ORDENANZA Nº 2140-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: INTEGRACIÓN JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Título séptimo de la Carta Orgánica Municipal.

 

Ley Provincial 2431.

 

FUNDAMENTOS

 

Es función municipal reglamentar el régimen electoral.

 

Corresponde proponer los nuevos integrantes de la Junta Electoral Municipal a tenor del artículo 145 de la Carta Orgánica municipal a efectos de su designación.

 

Existe acuerdo entre los bloques políticos firmantes sobre los candidatos propuestos.

 

 

AUTORES: Concejales  Lic. Ángel Darío Barriga y Lic. Arabela Carreras (SUR-FpV); Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz (FG-FpV); Claudio Otano y Laura Alves (CpD); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI); Daniel Pardo (PPR) y Silvana Camelli (PJCP)

 

 

 

El proyecto original 808/11 fue aprobado en la sesión del día 03 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 959/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se designa como integrantes de la Junta Electoral Municipal a los siguientes ciudadanos:

 

Néstor Sulleiro Alejos -  DNI Nº 12.979.056

Dr. Marcos Luis Miguel - DNI Nº 27.489.162

Dr. Darío Néstor Rosato – DNI Nº 18.159.128

 

Art.  2°)

La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su promulgación.

 

Art.  3º)

Notifíquese de urgente forma al Tribunal Electoral Provincial y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.