas de ciudadanos con residencia en nuestra ciudad.

2- Las instituciones del Estado reemplazarán la documentación exigida, por una nota de solicitud de declaración, rubricada por las autoridades o responsables de las mismas.

 

 

 

Art.  3°)

DECLARACIONES DE EVENTOS DE INTERÉS

a) Los proyectos de declaración de eventos de interés deberán estar referidos a:

- El reconocimiento y promoción de un evento organizado por una institución, organización intermedia o grupo de vecinos.

b) Los proyectos de declaración de evento de interés deberán presentar alguna de las fórmulas establecidos en el artículo 2º, inciso "b", para las declaraciones de interés, y deberán agregar la palabra que encuadre la actividad o el tema específico del evento. Ejemplo: Declarar evento de interés municipal y turístico.

c) Los proyectos de declaración de evento de interés deberán adjuntar la documentación de la institución solicitante que se establece en el artículo 2º, inciso "c", con las excepciones detalladas en el artículo 2º, inciso "d".

A esta exigencia deberán agregar:

1- Descripción del evento.

2- Fecha de inicio y finalización.

3- Programa de actividades.

4- Nómina de expositores o participantes.

5- Población destinataria.

 

d) Los proyectos de declaración de eventos de interés social deberán agregar a lo exigido en el inciso "c" del presente artículo, la siguiente documentación:

1- Propuesta de contraprestación de los organizadores del evento hacia la comunidad.

2- Presentación de un informe o conclusiones del evento, al Concejo Municipal, a la finalización del mismo.

e) Los eventos que se declaren de interés social gozarán de la exención del pago de la tasa o tasas municipales que les correspondiera abonar.

f) Los proyectos de declaración de eventos de interés deberán presentarse como mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de realización del evento.

 

 

 

Art.  4°)

Será responsabilidad de la Secretaría Legislativa del Concejo Municipal hacer cumplir lo establecido por la presente ordenanza.

 

 

 

Art.  5°)

Se abrogan las ordenanzas 704-CM-97 y 1917-CM-09.

 

 

Art.  6°)

Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.