ORDENANZA N° 2105-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: REGLAMENTAR ACTIVIDAD DE TATUAJES Y  PIERCING. ADHESIÓN LEY PROVINCIAL G 4303. 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley de la Provincia de Río Negro G 4303. Regula las actividades de tatuajes y colocación de piercing. Se crea el Registro Provincial y su decreto reglamentario 601/10.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 126-I-79: Crea el Código de habilitaciones de comercios y normas de tratamiento de productos alimenticios.

 

Ordenanza 141-I-82: Modifica y amplía el primer capítulo de la Ordenanza 126-I-79, referente al Código de habilitaciones de comercios.

 

Ordenanza 1483-CM-05: Declaración jurada obligatoria para solicitar habilitaciones comerciales.

 

Proyecto de Ordenanza 661/03: Reglamentar actividad tatuajes, inserción de anillos u otros objetos en el cuerpo humano; (Concejal Claudio Lueiro, gestión 1999-2003).

 

Ordenanza 10535 ciudad de Neuquén.

 

Ordenanza 8795/06 de Morón.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Los tatuajes y piercing están cada vez más aceptados por la comunidad, sin importar la edad o el estrato social de cada persona. Sin embargo se da con mayor frecuencia entre los jóvenes, quienes, en su mayoría, desconocen los riesgos sanitarios que conllevan este tipo de prácticas, como la transmisión de enfermedades infecto contagiosas, entre ellas: la hepatitis A y B y VIH, como así también enfermedades del tipo no contagiosas estas pueden ser: alergias varias, psoriasis, hiperplasia, entre otras, si no realizan los debidos procedimientos, técnicas de esterilización y posteriores cuidados para una sana cicatrización.

 

Dado que en nuestra ciudad no está reglamentado, existen numerosos comercios habilitados con otro fin, y sin embargo practican esta actividad, bajo circunstancias en las que se desconoce si poseen las condiciones mínimas indispensables de higiene.

 

Es obligación del estado darle un marco legal a esta actividad ya instalada en todas las comunidades.

 

Posterior a la presentación del presente proyecto, con fecha 30 de agosto de 2010 se publicó en el Boletín Oficial Nº 4859, el decreto reglamentario 601/10 correspondiente a la ley G 4303, por lo que resulta necesaria la sanción de la presente ordenanza a fin de aunar criterios para la reglamentación de las actividades de tatuajes y colocación de piercing.

 

 

AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).

 

 

INICIATIVA: Sra. Marcela Álvarez.

 

 

COLABORADORES: Alejandra Douglas y Macarena Rodríguez Alves (Secretarias Concejala Alves); Ricardo Ariel Ramos; Aquiles Fernández y Miguel Ángel Vedun.

 

 

 

El proyecto original Nº 566/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establecen para el ejido de San Carlos de Bariloche, las normas que regularán la actividad de tatuaje y de inserción de anillos, aros u otros objetos en el cuerpo humano (piercing), con fines exclusivamente estéticos.

 

Art.  2°)

La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Dirección de Inspección General o quien la remplace a futuro.

 

Art.  3°)

La actividad indicada en el artículo 1º puede llevarse a cabo exclusivamente en los establecimientos habilitados a tal fin, quedando expresamente prohibido realizarlos en la vía pública, incluyendo todo tipo de ferias dentro del ejido de San Carlos de Bariloche

 

Art.  4°)

Se crean en el ejido de San Carlos de Bariloche el Registro Municipal de Tatuadores y el Registro Municipal de Colocadores de Piercing, los cuales serán actualizados anualmente.

 

A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se define como:

Tatuaje: diseño artístico plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos aptos para la utilización en seres humanos, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.

Piercing: procedimiento artístico que tiene por finalidad la decoración del cuerpo mediante la perforación con agujas o con otros instrumentos punzantes, en la piel, mucosas u otros tejidos, la fijación de joyas u ornamentos decorativos en diferentes partes del cuerpo.

 

Art.  5º)

Serán requisitos a presentar, indispensables para la inscripción de los tatuadores y colocadores de piercing, como mínimo los siguientes:

a) Documento Nacional de Identidad y fotocopia;

b) Libreta sanitaria actualizada;

c) Certificado de vacunación contra hepatitis A, B y tétanos, de acuerdo Ley 4303;

d) Certificado de capacitación en primeros auxilios otorgado por autoridad pública competente.

 

Art.  6º)

Todo tatuador y/o colocador de piercing en actividad, deberá inscribirse en los respectivos registros creados por la presente ordenanza. Asimismo, y en el caso que el titular de la habilitación comercial no esté en actividad, deberá contratar a quien esté inscripto en el Registro Municipal de Tatuadores y el Registro Municipal de Colocadores de Piercing creado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º.

 

Art.  7°)

Serán requisitos indispensables para la obtención de la habilitación comercial:

a)  Cada local deberá contar, como mínimo, con sala de espera con capacidad de dos o más personas; un gabinete exclusivo para la realización de tatuajes y/o inserciones de piercing; una bacha, batea o mesada con agua fría y caliente pudiendo ésta encontrarse dentro del gabinete y/o en un baño privado, no pudiendo habilitarse viviendas particulares. En caso de reformas deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación;

b)  La actividad sólo será compatible con los rubros de venta de indumentaria, y regalería, debiendo mantener diferenciados los sectores a fin de mantener la asepsia del lugar;

c)  Cada gabinete deberá contar con:

c.1) Pisos, paredes y mobiliarios de superficies lisas lavables;

c.2) Iluminación general y directa sobre el campo a tratar;

c.3) camilla de material liso lavable;

d) Deberá tener un equipo de esterilización por sistema autoclave aplicable a todo el material reutilizable;

e)  Exhibir en un lugar visible y en forma legible información clara referida a los riesgos de transmisión y formas de prevención de las enfermedades infecciosas posibles como  Hepatitis B y C y VIH. Asimismo deberá advertir al cliente que la realización de un tatuaje es una marca sobre el cuerpo de incorporación casi definitiva, además de explicar los cuidados y los riesgos durante la cicatrización del tatuaje o piercing;

f)   Presentar el contrato del servicio de recolección, traslado y disposición final de desechos o residuos patológicos o contaminantes, o comprobante de pago del mismo otorgado por la Municipalidad;

g)  El comercio deberá estar adherido a un servicio médico de emergencias además de tener un botiquín de primeros auxilios, equipado mínimamente con: alcohol, agua oxigenada, gasas, desinfectante y cualquier otro elemento que la autoridad de aplicación considere;

h)  Deberá cumplir además con todas las reglamentaciones vigentes.

 

Art.  8°)

Será obligación del titular de la habilitación comercial llevar un Registro de Clientes, que deberá conservar junto a la documentación requerida,  por el curso de dos (2) años y el que deberá estar a disposición de la autoridad de aplicación cuando ésta así lo requiera. Dicho registro deberá incluir como mínimo lo siguiente:

a) Fecha de la contratación;

b) Descripción del trabajo a realizar;

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;

d) Firma del cliente;

e) Firma del tatuador o colocador de piercing responsable del trabajo a realizar;

f) En el caso de los menores de 18 años de edad, el padre, madre, tutor o curador además, deberá:

f. 1) Firmar la autorización que como Anexo I forma parte de la presente;

f. 2) Adjuntar copia de documentación que avale el vínculo o copia certificada de la sentencia judicial expedida por Juez competente que avale la tutela o curatela, según sea el caso.

g) Cada contratación, inclusive si se hace con una misma persona, deberá quedar asentada en el registro de clientes.

 

Art.  9°)

Todo el personal deberá contar con:

a) Libreta sanitaria actualizada;

b) Certificado de vacunación contra hepatitis A, B y tétanos;

c) Fotocopia del certificado de inscripción actualizado en el respectivo registro, de corresponder.

 

Art. 10°)

Será obligatorio para la higiene y esterilización del local y del cliente:

a)   El uso, sin excepción, de agujas descartables, que deberán retirarse de su envoltorio original delante del cliente;

b)  Al finalizar cada práctica, que será única e individual, se deberá descontaminar, higienizar y desinfectar todos los elementos utilizados no descartables, incluyendo mobiliario, pisos y paredes, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro;

c)  Todo material reutilizable deberá ser descontaminado, desinfectado y esterilizado por sistema autoclave;

d)  El tatuador y/o colocador de piercing deberá contar para cada práctica con indumentaria apropiada que conserve la asepsia, además de guantes y barbijos descartables y cualquier otro elemento que la autoridad de aplicación considere;

e) Las zonas del cuerpo a perforar o tatuar deberán ser lavadas con un jabón antiséptico. No se podrán realizar tatuajes o colocaciones de piercing en las áreas del cuerpo donde haya signos de uso de drogas, lesiones y enfermedades dermatológicas, excepto en los casos debidamente justificados como ser tatuajes estéticos debiendo presentar el interesado, certificado médico que lo avale, dejando constancia en el registro de clientes;

f)   Si el área a trabajar debe rasurarse, se utilizarán navajas desechables en cada servicio y se volverá a lavar la piel con jabón antiséptico;

g)  Para  la recolección, traslado y disposición final de desechos o residuos patológicos o contaminantes, se aplicará la normativa vigente;

h)  Queda terminantemente prohibido ingerir alimentos y/o fumar dentro del establecimiento como así también el ingreso de animales.

 

Art. 11°)

Para la realización de tatuajes deberán emplearse pigmentos clasificados por los Organismos de Aplicación del país de origen como “Aptos para la utilización en Seres Humanos”.

En caso de colocación de piercing, sólo se podrá utilizar joyería de material oro 14 quilates, titanio o acero quirúrgico, esterilizado con anterioridad por sistema de autoclave.

 

Art. 12°)

Se establece el siguiente régimen de sanciones:

Por incumplimiento de:

 

a) Artículo 3º: 1º Infracción: Decomiso.

 

b) Artículo 6º:  1º Infracción: Apercibimiento.

2º Infracción: de 800 a 1000 MF

3º Infracción: de 1001 a 1500 MF. Clausura por 10 días.

Siguiente infracción: Clausura definitiva.

 

c) Artículo 8º :

c.1) Por no llevar Registro de Clientes:

1º Infracción: Apercibimiento.

2º Infracción: de 200 a 500 MF.

3º Infracción: de 501 a 1000 MF.

Siguiente infracción: Clausura definitiva.

c.2) Por no solicitar y/o conservar la documentación requerida en el Registro de Clientes:

1º Infracción: Apercibimiento.

2º Infracción: de 800 a 1000 MF.

3º Infracción: de 1001 a 1500 MF.

Siguiente infracción: Clausura definitiva.

 

d) Artículo 9º:  1º Infracción: Apercibimiento.

2º Infracción: de 200 a 500 MF.

3º Infracción: de 501 a 1000 MF.

Siguiente infracción: Clausura definitiva.

 

e) Artículo 10º: 1º Infracción: Apercibimiento.

2º Infracción: de 1000 a 2000 MF. Clausura por 10 días.

Siguiente infracción: Clausura definitiva.

 

Art. 13°)

Se adhiere a la Ley Provincial G 4303 y su decreto reglamentario 601/10.

 

Art.  14º)

A partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, los tatuadores y perforadores contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días, para adaptarse a la normativa en materia de habilitación. El mencionado registro se pondrá en funcionamiento en el término de sesenta (60) días de publicada la presente reglamentación.

 

Art. 15°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.