ORDENANZA N° 2109-CM-10


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CREACIÓN PROGRAMAS PROPIEDAD INDUSTRIAL MARCA CERTIFICADA DE CALIDAD E INDICACIÓN GEOGRÁFICA BARILOCHE Y MARCA CERTIFICADA DE CALIDAD DE BARILOCHE.


ANTECEDENTES


  Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial ratificado mediante Ley 17011 y revisión de Estocolmo aprobada mediante Ley 21195.
 
  Ley Nacional 22362: Ley de Marcas y Designaciones, y su decreto reglamentario.
 
  Ley 23981 Tratado de Asunción para la constitución del MERCOSUR.
 
  Acuerdo sobre ADPIC ratificado mediante Ley 24425.
 
  Ley Nacional 25380: Indicación de Procedencia y Denominación de Origen y su decreto reglamentario.
 
  Ley Nacional 26230 Arreglo de Niza sobre Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas.
 
  Decreto 6/94 del Consejo del Mercado Común MERCOSUR: Régimen de Origen MERCOSUR.
 
  Decreto 8/95 del Consejo del Mercado Común MERCOSUR: Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominación de Origen.
 
  Ley Provincial E 3992: Programa de Identificación Geográfica de Origen y Calidad.
 
  Carta Orgánica  Municipal.
 
  Ordenanza 1017-CM-00: Limitaciones al uso comercial del nombre Bariloche en la exhibición y venta de productos.
 
 

FUNDAMENTOS


     Existe una absoluta falta de protección para las distintas  ramas de producción local en cuanto a la desleal competencia que desarrollan otras producciones nacionales e internacionales, que utilizan el nombre “Bariloche” o el rotulado “Hecho en Bariloche” para mostrar, falsamente y sin poseerla, un origen o procedencia de alta performance comercial.
    
     Partiendo de esta incontrastable realidad y observando lo realizado con otras producciones nacionales, aplicando las herramientas que nos otorgan la legislación nacional y tratados internacionales suscritos por la República Argentina como Estado Parte y asimismo, utilizando el conocimiento que nos ofrece el derecho comparado; en base al análisis de los aspectos jurídicos y comerciales que nos sustrae a esta materia, nuestro Municipio está en condiciones de desarrollar un mecanismo de protección de nuestro nombre de ciudad a favor de la actividad empresarial local y vecinos en general, como herramienta de generación de valor a nuestros productos y servicios, que sirva para identificar el origen o la procedencia de todas aquellas producciones locales que pretendan comercializarse en el territorio nacional o en el extranjero, posicionando nuestras marcas con referencia a Bariloche, como símbolo de calidad y excelencia.

     Las actuales condiciones del mercado exigen a los Estados establecer diversos mecanismos de protección respecto a las cualidades que plantean diferenciación de productos y servicios en la mente del consumidor, siendo fuente de generación de valor y logrando con ello mayor aptitud competitiva. Estas estrategias de diferenciación no sólo se logran a través del derecho marcario sino también protegiendo las indicaciones geográficas que se brindan a los productos oriundos de una determinada localidad o región. En este sentido, el Programa de Propiedad Industrial busca utilizar todas las herramientas que nuestro ordenamiento jurídico ofrece para generar valor agregado en nuestra producción, aplicando técnicamente sus beneficios en favor del desarrollo y progreso de la economía local.

     El derecho marcario nos ofrece la protección de un signo distintivo, que identifica y diferencia a uno o más productos o servicios frente a otros de la misma especie, para utilizarlo con exclusividad en un determinado mercado. Al registrar el signo ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), se obtiene una marca protegida en todo el ámbito del mercado nacional. Si sumamos asimismo algunas condiciones de calidad para acceder al uso de la marca, establecemos una categoría marcaria jurídica y comercialmente significativa que denominamos marca de certificación o de calidad.
    
     Si bien en nuestro ordenamiento legal no existe un régimen específico para las marcas certificadas de calidad, ello no inhibe la posibilidad de su aplicación y funcionamiento en nuestro sistema, basado en las relaciones contractuales que el titular de la marca establece como requisitos de calidad que servirán para otorgar licencias de uso a todo aquel que respete las normas y condiciones planteadas por el titular.
    
     Asimismo, aplicando algunos criterios y experiencia europea respecto a las estrategias de diferenciación de productos en base al origen geográfico de los mismos, se puede introducir como requisitos y condiciones - en la construcción de la marca certificada- para la licencia de uso, aquellos productos que se identifican como originarios de nuestra localidad, poseyendo algunas cualidades o características diferenciales, en virtud a dicho origen.
    
     En este sentido, será importante estructurar una Comisión Técnica, encargada de otorgar las licencias de uso de la Marca Protegida y por crearse, que sirva como organismo de control y supervisión de la marca, que se encargue de la preservación y buen uso de este derecho de propiedad industrial, de su promoción, mantenimiento y desarrollo estratégico, para generar productos y servicios diferenciados con alto valor agregado.
    
    
    
     La Comisión Técnica deberá estar integrada por cinco miembros especializados en la materia, representativa de instituciones prestigiosas de nuestra localidad, tanto del ámbito empresarial, como del sector universitario generador de este conocimiento y presidida por el Subsecretario de Desarrollo Económico de la Municipalidad. De este modo, se garantiza el diligente cuidado y protección de la denominación de nuestra ciudad.
    
     Además, dicha comisión podrá asesorar técnicamente al empresariado local que quiera acceder a los beneficios que otorga la comercialización de sus productos distinguiéndolos en base a la inscripción de un derecho ante el Registro Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción. En todo caso, la Comisión Técnica elaborará su propio reglamento operativo, de acuerdo a las atribuciones, funciones y competencias que se le hayan delegado en la presente norma.
    
     Mediante este sistema, todas aquellas producciones que se inscriban en el programa, cumpliendo los requisitos desarrollados en el articulado, podrán acceder  al régimen de protección que establece la presente Ordenanza, siendo la Municipalidad de San Carlos de Bariloche la ejecutora ante los organismos y ministerios a cargo de la propiedad industrial o intelectual, nacionales o internacionales, de todas las medidas necesarias para garantizar el correcto uso y protección  de la denominación de nuestro territorio como base y origen de producción.
    

AUTORES: Concejales Claudio Otano y Laura Alves (CpD).

COLABORADORES: Dr. Carlos Blanco; Dr. Sebastián Alegre; Dr. Federico Lutz; Marcelo Coll Areco y Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).


El proyecto original Nº 627/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA


Art.  1°)
Se crea el Programa de “Propiedad Industrial, Marca Certificada de Calidad e Indicación Geográfica - Bariloche”  para aquellas producciones que se realicen en la ciudad de San Carlos de Bariloche. 

Art.  2°)
Se crea la Marca Certificada de Calidad.

Art.  3°)
Se designa como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, o quien lo reemplace en el futuro, encargada operativamente del registro, mantenimiento, conservación y otorgamiento de licencias de la marca certificada de calidad indicada en el artículo precedente. Asimismo, la Subsecretaría de Desarrollo Económico, o quien lo reemplace en el futuro, en coordinación con la Comisión Técnica Bariloche, en adelante COTEBA y acorde al reglamento a implementarse, asesora técnicamente al empresariado local que quiera acceder a los beneficios que otorga la comercialización de sus productos, distinguiéndolos en base a la inscripción de un derecho ante el Registro Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción de la Nación.

Art.  4°)
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 
a) Marca Certificada de Calidad: El signo distintivo  que posee aspectos nominativos y figurativos, con posibilidad de obtener asimismo un logo, emblema, sello o cualquier otro elemento que identifique la referencia, siendo exclusivo titular  la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, cuya intención es otorgar licencias para ser utilizadas en el comercio y/o la industria a favor de los empresarios que correspondan al ejido municipal, logrando diferenciar el origen, material, modo de fabricación de los bienes, ejecución de los servicios, calidad y otros de los licenciatarios y, de acuerdo a las estipulaciones reglamentarias que para estos efectos fije la COTEBA;
b) Indicación Geográfica y/o Denominación de Origen: Acorde a lo especificado en la Ley 25380, artículo 2, a efectos de asesorar técnicamente   -a través de la COTEBA- al empresario local o las cámaras o asociaciones de fabricantes y/o productores respecto a la petición y registro de tales derechos en el Registro Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

Art.  5°)
Se habilita el registro de parte interesada para optar por la licencia de la marca certificada de calidad    y la solicitud de ayuda técnica ante la COTEBA respecto a la petición de Indicación Geográfica y/o Denominación de Origen, en el marco de la circunscripción territorial de San Carlos de Bariloche, a los efectos de su registro nacional.

Art.  6°)
La autoridad de aplicación,  a propuesta de la COTEBA, gestionará el registro de la marca certificada de calidad  ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) en las 34 clases de productos y 11 de servicios de la clasificación de Niza y las que se encuentren por crearse. Asimismo, gestionará por todos los medios legales a su alcance la defensa, protección y mantenimiento de este derecho de Propiedad Industrial.

Art. 7°)
Los logotipos, emblemas, sellos de calidad y otros distintivos que puedan crearse en relación al presente Programa serán de propiedad de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y podrán acceder a los mismos aquellos productos y servicios que cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en la presente Ordenanza  y reglamentos de normalización a dictarse y bajo control y supervisión de la COTEBA.

 


CAPÍTULO II
COMISIÓN TÉCNICA BARILOCHE (COTEBA)

Art.  8°)
Se crea la Comisión Técnica Bariloche (COTEBA) la que estará integrada por:

a) El Subsecretario de Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche o quien lo reemplace en el futuro, quien ejercerá la Presidencia del órgano colegiado;
b) Un representante técnico de la Cámara de Comercio e Industria de Bariloche;
c) Un representante técnico de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Río Negro en Bariloche;
d) Un representante técnico de la/s universidad/es pública/s con asiento en Bariloche;
e) Un representante técnico de la/s universidad/es privada/s con asiento en Bariloche.

La Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, o quien la reemplace en el futuro, constituye a los representantes acreditados que se indican en los incisos b, c, d y e, matriculándolos en un libro especial para dicho efecto. Asimismo, se registrará a un miembro suplente de cada una de las instituciones partícipes.

Art.  9°)
Los miembros de la COTEBA, salvo quien lo preside, deberán ser profesionales en San Carlos de Bariloche, idóneos para el desempeño de sus funciones técnicas en esta materia. Ello, en virtud a que las decisiones de la COTEBA son vinculantes para la obtención de la licencia de marca certificada de calidad, su supervisión y mantenimiento de la misma y todas aquellas funciones y atribuciones que a sus miembros se le otorga en la presente Ordenanza.
 
Art. 10°)
Los miembros representantes institucionales que integran la COTEBA, indicados en los incisos b, c, d y e, del artículo 8, serán los designados por la autoridad legalmente constituida de cada una de las entidades correspondientes, tanto para los miembros titulares como suplentes.

Art. 11°)
El quórum mínimo para la instalación de la COTEBA se constituye por mayoría absoluta de sus miembros. Puede instalarse la COTEBA aunque no se hayan designado todos los representantes institucionales, siempre que al menos se haya inscripto en el libro especial de la matrícula indicado en el artículo 8, dos representantes institucionales que se suman al Presidente.

Art. 12°)
El presidente convocará a la COTEBA. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los miembros presentes, mayoría que deberá incluir como en todos los casos el voto del Presidente.

Art. 13°)
Las funciones y atribuciones de la COTEBA son:
a) Dictar su propio Reglamento Interno;
b) Otorgar la licencia de uso de la Marca Certificada de Calidad ;
c) Procurar la protección respecto a la exclusividad y titularidad de la marca Certificada de Calidad  a nivel nacional e internacional;
d) Elaborar el Reglamento que determine los requisitos que deberán cumplir las empresas locales solicitantes para acceder a la licencia de uso de la Marca Certificada de Calidad , el que deberá ser elevado por el Concejo Municipal para su aprobación;
e) Elevar a la Autoridad de Aplicación las sanciones ante las faltas, infracciones y contravenciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza y de toda otra norma relacionada;
f) Brindar ayuda técnica respecto a las peticiones que el empresariado local le propusiere respecto a la creación de Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de Origen que atañen a la ciudad de San Carlos de Bariloche;
g) Aconsejar al Ejecutivo Municipal propuestas sobre proyectos de Ordenanza que contribuyan a mejorar el sistema de protección de la propiedad industrial respecto a la marca de la ciudad; sobre gestión de calidad de los productores locales; normalización y certificación de productos, procesos y sistemas de gestión y; construcción de indicadores de sustentabilidad social y ambiental en vista a cumplir los requisitos para que las empresas locales puedan acceder a los beneficios que plantea el presente Programa de Propiedad Industrial;
h) Determinar los valores del canon por la licencia de uso de la marca   y las dietas a sus miembros con excepción del Presidente, de acuerdo a la carga de trabajo y gastos que generen las actividades por desarrollar;
i) Promover el Programa de Propiedad Industrial al empresariado local en sus diversas áreas, para fomentar el desarrollo de las buenas prácticas comerciales y así recrear mecanismos de generación de valor en la actividad económica de la ciudad de San Carlos de Bariloche;
j) Todas aquellas funciones y/o atribuciones que la COTEBA determine por mayoría absoluta de sus miembros para la adecuada implementación y ejecución de los fines de la presente Ordenanza, mayoría que deberá incluir el voto del Presidente, como en todos los casos.


CAPÍTULO III
ACCESO Y ALCANCES DE LA PROTECCIÓN LEGAL

Art. 14°)
Los requisitos para acceder a la licencia de uso de la Marca Certificada de Calidad  y para la modificación y/o extinción de los registros serán determinados por la COTEBA que elaborará un reglamento para dichos efectos. Dicho reglamento deberá ser publicado en el Boletín Oficial Municipal y un diario de circulación de la ciudad de San Carlos de Bariloche.


Art. 15°)
La licencia de uso de la Marca Certificada de Calidad , otorgada por la COTEBA a la empresa proponente, tendrá una duración de dos años renovables.

 

 

CAPÍTULO IV
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 16°)
La Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche o la que la reemplace en el futuro, ejecutará las decisiones de la COTEBA, siendo facultad del Intendente, el derecho a veto sobre la decisión final de la COTEBA.

Art. 17°)
Son funciones de la autoridad de aplicación: la labor ejecutiva de asesoramiento, vigilancia, verificación, control, oposición, demanda y registro y defensa del sistema planteado en la presente Ordenanza y su representación ante los organismos Nacionales e Internacionales de Propiedad Intelectual y conexos. Actuará como órgano de ejecución de las decisiones de la COTEBA, comisión que además preside; siendo  los acuerdos del órgano colegiado vinculantes para la autoridad de aplicación. Actuará como cuerpo técnico administrativo conjuntamente con la COTEBA.

Art. 18°)
La autoridad de aplicación, establecerá el porcentaje del presupuesto anual destinado a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin desmedro de la recaudación por canon respecto a las licencias de uso que pudieren otorgarse y cualquier otro ingreso por la ejecución del Programa.


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 19°)
La autoridad de aplicación podrá denunciar ante los juzgados provinciales o Federales con asiento en su jurisdicción y ante toda autoridad nacional e internacional competente, a personas jurídicas de existencia física o ideal  que no estuvieren adscriptas al sistema de protección que se crea por esta Ordenanza, cuando constatare:
a) El uso indebido de la marca  y aquellos emblemas, sellos de calidad y otros distintivos que puedan crearse en relación al presente Programa de Propiedad Industrial;
b) La utilización de nombres comerciales, expresiones, signos, siglas o emblemas que por su identidad o similitud gráfica o fonética con las denominaciones protegidas, o con los signos o emblemas registrados, puedan inducir a error sobre la naturaleza o el origen de los productos;
c) El empleo indebido de nombres geográficos protegidos en etiquetas o membretes, documentación comercial o publicidad de productos en cualquier medio gráfico, audiovisual, digital e informático creado o a crearse, aunque vayan precedidos por los términos "género", "tipo", "estilo", "método", "imitación" o una expresión similar que pudieran producir confusión en el consumidor respecto a su origen y de acuerdo a lo señalado en el artículo 3, inciso d) de la Ley 22362.


Art. 20°)
No podrán registrarse como marca para distinguir productos o servicios, el que corresponda a nuestra marca  ni otra similar; asimismo registrar una Indicación Geográfica y/o Denominación de Origen que corresponda a nuestra ciudad de Bariloche, sin cumplir los presupuestos legales establecidos en esta ordenanza y otras normas conexas o reglamentarias sobre Propiedad Industrial. La autoridad de aplicación podrá oponerse, denunciar y demandar tales hechos ante el INPI, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y ante cualquier autoridad Nacional competente en la materia.

Art. 21°)
El Departamento Ejecutivo deberá iniciar, en un plazo no mayor a 90 días corridos de la promulgación de la presente, la efectiva inscripción en todas las clases correspondientes al Registro Nacional de la Propiedad Industrial y su correspondiente demanda a aquella persona física o jurídica que haya registrado la marca  o similares.

Art. 22°)
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 


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“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida”