ORDENANZA N° 2139-CM-11

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RECONOCE JURISDICCIÓN DESTACAMENTO BOMBEROS SAN FRANCISCO III. MODIFICA ORDENANZA 1862-CM-08. ABROGA ORDENANZA 2118-CM-10.

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza  1449-CM-04: Modificación Ordenanza 419-CM-94.

 

Ordenanza 1522-CM-05: Derogar Ordenanza 813-CM-97. Crear el Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios.

 

Ordenanza 1862-CM-08: Reglamentar SIMBOV; abrogar Ordenanza 1677-CM-06 y derogar parcialmente Ordenanza 1522-CM-05.

 

Ordenanza 1881-CM-08: Fondo solidario para destrucción total o parcial de vivienda única y permanente.

 

Ordenanza 1972-CM-09: Abrogar Ordenanza 1558-CM-05. Afectar reservas fiscales Destacamento San Francisco, SIMBOV, y Junta vecinal San Francisco IV.

 

Ordenanza 2118-CM-10: Reconoce Jurisdicción Destacamento Bomberos San Francisco III. Modifica Ordenanza 1862-CM-08.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Con fecha 28 de diciembre de 2010, se llevó a cabo una reunión en la Sala de Situación del Ejecutivo Municipal, entre el Intendente Municipal, los concejales Alves, Martín, Paz, Camelli, De Cesare, Pardo,  representantes de Asociaciones de Bomberos Voluntarios y del Simbov, a fin de analizar los alcances de la Ordenanza 2118-CM-10.

 

Como resultado de dicha reunión, se convino la modificación de la Ordenanza, basada principalmente en la distribución equitativa del cuarenta y cinco por ciento (45%), en lo referido a gastos de funcionamiento y capacitación, que en su totalidad representa el sesenta por ciento (60%)  de los fondos recaudados por el SIMBOV. El quince por ciento (15%) restante, será un importe variable, que la Comisión Asesora y Fiscalizadora,   deberá tener en cuenta para su distribución entre las Asociaciones de Bomberos, parámetros específicamente definidos a saber: densidad de la población; vulnerabilidades ambientales, urbanas, sociales y económico-culturales, accesos y  conectividad, áreas protegidas, riesgos, distancias, superficie de cobertura jurisdiccional, intervenciones, y todos aquellos que por ordenanza pudieren incorporarse. Además en el último trimestre del año, se deberá incluir como parámetro, la tendencia a salidas cero, conforme a políticas de prevención de incendios llevadas a cabo por parte de cada Asociación de Bomberos Voluntarios.

 

 

AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano, (CpD); Alfredo Martín y Silvia Paz, (FG-FpV); Darío Barriga, (SUR-FpV); y Silvana Camelli, (PJCP).

 

 

COLABORADORES: Patricia Rodríguez (Bloque Concertación para el Desarrollo).  

 

 

El proyecto original Nº 806/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 959/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se reconoce como jurisdicción del Destacamento de Bomberos del Barrio San Francisco III, emplazado en la superficie afectada por la Ordenanza  1972-CM-09, la establecida para la Delegación Municipal El Cóndor, delimitado por:

 

a)     al Norte, con el Lago Nahuel Huapi;

b)     al Este, con el río Nirihuau;

c)     al Sur, con el Arroyo del Medio;

d)     al Oeste, con el Arroyo Ñireco.

 

El reconocimiento de la presente jurisdicción no implica la futura ampliación de la misma por la ordenanza respectiva, de acuerdo a la implementación de nuevos destacamentos y/o aumento de la población en el área delimitada.

 

Art.  2°)

Se modifica el artículo 17 de la Ordenanza 1862-CM-08, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 17º)  ADMINISTRACIÓN Y LIBRAMIENTO DE FONDOS:

 

Los fondos recaudados anualmente para el SIMBOV, serán distribuidos de la siguiente manera:

 

a)    Gastos de funcionamiento y capacitación: sesenta por ciento (60%). Los fondos destinados a estos gastos serán distribuidos mensualmente de la siguiente manera:

1.   cuarenta y cinco por ciento (45%) fijo, en partes iguales a todas las asociaciones.

2.    quince por ciento (15%) variable,  de acuerdo a la revisión  trimestral que deberá definir la Comisión Asesora y Fiscalizadora,  creada por Ordenanza 1862-CM-08, quienes deberán tomar como parámetros: densidad de la población; vulnerabilidades ambientales, urbanas, sociales y  económico-culturales, accesos y  conectividad, áreas protegidas, riesgos, distancias, superficie de cobertura jurisdiccional, intervenciones, y todos aquellos que por ordenanza pudiere incorporarse. En el último trimestre del año deberá incluirse como parámetro, la tendencia a salidas cero, conforme a políticas de prevención asumidas. Cada parámetro tendrá la misma valoración dentro del total, y será calificada con puntaje del uno (1) a diez (10), por la Comisión Asesora y Fiscalizadora. En función de los datos técnicos, se fijarán los porcentajes de distribución para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, que deberán ser actualizados en forma trimestral, y registrados en un acta de la Comisión Asesora y Fiscalizadora, fundamentando los resultados obtenidos.

b)   Gastos de equipamiento e infraestructura: treinta por ciento (30%). Este porcentaje de la recaudación mensual será acumulado y se distribuirá, en partes iguales, entre las Asociaciones dos veces al año.

c)    Gastos administrativos: ocho por ciento (8%).

d)   Fondo solidario: dos por ciento (2%). Este porcentaje será destinado mensualmente al fondo solidario para destrucción total o parcial de vivienda única  y permanente, creado por Ordenanza 1881-CM-08.

 

En lo referente a la determinación de los mecanismos de administración y libramiento de fondos, el Directorio se regirá de acuerdo al Reglamento de Contabilidad, al Régimen de Contrataciones y al Régimen de Obras Públicas Municipal.

 

 

Art.  3°)

El SIMBOV deberá destinar al Destacamento de Bomberos del Barrio San Francisco III del equipamiento móvil existente, el mínimo necesario para abordar el primer ataque de un siniestro.

 

Art.  4°)

CLÁUSULA TRANSITORIA

 

Se establece que hasta tanto se implemente lo dispuesto en la presente ordenanza en lo referente a la construcción, funcionamiento y equipamiento, Bomberos Centro seguirá teniendo la obligación de asistir los siniestros de la zona.

 

Art.  5°)

Se abroga la Ordenanza 2118-CM-10.

 

Art.  6°)

Se aprueba el texto ordenado de la Ordenanza 1862-CM-08, que como Anexo I, forma parte de la presente.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

ANEXO I

 

 

 

CAPÍTULO I

 

Art.  1°)

El Ente Autárquico creado por Ordenanza 1522-CM-05 denominado "Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios" tiene por objeto:

 

a) Determinar las necesidades de equipamiento y organización para la defensa contra incendios estructurales y contra incendios de interfase, en forma conjunta y complementaria con las brigadas forestales pertinentes, según lo planificado por los cuarteles de bomberos pertenecientes al Simbov.

b) Administrar los recursos de este Ente, descriptos en el artículo 15º de la presente.

 

Art.  2º)

El sistema funcionará con plena autarquía administrativa y financiera, estando sometido a las disposiciones generales de la legislación y a las resoluciones de su Directorio.

 

Art.  3º)

Toda actividad relacionada con la prevención y combate de incendios estructurales, de interfase y atención de accidentes vehiculares que requieran el concurso de bomberos, es de exclusiva incumbencia del Ente Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios, a través de los cuerpos que lo componen en sus correspondientes jurisdicciones y en coordinación con otras organizaciones con las que existan responsabilidades concurrentes si correspondiera.

 

 

 

CAPÍTULO II

DIRECTORIO

 

Art.  4º)

COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.

La dirección del sistema la ejercerá un directorio compuesto por los siguientes miembros, sujetos a los condicionamientos del artículo siguiente, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem:

 

a) Un director designado por acta de Comisión Directiva, por cada uno de los cuerpos de bomberos voluntarios que sean habilitados para esa actividad por la autoridad nacional que regule la materia.

b) Dos directores designados por el Departamento Deliberante.

c) Dos directores designados por el Departamento Ejecutivo, uno de los cuales será el Director General de Defensa Civil. El restante será personal de planta permanente del municipio que cumplirá las tareas administrativas del Ente.

d) Un director por cada una de las Delegaciones Municipales, que será designado por las juntas vecinales que integran cada una de ellas.

 

Art.  5º)

DIRECTORES.

El cargo de Director es incompatible:

a) Con ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros o servicios de material específico de la actividad, o ser personal asalariado de las asociaciones.

b) Deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencia firme, no abonen sus deudas.

c) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

 

Un director cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Cuando la institución que lo propuso revoque su mandato fehacientemente.

b) Cuando no concurra a tres reuniones de Directorio consecutivas o cinco alternadas, durante el ejercicio, sin fehaciente comunicación.

 

En ambos casos el Directorio solicitará la designación de su reemplazante.

 

Art.  6º)

El Directorio tendrá carácter deliberativo y consultivo, siendo sus deberes y atribuciones las siguientes:

 

a) Sesionar al menos una vez cada mes.

b) Aprobar antes del 1º de setiembre de cada año el plan de acciones y presupuesto de recursos y gastos de inversiones. El mismo debe ser aprobado con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros del directorio presentes y contar con el aval de por lo menos tres (3) de los representantes municipales.

c) Aprobar, con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, la memoria y balance anual antes del 31 de marzo de cada año y previo dictamen favorable del Tribunal de Contralor.

d) Dar el visto bueno y prestar consentimiento a las donaciones y aportes económicos de cualquier especie previo tratamiento en el Concejo Deliberante.

 

e) Celebrar convenios de contraprestación de servicios con otros organismos, organizaciones y cuerpos afines de conformidad al Reglamento de Contabilidad, al Régimen de Contrataciones y al Régimen de Obras Públicas Municipal.

f) Establecer el funcionamiento y alcances de la Comisión Asesora y Fiscalizadora.

g) Salvo especificación expresa en sentido contrario las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple.

 

Art.  7º)

QUORUM DEL DIRECTORIO

El quórum para las sesiones del Directorio será la mitad más uno del total de sus miembros.

Transcurridos 30 minutos desde la hora fijada para el comienzo de la reunión, con un quórum mínimo de cuatro directores que sean parte integrante de la Comisión Ejecutiva,  se dará desarrollo a la sesión, con los miembros presentes, asumiendo plena capacidad de resolución de las cuestiones establecidas en el orden del día.

 

 

 

CAPÍTULO III

COMISION EJECUTIVA

 

Art.  8º)

DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

A los fines de la administración y la ejecución de las decisiones que se tomen en el Directorio, éste designará por mayoría simple una Comisión Ejecutiva, integrada por Directores, cuyos cargos a continuación se especifican:

 

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Vocal

Vocal

Vocal

 

Los representantes del Estado obligatoriamente integrarán la Comisión Ejecutiva en cualquiera de los cargos establecidos. Los mandatos se ejercerán por períodos de dos años.

 

Art.  9º)

FUNCIONES

Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

 

a) Dictar las normas internas de funcionamiento del Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios.

b) Elaborar periódicamente las hipótesis de siniestros y la adecuación de la infraestructura y el equipamiento, a los fines de la elaboración del plan de acción anual.

c) Elevar al Directorio el plan de acciones y presupuesto de recursos y  gastos de inversiones.

d) Sesionar al menos dos veces al mes.

e) Dar ingreso a todas las notas y emitir las resoluciones que avalen o denieguen los pedidos.

f) Realizar el seguimiento de las tareas llevadas adelante por la Comisión Asesora y Fiscalizadora.

g) Establecer el modelo de presupuesto por partidas y de plan de acciones.

h) Emitir los actos administrativos pertinentes para el mejor cumplimiento de su mandato.

 

Art.  10º)

Son deberes y atribuciones del Presidente:

 

a) Representar al Sistema en todos sus actos.

b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio con voz y voto, definiendo la votación en caso de empate.

c) Suscribir, conjuntamente con el Secretario o Tesorero según corresponda, todo documento que comprometa al Ente Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios.

d) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones

 

Art.  11º)

Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

 

a)     En caso de ausencia temporaria del Presidente, ejercer sus funciones.

 

Art.  12º)

Son deberes y atribuciones del Secretario:

 

a) Refrendar conjuntamente con el Presidente y supervisar todos los actos administrativos y los que generen obligaciones al Sistema.

b) La realización de todos los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Ente.

c) Convocar a reunión del Directorio, elaborar el orden del día, abrir la sesión, facilitar, conducir el desarrollo de la reunión, y confeccionar el acta.

 

Art.  13º)

Son deberes y atribuciones del Tesorero:

 

a) Refrendar conjuntamente con el Presidente y supervisar todos los actos contables del Sistema y los que comprometan su patrimonio.

 

Art.  14º)

QUORUM DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

El quórum para las sesiones de la Comisión Ejecutiva será la mitad más uno del total de sus miembros.

 

 

CAPÍTULO IV

RECURSOS, PRESUPUESTO Y PLAN DE ACCIONES

 

Art.  15º)

RECURSOS:

Son recursos del Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios:

 

a) Una contribución mensual denominada "Contribución para protección y prevención de incendios y siniestros".

 

El importe de la misma se establece según los montos y categorizaciones que a continuación se describen:

Categoría A)                          Medio (1/2)  módulo fiscal.

Categoría B)                          Dos (2) módulos fiscales.

Categoría C)                          Tres y medio (3 ½) módulos fiscales.

Categoría D)                          Cinco (5) módulos fiscales

Categoría E)                          Once (11) módulos fiscales.

Categoría E1)                        Catorce (14) módulos fiscales.

Categoría E2)                        Veinte (20) módulos fiscales.

Categoría E3)                        Treinta (30) módulos fiscales.

Categoría E4)                         Cincuenta (50) módulos fiscales.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución Categoría A) (medio   modulo fiscal) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido no supere los 100 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución Categoría B) (dos módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido se encuentre comprendido entre los  101 Kw y 200 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría C) (tres y medio  módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido  se encuentre comprendido entre los 201 Kw. y los 300 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución Categoría D)  (cinco módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.) cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido supere los 300 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E) (once módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido sea inferior a 200 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E1) (catorce módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 201 Kw y los 500 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E2) (veinte  módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 501 Kw y los 1000 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E3) (treinta  módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido supere los 1000 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E4) (cincuenta  módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.) que consumen a partir de los 10 Kw de potencia independientemente del consumo mensual.

 

 

MECANISMO DE DETERMINACION DE LA CONTRIBUCIÓN

 

El Directorio del Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios, solicitará a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), el promedio mensual de consumo de los asociados, a efectos de incluirlos en las categorías “A” (1/2 MF), “B” (2MF), “C” (3 y 1/2MF), “D” (5MF), “E” (11MF), “E1” (14MF), “E2” (20MF), “E3” (30MF) y “E4 (50MF).

 

Art.  16º)

PRESUPUESTO Y PLAN DE ACCIONES:

El presupuesto y plan de acciones anual del SIMBOV está compuesto por:

a)     Presupuesto de los gastos administrativos del SIMBOV y la planificación de las acciones del Directorio;

b)     Los presupuestos y planes de acciones de cada Asociación de Bomberos, los que deberán ser presentados a la Comisión Directiva, antes del 1º de setiembre de cada año, para su aprobación por el Directorio.

 

La Comisión Directiva establecerá por Resolución un modelo de presupuesto por partidas y de plan de acciones, conforme la distribución de fondos que se determina en el artículo 17 de la presente ordenanza. Dicho modelo contemplará dos ejes de organización de la información:

a)     Funcionamiento y capacitación: Consiste en un monto mensual asignado a cada Asociación, relacionado con sus necesidades operativas y de capacitación, según el área territorial de su responsabilidad.

b)     Equipamiento e infraestructura: Es un monto semestral destinado a la adquisición de equipos e inversiones edilicias.

La no presentación de presupuesto y plan de acciones, en tiempo y forma, por parte de alguna Asociación será causal de retención de los aportes mensuales y semestrales, por parte del SIMBOV, hasta tanto se regularicen las presentaciones.

 

Art.  17º)

ADMINISTRACIÓN Y LIBRAMIENTO DE FONDOS

 

 

Los fondos recaudados anualmente para el SIMBOV, serán distribuidos de la siguiente manera:

 

a)   Gastos de funcionamiento y capacitación: sesenta por ciento (60%). Los fondos destinados a estos gastos serán distribuidos mensualmente de la siguiente manera:

3.   cuarenta y cinco por ciento (45%) fijo, en partes iguales a todas las asociaciones.

4.    quince por ciento (15%) variable,  de acuerdo a la revisión  trimestral que deberá definir la Comisión Asesora y Fiscalizadora,  creada por Ordenanza 1862-CM-08, quienes deberán tomar como parámetros: densidad de la población; vulnerabilidades ambientales, urbanas, sociales y  económico-culturales, accesos y  conectividad, áreas protegidas, riesgos, distancias, superficie de cobertura jurisdiccional, intervenciones, y todos aquellos que por ordenanza pudiere incorporarse. En el último trimestre del año deberá incluirse como parámetro, la tendencia a salidas cero, conforme a políticas de prevención asumidas. Cada parámetro tendrá la misma valoración dentro del total, y será calificada con puntaje del uno (1) a diez (10), por la Comisión Asesora y Fiscalizadora. En función de los datos técnicos, se fijarán los porcentajes de distribución para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, que deberán ser actualizados en forma trimestral, y registrados en un acta de la Comisión Asesora y Fiscalizadora, fundamentando los resultados obtenidos.

b) Gastos de equipamiento e infraestructura: treinta por ciento (30%). Este     porcentaje de la recaudación mensual será acumulado y se distribuirá, en partes iguales, entre las Asociaciones dos veces al año.

c)    Gastos administrativos: ocho por ciento (8%).

d)   Fondo solidario: dos por ciento (2%). Este porcentaje será destinado mensualmente al fondo solidario para destrucción total o parcial de vivienda única  y permanente, creado por Ordenanza 1881-CM-08.

 

En lo referente a la determinación de los mecanismos de administración y libramiento de fondos, el Directorio se regirá de acuerdo al Reglamento de Contabilidad, al Régimen de Contrataciones y al Régimen de Obras Públicas Municipal.

 (Modificado por Ordenanza 2139-CM-11).

 

Art.  18º)

BALANCES

Las Asociaciones de Bomberos presentarán ante el Directorio del SIMBOV los balances dentro un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha del cierre del ejercicio. Vencido este plazo, cada Asociación podrá solicitar a la Comisión Directiva una prórroga de treinta (30) días.

La no presentación de balances, en tiempo y forma, por parte de alguna Asociación será causal de retención de los aportes mensuales y semestrales, por parte del SIMBOV, hasta tanto se regularice la presentación.

 

Art.  19º)

PATRIMONIO:

Los bienes adquiridos con fondos del Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios (SIMBOV) son patrimonio de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y se los considera cedidos al SIMBOV por tiempo indefinido para su uso y administración a través de los cuerpos de Bomberos Voluntarios que lo componen.

El Municipio no podrá reclamar la posesión de esos bienes excepto en caso de disolución del Ente.

 

 

CAPÍTULO V

COMISIÓN ASESORA Y FISCALIZADORA

Art.  20º)

La comisión Asesora y Fiscalizadora estará integrada por los Jefes de Cuerpo de Bomberos de cada Asociación y por el Director/a General de Defensa Civil y tendrá por función fiscalizar la afectación de recursos en cada cuerpo de bomberos y asesorar al Directorio acerca de la optimización de los gastos.

Deberá presentar informes escritos, en forma periódica, ante la Comisión Directiva.

El funcionamiento y alcances de esta comisión serán establecidos por Resolución del Directorio del SIMBOV.

 

Art. 21°)

Se establece que la presente contribución es de incorporación obligatoria a la facturación de la CEB; a los fines de la solicitud de excepción al pago de la misma deberá iniciarse el trámite de rigor por ante el órgano de aplicación (SIMBOV).

 

Art.  22º)

Se derogan los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ordenanza 1522-CM-05.

 

Art.  23º)

Se abroga la Ordenanza 1677-CM-06.

 

Art. 24°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.