ORDENANZA N° 2103-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: OBLIGATORIEDAD DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 122-I-77: Establece la obligatoriedad de la residencia en la localidad del director de obra o un representante del mismo con atribuciones técnicas y legales.

 

Ordenanza 257-C-89: Aprueba el Régimen de Contrataciones de la Municipalidad de San Carlos De Bariloche.

 

Ordenanza 546-CM-95: Código Urbano 1995.

 

Ordenanza 1625-CM-06: Fijar los requisitos formales legislativos a los fines de “Prestar acuerdo a los pliegos de licitación pública” en el marco del Régimen de Contrataciones”.

 

Ordenanza 1830-CM-08: Modifica Ordenanza Fiscal 679-CM-96, artículos 58, 63 y 68. Modifica Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, artículo 79º. Deroga el artículo 5º Ordenanza 1260-CM-02. Información contribuyentes, verificación, declaraciones juradas, infracciones por obstaculizar la verificación y fiscalización de las obligaciones impositivas, estimación de oficio, períodos fiscales.

 

Ordenanza 1857-CM-08: Incentivo fiscal para quienes contratan mano de obra local.

 

Ordenanza 1040-CM-00: Modificación Ordenanza 257-C-89. Promoción mano de obra local y radicación empresas.

 

Ordenanza 122-I-77: Obliga la residencia del director de obra en la localidad.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En materia económica la ciudad de San Carlos de Bariloche ha atravesado ciclos de crecimiento y de declinación a lo largo de los últimos 40 años, producto principalmente de los avatares que ha sufrido su principal actividad que es el turismo. Actividad ésta que no sólo está condicionada por lo que ocurre en su propio desenvolvimiento, sino que depende muchísimo de otras variables y actividades económicas, lo que la hace muy frágil a los cambios.

 

Pero independientemente de ello se puede apreciar en este mismo período de tiempo que el turismo ha crecido en su número final, lo que llevaría a pensar que la ciudad y sus habitantes se encuentran en mejor situación de riqueza y que la ciudad pese a los altibajos indicados ha capitalizado ese crecimiento de la actividad principal. Situación que lamentablemente no es así, dado que paralelamente al crecimiento de la actividad se fue dando un crecimiento poblacional constante, lo que impidió que aquella relación máxima alcanzada en los años 1974 y 1975 de 10 turistas por habitante, bajara posteriormente a tan solo 6 o menos de 6 turistas por habitante, sin que hasta la fecha se haya podido mejorar esa relación. Esta relación nos marca también que la ciudad ya sea por su actividad o por entorno resulta encandilantemente atractiva para muchos ciudadanos de otros puntos del país como de otros países que deciden elegirlo como su lugar de residencia habitual, lo que conlleva mayor demanda de puestos de trabajo como así también de servicios e infraestructura.

 

Tomando en este proyecto solamente el tema laboral, es dable destacar que muchos de los vecinos residentes en nuestra ciudad empiezan a ver postergadas aún más sus posibilidades de trabajo, dado que ya no sólo deben esperar que se generen nuevas fuentes de trabajo, sino que también deben competir con un mayor número de demandantes, que se presentan de distintas formas, siendo una de ellas los denominados trabajadores golondrinas que residen en la ciudad una temporada turística, y luego parten hacia otros destinos. También están los que vienen y prueban suerte en alguna temporada, y si la misma los acompaña en materia laboral terminan quedándose en la ciudad demandando, como ya expresáramos, otros servicios e infraestructura, los que ya de por si son escasos para los residentes más antiguos.

 

Otra forma que presenta también la entrada y salida de ciudadanos a la localidad, se da con empresas que traen personal que reside en otras localidades, pero que luego cuando tienen que instalarse en la ciudad, ven insatisfechas otras demandas como salud, educación, vivienda y otros, por lo que luego de un tiempo retornan a sus lugares de origen, habiendo bloqueado durante su estada la posibilidad de trabajo de otro vecino que estaba a la espera hace varios años de una oportunidad laboral.

 

También debe sumarse a esta problemática el crecimiento vegetativo de muchos pueblos pequeños cercanos a San Carlos de Bariloche, donde los jóvenes de allí al no tener mayores oportunidades laborales, deciden encaminarse a la ciudad más grande y cercana que tienen, considerando que sólo por el tamaño de la localidad van a tener mayores alternativas que en su lugar de origen.

 

Todo lo expuesto lleva a que desde el Estado Municipal se deban buscar definiciones políticas que permitan delinear las alternativas para menguar esta situación, y priorizar la distribución de oportunidades entre los que ya están residiendo en la ciudad o son hijos de la misma.

 

Este Concejo Municipal ya ha creado una herramienta dirigida a esta problemática, pero apuntada al sector empresario, otorgándole beneficios económicos si contratan mano de obra local con dos años de residencia como mínimo. Como hoy el beneficio en dinero no es del todo interesante para los empresarios, resulta ser una herramienta válida pero con alcance limitado, por lo que al sumar esta nueva propuesta se estará ampliando el espectro de posibilidades para ir ordenando esta situación.

 

En la actualidad existen una serie de obras que se contratan desde el municipio, como también una serie de servicios que se dan en concesión a través del mismo, a distintas empresas. Del mismo modo el Código Urbano del año 1995 permite otorgar autorizaciones a distintos emprendimientos privados a través de lo que denomina proceso político técnico de Rango I y III, para que puedan realizar construcciones por encima de los parámetros autorizados, lo que da un beneficio adicional para quienes lo solicitan, siendo estos en muchos casos emprendimientos comerciales. Lo descripto nos lleva a  considerar que ese beneficio otorgado a las empresas, debe ser trasladado a la población a través de mayores oportunidades en materia laboral.

 

Proponemos este proyecto como una herramienta que contribuirá a evitar el desequilibrio que se explica en los presentes fundamentos, con la total convicción de que priorizando a los vecinos radicados en la ciudad, también desalentaremos la radicación encandilada y no racional de nuevos habitantes en la localidad, lo que a la larga permitirá dar una mejor distribución y cobertura en materia de necesidades de la población permanente.

 

Por otra parte consideramos que la mecánica de implementación propuesta por este proyecto, permitirá al Estado orientar mucho más certeramente los recursos en materia de capacitación y formación laboral, dado que en aquellos casos donde las empresas manifiesten su imposibilidad de conseguir personal con determinadas capacidades y/o conocimientos en la localidad, estarán claramente marcando qué rubros y conocimientos se están demandando, lo que permitirá al Estado destinar recursos a capacitar vecinos en esas materias, con la casi certeza de que adquiriendo esos conocimientos, rápidamente se puedan insertar los mismos en el mercado laboral de la ciudad.

 

 

AUTOR: Concejal Hugo Cejas (Sur- FpV).

 

COAUTORES: Concejales Francisco De Cesare (PS); Daniel Pardo (PPR); Arabela Carreras (Sur-FpV); Silvana Camelli (PCcP) y Claudio Otano (CpD).

 

COLABORADORES: Señores Andrés Fernández y Guillermo Corbella.

 

 

El proyecto original Nº 552/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO I

De las Licitaciones de Obras Públicas

 

Art.  1°)

Se establece para quienes resulten adjudicatarios de licitaciones públicas o privadas realizadas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por las cuales se contrate la realización de obras públicas, la obligación de emplear en las mismas como mínimo, el setenta por ciento (70%) de personal con domicilio real y permanente en San Carlos de Bariloche. El porcentaje indicado deberá mantenerse hasta la finalización de la obra.

La radicación en la localidad del personal comprendido dentro del setenta por ciento (70 %) indicado en la presente, deberá ser de una antigüedad no menor a dos (2) años o ser nacido en San Carlos de Bariloche.

El porcentaje se calculará sobre el total de la planta de personal que, por sus capacidades y/o conocimientos laborales, haya sido afectado a la obra.

 

Art.  2°)

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras por Contrato o la que la remplace a futuro, deberá realizar una inspección al inicio de la obra y otras  durante el desarrollo de la misma, donde la empresa deberá presentar el listado del personal con la documentación probatoria de residencia de cada uno de ellos, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente hará pasible a la empresa de una multa de mil módulos fiscales (1000 M.F.) mensuales por cada una de las personas que exceda el porcentaje mencionado, y durante el tiempo que mantenga ese exceso.

 

 

CAPÍTULO II

De las Licitaciones de Concesiones de Servicios Públicos

 

Art.  3°)

Se establece para quienes resulten adjudicatarios de licitaciones públicas o privadas realizadas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por las cuales se otorgue  la concesión de prestación de servicios públicos, la obligación de emplear en las mismas como mínimo, el setenta por ciento (70%) de personal con domicilio real y permanente en San Carlos de Bariloche. El porcentaje indicado deberá mantenerse tanto en lo referente a  construcciones de obras que se requieran realizar para la implementación de los servicios, como para la prestación del servicio durante todo el período por el cual le fuera otorgada la concesión.

La radicación en la localidad del personal comprendido dentro del setenta por ciento (70 %) indicado en la presente, deberá ser de una antigüedad no menor a dos (2) años o ser nacido en San Carlos de Bariloche.

El porcentaje se calculará sobre el total de la planta de personal que, por sus capacidades y/o conocimientos laborales, haya sido afectado a las obras por un lado y al servicio público a brindar por el otro.

 

Art.  4°)

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras por Contrato o la que la remplace a futuro en lo referente a construcciones, deberá realizar una inspección al inicio de la obra y otras  durante el desarrollo de la misma, donde la empresa constructora o responsable de la construcción deberá presentar el listado del personal con la documentación probatoria de residencia de cada uno de ellos, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3) de la presente hará pasible a la empresa constructora o responsable de la obra, de una multa de mil módulos fiscales (1000 M.F.) mensuales por cada una de las personas que exceda el porcentaje mencionado, y durante el tiempo que mantenga ese exceso.

 

Art.  5°)

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras por Contrato o la que la remplace a futuro en lo referente a servicios públicos concesionados, deberá realizar una inspección al inicio de la prestación del servicio y otras periódicas durante la duración de la concesión, donde la empresa concesionaria deberá presentar el listado del personal con la documentación probatoria de residencia de cada uno de ellos, cumpliendo lo establecido en el artículo 3) de la presente. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3) de la presente hará pasible a la empresa de una multa de mil módulos fiscales (1000 M.F.) mensuales por cada una de las personas que exceda el porcentaje mencionado, y durante el tiempo que mantenga ese exceso.

 

CAPÍTULO III

De las autorizaciones de construcciones aprobadas por Rango Temático I y III del Manual de Gestión Técnica Administrativa del Código Urbano del año 1995 o el que lo remplace con esa función en el futuro.

 

Art.  6°)

Se crea el Registro de Autorizaciones por Rango Temático III en el que se registrarán todas las nomenclaturas catastrales, con su correspondiente ubicación domiciliaria, el detalle de la construcción autorizada y otros datos identificatorios u aclaratorios que se consideren de importancia, donde se hayan otorgado autorizaciones de construcción a través del proceso de Rango Temático  III del Manual de Gestión Técnica Administrativa del Código Urbano del año 1995.

El citado registro funcionará bajo la responsabilidad del área de Habilitaciones Comerciales o la que la remplace a futuro, del Departamento Ejecutivo Municipal.

La Secretaría de Planeamiento o la que la remplace a futuro, deberá brindar, mediante comunicación escrita, la información establecida en el presente artículo, al área de Habilitaciones Comerciales en forma inmediata a la promulgación de la Ordenanza que autorice la construcción.

 

Art.  7°)

Se establece que las Habilitaciones Comerciales Municipales que se otorguen para funcionar en los inmuebles que figuren en el registro creado en el artículo anterior, deberán incluir en el Certificado de Habilitación que se le de al solicitante, el número de la presente Ordenanza además de los datos formales habituales que conforman el citado Certificado, notificándose al solicitante al momento de la entrega del Certificado los alcances de la presente norma.

 

Art.  8°)

Se establece para las empresas constructoras o responsables de obras que vayan a realizar construcciones autorizadas bajo el proceso de Rango Temático I y III del Manual de Gestión Técnica Administrativa del Código Urbano del año 1995, la obligación de emplear en la realización de las mismas como mínimo, el setenta por ciento (70%) de personal con domicilio real y permanente en San Carlos de Bariloche. El porcentaje indicado deberá mantenerse hasta la finalización de la obra.

La radicación en la localidad del personal comprendido dentro del setenta por ciento (70 %) indicado en la presente, deberá ser de una antigüedad no menor a dos (2) años o ser nacido en San Carlos de Bariloche.

El porcentaje se calculará sobre el total de la planta de personal que, por sus capacidades y/o conocimientos laborales, haya sido afectado a las obras.

 

Art.  9°)

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras por Contrato o la que la remplace a futuro en lo referente a construcciones, deberá realizar una inspección al inicio de la obra y otras  durante el desarrollo de la misma, donde la empresa constructora o responsable de la construcción deberá presentar el listado del personal con la documentación probatoria de residencia de cada uno de ellos, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8) de la presente hará pasible a la empresa constructora o responsable de la obra, de una multa de mil módulos fiscales (1000 M.F.) mensuales por cada una de las personas que exceda el porcentaje mencionado, y durante el tiempo que mantenga ese exceso.

 

Art. 10°)

Se establece para quienes habiliten una actividad comercial a realizarse en un inmueble cuya construcción fue autorizada bajo el proceso de Rango Temático  III del Manual de Gestión Técnica Administrativa del Código Urbano del año 1995, la obligación de emplear en la realización de la actividad comercial que se trate, como mínimo el setenta por ciento (70%) de personal con domicilio real y permanente en San Carlos de Bariloche. El porcentaje indicado deberá mantenerse hasta la baja de la Habilitación Comercial, y será exigible para cada nueva habilitación que se otorgue para operar comercialmente en ese inmueble.

La radicación en la localidad del personal comprendido dentro del setenta por ciento (70 %) indicado en la presente, deberá ser de una antigüedad no menor a dos (2)  años o ser nacido en San Carlos de Bariloche.

El porcentaje se calculará sobre el total de la planta de personal que, por sus capacidades y/o conocimientos laborales, haya sido afectado a la actividad comercial a realizar.

 

Art. 11°)

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Inspección General o la que la remplace a futuro, deberá realizar una inspección al inicio de la actividad y otras  durante el desarrollo de la misma, donde el responsable de la habilitación comercial deberá presentar el listado del personal con la documentación probatoria de residencia de cada uno de ellos, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10) de la presente hará pasible al titular de la Habilitación Comercial, de una multa de mil módulos fiscales (1000 M.F.) mensuales por cada una de las personas que exceda el porcentaje mencionado, y durante el tiempo que mantenga ese exceso.

 

 

CAPÍTULO IV

Cláusulas Generales

 

Art. 12°)

Tanto los propietarios de las empresas constructoras, los responsables de obras, adjudicatarios de concesiones de servicios, o titulares de habilitaciones comerciales a los que se refiere la presente Ordenanza, deberán permitir la interacción de los inspectores municipales con el personal que se encuentre trabajando, a efectos de facilitar la fiscalización de lo establecido en la presente. En caso de que las empresas constructoras, responsable de obras, adjudicatarios de concesiones de servicios, o titulares de habilitación comercial referidos en esta ordenanza, negaran a los inspectores municipales la verificación con los empleados, de los datos y la documentación correspondiente, será pasible de una multa equivalente a dos mil quinientos módulos fiscales (2500 M.F.).

 

Art. 13°)

Se establece a los efectos de la presente Ordenanza, que la antigüedad de los dos (2) años de residencia exigidos en la misma para aquellas personas que no sean nacidas en la ciudad de San Carlos de Bariloche, serán contados entre la fecha de contratación del empleado y el último domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, el que deberá ser dentro del ejido de San Carlos de Bariloche.

Para aquellos casos de empleados que hayan extraviado su Documento personal y cuenten con la constancia de Documento en Trámite, se les otorgará un plazo de entre 30 y 60 días para la presentación del mismo el que deberá presentarse junto a un comprobante de impuesto o servicio a su nombre con antigüedad de dos (2) años. Vencido el plazo sin que el empleador presentara la documentación establecida en el presente artículo para regularizar esa situación o constancia del Registro Civil que documentara la demora en la entrega del Documento, y por ese empleado pudiera estar incumpliendo los porcentajes de contratación de mano de obra local fijados en la presente, el empleador será pasible de las sanciones establecidas en esta Ordenanza.

 

Art. 14°)

Se establece para la presente ordenanza, que para el cálculo del total de la planta de empleados se tomarán indistintamente, tanto los permanentes como los empleados temporarios existentes al momento de la inspección.

Asimismo en aquellos casos que el cálculo del setenta por ciento (70 %) del total del personal existente arroje un número fraccionado, se tomará para evaluar el cumplimiento el número entero inmediato mayor (ej.: 3,1 = 4 empleados).

 

Art. 15°)

Para el caso en que alguna de las empresas constructoras, responsable de obras, adjudicatarios de concesiones de servicios, o titulares de habilitación comercial referidos en esta ordenanza, no pudieran cumplir con el porcentaje de mano de obra local establecidos en la presente, atribuibles a la inexistencia en la ciudad de alguna de las capacidades y/o conocimientos requeridos para desempeñar el empleo, deberá a efectos de evitar sanciones, realizar la siguiente gestión y procedimiento:

a) Antes de ser inspeccionado, presentar ante la Subsecretaría de Desarrollo Económico o la que la remplace a futuro, el detalle de las funciones que debe ejecutar el puesto que se quiere cubrir, y las capacidades y/o conocimientos  mínimos requeridos.

b) Copia de la o las publicaciones realizadas en medios de comunicación masivo informando de la vacante que necesitan cubrir, y constancia de toda otra acción que haya realizado en procura de conseguir el personal idóneo para esa vacante.

La Subsecretaría de Desarrollo Económico emitirá al empleador una constancia de recepción de la solicitud, indicando el detalle de personal requerido a los efectos de evitar las sanciones en la inspección durante los treinta (30) días corridos subsiguientes a la presentación.

En el supuesto caso que la Subsecretaría de Desarrollo Económico dentro de los treinta (30) días corridos de informada la situación por parte del empleador, dispusiera de personas con las capacidades y requisitos requeridos para esa vacante dentro del Registro de Historias Laborales, lo informará al Empleador para que éste decida si opta por no cumplir con el 70 % mínimo de mano de obra local y pagar las multas correspondientes, o decide cumplirlo con el personal detectado por la Subsecretaría u otro que pudiera haber conseguido en ese plazo y que cuente con la residencia.

Transcurridos los treinta (30) días corridos sin que la Subsecretaría de Desarrollo Económico hubiera detectado personal disponible con las capacidades y requisitos para cubrir la vacante, y con la residencia de 2 años; y en el mismo plazo el empleador tampoco lo haya conseguido con esas características, éste último deberá acercar a la Subsecretaría la constancia que le fuera emitida cuando informó la situación, a efectos que la misma certifique en forma definitiva que ese puesto no es computable para el cálculo en el total de la planta de trabajadores al momento de las futuras inspecciones.

 

Art. 16)

Se establece que en todos los pliegos de licitación que elabore el Departamento Ejecutivo Municipal, como en los proyectos de ordenanza para aprobación de los proyectos sometidos al proceso de Rango Temático I y III del Manual de Gestión Técnica Administrativa del Código Urbano del año 1995, deberán incluir la mención expresa del cumplimiento de la presente ordenanza.

 

 

CAPÍTULO V

Cláusulas transitoria y de forma

 

Art. 17°)

Se establece que las obras, o concesiones de servicios otorgadas a través de licitación privada o pública municipal, como así también las construcciones aprobadas bajo el proceso de Rango Temático I y III del Manual de Gestión Técnica Administrativa del Código Urbano del año 1995, y que se encuentren en ejecución al momento de la promulgación de la presente ordenanza, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la promulgación indicada, para adecuar su situación a lo establecido en esta norma.

 

Art. 18°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.