ORDENANZA N° 2117-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR ORDENANZA 641-CM-96. REGISTRO DE EMPRESAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 641-CM-96: Deroga  54-I-80 sobre trabajos en la vía pública.

 

Ordenanza 1909-CM-09: Modifica Ordenanza 678-CM-96: Trabajos en la vía pública.

 

Resolución 172-I-97: Reglamentación Ordenanza  641-CM-96.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Es necesario para el mejor cumplimiento del objeto previsto en la ordenanza 641-CM-96, su modificación para contemplar, además de un registro de empresas, uno de personas. Resulta imperioso, también, garantizar la igualdad de oportunidades en materia laboral y de esta forma aparece como incompatible la inclusión de personas que formen parte de un órgano de control en el registro establecido por ordenanza.  

 

 

AUTOR: Concejal Daniel Federico Pardo (PPR).

 

COLABORADOR: Arq. Oscar de Paz, Director de Obras por Contrato.

 

El proyecto original Nº 695/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de diciembre de 2010, según consta en el Acta Nº 956/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica  la Ordenanza 641-CM-96, incorporando un artículo posterior al artículo 2º de la misma, que queda redactado de la  siguiente manera:

 

“Artículo 3º): En la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se abrirá un Registro de Matriculados para realizar zanjeos para conexiones domiciliarias de servicios, cuya elaboración y supervisión estará a cargo de la Dirección de Obras por Contrato. No podrán integrar el registro de matriculados aquellas personas empleadas en entidades que tengan la función de control de las obras de la especialidad en la que pretende inscribirse. En función de esto deberá presentar declaración jurada manifestando que no pertenece al plantel del ente prestador del servicio para el cual solicita la inscripción. Del mismo modo, deberán ser dados de baja del registro de matriculados, cuando pasen a ser parte de las entidades que tengan la función de inspeccionar las obras”.

 

 

Art.  2°)

Se reenumeran los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ordenanza 641-CM-96, que quedan numerados, respectivamente, como artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Consecuentemente, se cambia también el texto de los artículos 5 -ahora artículo 6- y 10 -ahora artículo 11-, que quedan redactados, respectivamente, como sigue:

 

“Art. 6º: En correspondencia al artículo 5º, en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se abrirá un Registro de Empresas para realizar tareas en la vía pública; la habilitación tendrá validez por un año”

 

“Art. 11º: Por toda consideración extra de la obra como ser corte de tránsito vehicular, interferencia con otros servicios u obras enterradas (alcantarillas y canalizaciones), inundación de zanjas, etc., que obliguen a la modificación del proyecto o alteren lo establecido en virtud del artículo 10º, la Empresa presentará la propuesta que deberá contar con la suficiente justificación prevaleciendo la corrección técnica a cualquier otra y sólo podrá ser ejecutada una vez que el Municipio lo haya aprobado”. 

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.