ORDENANZA Nº 2147-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARACIÓN EMERGENCIA ACTUAL VERTEDERO. PROCESO IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO RESIDUOS REGIONAL.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

 

Ley Nacional 25916 de gestión de residuos domiciliarios.

 

Ley Nacional 24051 de residuos peligrosos.

 

Ordenanza 34/59: Prohíbe arrojar escombros en lugares no autorizados.

 

Ordenanza 40/66: Amplía al Barrio El Mallín el servicio de recolección de residuos.

 

Ordenanza 8/67: Establece obligatoriedad de instalar incineradores en edificios.

 

Ordenanza 28/70: Prohíbe arrojar basura en vía pública.

 

Ordenanza 8/78: Determina qué es considerado basura.

 

Ordenanza 146/80: Reglamenta el funcionamiento de depósitos de chatarra y/o desarmaderos.

 

Ordenanza 35/82: Establece obligatoriedad de transportar los residuos alimenticios de restaurantes y otros en cajas de vehículos cerradas.

 

Ordenanza 13/84: Establece el servicio tarifado de recolección de ramas y escombros.

 

Ordenanza 93/87: Declara obligatorio en Barrios El Mallín y Belgrano el uso del cesto domiciliario.

 

Ordenanza 251/93: Obliga a instalar cestos domiciliarios.

 

Ordenanza 826/98: Establece régimen de pago por uso del vertedero a Dina Huapi.

 

Ordenanza 1019/00: Crea el registro de donaciones de material leñoso por poda.

 

Ordenanza 1085/00: Crea Comisión Municipal de estudio de gestión de residuos.

 

Ordenanza 1260/02: Modifica conceptos y valores de Ordenanzas 678/96 y 679/96.

 

Ordenanza 1265/03: Diferencia la generación de residuos domiciliaria de la comercial.

 

Ordenanza 1380/04: Adhiere a la ley 2599/03 sobre manejo de residuos patológicos.

 

Ordenanza 1401/04: Modifica Ord. 678/96 en lo referente a categorías y tarifas por recolección de residuos patógenos.

 

Ordenanza 1454/04: Convenio con CRUB por creación Comisión Municipal de estudio de Gestión de residuos.

 

Ordenanza 1691/07: Reglamenta comercialización de cables y/o productos de cobre.

 

Ordenanza 1698/07: Establece pautas para la clasificación de residuos en origen.

 

Ordenanza 1788/07: Aprueba el convenio por recolección de residuos con Aeropuertos 2000.

 

Ordenanza 1861/08: Llamado a licitación para contratación de servicio de seguridad para el vertedero.

 

Ordenanza 1954/09: Modifica ordenanzas Fiscal y Tarifaria por derecho de usos del vertedero.

 

Ordenanza 2035/10: Ordena al Departamento Ejecutivo a realizar una serie de acciones frente al inicio del estudio de la Consultora IATASA.

 

Ordenanza 2062/10: Aprueba el plan GIRSU.

 

Acta Acuerdo firmada en la localidad de Dina Huapi el día 8 de octubre de 2009.

 

Resolución 270-PCM-09: Designación miembros comisión pro sitio de disposición final regional.

 

Audiencia Pública realizada el 4 de noviembre de 2010 para dar tratamiento al Estudio de Factibilidad para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, que realizó la Consultora IATASSA, cuyo objetivo final es definir el emplazamiento del sitio de disposición final y planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

FUNDAMENTOS

 

Como se aprecia en los antecedentes, muchos han sido los caminos y los intentos de morigerar las consecuencias producidas por la generación y disposición final de residuos.

 

Con la participación de distintos sectores preocupados por la problemática y bajo distintos signos de gobierno, se ha buscado implementar a través de los años, con mayores o menores resultados, medidas transitorias tendientes a paliar los distintos frentes que abarca el tratamiento de los residuos.

 

Indudablemente y después de todo lo acontecido en nuestra ciudad, más  todo lo analizado y estudiado sobre el particular, queda expuesto a todas luces que esas medidas no resultaron efectivas, y que la única forma de encontrar y alcanzar una solución de fondo, es establecer un camino que contemple todas las facetas desde la producción de residuos, hasta su recuperación o disposición final.

 

También la experiencia recorrida nos deja ver que no es un problema que tenga una solución mágica, ni de carácter inmediato, sino por el contrario requiere de una concatenación de gestiones y ejecuciones que darán finalmente como primer resultado un “Proceso de Gestión” para llegar a tener un tratamiento adecuado de los residuos, lo que no finalizará allí, sino que continuará con el correcto mantenimiento de ese proceso a lo largo de los años.

 

Está más que claro que el tema que nos aboca no es un tema que resista su utilización partidaria política ni sectorial alguna, como tampoco declaraciones o propuestas demagógicas que a lo único que conducen es a nuevos fracasos, o lo que es peor a la pérdida de tiempo lo que agrava cada vez más el problema.

 

Problema que hoy nos encuentra con el siguiente cuadro de situación:

1)     Vecinos de nuestra ciudad sufriendo  graves problemas de salud generados y/o agravados por las emanaciones del actual vertedero, más el riesgo futuro que ya de por sí algunos especialistas calculan que ese vertedero generará por diez años más, desde el momento que se comience con su remediación.

2)     Una situación de transitoriedad necesaria de no más de tres años que demandaría la definición, expropiación y puesta en funcionamiento del sitio para la disposición final de residuos de alcance regional. Transitoriedad que debemos resolver dónde se realizará, teniendo en cuenta que no ocasione mayores perjuicios a nuestros vecinos como tampoco al medio ambiente.

3)     La necesidad de definir la localización tanto del sitio de disposición final como de la ubicación de la Planta Clasificadora, como la de Transferencias y la de Compostaje.

4)     Nuestra ciudad en franco crecimiento poblacional, lo que implica mayor generación de residuos. A lo que se suma la búsqueda permanente de atraer mayor cantidad de turistas para mantener el funcionamiento económico de la ciudad, lo que tiene la misma implicancia.

5)     La localidad de Dina Huapi convertida en Municipio y con una proyección de  crecimiento importante, a lo que se le suma la imposibilidad de implementar en su comuna un sitio de disposición final de residuos debido a la cercanía que tiene a nuestro aeropuerto internacional. Por lo tanto su generación de residuos opera en forma similar a cualquier barrio de nuestra ciudad, lo que lleva obligatoriamente a ser contemplada su problemática dentro de la de Bariloche. De igual manera opera lo generado en materia de residuos por el Parque Nacional Nahuel Huapi.

6)     La localidad de Pilcaniyeu con una proyección cierta de contar en forma cercana con el asfalto de la ruta 23, lo que la convertirá indefectiblemente en una ciudad factible de incorporar a su economía la actividad turística, en principio como satélite o excursión de los turistas que visitan Bariloche o Villa La Angostura, y a futuro como destino específico. No visualizarlo así sería desconocer el poder de atracción que representan para los turistas extranjeros cosas o actividades como: Pinturas rupestres, visitas a cuevas indígenas, las actividades gauchescas y de campo, las grandes extensiones de tierra, el viaje en ferrocarril, etc., todas ellas que automáticamente sean puestas en valor, serán generadoras de corrientes turísticas hacia el lugar. Conllevando todo ello a un incremento sustancial de los residuos generados, y por lógica a una necesidad de ese Municipio de contar con una solución efectiva y sustentable a este problema.

7)     La legislación nacional que prohíbe la instalación de sitios de disposición final de residuos en cercanías de urbanizaciones, como así también dentro de un determinado radio del aeropuerto internacional.

8)     Hasta aquí, una inexistente participación del Estado Provincial en esta problemática.

 

Por lo tanto requiere de la mayor responsabilidad que tengamos todos los que aquí habitamos para entender y enfrentar este enorme y urgente problema, y no sólo para abordarlo, sino también para controlar que el camino de gestiones y ejecuciones necesarias que se tracen y se logren acordar, se mantengan en el tiempo.

 

Como todos conocemos, la implementación de un proceso de estas características requiere de enormes sumas de dinero, sin las cuales es prácticamente imposible ponerlo en marcha. Desde hace varios años atrás se iniciaron las gestiones para obtener alguna financiación de carácter externo al Municipio para poder abordar el tema en profundidad y de manera sustentable. Hoy existe la posibilidad de contar con esa financiación gestionada, restando que definamos qué proceso queremos para nuestra ciudad, y cuánto de ese proceso financiará esta línea crediticia tramitada a través del Ministerio de Turismo de la Nación y el BID. Esto resulta sumamente importante definirlo porque marcará claramente si los recursos serán suficientes para instalar el proceso, o si por el contrario no lo son, con lo cual se deberán iniciar rápidamente otras gestiones frente a otros órganos de gobierno Provincial y/o Nacional para cubrir las diferencias, y evitar que la instalación del proceso quede a medio camino.

 

Por lo expuesto, y luego de importante cantidad de reuniones, análisis técnicos, y comisiones dedicadas al tema residuos, las que fueron llevadas adelante por autoridades, vecinos, y profesionales de la ciudad, se ha alcanzado el siguiente acuerdo:  “Sancionar una Ordenanza, que fije y defina el camino de gestiones y acciones acordados, las que indefectiblemente deberán ser llevadas adelante y continuadas por cada gobierno del Municipio de San Carlos de Bariloche, para alcanzar la solución definitiva a este problema”.

 

De esta forma, con la presente ordenanza se busca unificar las tareas y prioridades que hay que encarar para alcanzar una solución definitiva, logrando salir de la etapa de discusión de diagnóstico, para pasar a una faz resolutiva que cuenta con el  respaldo y control de toda la ciudadanía que ha trabajado  con preocupación sobre el tema.

 

 

AUTORES: Concejales Lic. Darío Barriga, Arabela Carreras (SUR-FpV);  Alfredo Martín, Silvia Paz (FG-FpV); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI); Daniel Pardo (PPR);  Francisco De Cesare (PS); Laura Alves, Claudio Otano (CpD) y Silvana Camelli (PCcP).

 

 

COLABORADORES: Asociación de Recicladores Bariloche (ARB), Comisiones Directivas de Juntas Vecinales, Comisión Pro Vertedero Regional, Basura Cero.

 

El proyecto original 844/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de abril de 2011, según consta en el Acta Nº 961/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se declara en estado de emergencia el actual Vertedero Municipal. La presente declaración tendrá vigencia hasta tanto se haya alcanzado la remediación total del citado vertedero.

 

Art.  2°)

Se establece de prioridad absoluta:

a) los trabajos necesarios para un adecuado funcionamiento del actual vertedero municipal;

b) las tareas que se requieran para la remediación definitiva del sitio.

 

Art.  3º)

 

En virtud del estado de emergencia, se establece que el Sr. Intendente Municipal presentará para su aprobación ante el Concejo Municipal, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días corridos desde la promulgación de la presente ordenanza, un plan de gestión para el mantenimiento, funcionamiento y comienzo de remediación del actual vertedero, detallando los recursos que se afectarán.

 

Art.  4º)

 

Se define como lugar de emplazamiento de la planta de clasificación y compostaje el sitio denominado catastralmente 19 – 2 – M – 10B (Cañadón de los Loros). Se faculta al Ejecutivo Municipal a realizar los estudios correspondientes para su consecución.

 

Art.  5º)

 

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para desarrollar las gestiones necesarias ante el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, los Legisladores provinciales, y las autoridades de Dina Huapi, Pilcaniyeu y el Parque Nacional Nahuel Huapi, a efectos de lograr la firma de un acuerdo para la definición de un sitio de disposición final de residuos de alcance regional, la realización de las gestiones necesarias para su expropiación o posesión, y la definición de los recursos y aportes que comprometerá el Gobierno Provincial para alcanzar la instalación y funcionamiento efectivo y sustentable, del sitio de disposición final regional de residuos.

 

Art.  6º)

 

Se establece que para alcanzar la concreción y puesta en funcionamiento de un proceso definitivo y sustentable de tratamiento de los residuos  de San Carlos de Bariloche con un alcance regional (incluyendo residuos de Parques Nacionales, Dina Huapi y Pilcaniyeu), y para la remediación del actual vertedero, se deberán priorizar y llevar adelante las siguientes acciones y gestiones:

 

a)     Definir por parte de un equipo técnico profesional, las etapas y costos de las acciones, para llegar a la instalación y funcionamiento del Proceso de Tratamiento de los Residuos de alcance Regional.

b)    Gestionar toda otra alternativa de financiamiento para cubrir la realización de las etapas que no estén cubiertas por la operatoria BID, y que sea necesario desarrollar para instalar el Proceso definitivo de Tratamiento Regional de los Residuos, como para la remediación del actual vertedero. Las alternativas que se gestionen deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal.

c)     Determinar en los presupuestos municipales los montos destinados para el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.