ORDENANZA N° 2133-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ACEPTAR LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO ING. ROBERTO HARÁN (INBIOMA).

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ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal: Función Municipal, artículo 29, inciso 12: Deberes y atribuciones del Intendente Municipal, artículo 51, incisos 1 y 5. Urgente Tratamiento, artículo 44.

 

Resolución 3553-1-2008, 03/11/2008.

 

Nota Nº 2205-I-2010, de fecha 21/05/2010, Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la Producción, Ministerio reproducción de la Provincia de Río Negro.

 

Comunicación Nº 685-CM-10, 02/07/10.

 

Nota 286-SPyMA-10, de fecha 06/07/10, Secretaría de Planeamiento.

 

Nota 136/10, de fecha 09/10, Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro.

 

Nota 63/10, de fecha 10/11/10, Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la Producción, Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro.

 

Nota 731-SSGU-10, de fecha 25/11/10, Subsecretaría de Gestión Urbana.

 

Nota 530-SSMA-10, de fecha 03/01/11, Subsecretaría de Medio Ambiente.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Comunicación 685-CM-10 comunica al Sr. Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche que el Concejo Municipal apoya el proyecto reestablecimiento del Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Medioambiente, INBIOMA, del Centro Científico Tecnológico CCT CONICET COMAHUE, en el predio de propiedad de la Provincia de Río Negro conocido como Pscicultura/Salmonicultura.

 

Asimismo comunica al Poder Ejecutivo Municipal la imperiosa necesidad que se agilicen los trámites administrativos para la aplicación de obras del INBIOMA, en virtud del carácter público del proyecto y de los plazos perentorios de los que se dispone.

 

En los fundamentos de la Comunicación se expresa: “Por medio del decreto Ley 1291 se creó el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas(CONICET) que tiene por misión promover, coordinar y ejecutar investigaciones, en el campo de las ciencias puras aplicadas, dentro del ámbito de su competencia.

 

Ya desde su creación, y para el cumplimiento de sus objetivos, se preveía explícitamente la creación de las Unidades Ejecutoras (UE), las que constituirían un instrumento eficaz para llevara cano la política científica, encuadrada ésta a su vez dentro de los planes de la Secretaría de Ciencia y Tecnología; esto se encuentra claramente plasmado en el artículo 2ª, inciso d, del Decreto Ley 1291/58 (texto ordenado).

 

“Artículo 2ª) Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Nacional reinvestigaciones Científicas y Técnicas tendrá las siguientes funciones:

 

b) Crear y promover institutos, laboratorios y otros centros de investigación o servicio, los que podrán funcionar en universidades y otras instituciones oficiales o privadas, según los términos que se acordaren con las mismas, o bajo la dependencia directa del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, así como evaluar su acción”.

 

En este sentido, para llegar a todo el país, se trabajó en un modelo territorial descentralizador, creando centros científicos tecnológicos (CCT), con el objetivo que cubran las principales regiones del país, y cuya finalidad está centrada en la gestión institucional y los servicios comunes a distintas UE. Para ello se crearon el CCT Buenos Aires, CCT La Plata, CCT Córdoba, CCT Noroeste, CCT Noreste y el CCT Comahue.

 

Los CCT del CONICET, son estructuras funcionales de amplio espectro temático, cuyo objetivo primordial es asegurar un ámbito apropiado para la ejecución de investigaciones científicas, tecnológicas y de desarrollo en el espacio físico y reinfluencia que le compete. El CCT contribuye a interrelacionar las UE y los grupos reinvestigación en la zona de su inserción; brinda servicios de apoyo prioritariamente a las UE y los grupos de investigación que le están normalmente vinculadas y también a terceros; y articula y mantiene relaciones de cooperación y difusión con la comunidad.

 

En este marco, en el año 2007, se creó el Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Medioambiente (INBIOMA), del Centro Científico Tecnológico (CCT) CONICET Comahue, el que actualmente tiene su sedeen la Universidad del Comahue de nuestra ciudad.

 

El INBIOMA esta gestionando, hace tiempo, la obtención de nuestro espacio propio; este proyecto de establecimiento prevé su instalación en un predio de propiedad de la Provincia de Río Negro, conocido como Piscicultura/Salmonicultura. Esta parcela fue utilizada históricamente para la investigación y el desarrollo tecnológico:

 

1.          1904 a 1972. Desarrollo de actividades de siembra de truchas y salmones en los espejos de agua de la Región Patagónica, Dirección Nacional de Pesca Continental de la RA.

2.          1972 a la fecha. Se integran las actividades de la Estación de Salmonicultura a la docencia universitaria (Con la creación de la Universidad del COMAHUE: Carrera de Técnico en Acuicultura CRUB-UNCO).

3.          1991 se establece un comodato por 15 años (NACIÓN-UNCOMA) para desarrollar actividades de Investigación-Extensión y Formación de Recursos Humanos.

4.          Actualmente existen dos laboratorios: Fotobiología y GEA y una Estación Meteorológica de INBIOMA (CONICET-INCCDMA), con 16 investigadores de CONICET Y UNCOMA trabajando I+O+i, (investigación, desarrollo e innovación).

 

Si bien la fracción cambio de titularidad, siempre se mantuvo dentro de la órbita estatal, con el mismo uso de investigación, tecnología y educación. En la actualidad, mediante convenios entre la Provincia de Río Negro, titular de la fracción, con entes nacionales y/o autárquicos de administración mixta, se propone un desarrollo integral de ciencia, tecnología e investigación de gestión conjunta.

 

El proyecto se fundamente en la reglamentación urbana a través de los estudios del Plan Director de San Carlos de Bariloche y su posterior reglamentación mediante el Código de Planeamiento, donde se establecen los parámetros urbanos, vigentes hasta la fecha.

 

El Código Urbano (1995) determina la caracterización de Área de Ocupación concertada (AOC); pero en este caso, entendemos que no corresponde, puesto que el Art. 11.1 establece: “Apruébese la vigencia del Régimen de Manejo de Áreas de Ocupación Concertada (AOC) como mecanismo de concertación entre:

 

El Sector Privado: En carácter de inversor, que propondrá el plan, las obras y su cronograma de realizaciones.

 

El Sector Público: como organismos de control y aplicación del Plan Urbano y como nexo con los organismos de aplicación de las obras de infraestructura y equipamiento necesario, los que correrá a cargo financieramente del inversor…”.

 

En este caso particular, no hay un inversor privado con manifiesta utilización de la tierra como bien de cambio, y sí hay propuestas de parte del estado provincial para profundizar los usos ya instaurados.

 

En este sentido el INBIOMA está solicitando un permiso de ampliación de obras conforme al Código Urbano (Pág. 57), pidiéndole al Municipio el reconocimiento formal del carácter público (Nación-Provincia de Río Negro) de este emprendimiento, no correspondiendo el tratamiento indicado para AOC.

 

Su mayor apremio para obtener los permisos correspondientes, reside en el vencimiento del plazo de ejecución de los fondos destinados al proyecto. Estos fondos deber ser utilizados o en su defecto, restituidos en un plazo no mayor de 90 días de no contarse de garantías suficientes para su aplicación. Con ello, también se perdería el acceso al fondo mayor previsto en el Plan Nacional de Obras de Ciencia y Tecnología para la construcción de las instalaciones que se detallan ($40.000.000)”.

 

Como ya se cita en la Comunicación 685-CM-10 y según el Código Urbano del año 1995, la parcela se encuentra dentro de la Zona AOC (Área de Ocupación Concertada).

 

Las AOC son sectores de alto interés de preservación del ejido municipal, sobre los que debe asignarse una forma de manejo particularizada, dada la alta presión que las actividades antrópicas ejercen sobre las mismas, para la cual se propone esta medida de ordenación, para su afectación a usos compatibles con el rol de cada sector de la ciudad.

 

En el año 2008, se presentó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, una consulta preliminar de Partición del AIM y Usos.

 

La respuesta de la Subsecretaría de Medio Ambiente, consideró aceptable la propuesta de Partición del AIM (Nota Nº 504-SSMA-08), informando que en la etapa de proyecto deberá aplicarse lo normado por la Ordenanza 217-CM-89 de Impacto Ambiental.

 

Con posterioridad se presentó nota al Intendente Marcelo Cascón solicitando se convaliden los usos propuestos, ya que se considera que no corresponden la aplicación de Zona AOC, por cuanto la norma sólo establece este mecanismo de concertación entre inversor privado y el sector público.

 

En este caso particular no hay un inversor privado; sí una propuesta de ocupación por parte de organismos e instituciones del estado provincial y nacional. Máxime tratándose en su totalidad de una inversión pública.

 

En tal sentido corresponde la aplicación de lo expresado en el Código Urbano del año 1995, como “Uso no Conforme”.

 

Frente a esta solicitud la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, contestó emitiendo los Términos de Referencia de Informe Urbano- Ambiental (Nota Nº 286-SPyMA-2010), con el objeto de contar con los elementos de juicio necesario para ingresar  a el Concejo Municipal.

 

Por nota Nº 63/10, de fecha 04/11/2010, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la Producción, presentó el Informe Urbano- Ambiental del Proyecto INBIOMA.

 

La nota Nº 731-SSGU-2010, de fecha 25/11/2010, Subsecretaría de Gestión Urbana, “encuentra el caso ajustado al espíritu de lo planteado por el Código Urbano del año 1995, la concertación para un área urbana, con la posibilidad de definir por un procedimiento especial que incluye un convenio y una ordenanza, la ocupación de un área vacante de la ciudad”.

 

La nota Nº 530-SSMA-2010, de fecha 03/01/2011, Subsecretaría de Medio Ambiente, informa que habiendo analizado el Informe Urbano-Ambiental del Polo Científico-Tecnológico Ing. Roberto Harán y habiendo realizado la evaluación en campo correspondiente, considera viable ambientalmente las obras propuestas.

 

Dándose por cumplimentado el Informe Urbano-Ambiental por parte de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, en función de los fundamentos expuestos con anterioridad, siendo  de aplicación por los argumentos expresados el artículo. 44º de la COM y el artículo 2 de la Comunicación 685-CM-2010, se acepta la propuesta presentada por el Polo Científico Tecnológico Ing. Roberto Harán, dentro del Anexo I incluyendo los parámetros urbanísticos.

 

Una vez aprobada la presente Ordenanza, los representantes técnicos deberán realizar la presentación Previa y Expediente de Obra correspondiente en la Mesa de Entradas Nº 2, con la documentación requerida por la normativa vigente para ambas tramitaciones.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Concejales Alfredo Martín y Daniel Pardo; Secretaria de Coordinación y Privada, Sra. Guillermina Alaniz; Secretaria de Planeamiento y Medioambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias y Subsecretaria de Medio Ambiente, Dra. Alicia Vanola.

 

 

 

El proyecto original Nº 792/11, fue aprobado en la sesión del día 03 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 959/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se da por cumplimentado el Informe Urbano-Ambiental presentado en relación al Polo Científico Tecnológico Ing. Roberto Harán (INIBIOMA), que como Anexo I se adjunta a la presente.

 

Art.  2°)

Se acepta la propuesta presentada por el Polo Científico Tecnológico Ing. Roberto Harán (INIBIOMA), dentro del Anexo I incluyendo los parámetros urbanísticos.

 

Art.  3°)

Aprobada la presente ordenanza, los representantes técnicos deberán realizar la presentación Previa y el Expediente de Obra correspondiente en la Mesa de Entradas Nº 2, con la documentación requerida por la normativa vigente para ambas tramitaciones.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.