ORDENANZA Nº 2110-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ADHERIR LEY NACIONAL 26020 REGULACIÓN GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 26020.

 

Resolución 1071/08. Secretaría de Energía, Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

 

Resolución 1083/08. Secretaría de Energía. Reglamento Gas Licuado.

 

Acuerdo suscripto en septiembre 2008 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Productores de Gas Natural.

 

Acuerdo de estabilidad del precio del gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg. de capacidad, suscripto en septiembre 2008 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Empresas Productoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo, la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado, Asociación Civil (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (CAFAGRAS), la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A.F.GAS), Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO) y la Federación Argentina de Municipios (FAM).

 

Decreto Reglamentario 1539/08. Régimen regulatorio de la industria y comercialización del gas licuado de petróleo - Poder Ejecutivo Nacional.

 

Resolución 197/10. Prorrógase la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en Garrafas.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En atención a que el consumo de gas licuado de petróleo, envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg. de capacidad, es una fuente de energía utilizada por los sectores de menores recursos para sus necesidades diarias y, siendo que mediante la Ley Nacional 26.020 se considera como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos, que no cuenten con servicio de gas natural en red, siendo que en dicha ley se crea un fondo fiduciario para atender el consumo residencial de estos sectores de menores recursos y a efectos de optimizar los mismos, en el sentido de que sus beneficios se orienten efectivamente a ellos, es que se celebran acuerdos entre la autoridad de aplicación y diversas entidades involucradas en la temática, a fin de articular mecanismos para el cumplimiento de sus fines.

 

Es así que en septiembre de 2008 se suscribió el Acuerdo de Estabilidad de Precios de Gas Licuado de Petróleo Butano, ratificado por la Resolución 1071 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Luego de ello se celebraron diversos acuerdos con la misma finalidad, en base a consideraciones de variables de precios, matriz de costos de sectores fraccionadores, distribuidores, etc.

 

En relación a los estudios y análisis realizados, se concluye que los precios al consumidor final permanecerán inalterados manteniéndose los que se establecen en el Anexo I de la Resolución 197/10.

 

Con la sanción de dicha ley nacional, se permite al Estado adoptar medidas conducentes a mejorar la provisión de gas licuado, y en su marco regulatorio se faculta a la autoridad de aplicación a fiscalizar y realizar los controles, como también podrá delegarlos mediante acuerdos.

 

Por ello, la adhesión a la Ley Nacional 26020, Decretos Reglamentarios y resoluciones de la misma, tiene como objetivo poder llevar adelante un control de estabilización de precios en el ejido municipal.

 

Así también, en este mismo sentido, se faculta a la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a actuar como órgano de aplicación de la presente ordenanza, complementando así las facultades conferidas mediante la Ordenanza 1753-CM-07.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretaría de Desarrollo Social, Sra. Norma Beatriz Gómez; Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor, Sr. Guillermo Walter Perea.

 

 

El proyecto original Nº 677/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre  de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se adhiere a la Ley Nacional 26020, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones de la misma, que se adjunta como Anexo I de la presente.

 

Art.  2°)

Se designa como órgano de aplicación de la misma a la Oficina Municipal de Información y de Defensa del Usuario y Consumidor, creada por Ordenanza 1934-CM-09, quien fiscalizará a todo proveedor de estos servicios, habilitados por la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  3°)

Se determina que las multas por infracciones a la presente ordenanza serán de quinientos (500) módulos fiscales a mil (1000) módulos fiscales.

 

Art.  4º)

 

Se abroga la Ordenanza 128-C-85.

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.