ORDENANZA N° 2100-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICA HORARIOS Y AMPLÍA CÓDIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES DE DISCOTECAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza  126-I-79.

 

Ordenanza  141-I-82.

 

Ordenanza 287-CM-93.

 

Ordenanza  953-CM-99.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Si bien la anterior ordenanza que en este acto se propone modificar, sistematizó de alguna manera los horarios y las condiciones de acceso de los menores a los establecimientos bailables, no ha resultado suficiente a la luz de los hechos que suceden permanentemente en nuestra ciudad. El fenómeno del turismo estudiantil, conlleva la necesidad de legislar en forma global ambas situaciones, pero no por ello puede permitirse en forma lisa y llana que jóvenes de 15 años estén desde las 22 hasta las 7 hs. en un establecimiento bailable sin control alguno.

 

En San Carlos de Bariloche se ha venido legislando en materia de horarios de los lugares o establecimientos bailables y de esparcimiento nocturno, tratando de dar mayor protección a los adolescentes, ocurriendo lo mismo en materia de consumo y expendio de alcohol en esos comercios.

 

El Estado debe en consecuencia, poner una limitación, como se viene haciendo, a los fines de proteger a los jóvenes, no sólo para evitar que puedan acceder fácilmente al consumo de bebidas alcohólicas, sino al permanecer por horas en un sitio bailable.

 

Los pedidos de padres y docentes al respecto, llevan a la necesidad de acotar los permisos existentes, por un lado, y por otro adecuar también a la situación especial del turismo estudiantil.

 

Lo expuesto hace necesario fijar y delimitar con precisión ya no sólo los horarios de actividad, sino también las modalidades y rubros comerciales en lo referente a las actividades de esparcimiento, tanto para jóvenes como para adultos que se desarrollan en los lugares conocidos con denominaciones como discotecas, confiterías bailables, salas de bailes, confiterías con espectáculos en vivo, bailantas, pubs, bailes populares, boites u otras similares, lo que permitirá no sólo una mejor fiscalización de esas actividades, sino también mayor tranquilidad tanto para los padres de los menores de edad en cuanto a saber específicamente los servicios que se brindarán en cada uno de estos comercios, como así también para los comerciantes en cuanto a la delimitación de sus responsabilidades y obligaciones en la prestación de los servicios.

 

Es sabido también que al abordar en materia legislativa este tema, se generan distintas inquietudes en cuanto a que no se afecte, con el fin de proteger a los menores,  las necesidades e intereses de los adultos en materia de esparcimiento, por lo que consideramos importantísimo establecer claras diferenciaciones entre los lugares destinados al esparcimiento de unos con respecto a los otros.

 

El espacio y lugar destinado a los jóvenes menores de 18 años, manteniendo la postura del cuidado y protección de los menores, la matinée deben ser eso y no desnaturalizarse, por un lado, lo ideal sería que las mismas regresaran al espacio de establecimientos deportivos y salones de escuelas, y  en el caso que las discos pretendan realizarlas, deberán cerrar sus puertas luego de finalizada ésta, por que de otro modo, el sistema del cierre y posterior apertura con espacio de una hora, no da la certeza de que los menores se retiren definitivamente del lugar, y ello desvirtuaría a la matinée por un lado, y conllevaría a que más de un menor permaneciera así desde las 17 horas hasta quien sabe qué hora de la madrugada en un establecimiento bailable, dejando así en contacto con adultos desconocidos y donde podrían burlar más fácilmente el consumo de bebidas alcohólicas.

 

Coincidiendo con los fundamentos de la Ordenanza 953-CM-99 donde expresaban los Concejales lo siguiente: “Debemos entender que el Estado no puede asumir la responsabilidad primaria sobre los jóvenes, que es propiedad de la familia, pero tiene la obligación de brindarles el marco adecuado para su crecimiento; no se trata de prohibir sino de brindar un espacio de sano esparcimiento a los adolescentes que concurren a los establecimientos bailables ....” es que consideramos que las modalidades comerciales que se proponen en la presente, lograrán este efecto buscado y no logrado por aquella Ordenanza.

 

Atento ello, es que, por un lado se acotan las edades y las metodologías de acceso, así los jóvenes de entre 15 y 17 años sólo podrán ingresar en grupo y con adultos, y la gran mayoría de los jóvenes de diecisiete ingresarán a través de una empresa de turismo.

 

Por lo expuesto y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal en el artículo 29° inciso 30), inciso 35), inciso 52), y artículo 38º inciso 1) se propone  modificar y ampliar el  Código de Habilitaciones Comerciales.

 

 

 

AUTORES: Concejales Silvana Camelli (PCcP) y Hugo Cejas (SUR-FpV).

 

COLABORADOR: Guillermo Corbella.

 

Los proyectos originales Nº 099 y 100/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se amplían los términos de la Ordenanza 126-I-79, aprobándose como textos ordenados de la misma los Capítulos y artículos que se detallan a continuación:  

 

CÓDIGO DE HABILITACIONES DE COMERCIOS Y CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES

CAPITULO XXI

 

 

1- CAFES –BARES - CONFITERIAS - PUBS

Art. 414º Bis) Estos comercios no podrán permitir la presencia en sus locales, de personas menores de diecisiete (17) años cumplidos, en el horario de veinticuatro (24:00) horas de un día a ocho (08:00) horas del día siguiente, salvo que los mismos se encuentren acompañados por sus padres o tutores, debidamente documentada.

El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las siguientes sanciones al titular o titulares de la habilitación comercial:

1º Infracción = Multa de entre 300 y 1.000 módulos fiscales, 2º Infracción = Multa de entre 1.001 y 2.500 módulos fiscales y clausura por siete (7) días, 3º Infracción = Multa de entre 2.501 a 5.000 módulos fiscales, clausura, y baja de la Habilitación Comercial e imposibilidad de acceder a una nueva habilitación hasta pasados los seis (6) meses desde que operó la baja de la habilitación y el pago de la multa correspondiente.

En caso de no haber cancelado la multa en ese período, continuará la clausura hasta tanto se haga efectivo el pago.

 

 

Art.  2°)

Se amplían los términos de la Ordenanza 287-CM-93, aprobándose como textos ordenados de la misma los Capítulos y artículos que se detallan a continuación:

 

-CAPITULO XLII-

 

DISCOTECAS, CONFITERÍAS BAILABLES, SALAS DE BAILE, BAILANTAS, BAILES POPULARES, BOITES, RESTAURANTES Y CONFITERÍAS CON ESPECTÁCULOS EN VIVO Y OTROS LOCALES CON USOS SIMILARES, “DE FUNCIONAMIENTO EN HORARIO NOCTURNO”.

 

Art. 579º) Se entiende por este tipo de establecimientos aquellos que brindan como servicio al público concurrente, la posibilidad de realizar dentro de sus instalaciones, actividades como bailar y/o realizar otras modalidades de divertimento, contando o no para ello con espacios físicos específicos (pistas de baile, espacio para escenario o desarrollo de espectáculos u otros).

 

Art. 580º) Los propietarios y/o encargados de los establecimientos indicados en el artículo anterior, sólo podrán admitir el acceso a los mismos, a personas de diecisiete (17) años cumplidos o mayores, podrán permitir el acceso al establecimiento de personas menores de la edad indicada en el presente artículo bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las siguientes sanciones al titular o titulares de la habilitación comercial:

1º Infracción = Multa de entre 1.000 y 1.500 módulos fiscales, 2º Infracción = Multa de entre 1.501 y 2.500 módulos fiscales y clausura por diez (10) días, 3º Infracción = Multa de entre 2.501 y 5.000 módulos fiscales y clausura por veinte (20) días y, 4º Infracción = Multa de entre 5.001 y 10.000 módulos fiscales, clausura, y baja de la Habilitación Comercial e imposibilidad de acceder a una nueva habilitación hasta pasados los dos (2) años desde que operó la baja de la habilitación y el pago de la multa correspondiente.

En caso de no haber cancelado la multa en ese período, continuará la clausura hasta tanto se haga efectivo el pago.

 

Art. 581º) En los establecimientos indicados se podrá expender bebidas alcohólicas y no alcohólicas siempre cumpliendo con las restricciones para los menores de dieciocho (18) años que establecen las normativas en vigencia, y toda otra normativa vinculada al despacho de bebidas en general.

 

Art. 582º) Estos establecimientos sólo podrán abrir sus puertas al público en horarios comprendidos entre las veintidós horas (22:00)  de un día y las siete horas (07:00) del día siguiente, y en caso de realizar u organizar fiestas o actividades privadas en este horario u ocasionalmente en un horario distinto al establecido, deberán comunicarlo con un mínimo de cuarenta y ocho horas (48:00) de anticipación ante la Dirección de Inspección General del Municipio y/o Defensa Civil. Para el eficiente funcionamiento de las presentaciones ante las áreas indicadas, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el procedimiento.

 

Los menores de entre 15 y 16 años,  sólo cuando sean parte de un grupo turístico debidamente identificado podrán ingresar a estos establecimientos y horarios, con la condición de que sean acompañados por un adulto cada diez menores, quienes deberán acreditar con el listado conteniendo nombre y apellido y  N° de DNI de cada uno de los menores con la firma del responsable mayor de edad a cargo con sus datos personales apellido y nombre, Nº de DNI, firma y aclaración. El listado indicado deberá estar formulado en hoja membretado de la empresa organizadora del viaje y contar con los datos del coordinador del grupo habilitado por la Secretaría de Turismo Municipal, con los siguientes datos: apellido y nombre, N° de DNI, firma y aclaración y N° de habilitación. La copia del listado deberá quedar en la ventanilla de acceso del establecimiento.

 

El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las siguientes sanciones al titular o titulares de la habilitación comercial:

1º Infracción = Multa de entre 1.000 y 2.000 módulos fiscales, 2º Infracción = Multa de entre 2.001 y 3.000 módulos fiscales y clausura por 20 días, 3º Infracción = Multa de entre 3.001 y 5.000 módulos fiscales, clausura y baja de la Habilitación Comercial e imposibilidad de acceder a una nueva habilitación hasta pasados los dos (2) años desde que operó la baja de la habilitación y el pago de la multa correspondiente.

En caso de no haber cancelado la multa en ese período, continuará la clausura hasta tanto se haga efectivo el pago.

 

 

-CAPITULO XLIII-

 

DISCOTECAS, CONFITERIAS BAILABLES, SALAS DE BAILE, BAILANTAS, BAILES POPULARES, BOITES, RESTAURANTES Y CONFITERIAS CON ESPECTÁCULOS EN VIVO y OTROS LOCALES CON USOS SIMILARES, “DE FUNCIONAMIENTO EN HORARIO DIURNO O VESPERTINO”.

 

Art. 583º)- Se entiende por este tipo de establecimientos aquellos destinados a brindar como servicio al público de 17 años o menor, la posibilidad de realizar dentro de sus instalaciones, actividades como bailar y/o realizar otras modalidades de divertimento, contando o no para ello con espacios físicos específicos (pistas de baile, espacio para escenario o desarrollo de espectáculos u otros).

 

Art. 584º) No podrá admitir el acceso a estos establecimientos a público de dieciocho (18) años o mayores. En los casos que por razones de fuerza mayor alguna persona de dieciocho (18) años o más que no sea personal del establecimiento, deba ingresar al mismo por algún motivo o acción transitoria, deberá dejar asentado en el acceso al comercio apellido y nombre y Nº de DNI y el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento. El personal mayor de edad que trabaje en el establecimiento deberá estar perfectamente identificado y diferenciado del público concurrente, ya sea por su indumentaria o vestimenta, o por credencial de alta visibilidad, la que deberá ser exhibida en la vestimenta en forma permanente. El establecimiento deberá en forma mensual presentar con carácter de declaración jurada a la Dirección de Inspección General del municipio el listado del personal con apellido y nombre de los mismos.

 

Art. 585º) En los establecimientos que se habiliten bajo esta denominación queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, y/o bebidas denominadas “energizantes”, como así también la exhibición o el almacenamiento de este tipo de bebidas, ya sea en el o los salones abiertos al público, como en otras dependencias con que cuente el establecimiento o los lugares utilizados para almacenamiento.

El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las siguientes sanciones al titular o titulares de la habilitación comercial independientemente de las sanciones que le correspondieran establecidas en la normativa vigente sobre venta de bebidas alcohólicas y/o energizantes a menores de edad:

1º Infracción = Multa de entre 500 a 1000 módulos fiscales, 2º Infracción = Multa de entre 1.001 a 2000 módulos fiscales, 3º Infracción = Multa de entre 1001 a 2000 módulos fiscales y decomiso de la mercadería, 4º Infracción = Multa de entre 2001 a 3000 módulos fiscales y decomiso de la mercadería, 5º Infracción = Multa de 2001 a 3000 módulos fiscales, clausura, decomiso de la mercadería y baja de la Habilitación Comercial e imposibilidad de acceder a una nueva habilitación hasta pasados los dos (2) años desde que operó la baja de la habilitación y el pago de la multa correspondiente.

En caso de no haber cancelado la multa en ese período, continuará la clausura hasta tanto se haga efectivo el pago.

 

Art. 586º) Estos establecimientos sólo podrán abrir sus puertas al público en horarios comprendidos entre las 18:00 hs. (dieciocho) y las 24:00 horas (veinticuatro), extendiéndose los fines de semana hasta las 14. En caso de realizar u organizar fiestas privadas en el establecimiento, deberán hacerlo en el horario indicado o dentro de la franja horaria de 09:00 hs. a 24:00 horas, debiendo previamente solicitar la autorización con un mínimo de 48 horas de anticipación a la Dirección de Inspección General del Municipio. En caso de realizar ocasionalmente fiestas privadas en estos establecimientos, con participación de personas mayores de edad y necesitaren expender bebidas alcohólicas, deberán comunicarlo a la misma Dirección de Inspección General, para lo cual podrán mantener en depósitos o en los salones las bebidas alcohólicas sólo durante el día en que se realice la fiesta o actividad prevista.

El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las siguientes sanciones al titular o titulares de la habilitación comercial:

1º Infracción = Multa de entre 1.000 y 2.000 módulos fiscales, 2º Infracción = Multa de entre 2.001 y 3.000 módulos fiscales y clausura por 20 días , 3º Infracción = Clausura y baja de la Habilitación Comercial e imposibilidad de acceder a una nueva habilitación hasta pasados los dos (2) años desde que operó la baja de la habilitación.

En caso de no haber cancelado la multa en ese período, continuará la clausura hasta tanto se haga efectivo el pago.

 

Art.  3°)

Se abroga la Ordenanza 953-CM -99.

 

Art.  4°)

Cláusula Transitoria : Se establece un plazo de sesenta (60) días corridos desde la promulgación de la presente ordenanza para que regularicen su situación de acuerdo a lo establecido en la presente, a aquellos establecimientos que a la fecha de promulgación optaren por explotar comercialmente la modalidad de matineé.

 

Se establece que durante un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la promulgación de la presente, los establecimientos existentes de los rubros indicados y que quedaran con la modalidad nocturna podrán realizar matineé diurnas para lo cual deberán solicitar la autorización a la Dirección de Inspección General con anticipación de 72 horas cada vez que la vayan a realizar.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.