ORDENANZA N° 2127-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: APRUÉBESE  EL CONVENIO MARCO Y EL CONVENIO ESPECÍFICO CON LA COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MÚGICA” DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; MODIFÍQUESE EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL AÑO VIGENTE.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ley Provincial  3979. Inmuebles. Vivienda. Poseedores de único inmueble. Legislación sobre medidas mínimas de lotes. Regularización dominial pendiente por razones económicas. Aprobación de planos de mensura. Régimen.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 29º, inciso 39; Capítulo III, Presupuesto, artículo 110º y concordantes.

 

Ordenanza 1885-CM-08: Aprueba presupuesto municipal para el año 2009.

 

Ordenanza 1611-CM-06: Proceso presupuestario de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1399-CM-04: Programa de desarrollo institucional e inversiones sociales municipales.

 

Ordenanza 1727-CM-07: Adhesión Ley 3979 y aprobar convenio con Consejo Profesional Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería Río Negro.

 

Nota 732-DCG- 2010 en la cual se informa  que en la Tesorería municipal han ingresado fondos provenientes de Nación, pesos quinientos cincuenta mil ($550.000) a ser destinados a las  tareas  tendientes a la regulación dominial de diversos barrios de nuestra ciudad, según convenio específico Nº1.

 

Nota 325-IMTVHS-2010 en la cual se solicita a la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Múgica” la ampliación del plazo previsto en la cláusula tercera por  noventa días (90), a partir de la sanción de la ordenanza que aprueba la ampliación del presupuesto vigente del convenio específico firmado  entre la MSCB y la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Múgica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

FUNDAMENTOS

 

 

Fundada en la emergencia habitacional en la que se encuentra inmersa nuestra ciudad, declarada por Ordenanza 1825-CM-08 y su prórroga 1971-CM-09; en el año 2009 se procedió a la firma del convenio Marco de cooperación, colaboración y asistencia técnica entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Múgica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la implementación de un Programa integral de regulación urbana; con el objetivo de brindar solución habitacional apta y definitiva  a sus beneficiarios para un abordaje territorial integral en todos los asuntos relacionados  con la tierra, la vivienda y el hábitat social en todo el territorio municipal.

 

En el mismo se establecen como objeto:

 

·       Promover conjuntamente la regulación urbana, social y dominial de las tierras fiscales nacionales, provinciales y municipales como así también el abordaje de  conflictos subsistidos en tierras del dominio privado aptas para el desarrollo de programas sociales, así como de las ocupadas por asentamientos irregulares, promoviendo su regulación dominial cuando ésta correspondiera con la participación de las organizaciones sociales involucradas;

·       Implementar operatorias tendientes a dotar de servicios básicos a los planes de regulación dominial, a través del sistema cooperativo;

·       Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a un hábitat digno de los barrios y unidades económicas rurales, a través de la dotación de la infraestructura complementaria necesaria;

·       Propender al desarrollo y difusión de políticas públicas de regulación dominial, y la organización de talleres de capacitación y encuentros regionales, locales y todo evento tendiente a la promoción y estudio de la temática;

·       Fomentar el desarrollo de emprendimiento para la autoconstrucción de la  vivienda.

 

Para la implementación de los mismos se prevé la designación de una “Unidad ejecutora” de políticas de tierra y hábitat fijadas por el gobierno nacional, compuesta  por un coordinador,  designado de común acuerdo entre la comisión y la MSCB; esta última se compromete a disponer de un espacio físico para su funcionamiento.

 

La comisión tendrá a su cargo la programación de tareas referidas a la desafectación, tasación y demás tramitaciones  administrativas legales que posibiliten la efectiva transferencia; programación de tareas referidas a las mensuras, subdivisiones parcelarias, elaboración de los proyectos  de reordenamiento urbano, infraestructura y mejoramiento de viviendas para cada barrio con su correspondiente cronograma de ejecución de obras.  Entre otras tareas según se determina en el convenio  marco.

 

Fundado en lo expuesto precedentemente de procedió a la firma del convenio específico Nº1. En el mismo se plasma que fundado en concretar las acciones tendientes  a la regulación dominial de diferentes barrios de nuestro ejido municipal, en los cuales podemos encontrar inmuebles en situación de dominio irregular en los que se asientan personas con vulnerabilidad social, por lo que es conviene llevar a cabo tareas de:

·       Mensura parcelaria;

·       Amojonamiento de lotes;

·       Subdivisión parcelaria;

 

En la cláusula 2da del convenio específico de referencia, la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Múgica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros establece que financiará la ejecución de  estas acciones de un monto de hasta  pesos quinientos cincuenta mil ($550.000). La Municipalidad deberá rendir cuenta de la misma según lo establecido en el régimen de rendición de cuentas determinado por la ley de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156. 

 

Es necesario obtener los aportes necesarios para la realización impostergable de la regularización dominial del nuestro ejido.

 

La Ley 3979 prevé la posibilidad de reducir el costo de los planos de mensura en los supuestos  de aquellos inmuebles en los que se encuentren asentadas viviendas que sean única propiedad  del grupo familiar ocupante y cuya regularización dominial esté pendiente de solución por razones económicas.

 

La Ordenanza 1727-CM-07 adhiere a la ley 3979 y aprueba el convenio con el Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería Río Negro lo que denota la necesidad que posee nuestra ciudad de regularizar  su ejido.

 

Mediante Nota 732-DCG- 2010 se informa  que en la Tesorería Municipal han ingresado fondos provenientes de Nación por pesos quinientos cincuenta mil ($550.000) a ser destinados a la regulación dominial de diversos barrios de nuestra ciudad, según convenio específico Nº1.

 

La situación financiera actual del Municipio permite que el mismo acceda  a la utilización del mismo e incorpore al presupuesto municipal vigente la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000) depositado en cuenta habilitada 46.300.047/30, sucursal 3120-463 del Banco de la Nación Argentina por la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Múgica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros con el destino de regulación dominial de inmuebles situados en el ejido municipal.

 

Mediante  Nota 325-IMTVHS-2010 se solicita la ampliación del plazo previsto en la cláusula tercera del convenio específico a partir de la sanción del la ordenanza que aprueba la ampliación del presupuesto vigente.

 

La Carta Orgánica en su artículo 29 inciso 39 prevé la competencia del Municipio para “formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales”.

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal determina en su artículo 116º que: “Podrán efectuarse modificaciones a la Ordenanza Presupuestaria si resultan necesarias, durante su ejecución, a propuesta del Ejecutivo. El Concejo aprobará dicha modificación con el voto de por lo menos la mitad más uno del total de los miembros del Cuerpo”.

 

El Departamento Ejecutivo Municipal  prevé el Presupuesto para el ejercicio financiero conforme a la legislación vigente.

 

El mismo se compone de los ingresos y egresos, teniendo en cuenta los recursos de que se vale para incrementar la recaudación en porcentajes que tengan significancia respecto al ejercicio fiscal anterior.

 

Uno de los parámetros que inciden en la recaudación es la política de control y seguimiento de la misma respecto a las obligaciones fiscales puestas al cobro y/o vencidas y no prescriptas como así también los ingresos que responden a la coparticipación tanto de Provincia como de Nación.

 

Es importante señalar que dentro de lo presupuestado se tiene en cuenta el 20% de incremento en todas las obligaciones fiscales estipuladas  en la Ordenanza 1511-CM-2008 (Módulo Fiscal) de acuerdo a la Ordenanza 1825-CM-08 de Emergencia Habitacional.

 

Cabe poner de manifiesto que el nivel de gastos e inversiones representa y se sustenta en la actividad y cobertura que debe efectuar el Municipio en el marco de las responsabilidades que son de su competencia.

 

Considerando que la mayor parte de las decisiones del gobierno conducen a acciones que se manifiestan en el presupuesto, éste se constituye en uno de los instrumentos más importantes para cumplir la función de gobierno.

 

El presupuesto es además un instrumento de administración porque una vez fijado el programa de gobierno, es imprescindible llevarlo a la práctica, convertirlo en hechos, con lo cual se entra en el campo de la administración.

 

El presupuesto tiene que formularse y expresarse en una forma tal que permita a cada uno de los responsables del cumplimiento de los objetivos concretos y del conjunto orgánico de acciones correspondientes, encontrar en él una verdadera “guía de acción” que elimine o minimice la necesidad de decisiones improvisadas.

 

Para que el presupuesto alcance un nivel de desarrollo técnico que le permita cumplir con las funciones que le son propias, es indispensable que en todo su proceso, métodos y procedimientos, etapa por etapa, tanto en su contenido como en su forma, se apliquen determinados “principios” o normas técnicas mínimas.

Ellos son:

a) Programación;

b) Universalidad;

c) Exclusividad;

d) Unidad;

e) Factibilidad;

f) Claridad;

g) Especificación;

h) Periodicidad;

i) Continuidad;

j) Equilibrio;

k) Flexibilidad: La aplicación de este principio conduce a que el presupuesto no adolezca de rigidez que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de administración, de gobierno y de programación económica y social.

 

La flexibilidad tiende al cumplimiento de los objetivos del Estado, para lo cual deben posibilitarse las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su consecución.

 

Para proceder a regularizar la situación dominial  de 1607 inmuebles, previstos en el convenio específico firmado  con la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Múgica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros”, es necesario contar con su cooperación y asistencia técnica que le permita al Municipio mediante el IMTVHS, afrontar estos costos.

 

El Municipio en su rol de Estado Municipal debe promover y cooperar en la regulación dominial en todo el ejido municipal.

 

Se trata de una cooperación y asistencia conveniente.

 

Se requiere una reformulación del plan de cuentas indispensable para el cumplimiento de los fines propuestos y el mantenimiento de una organización política y financiera.

 

Resulta de vital importancia sancionar la normativa pertinente en cumplimiento de los imperativos legales y para la correcta adecuación del Presupuesto vigente del nuevo ingreso adquirido por la municipalidad.

 

Es menester lograr un equilibrio financiero óptimo con el objeto de concretar de modo eficaz una correcta administración y organización de los recursos económicos y sociales.

 

Vale destacar que el encuadramiento legal que merece  la adecuación del presupuesto apunta a la obtención del buen funcionamiento del área contable, lo cual permite al Departamento Ejecutivo y al IMTVHS tomar decisiones con sustento en los lineamientos que contemplen todas las partidas presupuestarias.

 

Debe tenerse en cuenta que la instrumentación y organización de una instancia administrativa requiere de un funcionamiento acorde con las posibilidades presupuestarias, administrativas y técnicas de este Gobierno.

 

Siguiendo este lineamiento y en el contexto de lo manifestado precedentemente, la ejecución del presupuesto económico financiero vigente debe efectuarse en el marco de la precisión, racionalidad y proporcionalidad, de modo que permita asignar de manera eficiente y ordenada los recursos con que se cuenta para atender las múltiples situaciones y necesidades que nacen de la emergencia habitacional en la que se encuentra inmersa nuestra comuna según Ordenanza 1825-CM-08 y su prórroga 1971-CM-09.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi e Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

 

 

 

El proyecto original Nº 755/10, fue aprobado en la sesión del día 16 de diciembre de 2010, según consta en el Acta Nº 957/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se aprueba el convenio marco de cooperación, colaboración y asistencia técnica, suscripto por el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche con la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Múgica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros”, para la implementación del Programa integral de regulación urbana; que se adjunta a la presente como anexo I.

 

Art.  2°)

Se aprueba el convenio específico Nº1 suscripto por el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche con la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Múgica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros”, dentro del convenio marco para la implementación del Programa integral de regulación urbana; que se adjunta a la presente como anexo II.

 

Art.  3°)

Autorícese al Departamento Ejecutivo a la conformación de la Unidad Ejecutora

de política de tierra y hábitat  según se determina en el convenio Marco suscripto  que se adjunta a la presente como anexo I, a los efectos de concretar el trabajo conjunto con el IMTVHS.

 

Art.  4°)

Modifíquese el Presupuesto Municipal del año vigente de acuerdo al siguiente detalle, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del documento aprobado en el artículo 2 °.

Créase la partida específica de ingresos 5.31.15 “Regulación Dominial”, y la partida específica de egresos 01.1.0.00.6.1.3.1.01.01.20 “Regulación Dominial”

Dentro del Rubro: Instituto Municipal de Tierras y Vivienda para el Hábitat Social con una asignación presupuestaria de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000).

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.