ORDENANZA N° 2146-CM.11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR ORDENANZA 1797-CM-07 DECLARACIONES JURADAS DE BIENES.
ANTECEDENTES
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ley 3550 de ética e idoneidad de la función pública.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1749-CM-07: Defensoría del Pueblo.
Ordenanza 1797-CM-07: Declaraciones Juradas de Bienes. Abroga Ordenanza 783-CM-97.
Mail del Tribunal de Contralor enviado el 3 de diciembre de 2009.
Nota 101-TC-2011, del Tribunal de Contralor, de fecha 23 de febrero de 2011, conteniendo consideraciones a incorporar en el proyecto original.
FUNDAMENTOS
Con la reforma de la Carta Orgánica Municipal del año 2007, se ha incorporado como otro poder del Estado Municipal, al Departamento de Contralor. Dicha función la cumplía hasta ese momento, el Tribunal de Cuentas, y las declaraciones juradas de bienes se realizaban ante Escribano Público.
En la Provincia de Río Negro, de acuerdo al artículo 161º de la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas es un órgano de contralor externo con autonomía funcional. Situación opuesta a la de nuestra ciudad.
Consideramos que no es posible que quien ejerce funciones de control, se controle a sí mismo, por lo que sugerimos que sea el Concejo Municipal, quien realice dicho control, y sea depositario de las declaraciones juradas de sus integrantes, tanto electos como de los funcionarios designados, atento que en la Carta Orgánica se cuenta con el antecedente, que es el Concejo Municipal quien analiza, controla y dictamina sobre los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Tribunal de Contralor. Se mantendrá el formato y formulario sugerido por el Tribunal de Contralor.
Asimismo, dicho Tribunal ha dispuesto, como fecha de presentación de las renovaciones de declaraciones juradas correspondiente al año 2009, el período 04/01/2010 hasta el 19/01/2010. La ordenanza vigente establece en su artículo 4º como fecha el 15 de diciembre de cada año. Considerando que el Concejo Municipal establece en su reglamento interno, artículo 49º, que uno de los períodos de receso abarca del 20 de diciembre al 31 de enero y que en la práctica también el Ejecutivo Municipal y seguramente el Tribunal de Contralor, disponen esas fechas de receso, es que sugerimos modificar la fecha de presentación. Además incluiría las variaciones patrimoniales al 31 de diciembre de cada año, unificando la fecha con el período fiscal establecido por los organismos nacionales y/o provinciales.
La Ordenanza 1797-CM-07 establece como sujeto obligado, en el artículo 1 inciso d) al Defensor del Pueblo y su suplente. No se encuentra establecida la figura del suplente ni en Carta Orgánica ni en la Ordenanza 1749-CM-07, que crea la Defensoría, por lo que aprovechamos la oportunidad de modificación para subsanar el involuntario error de los autores de la ordenanza.
Asimismo, el Tribunal de Contralor, considera, de acuerdo a la experiencia desde la implementación de la ordenanza, que se deben realizar modificaciones, en cuanto a los incumplimientos de la obligación, como así también en lo referido a la presentación de las Declaraciones Juradas al momento de finalizar el período para el que el funcionario fue electo, además de aquellos funcionarios políticos que han cesado o cesarán en sus funciones, independientemente del acto eleccionario.
AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD) y Tribunal de Contralor.
INICIATIVA: Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).
El proyecto original Nº 551/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 960/11 Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 1 de la Ordenanza 1797-CM-07 que quedará redactado de la siguiente manera:
Sujetos comprendidos: Deben presentar declaración jurada de bienes que comprendan también los bienes e ingresos del cónyuge y de las personas a su cargo: a) El Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y todo funcionario de designación política del Poder Ejecutivo Municipal.
b) Concejales y funcionarios de designación política del Concejo Municipal.
c) Integrantes del Tribunal de Contralor y funcionarios de designación política de dicho organismo.
d) El Defensor del Pueblo y los funcionarios de designación política de la Defensoría del Pueblo.
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Art. 2°) |
Se modifica el Art. 2 de la Ordenanza 1797-CM-07 que quedará redactado de la siguiente manera:
Forma y plazo: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza, deberán presentar en forma personal la declaración jurada efectuada a la fecha de asumir el cargo, bajo juramento de Ley en el plazo de 15 días corridos de haber prestado juramento para su cargo, o haber asumido en sus funciones. Deberán asimismo presentar su renovación anual y la declaración jurada al cesar en sus funciones.
La presentación deberá formalizarse: a) ante el Tribunal de Contralor, los sujetos citados en el artículo 1º, incisos a), b) y d) de la presente ordenanza;
b) ante el Concejo Municipal, los sujetos citados en el artículo 1, inciso c).
Las declaraciones juradas se presentarán en el formato y formulario que establezca el Tribunal de Contralor.
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Art. 3°) |
Se modifica el artículo 4º de la Ordenanza 1797-CM-07 que quedará redactado de la siguiente manera:
Renovación anual: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza, deberán presentar, en forma personal, anualmente al Tribunal de Contralor o al Concejo Municipal, según corresponda, una nueva declaración jurada de bienes, que deberá contener las variaciones patrimoniales, si las hubiere, y ratificar los rubros de las declaraciones presentadas con anterioridad, en los casos que no hayan sufrido variaciones. La renovación anual deberá presentarse antes del 10 de febrero de cada año. |
Art. 4°) |
Se modifica el artículo 5º de la Ordenanza 1797-CM-07 que quedará redactado de la siguiente manera:
Cese de la función pública: Los funcionarios electivos, en el año de cese en la función pública deben presentar la correspondiente declaración jurada de bienes, con cierre al día 30 de noviembre del año eleccionario, antes del día 5 de diciembre. La falta de presentación en el plazo indicado, previa constitución en mora habilitará al Tribunal de Contralor o Concejo Municipal según corresponda, a notificar al Departamento Ejecutivo, a fin que retengan las remuneraciones correspondientes, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Los funcionarios de designación política deberán cumplir con la misma obligación dentro de los DIEZ (10) días de haber cesado en su función y antes de que se realice la liquidación final remunerativa; constituido en mora, el Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal según corresponda, procederá a notificar al Departamento Ejecutivo, a fin que retengan las remuneraciones correspondientes, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación.
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Art. 5°) |
Se modifica el artículo 6º de la Ordenanza 1797-CM-07 que quedará redactado de la siguiente manera:
Recepción de la declaración: Ante la presentación de la declaración, el Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal, según corresponda, debe registrarla y emitir constancia de su cumplimiento al declarante. |
Art. 6°) |
Se modifica el artículo 7º de la Ordenanza 1797-CM-07 que quedará redactado de la siguiente manera: Confidencialidad de los datos: El Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal, según corresponda, deberá preservar la confidencialidad de los datos obrantes en las declaraciones juradas presentadas. Excepcionalmente tendrá el deber de informar en los siguientes casos: a) A pedido del propio declarante. b) A requerimiento de la autoridad judicial. c) A requerimiento de comisiones investigadoras designadas por autoridad competente. d) A requerimiento de los organismos impositivos de la Nación o de la Provincia de Río Negro. |
Art. 7°) |
Se modifica el artículo 10º de la Ordenanza 1797-CM-07 que quedará redactado de la siguiente manera:
Incumplimiento: Vencido los plazos a que hacen referencia los artículos 2 y 4 sin que el funcionario electivo o de designación política haya presentado la declaración jurada y obtenido la constancia de la misma, se le aplicará una multa diaria de VEINTICINCO (25) módulos fiscales, hasta tanto dé efectivo cumplimiento a lo establecido por la presente ordenanza. El Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal, según corresponda, informarán dicha situación al Departamento Ejecutivo para que proceda a retener el importe de la multa de las remuneraciones a liquidar. Asimismo, el Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal, según corresponda, intimarán al declarante remiso a presentar la declaración correspondiente en el plazo de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de perder el derecho al cobro de los haberes que se hubieran devengado. |
Art. 8°) |
Se aprueba el texto ordenado de la Ordenanza 1797-CM-07, que como anexo I se adjunta a la presente.
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Art. 9º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese |
ANEXO I DE LA ORDENANZA 2146- CM-11
TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA 1797-CM-07
Art. 1°) |
Sujetos comprendidos: Deben presentar declaración jurada de bienes que comprendan también los bienes e ingresos del cónyuge y de las personas a su cargo: a) El Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y todo funcionario de designación política del Poder Ejecutivo Municipal.
b) Concejales y funcionarios de designación política del Concejo Municipal.
c) Integrantes del Tribunal de Contralor y funcionarios de designación política de dicho organismo.
d) El Defensor del Pueblo y los funcionarios de designación política de la Defensoría del Pueblo.
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Art. 2°) |
Forma y plazo: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza, deberán presentar en forma personal la declaración jurada efectuada a la fecha de asumir el cargo, bajo juramento de Ley en el plazo de 15 días corridos de haber prestado juramento para su cargo, o haber asumido en sus funciones. Deberán asimismo presentar su renovación anual y la declaración jurada al cesar en sus funciones.
La presentación deberá formalizarse: a) ante el Tribunal de Contralor, los sujetos citados en el artículo 1º, incisos a), b) y d) de la presente ordenanza;
b) ante el Concejo Municipal, los sujetos citados en el artículo 1º, inciso c).
Las declaraciones juradas se presentarán en el formato y formulario que establezca el Tribunal de Contralor.
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Art. 3°) |
Contenido: La declaración jurada debe contener los bienes, en el país y en el extranjero, del declarante, de la sociedad conyugal, los propios del cónyuge o concubino/a, los de los hijos menores y los de toda persona que tenga a su cargo. Debe declararse:
a) Los bienes inmuebles, con todas las mejoras incorporadas, con valor actualizado de mercado estimado. b) Los bienes muebles registrables, con valor estimado actualizado de mercado y fecha de adquisición. c) Otros bienes muebles. Cuando un bien supere el valor de los cinco mil pesos ($5000) será detallado en forma individual, incluyendo fecha de la adquisición. d) Los depósitos en cuentas bancarias o en entidades financieras, en distintas monedas; títulos, bonos o similares. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de créditos con sus extensiones. Dicho sobre será de carácter reservado. e) Capital invertido en valores, títulos, acciones cotizables o no, correspondientes a acciones personales o societarias, indicando fecha de la tenencia. f) Deudas y créditos hipotecarios, prendarios y comunes. g) Ingresos y egresos anuales derivados de trabajos en relación de dependencia, ejercicio de profesiones y actividades independientes, previsionales, rentas y otros. h) La última presentación a la Dirección General Impositiva, si se halla inscripto, donde conste el impuesto a las ganancias y/o sobre bienes personales. |
Art. 4°) |
Renovación anual: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza, deberán presentar, en forma personal, anualmente al Tribunal de Contralor o al Concejo Municipal, según corresponda, una nueva declaración jurada de bienes, que deberá contener las variaciones patrimoniales, si las hubiere, y ratificar los rubros de las declaraciones presentadas con anterioridad, en los casos que no hayan sufrido variaciones. La renovación anual deberá presentarse antes del 10 de febrero de cada año.
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Art. 5°) |
Cese de la función pública: Los funcionarios electivos, en el año de cese en la función pública deben presentar la correspondiente declaración jurada de bienes, con cierre al día 30 de noviembre del año eleccionario, antes del día 5 de diciembre. La falta de presentación en el plazo indicado, previa constitución en mora habilitará al Tribunal de Contralor o Concejo Municipal según corresponda, a notificar al Departamento Ejecutivo, a fin que retengan las remuneraciones correspondientes, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Los funcionarios de designación política deberán cumplir con la misma obligación dentro de los DIEZ (10) días de haber cesado en su función y antes de que se realice la liquidación final remunerativa; constituido en mora, el Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal según corresponda, procederá a notificar al Departamento Ejecutivo, a fin que retengan las remuneraciones correspondientes, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación |
Art. 6°) |
Recepción de la declaración: Ante la presentación de la declaración, el Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal, según corresponda, debe registrarla y emitir constancia de su cumplimiento al declarante. |
Art. 7°) |
Confidencialidad de los datos: El Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal, según corresponda, deberá preservar la confidencialidad de los datos obrantes en las declaraciones juradas presentadas. Excepcionalmente tendrá el deber de informar en los siguientes casos: a) A pedido del propio declarante. b) A requerimiento de la autoridad judicial. c) A requerimiento de comisiones investigadoras designadas por autoridad competente. d) A requerimiento de los organismos impositivos de la Nación o de la Provincia de Río Negro. |
Art. 8°) |
Publicación voluntaria: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza pueden, voluntariamente, publicar sus remuneraciones y sus declaraciones juradas en el Boletín Oficial Municipal, sin cargo alguno. |
Art. 9°) |
Conservación de la documentación: El registro de las declaraciones juradas deberá conservarse, junto con la documentación respectiva, durante cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que el declarante haya cesado en sus funciones, momento en el cual le será devuelto o destruido. |
Art 10°) |
Incumplimiento: Vencido los plazos a que hacen referencia los artículos 2º y 4º sin que el funcionario electivo o de designación política haya presentado la declaración jurada y obtenido la constancia de la misma, se le aplicará una multa diaria de VEINTICINCO (25) módulos fiscales, hasta tanto dé efectivo cumplimiento a lo establecido por la presente ordenanza. El Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal, según corresponda, informarán dicha situación al Departamento Ejecutivo para que proceda a retener el importe de la multa de las remuneraciones a liquidar. Asimismo, el Tribunal de Contralor o el Concejo Municipal, según corresponda, intimarán al declarante remiso a presentar la declaración correspondiente en el plazo de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de perder el derecho al cobro de los haberes que se hubieran devengado. |
Art. 11°) |
Se abroga la Ordenanza 783-CM-97. |
Art. 12°) |
Se deroga el artículo 2º de la Resolución 143-CM-95 (Reglamento Interno). |
Art. 13°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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